Boletín Tributario – [long date]

COMUNICADOS DE PRENSA

La DIAN Recuerda las condiciones para declarar, para personas residentes en el exterior

En el comunicado se indican las condiciones que obligan a las personas residentes en el exterior a presentar declaración de renta y complementarios. Iguamente advierte que los obligados deben hacerlo en forma virtual señalando las instrucciones de cómo deben proceder según cuenten o no con mecanismo de firma respaldado con certificado digital y no han migrado a firma electrónica, cuenten con esta última, o no cuenten con ninguna de las dos.
(Comunicado DIAN No.105 DIAN 13 de julio de 2017)

La DIAN precisa formulario en el que las personas naturales deben declarar los activos poseidos en el exterior

La DIAN recuerda que el Artículo 607 del Estatuto Tributario, establece el contenido de la Declaración Anual de Activos en el Exterior para aquellas personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y que están obligados a presentar esta declaración. Para esta declaración debe utilizarse el “Formulario 160-Declaración Anual de Activos del Exterior”. Recuerda los plazos que vencen en agosto, septiembre y octubre de 2017, así como la sanción aplicable por extemporaneidad en su presentación.
(Comunicado DIAN No.115 DIAN 8 de agosto de 2017)

La Superfinanciera certifica interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para septiembre de 2017

La Superfinanciera certificó el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para el mes de septiembre de 2017 en el 21,48%. Por tanto el interés remuneratorio y de mora conforme con el Art.884 del C. de Cio. no podrá exceder del 32,22% (referencia para el interés de usura).

Igualmente recuerda la vigencia del interés bancario corriente para microcrédito (36,73%) y para consumo de bajo monto (35,47%) para el período 1-10-16 al 30-09-17, así como las respectivas tasas interés de usura (55,10% y 53,20%).
(Comunicado Superfinanciera 30 de agosto de 2017)

INSTRUCCIONES MINISTERIO DE SALUD

Reporte exoneración de aportes a los Operadores de información de la PILA

El Ministerio de Salud da alcance a su comunicación No.20171300019746G1 del 08 de febrero de 2017 y de acuerdo con el concepto emitido por la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones No.201731400155743 del 23 de junio de 2016, imparte instrucciones a los Operadores de información de la PILA sobre la forma como deben reportarse la exoneración de aportes por trabajadores con menos de 10 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes de conformidad con lo establecido en el Art.114-1 del ET, por los tipos de cotizantes: 1-Dependiente, 2-Servicio Doméstico, 20-Estudiante (Régimen especial-Ley 789 de 2002), 22-Profesor de establecimiento particular y 30-Dependientes entidades o universidades públicas de los regímenes especial y de excepción.
(Ver Comunicación No.201713001252231 del 29 de junio de 2017)

PROYECTOS DE DECRETO

Proyecto de decreto que reglamenta la adjudicación de bienes a favor de la Nación, y el avalúo de bienes en proceso administrativo de cobro

El Ministerio de Hacienda hizo público el proyecto de decreto con el cual se modifica el Capítulo 3, se adiciona el Capítulo 8 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la adjudicación de bienes a favor de la Nación, el avalúo de bienes en proceso administrativo de cobro y se dictan otras disposiciones.
(Ver Proyecto de Decreto Minhacienda Adjudicación Bienes y Avalúos proceso de cobro-2017)

Proyecto de decreto que reglamenta cambios en Precios de Transferencia

El Ministerio de Hacienda hizo público el proyecto de decreto con el cual se sustituyen  y modifica artícuos de los Capítulos 1,2,3 y 4 del Título 2 de la Parte2 y el Capítulo 1 del Tñítulo 3 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar lo relacionado con las modificaciones introducidas al Régimen de Precios de Transferencia por la Ley 1819 de 2016

(Ver Proyecto de Decreto Minhacienda 51 de 2017)

DECRETOS

Reglamento de las exclusiones de IVA contempladas en los numerales 23 y 25 del Art. 476 del E.T.

 El Gobierno Nacional reglamentó los servicios excluidos de IVA contemplados en los numerales 23 y 25 del Art.476 ET, adicionados por la Ley 1819 de 2016, relativos a “educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales prestados en Colombia o en el exterior”, y “la adquisición de software para el desarrollo de contenidos digitales”.
(Ver D.R.1412 de 2017)

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

Oportunidad para solicitar devolución de pagos de lo no debido y en exceso

Un contribuyente presentó sus declaraciones de ICA por los años  2001, 2002, 2004 y 2005 y acreditó la cancelación de los valores a cargo con recibos de pago y de anticipos. Como consecuencia de la Sentencia que anuló las normas que en Medellín señalaban a los patrimonios autónomos como sujetos del impuesto, solicitó la devolución de los pagos de lo debido. Lo anterior, por cuanto tal sentencia tiene efectos erga omnes con efecto frente a situaciones jurídicas no consolidadas, que para el caso de las devoluciones, el C. de E ha estimado que no se consolidan mientras el término para la solicitud no se encuentre vencido.

El C. de E. reitera que, de acuerdo con el D.R. 1000 de 1997, el plazo para la solcitud de devolución de los pagos de lo no debido y en exceso, corresponde al del término de prescripción de la acción ejecutiva del Art. 2536 del C.C. y que este se contabiliza desde la realización del pago. En relación con los pagos anticipados el C. de E. estima:

El término de prescripción no puede computarse desde la fecha en que se hace el pago, pues en ese momento la obligación no es exigible, de manera que a esa fecha no puede hablarse de un pago de lo no debido, pues en estricto sentido, la obligación tributaria no se ha perfeccionado y, en consecuencia , el sujeot activo no puede retener o afectar tales pagos.

(…)

En esos eventos es necesario que el término se cuente desde la presentación de la declaración, cuando esta es oportuna, o a partir del vencimiento para declarar, pues es en ese momento que la obligacion se perfecciona:”
(Ver Sent. C. de E. Sección IV No.20757-2017, C.P. Dr Jorge Octavio Ramírez Ramírez)

El Impuesto de Avisos se causa por avisos en áreas comunes de un edificio o conjunto, si la persona que los utiliza es sujeto de ICA

El C. de E. declara la legalidad condicionada del Parágrafo 2 del Art.6 del Acuerdo 74 de 2009 expedido por el Municipio de Pereira, para indicar que

…, es válido que el Concejo Municipal de Pereira grave con el impuesto complementario la colocación (sic) los avisos que se encuentren ubicados en las áreas comunes de un edificio o conjunto, y que den cuenta de la buena fama o nombre comercial de un establecimiento o sus productos, al estar ubicados en un lugar visible al público en general, siempre y cuando la persona que utiliza los avisos y tablero también sea sujeto del tributo de industria y comercio.”

(Ver Sent. C. de E. Sección IV No.20870-2017, C.P. Dr Jorge Octavio Ramírez Ramírez)

COMPILACION NORMAS TRIBUTARIAS DEL DISTRITO CAPITAL

La Secretaría de Hacienda del Distrito Capital publica Compilación normas tributarias aplicables en Bogotá

El Distrito Capital puso a disposición de los ciudadanos la publicación “Sistema Tributario Distrital-Una compilación desde el mirador normativo”, en cuyo prólogo se explica que

“…el texto se encuentra dividido básicamente en tres secciones: la primera relativa al fundamento constitucional de la tributación, la segunda a la tributación distrital en el ordenamiento jurídico y la tercera a la tributación territorial en la ley, con lo cual pretendemos captar, a la luz de dicho ordenamiento, los rasgos generales que caracterizan el sistema tributario vigente en nuestra ciudad capital con las cuales esperamos abarcar las distintas perspectivas y dimensiones dentro del Derecho Tributario Distrital.

(Ver Impuestos Distritales – Manual normativo)

CONCEPTOS GENERALES Y UNIFICADOS DE LA DIAN

Concepto General relacionado con las medidas tributarias tomadas para Mocoa

La DIAN expidió el Concepto General sobre las medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para el municipio de Mocoa en el Putumayo. Su contenido precisa, entre otras cosas, el alcance de la exención transitoria de IVA, así como de la tarifa del 0% en el impuesto sobre la renta de personas jurídicas, la retención y auto-retención por años 2017 y 2018 y su procedimiento de control.
(Ver Concepto Dian 001093   14-07-2017)

Concepto unificado sobre los servicios excluidos del IVA contemplados en el numeral 24 del Art. 476 del E.T.

Con base en la opinión técnica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en adelante (MINTIC), Dian expidió un concepto unificado sobre el alcance de los servicios excluidos contemplados en el numeral 24 del Art.476 ET, adicionado por el Art. 187 de la Ley 1819 de 2016. Trata los siguientes temas:

Parte I- Servicio de computación en la nube (Cloud Computing): 1. ¿Qué es computación en la nube o (Cloud Computing)? 2. ¿Cuáles son las características esenciales de la Computación en la nube? 3. ¿Cuáles son los modelos de servicio en la computación de la nube? 4.¿Cuáles son los modelos de implementación en la computación en la nube? 5. ¿Cuáles son los actores de la computación en la nube, su definición y principales características?. Parte II- Servicio de Servidores hosting. Parte III- Servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos

(Ver Concepto Dian 17056 25-08-2017)

DOCTRINA DE LA DIAN

Las  ESAL constituidas a partir del 01-01-2017 son contribuyentes ordinarios del impuesto sobre la renta, pero pueden solicitar su calificación en el RTE

Frente a las modificaciones introducidas al Régimen Tributario Especial (RTE) por la Ley 1819 de 2017, se precisa que las ESAL que existían al 31 de diciembre de 2016, pertenecen al  RTE, pero deberán cumplir con requisitos y procedimientos para su permanencia en el mismo y se someten a retención por actividades industriales y de mercadeo y por rendimientos financieros. Lo anterior no aplica a las ESAL constituidas a partir del 1 de enero de 2017, quienes son contribuyentes ordinarios del impuesto sobre la renta, pero en forma excepcional pueden solicitar su calificación en el RTE.
(Ver Concepto Dian 20258 31-07-2017)

Los patrimonios a tener en cuenta para límite de las pérdidas fiscales que pueden ser compensadas en la fusión, son los declarados y no los contables

Estima la DIAN que “… atendiendo a una interpretación armónica tanto (sic) de los dispuesto en el art 147 y 319-3 y ss, del E.T., el patrimonio que se debe tener en cuenta para efectos de determinar el límite de pérdidas fiscales que pueden ser compensadas en los casos de fusión, será el denunciado en la respectiva(sic) declaraciones de las sociedades intervinientes en el proceso de reorganización.”
(Ver Concepto Dian 20496 02-08-2017)

Pagos a mandatarios por administración de edificios pertenecientes a la propiedad horizontal se someten a retención por servicios

El concepto precisa que: “… por encuadrarse dentro de la categoría de servicios las funciones desarrolladas por un administrador de propiedad horizontal, la tarifa de retención aplicable en lo relativo al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, será del 4% sobre el respectivo pago o abono en cuenta.”
(Ver Concepto Dian 20502 02-08-2017)

Nuevo revisor fiscal debe firmar declaraciones aunque no se haya inscrito el acta en la Cámara de Comercio

Estima la Dian que: “En relación con el nombramiento de un nuevo revisor fiscal y en los casos en que no se inscribió en el registro mercantil, no se puede alegar que este no tenia el deber de firmar las declaraciones tributarias, es decir, la inscripción de dicha acta, es un acto meramente declarativo y no constitutivo, y por tanto, era el nuevo revisor fiscal y no el anterior quien debía firmar las declaraciones; así lo ha reconocido el Consejo de Estado en sentencia Exp. 11137 de 2001

Por tanto, las declaraciones firmadas por el anterior Revisor Fiscal se tienen como no presentadas de acuerdo con el Art.4 del CPACA y el literal a) del Art. 580 ET.
(Ver Concepto Dian 21046 08-08-2017)

Elaborado por:
Gustavo Humberto Cote Peña
Alejandro Delgado Perea

Nota: Algunos de las normas incluidas corresponden a transcripciones literales de los originales, realizadas por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario -ICDT.

La información contenida en este boletín tiene propósitos informativos. No constituye concepto u opinión de GLOBBAL CONSULTING SAS. Para una completa referencia y debida interpretación de la normatividad comentada, se debe acudir directamente a la fuente.

Globbal Consulting está atenta a prestar asesoría en relación con los temas contenidos en este boletín o cualquier materia tributaria

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