Boletín Tributario 109

LEYES

Contenido de la Ley Ver Ley
«Por la cual se modifica la Ley 270 de 1996- Estatutaria de la Administración de Justicia».

En su art. 6 se refiere a la gratuidad de la administracion de justicia, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas, cauciones y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley.

Establece que no podrá́ cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, que sean de naturaleza ordinaria o contenciosa administrativa, ni en las acciones públicas de constitucionalidad o los derivados del ejercicio de acciones de tutela, populares, de cumplimiento, habeas corpus y habeas data.

Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza o en aquellos procesos o actuaciones judiciales que determine la ley.

El arancel judicial constituirá un ingreso público a favor de la Rama Judicial.

2430/2024
«por medio de la cual se establecen beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16.»

Tiene como objeto establecer mecanismos tributarios que faciliten y promuevan la realización de la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16), a realizarse en el territorio nacional en el año 2024.

2428/2024

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones»

De acuerdo con las recomendaciones del CTCP, establece salvedades para la convergencia de la NIIF 17 para las reservas técnicas especiales de riesgos en curso y catastrófica del ramo de terremoto; reserva de recobro enfermedad laboral y desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales; los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS); y los amparos por riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación; e incluye simplificaciones para los preparadores de información financiera de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

En su art. 4 establece un régimen de transición y en su numeral 11 dispone:

11. De conformidad con el parágrafo 2, del artículo 289 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que tengan rentas por seguros de vida y/o seguros generales determinarán la renta bruta en los términos previstos en las normas especiales del Estatuto Tributario, cuando en aplicación de la NIIF 17, contratos de seguro, estas generen un reconocimiento de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos diferentes a las normas tributarias, y las diferencias que se generen deberán estar reconocidas en la conciliación fiscal de conformidad con el artículo 772-1 del mismo Estatuto.

1271/2024

PROYECTOS DE DECRETO

Contenido del Proyecto Ver Proyecto
Modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en lo relativo a las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, registren:

1. Un total de activos, superior al equivalente a 1.826.317 unidades de valor básico – UVB;

2. Ingresos totales, superiores al valor de 1.826.317 unidades de valor básico – UVB.

La UVB se liquidarán con el valor vigente al 1 de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio y la vigilancia comenzará a abril del año siguiente a aquel en el cual se haya superado el umbral.

MINCIT 14/2024

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la Resolución Ver Res.
Prescribe el Formulario No. 260 «Declaración anual consolidada» de los contribuyentes del régimen SIMPLE, para el año gravable 2024 y siguientes.187/2024

COMUNICADOS DE LA DIAN

Contenido del comunicadoVer Comunicado
El 1° de noviembre, finaliza el calendario de implementación de los documentos equivalentes electrónicos.80/2024
Informa sobre incumplimiento de facilidades para pagar. De las 44.502 facilidades de pago otorgadas por la DIAN, más de 6 mil han sido incumplidas por los Contribuyentes.79/2024
DIAN alerta sobre estafadores que se hacen pasar por funcionarios de la entidad en redes sociales. Las subastas organizadas por la DIAN se hacen únicamente a través de la plataforma El Martillo del Banco Popular.74/2024
DIAN intensifica controles a la Facturación Electrónica.

  • En el marco de la estrategia «Al día con la DIAN, le cumplo al país», 3.200 funcionarios visitan establecimientos de comercio para verificar rotación de factura electrónica.
  • Entre enero y septiembre se adelantaron 86.234 visitas pedagógicas a establecimientos comerciales, 12.737 de estas a responsables con baja rotación de factura.
73/2024
Durante octubre, con jornada nacional de cobro a morosos, DIAN gestionará más de $2,1 billones.71/2024
La DIAN refuerza su cooperación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España.38/2024

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Contenido del Proyecto de Resolución Ver Proyecto de Res.
Prescribe el Formulario No. 430 «Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM» para el año gravable 2025 y siguientes.36/2024
Modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022 «Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente»34/2024
Modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023 sobre información exógena por el año gravable 2024 para incluir nuevos obligados.33/2004
Modifica la Resolución 0047 de 2016 «Por la cual se adoptan los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal – NAF» susceptibles de ser implementados en instituciones de educación superior, con el propósito de fortalecer la cultura de la contribución en ciudadanos de baja renta y pequeñas empresas.32/2024
Modifica el artículo 23 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, Anexo I – Anexo Técnico. Relativo a la información de los beneficiarios finales8/2024

PROYECTOS DE RESOLUCIONES SHD DE BOGOTÁ

Contenido del ProyectoVer Proyecto
Ajusta para el año gravable 2025 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado7/2024
Establece las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá́ – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.6/2024

RESOLUCIONES DE LA UGPP

Contenido de la Resolución Ver Res.
Modifica el art. 5º de la Resolución 532 del 22 de mayo de 2024 (ver Boletín Globbal 104), aplazando el inicio de vigencia del esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes para que opere a partir del 1º de junio del 2025.1125/2024

RESOLUCIONES DE LA SUPERFINANCIERA

Contenido de la Resolución Ver Res.
Certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.2168/2024

Com. Superfinanciera/2024

COMUNICADOS CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
La corte declara la constitucionalidad de los puntos adicionales a la tarifa de renta de las empresas petroleras, previstos en la Ley 2277 de 2022.

La Corte declaró constitucional la disposición que establece que las empresas que se dediquen a la extracción de petróleo crudo deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, conforme a la variación de los precios internacionales.

La decisión se produjo al conocer cargos por vicios de trámite legislativo, que también se dirigieron contra la norma que modificó los descuentos tributarios, y por asuntos de fondo, respecto de los principios de irretroactividad y justicia tributaria.

Com. Sen C-420/2024

COMUNICADOS DE LA SDH DE BOGOTÁ

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Informa sobre contribuyentes obligados a cubrir la sobretasa bomberil. Son 13.000 contribuyentes de ICA con ingresos netos superiores a 2.048 millones de pesos quienes deberán cumplir con esta obligación.37/2024
La Secretaría de Hacienda se comunicará con deudores de impuestos del 2024. Como parte de las acciones que viene adelantando la Secretaría de Hacienda para invitar a todos los ciudadanos a ponerse al día con sus impuestos distritales, se empezó a contactar vía telefónica y por mensajes de texto a 253.786 contribuyentes que a la fecha están en mora con sus impuestos predial y de vehículo de la vigencia 2024.35/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Sobre la falsa motivación, transcribe los siguientes apartes de la Sentencia del 11 de marzo del 2021, Exp. 23976. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello:

«2.1. Al respecto, se debe precisar que la causa o motivo es aquel elemento del acto administrativo que se estructura en razón del conocimiento, consideración y valoración que la Administración realiza de hechos y fundamentos de derecho, que la inducen a su expedición.

La motivación implica, entonces, que la manifestación de la Administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; de manera que, los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos, en el sentido de que permitan apreciar con exactitud los motivos determinantes de la decisión.

Debe precisarse que la falta y falsa motivación son causales de nulidad diferentes. Se presenta la falta de motivación cuando la Administración prescinde de la motivación que suministre al destinatario las razones de hecho y de derecho que: inspiraron la producción de estos, impidiendo al particular ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Por su parte, la falsa motivación se estructura cuando en las consideraciones de hecho o de derecho sobre las que se basa el acto administrativo se incurre en error, ya sea porque los hechos citados en la decisión son inexistentes (error de hecho) o cuando, el motivo invocado sí existió materialmente, pero fue mal apreciado o interpretado por el funcionario, es decir, son calificados de forma errónea desde el punto de vista jurídico (error de derecho). La Sala (Sentencia del 27 de agosto de 2020, exp. 24561, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez) ha señalado que «es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente».» (Subraya la Sala)

28998/2024
Precisa la naturaleza del recurso extraordinario de revisión y el alcance de la causal de nulidad originada en la sentencia y el desconocimiento del principio de favorabilidad en la sanción por inexactitud, así:

«(…) en algunos casos es procedente la flexibilización del principio de justicia rogada, cuando se advierte la violación de un derecho fundamental constitucional de aplicación inmediata, como lo es el del debido proceso, aun cuando la parte no hubiere invocado la favorabilidad en la sanción.

(…).

(…) la Sala constata que en el presente caso se cumplen los requisitos para la configuración de la causal de nulidad originada en la sentencia. Como se indicó al inicio de las consideraciones, una de las formas en que se configura la aludida causal, es la existencia de un vicio en su construcción que conlleve a la violación del derecho al debido proceso, pues este último asegura la materialización de la justicia, meta última y razón de ser del ordenamiento positivo.

El principio de favorabilidad es una manifestación del debido proceso que busca garantizar la justicia y la equidad en la aplicación de la Ley. Luego, su falta de aplicación en la sentencia respecto a la reducción de la sanción por inexactitud impuesta al contribuyente -que como se dijo en precedencia puede aplicarse, incluso de oficio-, condujo a que se vulnerara el núcleo esencial del derecho fundamental al afectar la justicia material y las garantías propias de la sociedad demandante, además de que se desconoció la posición reiterada y pacífica respecto a la aplicación del aludido principio en materia sancionatoria tributaria».

28772/2024
Efectos de la nulidad de actos generales. Sobre este punto se señala:

«En ese sentido, según lo expresado por la Sala26, se concluye que en los casos en que se anula el acto administrativo general que reglamenta la base gravable de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se afectan las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, las que estén en discusión en sede administrativa o judicial, puesto que al momento en que se defina la situación particular, la norma que en principio debía aplicarse ya fue declarada nula. Por lo tanto, en los mencionados casos, los efectos de nulidad de las sentencias son inmediatos.

Por otro lado, la Sala determinó que la base gravable de la contribución especial se fundamenta en los costos y gastos del año anterior a la fecha de liquidación del tributo, esto es, «es el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado«, por lo tanto, al ser un tributo de periodo anual, el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 se debía aplicar a partir del periodo fiscal siguiente a su entrada en vigencia, es decir, 202027. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, las normas que regulan contribuciones cuya base gravable se determina con hechos ocurridos durante un periodo anterior, solo pueden aplicarse a partir del periodo que comience después de la entrada en vigencia de la respectiva norma.

En el presente caso, la base gravable de la contribución especial liquidada para el año 2020 se fijó de acuerdo con los costos y gastos totales depurados del año inmediatamente anterior, periodo en que entró en vigencia la Ley 1955 de 2019. Así, al ser la contribución especial un tributo de periodo, los actos cuestionados desconocieron el artículo 338 de la Constitución Política y el principio de irretroactividad tributaria.»

Nota de la sentencia: 26 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Cuarta, sentencia del 3 de julio de 2013, exp. 19017, M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; sentencia del 26 de febrero de 2014, exp. 19684, M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; sentencia del 8 de febrero de 2018, exp. 21803, M.P. Milton Chaves García; sentencia del 2 de mayo de 2019, exp. 22161, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; y sentencia del 15 de abril de 2021, exp. 25089, M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

28386/2024
Sobre la suspensión de año para el silencio administrativo positivo, por el auto de pruebas, se señaló:

«Contrario a lo afirmado por la Administración, el Auto 001 del 15 de febrero de 2017 «POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETAN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS»25, no suspendió el término para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la actora contra la liquidación de revisión, toda vez que el mismo fue dictado «dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 744 del Estatuto Tributario», disposición que alude a la oportunidad para allegar pruebas al expediente, sin contemplar el efecto que pretende darle la entidad demandada.

Asimismo, el contenido del auto, del que no obra constancia de notificación a la contribuyente, no corresponde al decreto de una inspección tributaria, prueba regulada en el artículo 779 del ET, en cuanto solo ordenó: «PRIMERO: ABRIR a pruebas por el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído. SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas: Verificar las declaraciones de Renta para la equidad CREE año gravable 2013 y 2014, retenciones en la fuente de CREE, verificar información exógena, correspondiente a los periodos señalados con el fin de realizar cruces entre los valores declarados y los motivos de inconformidad expresados». En ese contexto, no aplica tal disposición, para atribuirle a la anterior actuación administrativa el efecto suspensivo que esta norma consagra.»

28313/2024
Cuando se aplica la sanción del art. 658-1 de E.T. al representante legal y al revisor fiscal, estos tienen legitimación para discutirla. La sentencia señala:

«Dicha norma fue objeto de control por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-910 de 2004, M.P.: Rodrigo Escobar Gil. Al decidir sobre la constitucionalidad del artículo 26 de la Ley 863 de 2003 que modificó el señalado artículo 658-1 ibidem.

(…).

(…). Desde esta perspectiva, se hace indispensable materializar el derecho de defensa y contradicción, permitiéndoles probar que no se encuentran comprendidos en el tipo sancionatorio, lo que no puede verse menoscabado por un equívoco alcance de la falta de legitimidad en la causa por activa.»

28224/2024
Sobre el requisito de la necesidad para las deducciones se indica que no se relaciona con los ingresos sino con la actividad, así:

«Se reitera que el carácter necesario de las expensas debe examinarse en relación con la actividad productora de renta, antes que con el ingreso obtenido; y en el caso concreto, puede concluirse que su carácter necesario está determinado por su utilidad en el desarrollo de su actividad comercial. No obstante, no se ofrecieron pruebas que den cuenta de que las expensas en que incurrió el demandante por este concepto son proporcionales frente al valor de las mercancías transportadas, como lo afirma en la apelación, ni respecto de los valores que se cobran por esa misma actividad en el mercado, por lo que se impone negar el cargo de apelación.»

28186/2024
Precisa que la determinación oficial del impuesto predial de bienes de uso público requiere actos previos, so pena de violar el debido proceso.28134/2024
En relación con un error cometido por un funcionario, la sentencia manifestó:

«En efecto, las orientaciones de los funcionarios de un ente público no constituyen actos administrativos definitorios a menos que tengan la entidad de producir consecuencias jurídicas para los administrados como sería el caso de aquellos que sean atendidos por las autoridades competentes para imponer obligaciones o reconocer derechos. Se destaca que inclusive aquellas orientaciones que constituyan doctrina oficial de una autoridad no pueden desconocer el contenido de una norma legal. En este sentido, la Sección ha indicado que aunque las interpretaciones oficiales son relevantes para comprender el criterio administrativo no pueden contradecir el contenido de la ley ni justificar actuaciones administrativas que vayan en contra de las disposiciones legales, de tal forma que esta corporación ha concluido que no puede privilegiar la doctrina oficial en contravención de la propia ley y la Constitución.»

28032/2024
Anula conceptos que impedían aplicar Sentencia CC sobre tarifas del Simple para el 2023. La parte resolutiva dispone fallar así:

«1. Declarar la nulidad parcial del Concepto 100208192-131 [000977] del 30 de enero de 2023, proferido por la DIAN, en lo atinente a la interpretación del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, atendiendo a que la declaratoria de inconstitucionalidad, fue proferida antes de la culminación del período gravable 2023. En consecuencia, se anulan los siguientes apartes:

Concepto 100208192-131 [000977] del 30 de enero de 2023

1.3 (…).

Como se indicó en el punto anterior, para efectos de la sujeción pasiva del impuesto unificado bajo el SIMPLE para el presente año gravable (2023) el referido límite de 12.000 UVT se debe examinar en relación con los ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de determinados servicios.

1.5 (…).

Por ende, el contribuyente del impuesto unificado bajo el SIMPLE que obtuvo ingresos brutos superiores a 12.000 UVT en el año 2023 por concepto de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales (es decir, superiores a $508.944.000) debe «solicitar la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE» (énfasis propio) (cfr. artículo 1.5.8.4.4. ibidem).» (Negrilla y subrayado son del texto)

27524/2024

CONCEPTOS DEL CTCP

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con el reconocimiento contable de la indemnización por la reclamación del seguro originada en el siniestro de inventario en tránsito, precisa el CTCP:

«De lo anterior se deduce que, para el caso planteado, la baja en cuentas y el reconocimiento de la indemnización se reflejarán directamente en el estado de resultados. Si el reconocimiento de la indemnización ocurre durante el mismo período, debe contabilizarse como una disminución del gasto registrado por el siniestro, hasta el monto registrado para el bien siniestrado.»

283/2024
El CTCP formula precisiones contables en el caso de una reorganización empresarial a través de una escisión.335/2024

CONCEPTOS DE LA DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con la favorabilidad de sanciones en caso de discrepancia entre el Estatuto Tributario Nacional y las normas locales, concluye la DAF:

«De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta los términos de su consulta, de acuerdo con los cuales resulta que la normatividad nacional es más favorable que la local, en criterio de esta Dirección deberá aplicarse la norma nacional.»

4369/2024
En relación con el avalúo catastral aplicable para el impuesto predial, concluye la DAF:

«Así las cosas, lo que se quiere hacer ver es que independientemente de la fecha en la que se produzcan las mutaciones físicas en los predios lo que resulta relevante para liquidar el impuesto predial unificado es la fecha de entrada en vigencia de los avalúos, que será la establecida por la propia autoridad catastral o en su defecto la señalada en el artículo 178 del Decreto Ley 1333 de 1986, como se explicó supra.»

8600/2024
La DAF hace comentarios puntuales sobre el proyecto de acuerdo que se presentará para la adopción del ICA consolidado en el municipio de Ciénaga, Magdalena.25334/2024
La DAF hace precisiones sobre las exenciones que aplican a la sobretasa al ACPM.29166/2024
La DAF conceptúa sobre un posible contrato para el recaudo de impuestos.30282/2024
Los servicios de educación modalidad virtual, como los servicios remotos que presentan las casas de software, recuerda la Dian que, a partir de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, «los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que realizan actividades de servicios, deberá (SIC) pagar el impuesto en los municipios donde se realiza la prestación del servicio«.32652/2024
En relación con las competencias en sobretasa Ambiental y el pago por compensación:

«Así las cosas, y en la medida en que la relación que existe entre los municipios y las corporaciones autónomas regionales es de colaboración, sin que exista prevalencia de una entidad sobre la otra, en criterio de esta Dirección no existen acciones que permitan a las Corporaciones Autónomas Regionales exigir a los Municipios el recaudo del impuesto predial o de la compensación de que trata el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, ni la transferencia de sumas que no han sido efectivamente recaudadas por las entidades territoriales.»

32815/2024
La DAF hace precisiones sobre el hecho generador y base gravable de las estampillas.35455/2024

CONCEPTOS DE LA SDH BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
La SDH conceptúa sobre la firmeza de las multas por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – CNSCC.2024EE043270O1/2024
En relación con la causación de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, concluye la SDH que si cualquier acto «conlleva un interés económico traducible en el pago de una suma cierta a favor de alguno de los intervinientes sin perjuicio del título bajo el cual se perciba, dado que se trataría entonces de un contrato, esto, con base en lo expuesto a lo largo del presente concepto, se configuran los elementos fácticos sobre los que se materializaría el hecho generador y subsecuentemente da lugar a la retención de la estampilla«.2024EE337610O1/2024

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
Concluye la Dian en relación con la exención de IVA a personas que ingresan al país con POA:

«Por lo tanto, tal como se señaló previamente, dado que el Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) corresponde a uno de los tipos de Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) expedidos por la Autoridad Migratoria, este permiso vigente establecerá la calidad de turista para los ciudadanos extranjeros que pueden acceder a la devolución del impuesto sobre las ventas – IVA pagado por la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, en los términos del artículo 39 de la Ley 300 de 1996 y demás normas reglamentarias.»

553/2024
«La suspensión de intereses moratorios, derivados de sentencias judiciales que reconocen sumas de dinero a su favor, según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, es aplicable a los supuestos previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario. En consecuencia, si cumplidos tres (3) meses contados desde la ejecutoria de la sentencia que ordene pagar o devolver una suma de dinero a un contribuyente, este no acudiera a la Administración Tributaria para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo correspondiente no se causarán intereses moratorios desde entonces hasta cuando aquel presente la solicitud, como excepción a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 863 del Estatuto Tributario.»614/2024
La Dian hace precisiones sobre la retención en la fuente por pagos de fallos judiciales.728/2024
La Dian conceptúa sobre la retención en la fuente por venta de maquinaria.740/2024
«La obligación de expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) expedido para el cobro de peajes recae sobre la entidad concesionaria encargada de la operación y administración de las estaciones de peaje.»745/2024
Precisa la Dian que el traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias derivado del cambio del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al régimen de prima media, «se considera un retiro para fines diferentes de obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, sujeto a la retención por no cumplir los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario«.752/2024
Precisa la Dian que el descuento tributario del art 256-1 no implica el reconocimiento o la obtención de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.»754/2024
Días cívicos se entienden como no hábiles para la DIAN. Precisa el concepto:

«Los días 19 de abril y 15 de julio de 2024 fueron decretados días cívicos no hábiles para las entidades públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva, de acuerdo con lo resuelto en el Decreto 500 del 18 de abril de 2024 y en el Decreto 880 del 12 de julio de la misma anualidad. Por lo tanto, no se tienen en cuenta dentro del conteo de términos para las actuaciones de, y ante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.»

761/2024
La Dian plantea las siguientes tesis jurídicas:

«La prelación en la imputación de pagos contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario aplica para los pagos que realiza un contribuyente en virtud de una facilidad de pago en cuanto a la proporcionalidad allí señalada. La imputación al impuesto o período gravable corresponderá a la que señale la resolución mediante la cual se concedió la facilidad de pago».

«En caso de incumplimiento de una facilidad de pago concedida al amparo del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 el procedimiento de cobro coactivo debe adelantarse por el saldo insoluto en caso que se hayan realizado pagos. (SIC)»

766/2024
«[L]os intereses generados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, en casos relacionados con pagos laborales, deben someterse a la retención en la fuente con base en la tarifa progresiva establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Esto es así porque los intereses se consideran accesorios a la obligación laboral principal, la cual está sujeta a las tarifas de retención en la fuente de dicho artículo».776/2024
El arrendamiento de bienes muebles no es una actividad comercial para el régimen ZESE.

«De conformidad con lo expuesto, es claro que el arrendamiento de bienes muebles no se puede catalogar como una actividad comercial a luz que dispone el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto 1625 de 2016, por lo que, si un contribuyente desarrolla dicha actividad, a pesar de cumplir con las exigencias legales y reglamentarias para la aplicación del Régimen ZESE consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, no podrá acceder a sus beneficios.»

777/2024
«De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 11, artículo 14 y demás normas concordantes y aplicables de la Resolución DIAN No. 000085 del 08/04/2022 y su Anexo Técnico RADIAN -por medio de la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor-, serán los Usuarios del RADIAN con rol de registro, previamente habilitados por la UAE DIAN, quienes deberán generar y registrar en el RADIAN los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor establecidos en el artículo 9º ibidem, según sea el caso.»796/2024
Concluye la Dian:

«Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte marítimo no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016. No obstante, si se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 dichos pagos sí estarán sujetos a esta autorretención

797/2024
Afirma la Dian que «El régimen aplicable a efectos de determinar el costo fiscal de las enajenaciones indirectas corresponde a lo dispuesto en el Libro I Título I Capítulo II del Estatuto Tributario y su correspondiente reglamentación«.803/2024
En relación con la certificación por deudas para efectos de las reglas de subcapitalización, precisa la Dian:

«[L]a ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica, conlleva a que se entiendan poseídas con vinculados económicos y por ello, solo se podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas, en cuanto el monto total no exceda el resultado de multiplicar por dos el patrimonio líquido del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.»

805/2024
En relación con los pagos laborales en especie:

«[…], si un contribuyente del impuesto sobre la renta, en virtud de una vinculación por una relación laboral o reglamentaria, realiza pagos en especie a los que alude el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, y adicionalmente requiere soportar costos y deducciones, independientemente del tratamiento tributario que dichos ingresos tengan para el trabajador, se encuentra en la obligación de generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, cumpliendo con las términos, condiciones técnicos y tecnológicos que establece la Resolución 000113 de 2021 y el correspondiente anexo técnico.»

813/2024
En relación con el IVA por cambio del régimen Simple de tributación al régimen ordinario, afirma la Dian:

«Los pagos realizados en los recibos electrónicos del SIMPLE por los contribuyentes excluidos del régimen por incumplimiento de requisitos no subsanables pueden ser acreditados en las declaraciones del IVA, siempre y cuando dichos pagos correspondan a los mismos periodos gravables objeto de declaración»

«Los anticipos [de IVA] efectuados a través de los recibos electrónicos del régimen SIMPLE cubren las obligaciones sustanciales correspondientes a los periodos concluidos hasta la fecha en que el contribuyente fue excluido de dicho régimen. Sin embargo, si debido a un error en la liquidación del impuesto a través de los recibos del SIMPLE se genera un saldo pendiente, el contribuyente excluido deberá declarar y pagar dicho saldo, junto con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario.»

857/2024
La Dian expide la 16a adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas, y hace varias precisiones sobre la Presencia Económica Significativa -PES.890/2024
En relación con la doble tributación que puede resultar de la tasa mínima de tributación y la diferencia en cambio, concluye la Dian:

«En conclusión, el efecto de la diferencia en cambio en la TTD depende de:

1. Su impacto en la determinación del impuesto neto de renta de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del ET, y

2. Su reconocimiento en el estado de resultado del período o en el otro resultado integral según los marcos técnicos normativos al momento de determinar la UC.

a. Si se reconoce en el estado de resultado del período, impactará el cálculo de la TTD. Sin embargo, si el contribuyente gestiona el riesgo por exposición al riesgo cambiario, este efecto puede neutralizarse. Ciertamente, si la exposición al riesgo cambiario en el activo es la misma que en el pasivo, la fluctuación de la tasa de cambio se neutraliza y, en consecuencia, no impacta la TTD. En el evento en que el contribuyente no neutralice el impacto en el estado de resultado del periodo y esto dé lugar a que se adicione impuesto, este mayor valor no es susceptible de ser recuperado de acuerdo con lo dispuesto en la pregunta 18 del Concepto General.

b.Si se reconoce en el otro resultado integral, la fluctuación no impacta el cálculo de la TTD como se resolvió en la pregunta 10 del Concepto General.»

892/2024
La Dian reconsidera su doctrina previa, y concluye que no se debe presentar declaración del Impuesto Nacional al Consumo -INC- en ceros.1980/2024
La Dian expide el Flash Tributario No. 36 – septiembre de 2024, que contienen doctrina de la entidad.DoctriFlash 36/2024

Boletín Tributario 108

COMUNICADOS CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
La corte se inhibe de fallar sobre la constitucionalidad del impuesto al Patrimonio (Ley 2277).

A pesar de haber admitido la demanda por cumplir los requisitos formales y sustanciales para fallar, la Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda presentada en contra del numeral 5 del artículo 35, y los artículos 36 y 37 parciales de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el impuesto al patrimonio

42/2024

PROYECTOS DE LEY 

Contenido del Proyecto de Ley Ver Proyecto de Ley
“Por la cual se reglamenta la constitución, el funcionamiento y la supervisión de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común (Entidades Sin Ánimo de Lucro “ESAL”) en Colombia” En su art. 83, crea una “Comisión de Evaluación y Estudio del Régimen Tributario Especial Colombiano”.318/2024C
Texto aprobado en primer debate del proyecto de ley “Por medio de la cual se establecen beneficios tributarios y aduaneros para facilitar y promover la realización de la COP 16”.140/2024C–146/2024S

DECRETOS 

Contenido del Decreto Ver Decreto
Reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024 (Reforma pensional), relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.1225/2024

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la Resolución Ver Res.
Requiere información exógena relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación. Se deroga la Res. 4083/1999180/2024

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Contenido del Proyecto de Resolución Ver Proyecto de Res.
Prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” régimen Simple, para el año gravable 2024 y siguientes.30/2024

RESOLUCIONES MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Contenido de la Resolución Ver Res.
Establece los criterios, requisitos mínimos que deberán cumplir los proyectos de energía eléctrica y gas combustible construidos en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, para ser recibidos a satisfacción por el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones40360/2024

RESOLUCIONES SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Contenido de la Resolución Ver Res. y Com.
Certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano y crédito de consumo de bajo monto en el 18,78% para el mes de octubre de 2024 R1901/2024 y Com. 10/2024

RESOLUCIONES SHD DE BOGOTÁ

Contenido del DecretoVer Decreto
Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá́ -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotoresDDI-022713/2024

ACUERDOS BUCARAMANGA

Contenido del AcuerdoVer Acuerdo
Adopta beneficios temporales en obligaciones tributarias, en la contribución por valorización de carácter municipal, y adopta progresividad en tarifas de ICA para contribuyentes afectados por unas obras en el municipio.015/2024

ACUERDOS CALI

Contenido del AcuerdoVer Acuerdo
Concede exoneración tributaria en virtud de la realización de la Conferencia de las Partes sobre Biodiversidad – COP 16585/2024

COMUNICADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido del comunicadoVer Comunicado
La Corte declara inexequible, con efectos retroactivos, norma legal que permitía la aplicación retroactiva del término de caducidad de la potestad administrativa sancionatoria, con motivo de conductas cometidas con anterioridad a la promulgación de la ley 2195 de 2022. Sentencia C-397/202442/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Sobre la forma de contabilizar el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el C. de E. precisa:

 

“Teniendo en cuenta que el cómputo de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe realizarse en meses, pues así lo dispuso el legislador, en principio, no deben excluirse los días inhábiles, a menos que, su vencimiento ocurra en uno de ellos, caso en cual, el plazo se extenderá al primer día hábil siguiente.”

28682/2024
Sobre la exoneración de la sanción por inexactitud, señala el C. de E.:

 

“ Son esas puntuales circunstancias, por las que la Sala encuentra la interpretación realizada por la actora razonable, en tanto la derogatoria tácita en comento, imponía al intérprete un estudio integrado de las normas y los pronunciamientos de las autoridades administrativas y judiciales competentes a efectos de dilucidar la aplicación de la disposición; distinto de lo que ocurre con la derogatoria expresa en la que «el legislador determina de manera precisa el o los artículos que retira del ordenamiento, por lo que no se hace necesaria ninguna interpretación, ya que simplemente se cumple una función de exclusión desde el momento que así se establezca.»23.

 

De manera, pues, que no era identificable a primera vista la expulsión del citado inciso del ordenamiento jurídico, circunstancia de orden objetivo que da cuenta de la diferencia de criterios en la interpretación del derecho aplicable invocada por la apelante y que la releva del pago de la multa impuesta.

 

Es así, que la Sala halla configurada la causal exculpatoria de la sanción por inexactitud y en tal sentido se abre paso este cargo de la apelación. “

28520/2024
Extensión de Sentencia de Unificación 2022CE- SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022 (exp. 23854, CP: Julio Roberto Piza) sobre correcciones sin sanciones bajo art. 43 Ley 962/2005, frente a retenciones de ICA de Bogotá. Sobre el punto el C. de E. concluyó:

 

Conclusión

La Sala reconoce que, acorde con la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022 (exp. 23854, CP: Julio Roberto Piza), las correcciones a las declaraciones para imputar los valores retenidos a título de impuesto se subsumen en la regla unificada que habilita efectuarlas en cualquier tiempo y sin lugar a sanción a cargo, conforme al artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

28231/2024
Procedencia de la notificación por aviso. El C. de E. reitera el criterio de la Sentencia 25448 del 15 de abril de 2021 y 23288 del 12 de diciembre e 2018:

 

“De acuerdo con el criterio que se reitera, en los casos en que la administración envíe un acto administrativo por correo y este sea devuelto por la oficina de correos, aun cuando la causal sea la de “dirección inexistente o errada” el fisco puede proceder a la notificación mediante la publicación del aviso en su página web, siempre que se verifique que la notificación se remitió a la dirección informada por el contribuyente en el RUT vigente a la fecha de expedición del acto administrativo.”

28109/2024
Pago por comisiones no están sujetos al límite de pagos al exterior de acuerdo con el CDI celebrado entre México y Colombia. La sentencia señala:

 

En ese contexto, el artículo 7 [1] del convenio suscrito con México reiteró, en cuanto a la imposición de las rentas obtenidas por el desarrollo de actividades empresariales, como son las comisiones, que se gravan así: «1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad empresarial en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en el. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad empresarial de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente» se resalta. Así, por regla general, las rentas o beneficios empresariales tributan en el estado de residencia del prestador del servicio, salvo que cuente con un establecimiento permanente en el estado de la fuente. Se resalta.

 

En la sentencia C-221 de 2013, la Corte Constitucional, al estudiar el artículo 7, estimó que esta disposición consagra un supuesto según el cual «[…] prevalece la supremacía de la jurisdicción tributaria de la residencia, puesto que los beneficios empresariales percibidos pueden someterse a imposición del Estado del cual la empresa es residente, salvo que las actividades empresariales en dicho territorio se lleven a cabo mediante un “establecimiento permanente” […]» Se resalta.

 

Conforme a lo anterior, es México (país de residencia) el estado que conserva el poder de imposición y, por ende, quien puede gravar el ingreso percibido por Controladora Mabe, sociedad que no cuenta con un establecimiento permanente en Colombia (país de la fuente). Por esta razón, la comisión percibida por la sociedad mexicana, al no estar sometida a imposición en Colombia según las previsiones del artículo 7 del CDI, no está sujeta a retención en la fuente, siendo inaplicable el artículo 121 del ET.”

28093/2024
Término para solicitud devolución de pagos de lo no debido:

 

“Ahora bien, partiendo del criterio de la Sección sobre la materia (devolución de pagos de lo no debido y en exceso) contenido en la sentencia del 7 de diciembre de 2023 (exp. 22685, CP. Wilson Ramos Girón, demandante Ministerio de Minas y Energía) en cuanto a que conforme allí se expresó:

 

“precisa la Sala que esa regla de identificación del dies a quono es aplicable para eventos en los que el pago que el solvens alega indebido conste en un título aún no ejecutoriado por el hecho de que se encuentren pendientes de decidir en última instancia las impugnaciones adelantadas en vía administrativa o judicial. Lo anterior, porque en esas situaciones los elementos de la obligación tributaria penden de una decisión ulterior y solo a partir de la ejecutoria de esa decisión puede identificarse la deuda que buscaba extinguirse. De modo que, en esos casos el término para solicitar la devolución por pago de lo no debido solo podrá transcurrir desde el momento en que el interesado cuente con la oportunidad de exigir jurídicamente su derecho después de que se consolide la situación jurídica del obligado tributario que se encontraba pendiente”

 

Sin perjuicio de que el plazo de cinco años para solicitar la devolución de pagos en exceso o de lo no debido se contabiliza a partir de la realización del pago (artículo 2536 CC) como lo ha reiterado la Sección. En los eventos en que el pago que se alega indebido conste en un título aún no ejecutoriado por el hecho de que se encuentren pendientes de decidir las impugnaciones en vía administrativa o judicial, el término para solicitar la devolución solo podrá transcurrir a partir de la ejecutoria de tal decisión.

 

En tal situación, el plazo para solicitar la devolución por pago de lo no debido solo puede comenzar cuando el interesado tenga la posibilidad de reclamar jurídicamente su derecho, una vez que se haya consolidado la situación jurídica del obligado tributario; así, en los eventos de correcciones no solo a instancia de la administración sino también por solicitud del administrado, el plazo en comento corre a partir de la ejecutoria del acto que define sobre la corrección en sede administrativa o judicial.

En este orden de ideas, el término de cinco años debe contarse desde la fecha de ejecutoria de la sentencia de la cual pende el reconocimiento de la existencia del pago de lo no debido. Conforme a lo anterior, y contrario a lo afirmado por la entidad demandada, el término para solicitar la devolución de los pagos en exceso en este caso se cuenta desde la fecha de ejecutoria de la sentencia que declaró nulos los actos que rechazaron el proyecto de la declaración de corrección de retención en la fuente”. (Subrayado fuera de texto)

28074/2024
Se refiere a los efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional sobre tarifas del Simple, y anula parcialmente conceptos de la DIAN. La Sentencia resolvió:

 

1. Declarar la nulidad parcial del Concepto 100208192-131 [000977] del 30 de enero de 2023, proferido por la DIAN, en lo atinente a la interpretación del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, atendiendo a que la declaratoria de inconstitucionalidad, fue proferida antes de la culminación del período gravable 2023. En consecuencia, se anulan los siguientes apartes:

 

Concepto 100208192-131 [000977] del 30 de enero de 2023

1.3 (…)

Como se indicó en el punto anterior, para efectos de la sujeción pasiva del impuesto unificado bajo el SIMPLE para el presente año gravable (2023) el referido límite de 12.000 UVT se debe examinar en relación con los ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de determinados servicios.

1.5 (…)

Por ende, el contribuyente del impuesto unificado bajo el SIMPLE que obtuvo ingresos brutos superiores a 12.000 UVT en el año 2023 por concepto de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales (es decir, superiores a $508.944.000) debe «solicitar la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE» (énfasis propio) (cfr. artículo 1.5.8.4.4. ibidem).(Negrilla y subrayados son del texto) 

27524/2024
Procedencia deducciones por cuotas afiliación gremios, pagos a bolsas de valores, pagos a favor de sindicatos, pólizas de seguros a favor de empleados, programas de bienestar, recreación y deportes de los empleados, y arancel judicial. Para fundamentar dicha decisión el C. de E. señaló:

 

“En síntesis, la Sala estima que las expensas que la Dian desestimó como deducibles sí tienen esta calidad, pues resultaban necesarias, proporcionales y relacionadas con la actividad productora de renta de la demandante, según lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Sobre el particular, la Sala debe reiterar que la deducibilidad de las expensas debe evaluarse con un criterio comercial, como lo indica expresamente la norma mencionada, por lo que resulta equivocado considerar la necesidad, proporcionalidad o relación de causalidad de una expensa frente a la posibilidad material de desarrollar el objeto del ente económico, o solo frente al ingreso real obtenido como consecuencia de tal expensa, y no frente al desarrollo de su actividad en un contexto de economía de mercado, como lo reconoce la propia ley tributaria. “

27428/2024
Base gravable de la cuota de fiscalización. La sentencia concluye:

 

“Conclusión

 

4- Por lo expuesto, la Sala revocará el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia, relativo a la condena en costas que se le impuso a la demandante. En lo demás se confirmará el fallo, porque la base gravable de la cuota de fiscalización está conformada por los ingresos ejecutados en el año anterior, lo que en el sub lite incluyó la disponibilidad inicial y las aportaciones de capital que recibió la demandante de uno de sus accionistas, en la medida en que correspondía a recursos disponibles para la ejecución de su presupuesto de gastos y no tenían la connotación de los rubros expresamente excluidos por el artículo 2.° de la Ley 1416 de 2010.”

26375/2024

CONCEPTOS DEL CTCP

Contenido del conceptoVer Concepto
El CTCP analiza un caso relacionado con la obligación de tener revisor fiscal.317/2024
Precisiones sobre las funciones del revisor fiscal en una copropiedad, que “están asignadas por la Ley 675 de 2001, la Ley 43 de 1990, los estatutos de la misma, y, en ausencia de una definición clara, se aplicarán las establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio”.308/2024
Tratamiento contable de los implementos para dotación al personal y los elementos de aseo y cafetería.313/2024

CONCEPTOS DE LA DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
La DAF hace precisiones sobre la tasa pro-deporte.29873/2024
“Quienes incurran en el hecho gravado con el impuesto a la publicidad exterior visual, esto es, colocar vallas de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público de tamaño igual o superior a 8 metros cuadrados deben pagar este impuesto”.32908/2024
Precisa la DAF en relación con el impuesto de registro por aumento de capital:

 

“Nótese como la norma trascrita, de manera expresa señala que en presencia de actos que impliquen el incremento del capital social o del capital suscrito “la base gravable está constituida por el valor total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima en colocación de acciones o cuotas sociales”, a partir de lo cual se colige que en aquellos actos que impliquen el aumento del capital social o suscrito, y el incremento en la prima en la colocación de acciones, a efectos de determinar la base gravable del Impuesto de Registro deberán incluirse los valores correspondientes a cada uno de esos conceptos, es decir que, a juicio de esta Dirección, la base gravable corresponderá a la sumatoria de esos conceptos.

 

En lo que hace a la tarifa, toda vez que el acto objeto de registro en la Cámara de Comercio implica un incremento de la prima en colocación de acciones, a juicio de esta Dirección, deberá aplicarse la tarifa establecida por la respectiva asamblea departamental dentro del rango señalado en el literal c) del artículo 230 de la Ley 223 de 1995, en la forma en que fue modificado por el artículo 188 de la Ley 1607 de 2012, puesto que en él se fija una tarifa especial para “Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0,1% y el 0.3%

34902/2024

CONCEPTOS DE LA SUPERSOCIEDADES

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con el término para perfeccionar una fusión, precisa la Supersociedades:

 

“Sobre el particular se tiene que, legalmente, no se prevé un término máximo para que, agotados los treinta días que siguen a la fecha de la publicación del último aviso a acreedores sin que por su parte hayan sido solicitadas garantías para el pago de su acreencia, se perfeccione la operación de fusión que da cuenta de tal reforma con su protocolización.

 

No obstante, en criterio de esta Oficina, para el caso de una fusión bajo el régimen de autorización general, el perfeccionamiento de la operación de fusión no debe extenderse mayormente pasados los aludidos treinta días por el riesgo de que mientras se surte la formalización de la fusión se presenten situaciones que cambien notablemente las condiciones financieras o de intercambio patrimonial que sirvieron de base para su aprobación.”

220-207316/2024
Concluye la Supersociedades que “una sociedad puede tener varias direcciones de notificación judicial y en cualquiera de ellas se puede surtir ese trámite”.220-207642/2024
En relación con los actos de registro, sus recursos y firmeza, precisa la Superintendencia:

 

“los actos registrales de embargo en el registro mercantil son actos de ejecución contra los cuales no proceden recursos”.

 

“los actos administrativos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos, como aquellos realizados por las cámaras de comercio en relación con los registros públicos bajo su administración, quedan en firme una vez haya transcurrido el término legal para la presentación de recursos sin que se hubieren interpuesto”.

 

las cámaras de comercio como entidades privadas que cumplen funciones públicas están obligadas a respetar el derecho de turno, entendiéndose esto como el respeto estricto al orden cronológico en la presentación de peticiones, sin consideración de la naturaleza de la petición, salvo que exista prelación legal, como son, entre otros, aquellas presentadas por niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al artículo 12 del Decreto Legislativo 019 de 2012.”

220-229381/2024

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisa la Dian:

 

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de gestión de activos, en este caso criptoactivos, que representen un 20% o más de sus ingresos brutos no podrán optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 literal b del artículo 906 del Estatuto Tributario”.

582/2024
La Dian responde interrogantes en relación con el concepto de recreación familiar, establecido en el numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario e interpretado en el Concepto No. 000047 del 05 de enero de 2024, y el IVA aplicable a servicios relacionados con este concepto.599/2024
Afirma la Dian que el beneficio fiscal contemplado en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario es aplicable a las utilidades provenientes de la negociación de «Exchange Traded Funds» listados en el Mercado Global Colombiano, siempre que su subyacente esté representado en acciones.604/2024
Precisa la Dian:

 

“la modificación de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria que se realice en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1.5.7.4. del Decreto 1340 del 2021, no sustituye la declaración de normalización tributaria inicialmente presentada en la medida en que esta registra un hecho económico diferente, pues surge del incumplimiento de la repatriación de activos omitidos con el fin de declarar y pagar el mayor valor del impuesto de normalización tributaria que no fue liquidado en la declaración inicialmente presentada”.

 

“Tanto la declaración de normalización tributaria inicialmente presentada como la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria modificada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.5.7.4. del Decreto 1340 del 2021, son títulos ejecutivos que dan inicio al proceso de cobro coactivo por parte de la DIAN.”

621/2024
La Dian hace precisiones en relación con el descuento por impuesto pagados en el exterior, art. 254 del E.T., y los documentos que soportan dicho beneficio.635/2024
En relación con los estados financieros consolidados que deben incluirse el Informe Maestro de precios de transferencia, se precisa:

 

“Los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional los cuales hacen parte del Informe Maestro, son un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local que permiten verificar el resultado consolidado del grupo y la participación de Colombia en el mismo.”

 

“la sanción aplicable cuando se omita la presentación de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que hacen parte del Informe Maestro corresponde a la establecida en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario literal A numeral 4 literal b), en la medida en que corresponde a la omisión de uno de los elementos que integran información exigida en la Documentación Comprobatoria”.

 

“La sanción por omisión en la presentación total o parcial del Informe Maestro cuando corresponde a la demás información exigida en la Documentación Comprobatoria será del 2% de la suma de todas las operaciones sujetas a documentar en el Informe Local señaladas en el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, que se hayan realizado con vinculados, cuyo monto anual supere el equivalente a 45.000 UVT o 10.000 UVT con vinculados ubicados o domiciliados en paraísos fiscales, del año o periodo gravable al cual corresponda la Documentación Comprobatoria.”

686/2024
Afirma la Dian, en relación con la similitud entre la renuncia a gananciales y la renuncia a una herencia:

 

“La regla establecida por el Consejo de Estado en la sentencia del 11 de julio de 2024, aplicable a la renuncia a gananciales, no es extensible a la renuncia hereditaria. A diferencia de la renuncia a gananciales, la renuncia a una herencia no se hace sobre un bien especifico ni a favor de determinada persona, sino sobre la porción que corresponda dentro de la sucesión y en beneficio de los demás herederos conforme a la ley y, por tanto, genera una ganancia ocasional sujeta a las exenciones establecidas en la normatividad tributaria”.

710/2024
En relación con la renta exenta por plantaciones forestales, precisa la Dian:

 

“La exención establecida en el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario es una norma especial que otorga un tratamiento excepcional a los ingresos provenientes de las plantaciones forestales, y prevalece sobre la regla general dispuesta en el artículo 300 del mismo Estatuto.”

711/2024
La Dian hace precisiones sobre la Presencia Económica Significativa -PES.713/2024
En relación con el IVA en convenios de cooperación y las exenciones de IVA relacionadas con bienes y servicios a las fuerzas militares, afirma la Dian:

 

“la administración del convenio de cooperación corresponde a una prestación de un servicio gravado con IVA al no corresponder a un servicio exceptuado o exento expresamente de este impuesto”.

 

“las exenciones de IVA previstas para los bienes y servicios señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario aplicables para las Fuerzas Militares, pueden ser extensivas al particular que, adquiere los bienes y servicios enlistados en representación de estas, siempre que se demuestre que estos fueron destinados al uso exclusivo de las Fuerzas Militares”.

724/2024
En relación con el valor fiscal de las donaciones en especie, y la obligación de facturarlas, indicó la Dian:

  

“Para determinar el valor final del bien donado, que se reflejará en el certificado emitido por la entidad donataria, el valor comercial, que se comparará con el costo fiscal, debe ser demostrado con cualquier medio de prueba que acredite «fehacientemente» su valor”.

 

“Cuando el donante esté obligado a emitir facturas y el bien donado forme parte de su inventario, deberá emitir una factura electrónica para cumplir con sus obligaciones tributarias, ya que, a efectos fiscales, la donación se trata como una venta. No obstante, la emisión de esta factura no afecta la determinación del valor tributario de la donación ni la validez del certificado de donación recibido, dado que la normativa especial no exige la factura como requisito formal o soporte indispensable para el certificado”.

730/2024
Sobre los beneficios tributarios en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía:

 

“los bienes y servicios utilizados para la inversión de proyectos FNCE y GEE que no se encuentren en las listas establecidas en los Anexos de la Resolución No. 000319 del 5 de agosto de 2022, pueden ser susceptibles de los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, siempre que se haya solicitado la ampliación de las listas siguiendo el procedimiento de la Resolución No. 486 del 21 de noviembre de 2022 y la UPME haya emitido acto administrativo aprobando dicha ampliación”.

759/2024
La Dian precisa que, a pesar del contenido de la ley de reforma pensional (Ley 2381 de 2024), siguen siendo exentas las primeras 1.000 UVT mensuales.

 

“La parte de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1000 UVT se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual, en atención a que coincide con el mismo numeral del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 así como lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario”.

772/2024
Precisa la Dian en relación con el rechazo o disminución de pérdidas que derive en un mayor saldo a pagar o un menor saldo a favor:

 

Las bases previstas en los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario no se aplican de manera concurrente pues son excluyentes. El artículo 647-1 del Estatuto Tributario aplica cuando el rechazo o la disminución de pérdidas no modifican el saldo a favor o el saldo a pagar declarado. Por su parte, el artículo 648 del Estatuto Tributario aplica cuando el rechazo o la disminución de pérdidas modifican el saldo a favor o el saldo a pagar declarado”.

1118/2024

Boletín Tributario 107

LEYES

Contenido de la LeyVer Ley
Armoniza la normatividad vigente en materia tributaria respecto de las familias con hijos dependientes o en condición de discapacidad.2411/2024

PROYECTOS DE LEY

Contenido del Proyecto de Ley Ver Proyecto de Ley
Por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación y se dictan otras disposiciones (Reforma Tributaria).300-2024C

DECRETOS DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Contenido del DecretoVer Decreto
Reglamenta los artículos 290 y 292 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, que regulan la sobretasa bomberil.279/2024

ACUERDOS DE MEDELLÍN

Contenido del AcuerdoVer Acuerdo
Alivios tributarios en intereses y sanciones en ICA.008/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
TRM que se debe tener en cuenta para los impuestos descontables en IVA. Sobe el punto considera:

 

“Con fundamento en lo anterior, no tiene vocación de prosperidad el cargo de apelación expuesto por Ecopetrol, al no haber acreditado soporte normativo o contractual que la autorizara a darle este tratamiento al impuesto descontable pagado en la adquisición de servicios. En ese sentido, la TRM que aplica a este caso concreto para la determinación de los impuestos descontables, debe ser la que corresponde a las fechas de emisión de las facturas objeto de debate, conforme a los cálculos que realizó el fisco en los actos administrativos demandados, pues en ese momento tenías un valor cierto de TRM, sin que aplique un promedio de la tasa o la TRM de la fecha del recibo de material sin conocer en qué fecha ocurrió este hecho”.

28295/2024
Extensión de sentencia de unificación. Impuesto de alumbrado público. Señala el C. de E.:

 

“Con todo, se aclara que el alcance de «establecimiento físico» de la sentencia de unificación no se encuentra referido a los activos o infraestructura instalados en el área municipal por empresas propietarias, poseedoras o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica o de líneas de transmisión de energía eléctrica. Esto solo fue la premisa de la cual partió para establecer en la subregla d. que tales empresas solo serían sujetos pasivos del impuesto, en la medida que tuvieran un establecimiento físico en la correspondiente jurisdicción, lo cual ilustra con suficiencia el siguiente aparte de la providencia:

 

En el caso, no se discute que la actora es propietaria de una línea de transmisión de energía eléctrica que atraviesa el territorio del municipio de Cáceres. Sin embargo, en el expediente no existe prueba de que la actora tenga por lo menos un establecimiento físico en ese municipio. Por ende, no está acreditado que se trata de un usuario potencial del servicio de alumbrado público obligado a pagar el tributo.

 

En suma, no habiéndose establecido que la solicitante tenía un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio de Santiago, ni tampoco desvirtuado las afirmaciones de la sociedad solicitante, en el sentido de no tener inmuebles ni predios en el municipio, sino tan solo líneas de transmisión de energía eléctrica, encuentra la Sala que el caso planteado presenta similitud fáctica y jurídica con el proceso en el cual se profirió la sentencia de unificación, por lo que resulta procedente extender sus efectos al caso concreto, lo que lleva a reconocer que la peticionaria no tenía la condición de sujeto pasivo del tributo reclamado con el acto identificado como Recibo de Pago AP2022-006, del 15 de agosto de 2022, confirmado en la Resolución 009-1, del 10 de enero de 2023.

 

Conclusión.

 

Procede la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia del 06 de noviembre de 2019, (2019-CE-SUJ-4-009, exp. 23103, CP: Milton Chaves García) dado que el asunto bajo análisis se enmarca en las subreglas d. y e., por cuanto tratándose de una empresa con activos ubicados o instalados en el territorio del municipio, la sujeción pasiva estaba supeditada a que la autoridad acreditara que contaba al menos con un establecimiento físico en dicha jurisdicción, lo que acorde con la definición de la entidad convocada implicaba acreditar el beneficio directo o indirecto por el servicio de alumbrado público, lo que no fue demostrado; condiciones similares a las que fueron establecidas en la aludida sentencia de unificación. “

27688/2024
El contrato de franquicia puede implicar asistencia técnica -Deducciones improcedentes:

 

“En orden de lo anterior, la Sala no encuentra acreditada, en esta oportunidad, la necesidad del contrato de asistencia técnica, con lo cual se mantiene el rechazo de la deducción de los pagos realizados en virtud de este contrato, sin que ello implique que en la ejecución de un contrato de franquicia no pueda celebrarse un contrato de asistencia técnica. En tal evento, para su reconocimiento fiscal, deberá quedar plenamente demostrada la complementariedad de dicha asistencia o su necesidad por corresponder a prestaciones que no hacen parte del contrato de franquicia. En este caso, se reitera, la deducción se niega porque no se demostró que se trataran de servicios diferentes, complementarios o nuevos frente a los de la franquicia.

 

Por lo demás, el rechazo de la deducción no implica el desconocimiento de los principios de pacta sunt servanda y de relatividad de los contratos, ya que no se está desconociendo que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad Hotelería Internacional es libre para obligarse contractualmente y celebrar contratos como el analizado, solo que frente a éste no es posible derivar las pretendidas consecuencias fiscales por las razones anotadas. Igualmente, el desconocimiento de la deducción no tuvo como causa la aplicación de la figura del fraude fiscal. “

27593/2024
Segmentación impropia en precios de transferencia. Consideró el C. de E.:

 

“En este asunto, ni los estados financieros ni la certificación del revisor fiscal cumplen las exigencias de los citados parágrafos del artículo 4 del Decreto 3030 de 2013, dado que, de un lado, la información contable y financiera no fue presentada de forma segmentada y, del otro, el revisor fiscal no certificó la segmentación de los estados financieros por tipo de operación. Se limitó a certificar que la sumatoria de la segmentación es igual a la sumatoria de los estados financieros.”

27433/2024
Anula parcialmente el Concepto General 008537 del 9 de abril de 2018, y los Oficios 024226 del 3 de septiembre de 2018, 1274 (019441) del 27 de julio de 2018, 1649 del 26 de diciembre de 2018, 040 del 21 de enero de 2019, 010 del 16 de enero de 2019, 002992 del 12 de febrero de 2020, 906045 del 15 de octubre de 2020, 0161 del 12 de diciembre de 2020 y 0085 del 29 de enero de 2021, en los apartes acusados transcritos en las páginas 1 a 4 de la Sentencia.

 

El socio oculto en el contrato de cuentas en participación puede tomar la retención, en proporción a su porcentaje en el negocio.

26085/2024
Impuesto al patrimonio 2011, acciones poseídas en el exterior, Decisión 578 CAN, carga probatoria:

 

“Así las cosas, la demandante no demostró encontrarse dentro de los supuestos de aplicabilidad de la Decisión 578 de 2004 de la CAN, en tanto no acreditó la existencia de una doble imposición, pues no probó haber asumido una carga tributaria en un país miembro (Perú), o que ostentara la calidad de sujeto pasivo del ITAN en esa jurisdicción, esto es, la existencia de «identidad de sujeto, de la naturaleza y objeto del impuesto y del período tributario en los dos Países Miembros», conforme a lo precisado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones. No prospera la apelación.

 

Por lo tanto, como en este caso no opera la Decisión 578 de 2004 de la CAN, Comcel S.A. debía incluir dentro del patrimonio líquido gravable de la declaración del impuesto al patrimonio del periodo fiscal 2011, la suma de $1.558.052.416.764, por concepto de activos en el exterior. “

23116/2024

CONCEPTOS DE LA SHD

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con la factura tributaria distrital, y la posibilidad de presentar declaración:

 

“Con fundamento en lo expuesto, puede concluirse que el sistema de facturación es un medio alterno a la declaración privada para el cumplimiento con la obligación tributaria a cargo del contribuyente. Así, la factura emana de la Administración Tributaria Distrital y contiene todos los elementos de la obligación tributaria, de manera que el contribuyente, previa verificación de su contenido puede, aceptarla totalmente y realizar el respectivo pago o rechazarla mediante la presentación oportuna de la liquidación privada.”

2024ER092836O1/2024
La SHD hace precisiones en relación con la liquidación de intereses moratorios en las declaraciones tributarias.2024IE015673O1

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian publicó el DoctriFlash mensual, con la recopilación de los conceptos emitidos.DoctriFlash-32-May24

DoctriFlash-33-Jun24

DoctriFlash-34-Jul24

La Dian confirma su doctrina en relación con el tratamiento tributario de los viáticos y reembolso de gastos de viaje.034/2024
La Dian precisa que el subsidio para adquisición de vivienda es ingreso gravado.381/2024
En el contexto del régimen de precios de transferencia, en operaciones de commodities, precisa la Dian:

 

“El término «precio de cotización» se refiere al precio del commodity en un periodo determinado obtenido en un mercado nacional o internacional de intercambio de commodities y este comprende [también] los precios obtenidos de organismos reconocidos y transparentes de notificación de precios.”

403/2024
La Dian concluye:

 

“las indemnizaciones por seguros de vida percibidas por personas diferentes de entidades financieras, al considerarse ingresos gravados, estarán sujetas a la retención en la fuente a la tarifa estipulada en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario [20% para residentes], según sea el caso, siempre que excedan el monto exento previsto en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, se confirma el contenido del Oficio No. 018485 emitido el 17 de julio de 2019.”

412/2024
La Dian ratifica su doctrina en relación con los servicios profesionales y de consultoría en el régimen Simple, a propósito de la sentencia C-540-2024 que declaró inexequible la diferenciación de estas actividades.455/2024
En relación con la base gravable del impuesto al Patrimonio, concluye la Dian:

 

“En conclusión, conforme a los artículos 28 y 29 del Código Civil, los valores patrimoniales aplicables a la determinación del impuesto al patrimonio por el año gravable 2024 son los correspondientes al 01 de enero de 2024. No obstante, en esencia las referencias al patrimonio bruto y al patrimonio líquido, contenidas en los artículos 295-3 y 294-3 del Estatuto Tributario, estas no pueden interpretarse con el rigor de lo dispuesto en los artículos 261 y 282 ibidem, pues el momento para determinarlos para efectos del impuesto al patrimonio es el “primero (01) de enero de cada año” y no “el último día del año o periodo gravable”.”

467/2024
Precisa la Dian:

 

“La sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1, resulta aplicable por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios de los documentos que comprende el sistema de facturación.”

535/2024
En relación con la tarifa preferencial para usuarios industriales de zona franca, concluye la Dian:

 

“1.- Para que una persona jurídica calificada o autorizada como Usuario Industrial de Zona Franca se pueda beneficiar de la tasa diferenciada sobre el impuesto a la renta del 20% prevista en los numerales 1º, 2º y 3º y el parágrafo 6º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022), deberá cumplir con el principio de exclusividad consagrado en el artículo 6º del Decreto 2147 de 2016 y desarrollar exclusivamente las actividades para las cuales fue calificado o autorizado.

 

2.- Las utilidades que se generen por la constitución de una sociedad mercantil en el Territorio Aduanero Nacional, por parte un Usuario Industrial de Bienes y Servicios de Zona Franca, quedaran sometidas a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios del 35%, prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10º de la Ley 2277 de 20225.

 

3.- De conformidad con el Comunicado 25 de junio 5 y 6 de 2024 de la Sentencia C-205 del 05 de junio de 2024, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los numerales 1º, 2º y 3º y el parágrafo 6º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario que regula la tarifa del impuesto sobre la renta para los Usuarios Industriales de Zona Franca, en el sentido que, acorde con el propósito de incentivar las exportaciones que subyace en el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, para que dichos Usuarios Industriales de Zona Franca puedan acceder al tratamiento preferencial en el impuesto de renta y complementarios, deberán contar con un plan de internacionalización aprobado y vigente para poder ser beneficiarios del tratamiento diferencial de Zona Franca en lo referente a la tarifa preferencial del impuesto de renta del 20%, respecto a la tarifa general del impuesto de renta del 35%.”

544/2024
Precisiones sobre declaración y sanciones del Formulario 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”.570/2024
Decimotercera adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. La exención a servicios hoteleros no es transferible.577/2024
En relación con acciones poseídas sociedad con sede efectiva de administración en Colombia:

 

“Cuando una sociedad nacional tenga inversiones en una sociedad extranjera con sede efectiva de administración en el territorio nacional, dichas inversiones se consideran realizadas y poseídas en el exterior. En consecuencia, la sociedad nacional deberá reportarlas en la Declaración Anual de Activos en el Exterior de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Estatuto Tributario, puesto que el elemento de relevancia es la localización efectiva en el extranjero de la inversión.”

628/2024
En relación con los costos y gastos no gravados en la declaración de IVA,precisa la Dian:

 

“Teniendo en cuenta los argumentos expuestos se aclara el numeral 3 del Oficio 020486 – int 2013 del 16 de agosto de 2019, en el sentido de que los costos y gastos por pagos por salarios, prestaciones sociales, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses, no se incluyen en el renglón de “Compras de bienes y servicios no gravados” en el Formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas”, toda vez que estos conceptos no corresponden a la adquisición de bienes y servicios excluidos, exentos o no gravados sino que se tratan de hechos económicos que se registran en la declaración de impuesto sobre la renta, es decir en el Formulario 110.”

663/2024
En relación con la no inclusión de información completa en el Informe Maestro de Precios de Transferencia:

 

“Los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional los cuales hacen parte del Informe Maestro, son un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local que permiten verificar el resultado consolidado del grupo y la participación de Colombia en el mismo.”

 

“la sanción aplicable cuando se omita la presentación de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que hacen parte del Informe Maestro corresponde a la establecida en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario literal A numeral 4 literal b), en la medida en que corresponde a la omisión de uno de los elementos que integran información exigida en la Documentación Comprobatoria.”

 

“La sanción por omisión en la presentación total o parcial del Informe Maestro cuando corresponde a la demás información exigida en la Documentación Comprobatoria será del 2% de la suma de todas las operaciones sujetas a documentar en el Informe Local señaladas en el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, que se hayan realizado con vinculados, cuyo monto anual supere el equivalente a 45.000 UVT o 10.000 UVT con vinculados ubicados o domiciliados en paraísos fiscales, del año o periodo gravable al cual corresponda la Documentación Comprobatoria.”

686/2024
Decimocuarta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. Tasa mínima de tributación Distribuidores minoristas de combustibles líquidos.709/2024

Boletín Tributario 106

LEYES

Contenido de la LeyVer Ley
Define la familia de crianza, establece su naturaleza, determina sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros.2388/2024
Ley de Reforma Pensional: Regula el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. En su art. 84, contempla el Tratamiento Tributario. Esta norma señala que los “Recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.” Igualmente, en su inciso segundo dispone que “5. Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT).” También establece que: Estarán exentos del impuesto a las ventas: 1. Los servicios prestados por las administradoras dentro del Pilar Contributivo 2. Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros, para invalidez y sobrevivientes. Estarán exentos del impuesto de timbre los actos o documentos relacionados con la administración del Sistema de Protección Social Integral.” 2381/2024
Promueve la donación de alimentos aptos para el consumo humano a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa, reconocido por el Ministerio del Interior o por la ley, y las asociaciones de Bancos de Alimentos. Establece un descuento tributario del 37% del valor donado en el Impuesto sobre la Renta. Si no procede en el año de la donación, aplicaría hasta en un máximo de los 4 años siguientes.2380/2024

PROYECTOS DE LEY

Contenido del Proyecto de Ley Ver Proyecto de Ley
Pretende modificar el art. 19-4 del E.T. que regula la tributación de los entes cooperativos y las asociaciones mutuales.006 del 20-07-2024

DECRETOS

Contenido del Decreto Ver Decreto
Señala el interés presunto para el 2024 y el componente inflacionario para el 2023.1006/2024
Adopta las tarifas de autorretención que empezaron a regir “… a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación”, esto es, a partir del 1º de marzo de 2024 por haber sido publicado en el Diario Oficial No. 52.684 del 29-02-240242/2024

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la Resolución Ver Resolución
Remisión de algunas obligaciones aduaneras y cambiarias de menor cuantía.602/2024
Modifica instructivo formulario 210 para personas naturales.120/2024
Modifica y adiciona algunos artículos a la Res. 0165/2023, modificada por la Res. 008/2024, sobre facturación electrónica. Entre otras cosas, modifica el plazo para implementar el documento equivalente electrónico en servicios públicos domiciliarios, tiquete de transporte de pasajeros y el extracto, señalando para el efecto como fecha máxima el 01-11-2024.119/2024
Adopta las devoluciones de oficio de saldos a favor determinados en declaraciones tributarias de personas naturales de los años 2023 y siguientes, hasta por un valor de 40 UVT (1.883.000 para el 2024).117/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
La Dian declara contingencia en renta personas naturales por fallas en la firma, siempre que hayan elaborado borrador. NIT terminados en 01 y 02.47/2024
Se mantiene la contingencia en la declaración de renta personas naturales por fallas en la firma. Las declaraciones que vencen entre el 12 y el 16 de agosto se pueden presentar hasta el 20 de agosto, sin sanción ni intereses.48/2024
Citas regionales con la Defensoría del Contribuyente.29/2024
Los plazos para las obligaciones tributarias de julio cambiaron por día cívico.16/2024

RESOLUCIONES DE LA SUPERFINANCIERA

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano, para el mes de agosto de 2024.1519/2024

DECRETOS DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Contenido del DecretoVer Decreto
Reglamenta los art. 97, 316, 317 y 318 del Acuerdo 927 de 2024 sobre beneficios tributarios en Bogotá.236/2024

PROYECTOS DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Contenido del DecretoVer Decreto
Tiene como finalidad reglamentar la sobretasa bomberil y los elementos de la obligación tributaria de conformidad con los artículos 290 y 292 del Acuerdo 927 de 2024Proyecto de Decreto

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido de ConceptoVer Concepto
Preparación y presentación de Grupos Empresariales.115/2024

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido de la Sentencia Ver Sentencia
Declarar la exequibilidad, por el cargo analizado, del parágrafo 6 del art. 240 del E.T., adicionado por el art. 10 de la Ley 2277/ 2022 sobre Tasa Mínima de Tributación.C-219/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Reitera jurisprudencia sobre la presencia de miembros de la fuerza pública en la práctica de la diligencia de registro en las fiscalizaciones tributarias, precisando: 2.1- En aras de dilucidar el debate, la Sala reiterará, en lo pertinente, el criterio de decisión adoptado recientemente entre las mismas partes del sub lite en las sentencias del 14 de septiembre de 2023 (exp. 27086, CP: Myriam Stella Gutiérrez Argüello) y del 09 de mayo de 2024 (exp. 27407, CP: Milton Chaves García), en las que se concluyó que la concurrencia de los miembros de la fuerza pública no era un requisito de validez de la diligencia de registro consagrada en el artículo 779-1 del ET, de modo que «su presencia o ausencia no tiene ninguna incidencia en la legalidad de dicha actuación». En consecuencia, las consideraciones jurídicas de tales precedentes orientarán la presente decisión. “28621
Reitera jurisprudencia sobre la exención del IVA en la exportación de servicios: De conformidad con lo analizado, encuentra la Sala que el tribunal valoró debidamente los medios probatorios e interpretó adecuadamente la normativa aplicable, pues conforme concluyó, las condiciones para que se configurara la exportación de servicios fueron satisfechas, en tanto la beneficiaria del servicio de intermediación para la promoción y venta de tarjetas de asistencia para viajeros al exterior, fue la sociedad uruguaya (Smalline), materializándose el provecho del servicio en el exterior, pues la asistencia era utilizada por los viajeros en el exterior y prestada por la sociedad contratante. (…)

Conclusión 3- A efectos de la exportación de servicios, el requisito de la utilización total y exclusiva en el exterior del servicio se cumple en la medida en que se acredite que el provecho o beneficio se radica totalmente en el destinatario contratante del servicio, persona o entidad extranjera sin domicilio, ni negocios o actividades en Colombia.”28283.

28566
Reitera jurisprudencia sobre causales de rechazo de devoluciones, planteando:

 

“De manera coherente con lo expuesto, en los casos en que la Administración Tributaria advierta posibles inexactitudes en la declaración que sustenta la solicitud de devolución del saldo a favor, el artículo 857-1 del Estatuto Tributario le otorga la posibilidad de suspender el término de devolución, hasta por 90 días, con el fin de que la División de Fiscalización inicie una investigación para verificar la procedencia, exactitud o veracidad del saldo a favor y, en caso de encontrarlo improcedente, expida un requerimiento especial para modificar el saldo a favor liquidado por el contribuyente o responsable en su denuncio privado17». Se destaca.

 

Así, como el trámite de devoluciones es eminentemente formal, no es admisible que en su curso se ventilen aspectos que son propios de un proceso de revisión de la declaración que sustenta su solicitud, pues en aquellos casos en los que la Administración advierta posibles inexactitudes, el mismo legislador estableció un procedimiento de investigación previa a ladevolución, que da lugar a la suspensión del término para tal fin, para que así se pueda verificar la procedencia, exactitud o veracidad del saldo a favor reclamado. Una vez terminada la investigación, si no se produce requerimiento especial se procederá a la devolución del saldo a favor (art. 857-1 ET).

 

Además, como lo ha mencionado la Sala, los procesos de devolución no permiten verificar la correcta determinación de los tributos, pues se parte de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, prevista en el artículo 746 del ET, la cual se desvirtúa mediante un proceso de determinación en los términos señalados en los artículos 702 y siguientes del citado ordenamiento”. (Énfasis original).” (El subrayado no es de la Sentencia)

28283
Se refiere a los criterios de comparabilidad y a los ajustes en Pecios de Transferencia y sobre la oportunidad judicial para cuestionar el informe pericial.

 

En primera medida, la Sala advierte que, contrario a lo que señala el apelante, en el dictamen pericial, al solicitar el análisis a partir de los sets de comparables propuestos por la Administración, el experto identificó con mediana claridad los ajustes de comparabilidad aplicados correspondientes a la capacidad ociosa, los descuentos a pie de factura y los gastos de publicidad (páginas 29 y 32), los cuales, además, fueron relacionados y explicados a lo largo del experticio. En todo caso, llama la atención que en la audiencia de pruebas el apoderado de la demandada no contrainterrogó al perito, tal como consta en el acta de la diligencia29, siendo esa la oportunidad procesal para controvertir la prueba, sin que sea aceptable pretender desvirtuarla en sede de apelación. En consecuencia, la exigencia que hace la DIAN respecto a la cuantificación de los ajustes debió plantearse en la audiencia de pruebas y no con el recurso de alzada, de suerte que los reparos al respecto son improcedentes.

 

En segunda medida, los argumentos relativos a la no inclusión de ajustes de comparabilidad en el análisis de la operación con CBU no resultan relevantes en el fondo de la litis pues la discusión sobre esta giró alrededor de los comparables y no del método utilizado ni de los ajustes procedentes. En cambio, el debate respecto a la aceptación de ajustes de comparabilidad se dio en la operación de compra de inventarios para la producción -CDK, respecto de la cual la Administración propuso el cambio del método. Nótese que se trata de operaciones distintas, cuyo análisis fue independiente y que desde la demanda se explicó que en la operación con CBU el contribuyente prescindió de los ajustes a efectos de simplicidad.

 

Ahora bien, en cuanto a la existencia de situaciones atípicas, la DIAN advierte que los gastos de publicidad y de medios comerciales son usuales en el sector y que, al contrastar el informe de gestión del representante legal con el dictamen pericial, es posible concluir que sí existieron nuevos lanzamientos de vehículos y hubo un aumento en la producción del 24,8%, lo cual descarta la capacidad ociosa alegada. Al respecto, nuevamente, la Administración controvierte la prueba pericial en sede de apelación, estando llamada a hacerlo en la audiencia de pruebas.

 

Con todo, el dictamen técnico (páginas 5 a 11) dio cuenta de que la actora sí atravesó por situaciones extraordinarias durante 2011, tales como la disminución de la cantidad ensamblada de vehículos, sobre lo cual presentó tabla del volumen de producción de vehículos, la acumulación de inventario de referencias antiguas reflejada en relación del movimiento de vehículos, la ausencia de lanzamientos y la alta capacidad ociosa, además del incremento de vehículos importados debido a los tratados de libre comercio. Dichas situaciones fueron afrontadas a través de medidas como la reducción de precios, el otorgamiento de mayores descuentos y planes promocionales; las cuales fueron acreditadas con documentos tales como certificaciones de revisor fiscal y contador, del gerente de mercadeo, documento de la ANDI “Industria de vehículos” y certificación de la gerencia de producción sobre la capacidad total de producción, que fortalecieron el dictamen técnico y acreditaron la procedencia de los ajustes que sí están debidamente demostrados.

27618
Cambio por la DIAN del método de análisis en Precios de transferencia.27618/2024
En relación con la devolución por venta de viviendas de interés social VIS, señala:

 

“Con todo, debe igualmente advertirse que la Sala ha precisado que «el hecho de que lo construido haya superado el valor máximo previsto para las VIP no le impedía a la apelante gozar del derecho a obtener la devolución del IVA pagado en la adquisición de los materiales utilizados en la construcción de tales viviendas. Lo anterior, porque, según el parágrafo segundo del artículo 850 del Estatuto Tributario, lo determinante para acceder a la prerrogativa en mención es que el precio de venta de las viviendas (ya sean VIS o VIP) no exceda el «valor máximo de la vivienda de interés social. En otras palabras, lo importante es que el precio de enajenación de la vivienda no supere el monto máximo establecido para las VIS, de ahí que el solo hecho de que una VIP tenga un valor superior a los 70 SMLMV, pero en todo caso inferior a los 135 SMLMV, no es causal para que se niegue la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de los materiales destinados a su construcción»” (bastardilla es del texto)

27581/2024
Resuelve: “PRIMERO DECLARAR la nulidad los Oficios DIAN 6184 del 12 de marzo de 2019, 18982 del 23 de julio de 2019 – en los apartes transcritos al inicio de esta providencia, relativos a la sujeción de la renuncia a gananciales al impuesto de ganancias ocasionales– y 1290 (907878) del 21 de octubre de 2022”. (Negrilla es del texto).27244/2024
Efectos de la nulidad de los actos de determinación del tributo en la sanción por devolución improcedente: Conlleva la atipicidad de la sanción y su nulidad25862/2024

CONCEPTOS DEL CTCP

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con el reconocimiento de los intereses implícitos, el CTCP recuerda: La Sección 11 de la Norma NIIF para las Pymes establece: “Medición posterior 11.14 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición: […].257-2024

CONCEPTOS DE LA SHD

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisiones sobre las obligaciones en materia de ICA de consorcios.2024EE149902O1-2024
Conceptúa la SHD: “[…] las sanciones de carácter tributario, no tienen asignada preferencia alguna, su graduación corresponde a quinta clase como quirografarios derivado de su no inclusión expresa en la lista de los créditos con preferencia, especial o general. En consecuencia, no se deben incluir las sanciones impuestas por una entidad territorial por la no declaración del impuesto vehicular como créditos de primera clase”.2024EE239900O1-2024

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisa la Dian en relación con la frecuencia para generar el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente

 

“En virtud de la facultad consagrada en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la DIAN profirió la Resolución 000167 de 2021 y en su artículo 2 estableció que la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, se debe realizar así:

 

“2.1. Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o

 

2.2. Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, si bien la modificación que introdujo el Decreto 442 de 2023 permite que el documento soporte pueda generarse con posterioridad a la fecha de la operación, hasta que la DIAN no establezca una periodicidad diferente a la ya contemplada para los procedimientos informáticos de la generación y transmisión, la generación deberá realizarse conforme lo señala el artículo 2 de la Resolución 000167 de 2021.”

206-2024
En relación con la inclusión del IVA en el gasto que las personas naturales pueden deducir en el 1%:

 

“Para efectos de calcular la deducción del impuesto sobre la renta contemplada en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, se debe incluir el valor de IVA pagado por las adquisiciones de bienes y/o servicios, toda vez que este hace parte del valor de la adquisición, salvo que se haya solicitado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, descontable en el impuesto sobre las ventas o como descuento de acuerdo a lo contemplado en el numeral 5.2 del artículo 336 del Estatuto Tributario.”

379-2024
En relación con el seguro de vida deudores, concluye la Dian:

 

“i) La naturaleza tributaria de las indemnizaciones por seguros de vida que se destinan a cubrir el saldo insoluto de una deuda contraída con una entidad financiera corresponde a una renta ordinaria y no a una ganancia ocasional. Esto, bajo el entendido que el crédito fue otorgado por la mencionada entidad financiera en el ejercicio de su actividad productora de renta y que la indemnización se utiliza para cubrir el saldo insoluto de la obligación.

 

ii) Por lo anterior, en el evento analizado respecto de las entidades financieras no es procedente dar aplicación a los artículos 303-1 y 401-2 del Estatuto Tributario.

 

iii) Sobre la parte de la indemnización que corresponda al pago de intereses, la entidad financiera -asumiendo que está vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia- se deberá practicar autorretención aplicando la tarifa del 2,5%, según lo señalado en el artículo 1.2.4.2.85. del Decreto 1625 de 2016.”

411-2024
Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. Comerciantes no obligados a facturar.440-2024
En relación con el pago de regalías a través de mandatario, en los términos del CDI Colombia-Italia, precisa la Dian:

 

“En una operación en la que un residente fiscal de un Estado contratante realiza el pago por concepto de regalías a un residente fiscal de otro Estado contratante que actúa como agente o mandatario, para efectos de aplicar el CDI suscrito entre Colombia e Italia, se debe considerar como beneficiario efectivo a quienes realmente son receptores del pago, esto es, a las personas naturales titulares de los derechos de autor.”

466-2024
En relación con el inicio del término de firmeza de una declaración, cuando se corrigen las inconsistencias previstas en el art. 580 del E.T.:

 

a)     Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

d)     Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

 

Precisa la Dian:

 

“El término de firmeza de la declaración mediante la cual se corrigen las inconsistencias señaladas en los literales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, en virtud de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 588 Ibidem se contabiliza desde el momento en el cual se presenta dicha declaración.”

 

Y explica:

 

“[…] solamente cuando se presente la declaración corrigiendo las inconsistencias relacionadas con lugares para la presentación, y firma del declarante y/o sujetos obligados legalmente a suscribir la declaración, se entenderá cumplido el deber de presentación de la declaración y en consecuencia se entiende que es una declaración inicial presentada de manera extemporánea, respecto de la cual se debe contabilizar el término de firmeza general consagrado en el artículo 714 del Estatuto Tributario a partir de su presentación.”

470-2024
La Dian expide la 9° adición al Concepto General sobre los impuestos saludables. En el caso del responsable de los impuestos, cuando media un consorcio o unión temporal, precisa:

 

“En este contexto, es de afirmar que el responsable del ICUI o IBUA será el unido temporalmente y/o consorciado individualmente considerado, que realice el hecho generador del impuesto saludable en un primer momento, atendiendo el carácter monofásico del impuesto como se indica en el punto 5 de este pronunciamiento.

 

Así las cosas, será necesario que en el acuerdo privado que suscriban los unidos temporalmente y/o consorciados, se señale el sujeto que tiene el carácter de productor o importador del bien gravado con el impuesto saludable. Esto, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración tributaria para establecer el responsable del impuesto, pues según lo establecido en el artículo 553 del Estatuto Tributario, los acuerdos entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.”

506-2024
Afirma la Dian que las transacciones que realice una sucursal extranjera de una sociedad colombiana, que opera bajo una moneda funcional distinta a la de su oficina principal en Colombia, deben reconocerse fiscalmente en pesos colombianos. Según el artículo 868-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016, para efectos fiscales, la información deberá llevarse y presentarse en pesos colombianos, desde el momento de su reconociendo inicial.524-2024
Cuando hay conflicto entre las normas por Presencia Económica Significativa y las disposiciones de un CDI:

 

“[…] puede ocurrir que la potestad de Colombia para someter a imposición ciertas rentas esté limitada por un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI). Ahora, teniendo en cuenta los efectos que tiene un CDI en el ordenamiento jurídico tributario, este prevalecerá sobre las normas de PES, motivo por el cual, previo a aplicar el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, es necesario examinar los CDI vigentes, así como la Decisión 578 de la Comunidad Andina cuando corresponda, para determinar si la renta objeto de análisis se encontraría regulada por el convenio. Si es así, prevalecerá lo dispuesto en el CDI y no se aplicará la tributación por Presencia Económica Significativa.”

525-2024
Precisa la Dian, en relación con beneficios tributarios concurrentes para las ZOMAC:

 

“En virtud de lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, el beneficio tributario consagrado en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 para las sociedades ubicadas en ZOMAC, se puede aplicar de manera concurrente con el señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.”

531-2024
12ª adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

 

Afirma la Dian que, en aplicación de la fórmula del artículo 49 del Estatuto Tributario, la utilidad depurada (UD) en su proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) NO hace parte de renta líquida gravable para efectos de la determinación de la utilidad máxima a distribuir como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

 

Explica que:

 

“la renta líquida gravable a que hace referencia el numeral 1 del artículo 493 del Estatuto Tributario, se encuentra definida y determinada conforme a lo señalado por el artículo 26 ibidem, la cual no incluye la utilidad depurada (UD) o ninguna referencia a alguna proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) en el marco de la determinación de la tasa mínima de tributación (TTD) establecida en al parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.”

534-2024
En relación con la posible sanción por corrección de la declaración anual de activos en el exterior, precisa la Dian:

 

“se confirma lo expuesto en el Oficio No. 905307 – interno 523 del 28 de septiembre de 2020 y en el numeral 7 del Oficio No. 003896 -int. 395 del 31 de marzo de 2023 -segunda adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la ley 2277 de 2022 (Concepto 001328 -int. 165 del 7 de febrero de 2023), bajo el entendido que a la declaración anual de activos en el exterior le aplica la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario, únicamente cuando se presenten errores en la información presentada.”

1102-2024

Boletín Tributario 105

LEYES

Contenido de la LeyVer Ley
Texto de la Ley de reforma pensional que envía el Congreso al presidente de la República, para ser sancionadaTexto para sanción presidencial

PROYECTOS DE DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar -rifas- por medios electrónicos.Proyecto Minhacienda 16/2024

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la Resolución Ver Resolución
Modifica el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022 sobre notificación del Informe País por País de Precios de Transferencia por no obligados a presentar declaración informativa.Res 5744/2024
Amplían plazos para presentar exógena cambiaria hasta tanto la DIAN certifique entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos .xml y por 6 meses adicionales.Res 103/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
Espacios para aclaración de dudas declaración de renta personas naturales.23/2024

RESOLUCIONES DE LA UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Trámites sobre Tarjetas Profesionales de Contador.D-0035/2024

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Aclara los obligados a presentar y los plazos para la información exógena distrital por el año gravable 2023.DDI-015335/2024

Com. SDH 18/2024

COMUNICADOS DE LAS SUPERINTENDENCIAS

Contenido de la ComunicadoVer Comunicado
Supersociedades autoriza la fusión inversa de Hoteles Charleston.Supersociedades 9/2024
Superfinanciera informa sobre piloto criptoactivos La Arenera.Superfinanciera 20240627/2024

CIRCULARES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Contenido de la CircularVer Circular
Competencia en protección de datos personales.001/2024

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido de la Sentencia Ver Sentencia
Resuelve ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-384 de 2023 respecto al cargo por violación del artículo 83 de la Constitución, formulado contra los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, tal y como fueron modificados por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, sobre tarifas de renta para usuarios industriales de zona franca y DECLARARSE INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la presunta infracción a los artículos 58 y 363 de la Constitución, así como en relación con el parágrafo 5° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.C-500/2023
Declara exequibles el parágrafo 4 del art. 240 del E.T., modificado por el art. 10 de la Ley 2277/2022, que regula puntos adicionales a la tarifa del impuesto de renta de los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, por el cargo de presunta vulneración de los principios de legalidad y equidad tributarios, en los términos de esta providencia y en el entendido de que la sobretasa sólo grava la actividad de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos siempre que, en el año gravable correspondiente, esta actividad tenga una renta gravable igual o superior a treinta mil (30.000) UVT.C-389/2024
Decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-540 de 2023, en la cual declaró la inexequibilidad del inciso 2o del artículo 42 y los numerales 4 y 5 del inciso y del parágrafo cuarto del artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 que regulaban las tarifas del SIMPLE para independientes y se declara inhibida para fallar frente al parágrafo 3 del art. 44 de la misma Ley por el cargo formulado.C-094/2004
Resuelve ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-391 de 2023, que declaró “INEXEQUIBLE el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 que establecía una contribución para beneficiar a estudiantes financiados por ICETEX.C-068/2024

 SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Considera improcedentes las medidas cautelares (suspensión provisional) frente a actos administrativos derogados o modificados.28648 /2024
Frente a la carga de la prueba sobre la territorialidad de los ingresos para efectos del ICA señala:

 

“Al respecto, la Sala31 ha precisado que «en aplicación del principio general de la carga de la prueba contenido en el artículo 177 CPC, reiterado por el artículo 167 CGP, corresponde a la Administración demostrar que las operaciones sometidas a tributación se causaron en su jurisdicción, pues este se constituye en el sujeto que inicia la actuación administrativa tendiente a liquidar el tributo oficialmente». Todo, porque «cuando se pretenda alterar el aspecto positivo de la base gravable (con la adición de ingresos u operaciones sometidos a tributación), la carga de la prueba se asigna a la autoridad que constituye el sujeto que invoca a su favor la modificación del caso. Lo anterior obedece al deber de la Administración de agotar una actividad de verificación suficiente respecto de la liquidación de los tributos que efectúan los sujetos pasivos».

 

En ese sentido, la carga de la prueba de los ingresos gravados recae sobre la Administración, quien debe demostrar que estos fueron obtenidos por el ejercicio de las actividades sujetas al ICA en su jurisdicción, y así conformar la base gravable del tributo.

 

Se destaca que la extraterritorialidad de los ingresos puede cuestionarse o soportarse con cualquier medio probatorio, y no solo con las declaraciones tributarias presentadas en otros municipios, en la medida en que no existe una tarifa legal preestablecida. Y ello es así, porque lo que corresponde demostrar es el origen de los ingresos de las actividades gravadas, y no su declaración en otras jurisdicciones“.  (El subrayado fuera de Texto)

28450 /2024
Respecto de la oportunidad para presentar la declaración de sustitución de inversionista extranjero en fideicomisos considera la Sentencia:

 

“… se observa que la declaración de renta exigida está supeditada a la transacción económica que suscita el cambio de titularidad de la inversión extranjera. Lo que en este caso se contrae a la enajenación de los derechos fiduciarios a los que se circunscribía la inversión extranjera, que no a la formalización del cesionario como nuevo beneficiario de área.

En ese contexto, tal formalización no incide en materia tributaria, puesto que los ingresos recibidos como consecuencia de dicha transacción alteran la situación económica y patrimonial del declarante en la respectiva vigencia fiscal, aunado a que las normas en comento establecen que por cada transacción se debe presentar la correspondiente declaración …

28387/2024
Sobre la sujeción al impuesto de alumbrado público se refiere a la Sentencia de Unificación No. 23103 del 06 de noviembre de 2019, señalando que se exige poseer un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio en los siguientes términos:

 

“De acuerdo con dicha sentencia de unificación, la Sala planteó que el hecho imponible del impuesto de alumbrado público consistía en ser usuario potencial receptor del servicio público, en tanto que haga parte de la colectividad que reside en determinada jurisdicción, sin que deba percibir de forma permanente dicho servicio. A tal fin, la normativa local que precise la sujeción pasiva puede acudir a ciertos elementos que denoten el beneficio potencial del servicio, para lo cual podía aludirse a criterios como la propiedad, posesión, tenencia o uso de predios, la existencia de activos instalados o ubicados en el territorio para desarrollar actividades económicas, como sería el caso de las empresas dedicadas a la exploración, explotación o suministro de recursos naturales no renovables (incluidas las prestadoras de servicios públicos domiciliarios).

 

Con todo, a partir de las reglas b. y d., la providencia de unificación fijó que ante criterios de sujeción pasiva que aludan a la tenencia de activos en una determinada jurisdicción territorial no bastará con la presencia de estos, sino que además deberá comprobarse que tales sujetos cuenten con «un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente y, por ende, sean beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público». A modo enunciativo, la regla d. hace referencia a empresas que transmitan energía eléctrica, del sector de telecomunicaciones, concesionarias, administradoras de vías férreas; entre otras, que para la actividad económica realizada utilicen activos ubicados o instalados en la municipalidad, pero que a los efectos de calificarse como sujetos pasivos deberán tener establecimiento físico; elemento objetivo que respaldará ser beneficiario potencial del servicio público de alumbrado.

 

A su turno, la regla e. de unificación planteó que «[t]ratándose de empresas que tienen activos en el territorio del municipio para desarrollar una determinada actividad económica, el municipio debe acreditar la existencia de establecimiento físico en la respectiva jurisdicción y con ello la calidad de sujeto pasivo del impuesto sobre el alumbrado público». Es decir, que los actos administrativos deben probar con certeza que la condición de sujeción pasiva se cumple ante la presencia de un establecimiento físico en el ente territorial.” (Subrayado fuera del texto)

28244/2024
Frente a la suspensión del término de firmeza con la inspección tributaria reitera que:

 

“El criterio jurisprudencial vigente de esta Sección dispone que la suspensión del término de firmeza de la declaración en el evento antes descrito está sometida a una condición: la existencia real de la inspección tributaria” 

28006/2024
Sobre el abuso de las formas jurídicas manifiesta:

 

El abuso de las formas jurídicas queda enmarcado en el concepto general de abuso del derecho consagrado expresamente en materia tributaria desde el año 2012 (artículo 869 de ET que corresponde al artículo 122 de la Ley 1607 de 2012). No obstante, contrario a lo señalado por la demandante, ello no significa que con anterioridad esta figura no fuera aplicable fiscalmente, pues la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han avalado su aplicabilidad, como medida antievasiva o antielusiva, a partir de lo estatuido en el artículo 228 de la Constitución Política, que privilegia la sustancia sobre la forma, y del mismo principio general del abuso del derecho.

(…)

… esta Sección ha precisado que para establecer si se está ante un abuso del derecho es necesario tener en cuenta que cada derecho tiene una finalidad y que le corresponde al intérprete descubrirla y determinar si el ejercicio o no de un derecho resultó abusivo con base en los principios y valores axiológicos extraídos de la Constitución, esto es, la prevalencia del derecho sustancial, la equidad, justicia, eficiencia y progresividad tributaria, la solidaridad y el deber contribuir a los gastos e inversiones del Estado.”

27693/2024
Confirma Sentencia de primera instancia que había anulado los actos demandados porque la DIAN aplicó indebidamente el método de PC de Precios de Transferencia por las siguientes razones:

 

“En ese orden de ideas, en los actos demandados no quedó debidamente justificada la procedencia del método PC, ya que es aplicable cuando se trate de una operación comparable entre partes independientes en situaciones comparables. Si bien se trató de los mismos productos vendidos a terceros independientes en el mercado local y en cantidades similares, había diferencias en cuanto a funciones, activos, riesgos, mercado geográfico, sujetos (distribuidores minoristas para el caso de los comprables internos y distribuidos mayoristas, para el caso de los vinculados económicos) y control de precios en Ecuador, que hacían que las operaciones económicas no fueran comparables. Tales diferencias no fueron eliminadas completamente, pues, solo se eliminaron las atinentes a funciones, activos y control de precios, pero no las demás, que también influyen en los precios, como quedó dicho al hacerse alusión a la normativa de precios de transferencia.”

27402/2024
Se reitera jurisprudencia sobre la ausencia de nulidad de los actos por no incorporar al expediente administrativo el acta de la reunión del «Comité Técnico» al que alude el parágrafo del artículo 560 del ET, para lo cual señala:

 

Sobre esa materia, la Sección estableció un criterio de decisión judicial en las sentencias del 10 de octubre de 2019 (exp. 23096, CP: Jorge Octavio Ramírez) y del 05 de marzo de 2020 (exp. 22744, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), que en esta ocasión reitera la Sala. Conforme a ese canon, no se transgreden las garantías al debido proceso y al derecho de defensa del artículo 29 constitucional, cuando la autoridad omite incorporar al expediente administrativo el acta de la reunión del «Comité Técnico» al que alude el parágrafo del artículo 560 del ET (añadido por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006); ni acarrea la nulidad del acto que resuelve el recurso de reconsideración el hecho de que este no indique las consideraciones expuestas por el comité, en la medida en que esa circunstancia no está expresamente consagrada en las causales de nulidad del artículo 730 del ET. Esto basta para negar el cargo de apelación, sin perjuicio de lo cual se recalca que lo que es objeto de control de legalidad es la decisión del recurso de reconsideración y no las consideraciones valoradas por el comité al estudiar el recurso interpuesto en la vía administrativa, razón por la cual la disposición invocada por la apelante prescribe un trámite que tendrá que surtirse con miras a decidir el recurso de reconsideración, sin que conlleve la exigencia de allegar al expediente el detalle de las deliberaciones surtidas al interior del comité; y ocurre que en el presente caso está probado que sí se surtió ante el órgano mencionado el estudio que dispuso la norma, pues en la resolución que decidió el recurso de reconsideración se manifestó que «el fallo se sometió a Comité Técnico … a solicitud de la recurrente» (f. 453 caa) y, como lo advirtió el tribunal, se aportó como prueba al proceso judicial el acta correspondiente para que la actora la controvirtiera si era del caso. No prospera el cargo de apelación.

 

Además, sobre el abuso de las formas jurídicas aplicable con anterioridad a los arts. 122 a 124 de la Ley 1607 de 2012 indica:

 

“…con anterioridad a la promulgación de los artículos 122 a 124 de la Ley 1607 de 2012 a los que alude la apelante, se le ha reconocido a la autoridad tributaria la facultad de rectificar la calificación realizada por los interesados, de los hechos con relevancia tributaria, si entiende que esta se basó en una incorrecta aplicación de los mandatos legales, tarea que será ejercida en el marco de los procedimientos de gestión administrativa tributaria en los cuales exigirá el tributo que se avenga a la naturaleza del negocio jurídico que considere realizado (o no realizado). Se trata de una manifestación del privilegio general de autotutela que impregna al derecho administrativo; todo sin perjuicio del control de legalidad de los actos administrativos del que se ocupa la jurisdicción. Con lo cual, la Sala no duda que, también en la época de los hechos que se juzgan, la autoridad de impuestos estaba investida de la potestad para desconocer los efectos tributarios de las operaciones societarias cuando su único o principal propósito fuera acceder a un ahorro tributario al que no se tendría derecho de no haber mediado la operación societaria cuestionada.

 

4.2- En línea con lo anterior, el criterio jurisprudencial vigente de la Sala, gestado en las sentencias del 30 de julio de 2020 (exp. 23545, CP: Milton Chaves García), del 29 de octubre 2020 (exp. 22968, CP: Julio Roberto Piza) y del 11 de marzo de 2021 (exp. 25203, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), reconoce que la autoridad tributaria es competente para determinar el tratamiento fiscal que se predica de una concreta operación, incluso antes de que se adoptara la cláusula general antiabuso mediante los artículos 869 y siguientes del ET, adicionados por los artículos 122 y siguientes de la Ley 1607 de 2012.“

26460/2024

CONCEPTOS DEL CTCP

Contenido del conceptoVer Concepto
El CTCP se pronuncia sobre los contratos SAFE (por sus siglas en inglés, simple agreement for conversion of notes for future equity).121-2024
Efecto de los ajustes realizados con posterioridad al dictamen del revisar fiscal.125-2024
Parámetros para fijar los honorarios de los contadores.242-2024

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian expide el Concepto general sobre el tratamiento tributario aplicable sobre los pagos de providencias judiciales.108-2024
Precisa la Dian que, en los términos de la Resolución DIAN 38 de 2020 el administrado o su apoderado pueden informar varias direcciones de correo electrónico como dirección procesal electrónica.328-2024
“En virtud de lo establecido en el parágrafo 2 de la Resolución 000030 de 2020 y, sus modificaciones, se suspendió el término contemplado en el artículo 638. Esto aplica para sanciones por omisión en la presentación de las declaraciones previsto en el artículo 638 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 715 ibidem.”331-2024
La Dian absuelve unos interrogantes formulados en torno al diligenciamiento del certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones (F 220).350-2024
11a adición Concepto General impuesto sobre la Renta de personas jurídicas. Tasa mínima de tributación aplicable a distribuidores minoristas de combustible.368-2024
Precisa la Dian en relación con los anticipos del Simple:

 

“Por lo tanto, en virtud de los efectos del fallo de inconstitucionalidad, la tarifa revivida para la liquidación de anticipos comenzó a surtir efectos jurídicos de forma inmediata a partir del 5 de diciembre de 2023 y hacia el futuro. Esto implica que los anticipos liquidados con la tarifa declarada inexequible siguen siendo válidos y no necesitan ser recalculados bajo la tarifa revivida. En consecuencia, tampoco habría necesidad de liquidar intereses por dichos anticipos.”

383-2024
La Dian expide la Cuarta adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, a propósito de la Sentencia C- 506 de 2023 y los pronunciamientos del Consejo de Estado.387-2024
La Dian se pronuncia sobre los contratos SAFE (por sus siglas en inglés, simple agreement for conversion of notes for future equity), sin precisar si se trata de un instrumento de patrimonio o deuda.410-2024
Afirma la Dian en relación con el régimen ECE:

 

“Por consiguiente, para efectos de la determinación del porcentaje de participación indirecta en los términos del artículo 883 del Estatuto Tributario, este se obtiene de multiplicar el porcentaje de participación de la sociedad en la que es accionista por el porcentaje de participación en cada uno de los niveles de propiedad hasta llegar a la entidad controlada del exterior (ECE), dicho porcentaje se determina en forma individual por cada residente colombiano, sin incidencia de los vínculos de consanguinidad que pueda tener con los demás controlantes de la ECE.”

416-2024
“[…] resulta improcedente considerar el componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos de los Fondos Voluntarios de Pensión como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, dado que no cumple con los requisitos fijados en el literal a) del artículo 38 del Estatuto Tributario. [Los FVP no son intermediarios en el mercado de recursos financieros] 

En consecuencia, tampoco hay lugar a determinar su base de cálculo, ni aplicar el porcentaje que se decreta anualmente.”

425-2024
La Dian publica la 4ª versión de la compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022.433-2024
En respuesta a la solicitud de revocatoria de la doctrina expedida a propósito de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad del cambio de tarifas del Simple en el grupo de profesiones liberales, afirma la Dian:

 

“En conclusión, en virtud de las disposiciones previamente analizadas, este Despacho considera que la interpretación del punto 2.3 del oficio 100208192-154 de 2024 concuerda con la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia C-540 de 2023. En consecuencia, se CONFIRMA el contenido del punto 2.3 del Oficio No. 100208192-154 emitido el 5 de marzo de 2024.”

893-2024

Boletín Tributario 104

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Modifica estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC-, para asignar nuevas funciones.0664/2024
Modifica en forma parcial, pero sustancial, el Decreto 1165 de 2019 que regula el Estatuto Aduanero0659/2024

PROYECTOS DE DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario – CERT5 del MINCIT/2024

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la Resolución Ver Resolución
Rinde el informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria, para efectos de los paraísos fiscales, excluyendo, en principio, 17 territorios de los 37 que hoy tienen esa calificación.096/2024

PROYECTOS DE RESOLUCIONES DIAN

Contenido del Proyecto de la Resolución Ver Proyecto de la Resolución
Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación.021/2024
Establece el sistema de devolución de oficio de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales.016/2024
Reglamenta los procesos de investigación y publicaciones académicas de interés institucional, a través del acceso y uso de los datos de la Dian.015/2024
Forma de notificar sobre el Informe País por País por pate de los no obligados a presentar declaración informativa de Precios de Transferencia.014/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
Introduce cambios en el formulario 350 – Retención en la fuente, que aplican a partir del 1 de agosto 2024.016/2024

DOCUMENTOS DE LA DIAN

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
Paso a paso de la Presencia Económica Significativa -PES-. Explica el proceso para hacer pagos anticipados —desde Colombia y el exterior— de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES.Doc. instrucciones pagos PES

RESOLUCIONES DE LA UGPP

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Determina el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes. Con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2024.0532/2024 y certificación de su publicación en el Diario Oficial

ACUERDOS DEL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ

Contenido del AcuerdoVer Acuerdo
Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2028 “Bogotá Camina Segura”926/2024

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información exógena que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá por el año 2023.DDI-012726/2024

COMUNICADOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
Alivios tributarios en el Plan de Desarrollo.013/2024

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CALI

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Modifica los plazos para declarar ICA para la vigencia 2024.4131.010.21.0221 /2024

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido de la Sentencia Ver Sentencia
Resuelve estarse a lo resuelto en Sentencias C-384/2023, C-390/2023 sobre tarifas para usuarios de zonas francas, delitos tributarios e IBC de independientes.C-019/2024
Resuelve declarar EXEQUIBLE el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 sobre impuestos a las bebidas azucaradas ultraprocesadas.C-435/2023
Exequibles normas de la Ley 2277/2022 sobre tarifas de las zonas francas, en el entendido de que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022.C-384/2023
Se declara inhibida frente a norma de la Ley 2277 /2022 sobre dividendos.C-186/2024
Com. 23/2024
 
Se declara inhibida para pronunciarse sobre algunas normas y determinados cargos. Estarse a lo resuelto en la Sen C-435/2023 sobre impuesto a las bebidas azucaradas y finalmente decide:

Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 2277 de 2022, «[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones», por el cargo Cuarto analizado en esta providencia, fundado en la violación de los artículos 161 de la Constitución y 187 de la Ley 5a de 1992, salvo en lo tocante con el artículo 54 de dicha ley sobre el cual recayó una cosa juzgada de acuerdo con lo dispuesto en el anterior numeral tercero de la parte resolutiva de esta providencia.”

C-034/2024

SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DecisiónVer Sentencia
Estima que los aportes a pensiones no son imprescriptibles porque la administradora debe respetar el término de prescripción de la acción de cobro que señala el Estatuto Tributario en cinco años. Para este fin consideró:

Así las cosas, concluye esta Sala que la entidad administradora de pensiones, no puede hacer exigibles en cualquier tiempo, todos aquellos aportes que el empleador debió haber cotizado por efecto de las vinculaciones contractuales del afiliado durante toda su vida laboral, pues de aceptarse que la acción de cobro que debe adelantar la AFP frente al empleador moroso de los aportes al sistema general de pensiones, es de carácter imprescriptible, se desconocería la finalidad de las diferentes facultades de fiscalización, de control, acciones precoactivas y coactivas, otorgadas por el legislador a dichas entidades, a efectos de hacer efectivo el pago de los aportes por parte del patrono renuente.

Resulta relevante advertir, que no es el trabajador el que sufre las consecuencias de la prescripción de sus aportes, sino la entidad administradora de pensiones, quien debe responder con su propio patrimonio por todos y cada uno de los aportes que dejó de cobrar en tiempo con su correspondiente rendimiento, o dicho en otras palabras, que dejó prescribir por su incuria o negligencia, tal como lo prevé el inciso tercero del artículo 21 del Decreto 656 de 1994.

En concordancia con lo expuesto, al ser los aportes a la seguridad social, contribuciones parafiscales, para su cobro se debe aplicar el Estatuto Tributario, conforme al artículo 54 de la Ley 383 del 97, según el cual, las normas de procedimiento, sanciones, determinación, discusión y cobros contenidas en el libro quinto del Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables a la administración y control de las contribuciones y los aportes inherentes a la nómina, tanto en el sector privado como en el público, establecidas en las leyes 58 del 63, 27 de 74, 21 del 82, 89 del 88 y 100 del 93.” (Subrayado fuera del texto).

STL 3387 2020 RAD 58574 ACTA 10/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Cuando se produce la devolución del correo por razones diferentes a errores en la dirección, procede la notificación por aviso en la web de la DIAN. Sobre el punto el C. de E. concluyó:

“4- Tratándose de la notificación por correo, la Administración debe remitir el acto a la dirección reportada como dirección principal en la «hoja principal» del Rut. De ser devuelto el correo por cualquier razón, diferente a haberse enviado a una dirección distinta de la del RUT o la procesal, si la hubiere, lo procedente es efectuar la notificación por aviso conforme con el artículo 568 del ET, que exige efectuar la publicación en el portal de internet y en un lugar visible de la entidad. “

28146/024
Refiere que, en el caso de las sociedades liquidadas, se carece de deudor solidario. Reitera criterios de la Sentencia 27629 del 23 de octubre de 2023 en la que se señaló:

“Esta Sección ha señalado que, cuando la administración no logra establecer, mediante acto administrativo, la obligación a cargo de la sociedad antes de su liquidación, pero aun así dicho acto es proferido, la acreencia así determinada no se proyecta sobre terceros, como los socios, revisores fiscales y liquidadores, justamente por la carencia del atributo de la capacidad de la sociedad que hace imposible trasladar obligaciones que ni siquiera ella pudo asumir.

Según lo precisado por la Sección, la sociedad se extingue cuando es inscrita en el registro mercantil la cuenta final de liquidación. Por tanto, en ese momento desaparecen todos los atributos de su personalidad jurídica, entre estos, la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, el nombre o razón social, el domicilio, el patrimonio y el derecho a ser representada legalmente.

Por ello, la Sala ha precisado que los exsocios y exliquidadores carecen de legitimación en la causa para ejercer el control jurisdiccional de los actos tributarios expedidos contra la sociedad extinta, comoquiera que, al no proyectarse sobre ellos dichas obligaciones por las razones precisadas, no tienen interés en obtener su nulidad, sin perjuicio de que, por esas obligaciones fiscales incumplidas, la administración dirija en su contra actos particulares para hacerlos responsables solidarios o subsidiarios, caso en el cual están legitimados para demandarlos.

En cuanto a la responsabilidad subsidiaria del liquidador prevista en el artículo 573 del ET, la Sala ha precisado que esta solo puede surgir cuando la prestación se determina y reclama sobre el obligado principal. De modo que, si no existe obligado principal por causa de la liquidación de la sociedad, no nace la responsabilidad subsidiaria. Asimismo, esta Sección ha dicho que, de conformidad con el artículo 847 del ET, el liquidador debe procurar el pago de las deudas de plazo vencido, por lo cual es responsable solidario cuando desconoce la prelación de los créditos fiscales y se incumple el pago de la obligación.

De acuerdo con expuesto, los actos acusados no definieron una situación jurídica contra el demandante, pues para la época en que fueron proferidos ya se encontraba extinta la personalidad jurídica de la sociedad Linares Granados Creaciones Pachicas y Cía. S en C, por lo que la deuda allí fijada, que es incobrable por ausencia deudor principal, no pudo proyectarse sobre el liquidador por ninguna de las figuras de la responsabilidad antes mencionadas.” (Subraya la Sala).

27924/2024
Sobre el requisito de número de trabajadores para la progresividad de la Ley 1429 del 2010 estimó:

“Conforme a lo expuesto hasta este punto, se concluye que el requisito exigido por la administración de poseer un mínimo de trabajadores para acceder al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta no tiene fundamento legal, pues la Ley 1429 de 2010 estableció un máximo de 50 trabajadores para ser considerado una pequeña empresa, pero no fijó un mínimo.”

27879/2024
Rechaza la nulidad de los Conceptos 100208192-91 de 20 de enero de 2023, 100000202-0204 de 20 de febrero de 2023 y 100208192-255 de 1 de marzo de 2023, expedidos por la DIAN, sobre el impuesto de envases de plástico de un solo uso.27616/2024
Procedencia de los impuestos descontables requieren prueba de la realidad de las operaciones.27509/2024
Avala mandato gratuito para pago de nómina y señala la certificación del mandatario como soporte válido para procedencia de gastos.22476/2023
El impuesto de explosivos no es deducible en el impuesto de renta.27038/2024
Devolución de pagos en excesos de aportes, por parte de la UGPP generan intereses.26294/2024
Las sucursales de sociedades extranjeras deben registrar los contratos de importación de tecnología.26634/2024

CONCEPTOS DEL CTCP

Contenido del conceptoVer Concepto
Los errores significativos de periodos anteriores deben ser corregidos en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento179-2024

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian considera que

“… si un contribuyente corrige una declaración con ocasión a un emplazamiento para corregir, pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación oficial y fruto de la corrección se liquida un menor saldo a favor respecto del inicialmente liquidado, el cual había sido imputado a periodos siguientes, se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 670 del Estatuto Tributario para que la Administración Tributaria exija el reintegro de los saldos a favor modificados, junto con los intereses moratorios correspondientes.”

“Así cuando se ha imputado un saldo a favor y la declaración que lo contiene se corrige de manera voluntaria o provocada en virtud de un proceso de fiscalización disminuyéndolo deberá procederse a su reintegro. De esta manera no será necesario la corrección de las declaraciones siguientes a las cuales se imputó el saldo a favor”.

260-2024
Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. Documento equivalente electrónico.273-2024
Afirma la Dian, en relación con la renta exenta por enajenación de predios para VIS:

“La renta exenta prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, respecto a la utilidad percibida por las personas naturales en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario, está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 ibidem.”

282-2024
Precisa la Dian:

“En consecuencia, aunque el artículo 319 exige mantener el costo fiscal de los bienes y acciones para aplicar la neutralidad tributariael parágrafo prevé que, para fines comerciales y contables, el valor del aporte es el asignado por las partes, de acuerdo con esas mismas normas contables y mercantiles. En consecuencia, el costo fiscal puede diferir del valor para efectos comerciales y contables del bien aportado.”

286-2024
Afirma la Dian, en relación con la aplicación del método Precio Comparable no Controlado:

“De conformidad con el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, la aplicación del método Precio Comparable no Controlado, conlleva a determinar los precios de mercado por los que el contribuyente debió realizar las transacciones con sus vinculados a valores de mercado como si los hubiese pactado con partes independientes, esto es, cumpliendo el principio de plena competencia definido en el artículo 260-2 del ET. En este sentido, y para el caso específico de operaciones que involucran commodities, si los precios pactados con los vinculados están por debajo de los precios que hubieren pactado partes independientes en circunstancias comparables, donde una de las formas (no la única) de determinarlo son los precios de cotización, los mismos tendrán que ser ajustados fiscalmente de tal manera que se podrá generar un incremento fiscal en los ingresos reportados por el impuesto de renta.”

287-2024
La Dian hace precisiones sobre los plazos de devolución de saldos a favor.288-2024
Tercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Exportaciones.294-2024
La Dian se pronuncia en relación con la posibilidad que tienen sociedades ZESE de tener establecimientos de comercio en otros municipios.296-2024
Décima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. Presencia Económica Significativa. Retención en la fuente.305-2024
Segunda adición al Concepto General sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022. Preservación de las rentas exentas.310-2024
En relación con los intereses de mora derivados de la corrección de la declaración de retención en la fuente, la Dian RECONSIDERA la tesis planteada en el literal i) del concepto 000909 – interno 65 del 6 de febrero de 2024 así:

“i) El tiempo de mora, para efectos del cálculo de los intereses moratorios, comprende la fecha a partir de la cual se generó la mora hasta:

a. La fecha de pago de la declaración del impuesto sobre la renta respecto de las declaraciones en las que se liquida un saldo a pagar.

b. Hasta el 31 de diciembre del respectivo año gravable respecto de las declaraciones en las que se liquide un saldo a favor pues, en línea con lo previsto en el artículo 803 del Estatuto Tributario, en esa fecha se consolida el saldo a favor.”

854-2024
La Dian realiza precisiones y recuerda doctrina sobre la obligación de facturar en caso de retiro de inventario para autoconsumo y muestras gratis.1922-2024

CONCEPTOS DE LA SHD DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
La SHD formula precisiones en relación con el Sistema mixto de declaración y facturación en la jurisdicción del Distrito Capital.2023EE391413O1-2023
No hay lugar a practicar retención de ICA por servicios públicos.2023EE426115O1-2023
La base de retención de ICA en rentas de trabajo es el ingreso bruto, es decir, sin la depuración de la base prevista en el art. 383 del E.T.104- Con SDH 2023EE428463O1-2023 -Depuracion base rete imporenta no aplica en ICA

Boletín Tributario 103

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Fija Incentivos nuevos empleos formales.0533/2024
Reglamenta las exenciones tributarias por la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024.0469/2024
Procedimiento para los beneficios concedidos por la Superintendencia de Sociedades por colaboración contra soborno transnacional.0390/2024

RESOLUCIONES DIAN 

Contenido de la Resolución Ver Resolución
Prescribe Formulario 2593 y su instructivo como “Recibo Electrónico del régimen Simple” para el pago de los anticipos de los bimestres del 2024 junto con el anexo “Liquidación del componente ICA consolidado territorial por municipio o distrito”.0081/2024
Prescribe el Formulario 260Declaración anual consolidada” del régimen Simple para el año gravable 2023.0061/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
Informa sobre proveedores declarados ficticios por la DIAN al 18-04-2024.Listado a 18/04/2024
Informa sobre proveedores declarados ficticios por la DIAN al 11-04-2024.Listado a 11/04/2024
Levanta la contingencia declarada frente a la presentación de la declaración anual consolidada del Simple y señala nuevos plazos para algunos contribuyentes.0022/2024
La Dian declara contingencia por inconvenientes con el diligenciamiento de la declaración anual consolidada del régimen Simple.0020/2024
Informa sobre la cancelación de oficio de 4 millones de RUT que no cuentan con correo electrónico0019/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA UGPP

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
Informa que de acuerdo con el Dec. 376/2021, el 31 de mayo de 2024 vence el plazo para realizar los aportes faltantes a pensión de abril y mayo de 2020 (13.5%), para quienes se acogieron al Dec. Ley 558 de 2020. https://www.ugpp.gov.co/decreto376_558

CIRCULARES EXTERNAS SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido del ProyectoVer Circular Externa
Informa sobre la modificación al Numeral 3 de la Circular Externa 100000004 del 04 de octubre de 2023. Plazos para implementación de SAGRILAFT y PTEE por parte de las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Período de transición100-000003/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
Refiere las siguientes Sentencias:

 

·       C-094/2024.La Corte resolvió estarse a los resuelto en la Sentencia C-540 de 2023 e inhibirse para fallar respecto del cargo contra el parágrafo del artículo 3° de la Ley 2277 de 2022 por la presunta violación de los principios de equidad y justicia tributaria, norma que se refiere a las retenciones por dividendos recibidos por personas naturales residentes. La Sentencia C.540 declaró la inexequibilidad de las tarifas para profesionales independientes, actividades de educación, salud humanas y asistencia social.

 

·       C-095/2024. Corte declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-506 de 2023 mediante la cual se declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1o y 2o del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 que regulan el impuesto a los envases plásticos de un solo uso.

0012 del 03/04/2024

PROVIDENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido del Comunicado Ver Auto
La Corte admite el incidente de impacto fiscal de la Sentencia C-489 de 2023 interpuesto por el Ministerio de Hacienda, para lo cual resolvió:

 

“RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el incidente de impacto fiscal presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023. En consecuencia, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1695 de 2013, SUSPENDER los efectos de la Sentencia C-489 de 2023, a partir de la notificación de esta providencia y hasta que la Secretaría General notifique la decisión de fondo que adopte la Sala Plena de la Corte Constitucional.” (Negrillas son del texto)

 

La Sen C-489/2023 declaró inexequible el art.115 de la Reforma Tributaria que prohibía la deducción en el impuesto sobre la renta de las regalías pagadas por la producción de petróleo, gas y minería.

 

Por tanto, al quedar suspendido el efecto de la sentencia, los contribuyentes no podrán solicitar en sus declaraciones de renta dicha deducción.

749/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Sobre la no existencia de tarifa legal probatoria para demostrar la extraterritorialidad y para adicionar ingresos gravados con ICA, la sentencia consideró:

 

“En sentencia del 6 de octubre de 2022, exp. 24934, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, (…), se señaló que las declaraciones presentadas en otras jurisdicciones sirven como medio de convicción para acreditar la extraterritorialidad de los ingresos, “pero sin ser la única prueba conducente y pertinente, pues ‘no existe una tarifa legal preestablecida’ por lo cual, siempre que ofrezcan certeza del hecho que pretenden probar, los contribuyentes pueden acreditar ‘por cualquier medio idóneo el origen extraterritorial de los ingresos’”.

 

Además, la sentencia referida explicó que, en virtud del principio general de la carga de la prueba del artículo 167 Código General del Proceso, la adición de ingresos o la existencia de operaciones sometidas a tributación deben ser acreditados por la Administración quien, en ese caso, se constituye como el sujeto que invoca a su favor la pretendida modificación.

 

De igual forma, en sentencia del 10 de mayo de 2018, exp. 21323, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, esta Sala analizó normas territoriales similares a las antes transcritas, que fueron adoptadas por el Distrito de Cartagena, (…)

 

Recientemente, en sentencia del 28 de septiembre de 2023, exp. 27464, C.P. Wilson Ramos Girón, se recalcó que el contribuyente tiene la carga de acreditar por cualquier medio idóneo el origen extraterritorial de los ingresos cuando lo solicite la Administración. No obstante, “la falta de presentación de las declaraciones de ICA en otras jurisdicciones no es un argumento suficiente para que la administración tributaria considere que hay una omisión de ingresos gravables por parte del contribuyente en su jurisdicción pues ello ‘no conduce a afirmar que esos ingresos fueron obtenidos producto de la realización del hecho generador en la jurisdicción del ente demandado’”.

28100/2024
Frente a los requisitos para el beneficio de progresividad adoptado por la Ley 1429 de 2010 señala:

 

“La demandante sostiene que el hecho de no reportar todas las sedes donde prestaba servicios médicos durante el año 2016, no daba lugar al rechazo del beneficio de progresividad, pues la norma permite informar el lugar de la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y domicilio principal de la empresa «tal y como lo hizo la sociedad-. En contraste, la DIAN aduce que la dirección informada por la actora, solo era su domicilio principal y no el lugar donde desarrollaba la prestación de servicios médicos, que era su actividad económica, con lo cual se incumplió el requisito previsto en el artículo 6.o numeral 1, literal b del numeral 1 del Decreto 4910 de 2011, lo que daba lugar al rechazo del beneficio de progresividad.

 

(…)

 

En ese orden de ideas, se observa que la actora acreditó la obligación de informar el domicilio principal y sede de su actividad económica que, por lo demás, coincidía con la dirección informada en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y en el Registro Único Tributario RUT. Al efecto, la Sala considera que, bajo las precisas circunstancias del presente caso y atendiendo a la actividad económica desarrollada por la actora –prestación de servicios médicos-, no era dable exigir el registro de la totalidad de las sedes y lugares en las que prestaba su actividad, máxime cuando de conformidad con el objeto social la actividad podía desarrollarse en diversas sedes (clínicas u hospitales), e incluso en el domicilio de los pacientes.

 

Así las cosas, y ante la multiplicidad de lugares en los que la demandante podía desarrollar su actividad económica, con el reporte de la dirección donde la contribuyente atendió las visitas y requerimientos efectuados por la DIAN, esto es, la Calle 140A # 16A-83, que demás es la dirección registrada en el RUT, se cumplió el requisito previsto en el artículo 6.o numeral 1, literal b del numeral 1 del Decreto 4910 de 2011.”

 
A partir de la Sentencia de la Corte Constitucional C-1201/2003 y de la Sentencia del C. de E. 21376 del 3 de mayo de 2018, precisa que en el caso del cobro de declaraciones privadas, la vinculación del deudor solidario se produce con la notificación del mandamiento de pago. Así señaló:

 

“En consecuencia, la forma de hacer oponibles las declaraciones privadas del deudor principal y que tales declaraciones constituyan título ejecutivo en contra del deudor solidario es mediante la notificación a éste del mandamiento de pago en el que se fije con claridad y certeza la calidad de deudor solidario, la proporción de su participación, los períodos gravables a que corresponden las deudas objeto del cobro y la cuantía de esta.” (Negrilla es del texto)

27954/2024
La Sentencia adoptó las siguientes decisiones:

 

FALLA

1. DECLARAR probada de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con la pretensión de nulidad parcial del numeral 4 del artículo 1.2.1.27.1 del Decreto 1089 de 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia del 15 de junio de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el proceso 25688.

2. NEGAR la pretensión de nulidad del numeral 2 del artículo 1.2.1.27.1. del Decreto 1089 de 2020.

3. DECLARAR la nulidad de la expresión «ordinaria» contenida en el inciso primero del artículo 1.2.1.27.6. del Decreto 1089 de 2020.

(…) ”. (Negrillas son del texto)

La Sentencia 25688 de junio 15 de 2023, declaró nula la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» del numeral 4 del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1089 de 2020, como parte de las características para que un bien se considere «activo fijo real y productivo» para efectos del descuento tributario del IVA en renta.

Por su parte el inciso primero del artículo 1.2.1.27.6. del Decreto 1089 de 2020 se refiere a la “Aplicación del descuento tributario establecido en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario en las importaciones ordinarias.”

26651/2024
Niega la nulidad del Concepto 0191 del 17 de febrero de 2020, concepto general sobre la activación de las cláusulas de nación más favorecida incorporadas en los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Colombia, con ocasión de la entrada en vigor del convenio para evitar la doble tributación con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en cuanto a las conclusiones que expuso respecto de los CDI entre Colombia y España, Colombia y Suiza, y Colombia y Chile.25411/2024

CONCEPTOS DE LA DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
La DAF se pronuncia sobre la potestad de las entidades territoriales en relación con las estampillas y los actos gravados.

 

DAF 68118

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian reconsidera su doctrina en relación con la obligación de facturar el retiro de inventarios para autoconsumo:

 

“Ahora bien, dado que en las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo [Sentencia 23479 del 28 de febrero de 2019 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado …: “Para la Sala, existe autoconsumo cuando el responsable del impuesto destina a su proceso productivo bienes que previamente ha adquirido o producido; o cuando los destina para su uso personal, consumo privado o los transfiere de manera gratuita a un tercero.”] solamente interviene el propietario de los bienes, que para efectos de la factura de venta sería el vendedor, no es posible hablar de un adquirente de bienes y/o servicios desde la concepción legal y jurisprudencial que esta figura tiene. Razón por la cual, y en virtud del principio útil de la norma, en estos casos no se materializa el deber formal de expedir factura que, como se precisó anteriormente, se cumple cuando se realiza la entrega al adquirente.

 

“Con base en todo lo anterior, se reconsidera lo expuesto en el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No 106 del 19 de agosto de 2022 y en cualquier otro pronunciamiento que resulte contrario a lo aquí expuesto, para en su lugar, concluir que el retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse. Lo anterior, sin perjuicio que -en todo caso- el sujeto que realiza dicha operación debe demostrar, mediante prueba supletoria, el movimiento del inventario.”

603/2024
Precisa la Dian:

 

“La ejecutoria del acto administrativo que sirve de fundamento al cobro coactivo, en el que se vincula al contribuyente y a deudores solidarios o subsidiarios, se configura cuando para todos los intervinientes vencido el término para interponer los recursos, se hayan interpuesto en debida forma o no se presenten, o cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, o cuando los recursos se hayan decidido en forma definitiva, o cuando los medios de control interpuestos en sede judicial se hayan decidido en forma definitiva.”

176/2024
La prohibición de los plásticos de un solo uso establecida por la Ley 2232 de 2022 no deroga el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. Este sigue vigente para productos no prohibidos.179/2024
Concluye la Dian:

 

“Así las cosas, si bien dentro del modelo de computación en la nube pueden intervenir diferentes actores, es claro que indistintamente del modelo de servicio que se utilice, solamente el proveedor es el encargado de prestar el servicio como tal, lo cual permite concluir que este será el sujeto que podrá hacer uso de la exclusión del impuesto sobre las ventas contemplada en el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario.”

190/2024
“Por regla general, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no deben declarar como ingreso el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos. Estos puntos representan beneficios que toman la forma de descuentos; en consecuencia, se reflejan como un menor valor del gasto o costo.”191/2024
La Dian expide la Octava adición al Concepto General sobre los impuestos saludables.217/2024
La Dian se ratifica doctrina sobre facturación y documentos soporte en la Fiducia.218/2024
La Dian expide la Novena adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.218-6483/2024
LA Dian emite “Lineamiento [en relación con la] solicitud de devolución por concepto de pago de lo no debido del impuesto sobre las ventas – artículo 12 de la Ley 1715 del 2014”. Adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía100153161-225/2024
La Dian afirma las circunstancias en que los seguros adquiridos en el exterior representan ingresos de fuente nacional.227/2024
La Dian precisa que el pago de derechos de autor no requiere factura de venta.229/2024
Tercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.294/2024
Décima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.Presencia Económica Significativa -PES.305/2024
Segunda adición al Concepto General sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022. Contribuyentes que gozaban de rentas exentas derogadas por la Ley.310/2024
La Dian concluye en relación con los contratos de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera y si los contratos forward:

 

“1.  Los contratos de futuros para su negociación requieren de la presencia de un ente organizado (bolsa de valores o bolsa de futuros) y los efectos se equiparan a los de la compraventa. Los ingresos y los gastos de una operación de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera y deberán reconocerse a la luz de lo previsto en los artículos 27, 28, 58, 59, 104 o 105 del Estatuto Tributario.

2.    Los ingresos derivados de los mismos no constituyen renta de fuente nacional para el inversionista residente fiscal en Colombia, en la medida en la cual no se enmarcan en lo expresamente establecido por el artículo 24 del Estatuto Tributario (ingresos de fuente nacional).

3.    Las erogaciones asociadas a estos contratos corresponden a gastos en el exterior deducibles siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

4.    Al tratarse de gastos en el exterior que no están asociados a la obtención de rentas de fuente nacional colombiana, su deducibilidad no se encuentra limitada por lo establecido en el artículo 122 del Estatuto Tributario.”

758/2024
  

CONCEPTOS DE LA SHD DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con contribuyentes que dejan de pertenecer al Simple por incurrir en requisitos no subsanables, precisa la SHD:

 

“Así, tratándose de periodos gravables no concluidos, la norma señala que el contribuyente deberá cumplir las respectivas obligaciones formales y sustanciales a que hubiere lugar, “…dentro de los plazos previstos por el Gobierno nacional, bajo la periodicidad que les corresponda”. Por el contrario, tratándose de periodos concluidos, la reglamentación nacional señala que las obligaciones formales y sustanciales a que hubiere lugar, deberán satisfacerse “dentro del mes siguiente a la actualización Registro Único Tributario – RUT”.

2023EE386418O1-2023
En relación con la Declaración del ICA, precisa la SHD que:

 

a.      Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2022, exceda de 391 UVT, es decir, de $14.859.564, y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2023, en las fechas indicadas en el art. 1 de la Res. 522 de 2022, modificado por la Res. SHD-000098-2023.

b.     Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año gravable 2022 no exceda de 391 UVT estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el 23 de febrero de 2024.

c.      Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.

 

2023EE396469O1-2023

Boletín Tributario # 102

PROYECTOS DE DECRETOS

Contenido del DecretoVer Proyecto
Establece interés presunto y componente inflacionario de interesesDel 22/03/2024

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la Resolución Ver Resolución
Prescribe formulario No. 210 Personas Naturales aplicable a partir 01-08-24.0442024

CIRCULARES EXTERNAS DE LA DIAN

Contenido de la CircularVer Circular
Señala los precios de títulos y bonos transados en bolsa Dic2023 -Art 271 ET006/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
La DIAN señala “Si usted está obligado a reportar información exógena tributaria del año anterior, le invitamos a consultar la resolución que le orienta sobre el tema, el reporte de información y la cartilla con el paso a paso para presentarla.” Incluye enlace sobre Res. 1255/2022 y prevalidadores.Del 18/03/2024
La DIAN informe que Retenedores en la fuente le deben cerca de $4.9 billones.

  • Son 109.914 los responsables de retefuente que no han pagado estos recursos a la DIAN.
  • Para los grandes contribuyentes, 218 de ellos deben iniciar cuanto antes la compensación a que haya lugar.
17 del 2/04/2024

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

Contenido del ProyectoVer Proyecto de Res.
Prescribe el Formulario No. 260 Declaración anual consolidada del régimen Simple de Tributación para el año gravable 2023.Del 19/03/2024

RESOLUCIONES MINISTERIO DE CULTURA

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa009/2024

CONCEPTOS DAF

Contenido del Concepto Ver Concepto
Impuesto predial por mejoras efectuadas en predio ajeno167002023/2024

DOCUMENTOS DE ORIENTACION TÉCNICA DEL CTCP

Contenido del DocumentoVer Documento
Orientación Técnica sobre aplicación de las normas de Contabilidad e Información Financiera (NIIF) en el Sector de la Economía SolidariaDOT No.21/2023

COMUNICADOS DE PRENSA SDH DE BOGOTÁ

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
La SDH envía mensajes de texto y correos solicitando ponerse al día en el pago de impuestos.007/2024

AUTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónVer Auto
Admite la demanda D-15672 interpuesta en contra del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, que regula la Tasa Mínima de Tributación.Del 12/03/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Sobre el uso del aviso para notificar auto de inspección tributariaprecisa:

“De conformidad con el artículo 568 del ET, la notificación subsidiaria ante la devolución del correo por causal distinta a yerros en la identificación de la dirección de notificación corresponde al aviso de publicación que ritúa [sic] esa norma, por lo que resulta improcedente acudir a otros sistemas de notificación principal y subsidiario como la notificación electrónica del artículo 566-1 ibidem o la fijación de edicto.“ (El subrayado no es del texto)

27900/2024
En relación con el impuesto predial sobre áreas comerciales en bienes de uso público considera:

De lo anterior, se desprende que la posición de la Sala consiste en que, si bien la Ley 1430 de 2010 modificó la sujeción pasiva, incluyendo a los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión, solo con la mentada Ley 1607 de 2012, todas las entidades territoriales quedaron facultadas para gravar las áreas comerciales de los puertos aéreos y marítimos.

Además, la Ley 1617 de 2013, en su artículo 26 numeral 3, fue la que facultó a todos los municipios para gravar “las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando estén en manos de particulares”.

 

27822/2024
Aplica el criterio jurisprudencial fijado en sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación.

“1. Del hecho generador de la contribución especial de los contratos de obra pública. Reiteración jurisprudencial. De acuerdo con la sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020, el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 establece la contribución sobre los contratos de obra que se suscriban con entidades de derecho público, en la cual el contratista tiene la calidad de contribuyente y la entidad de derecho público contratante es la responsable del tributo, esto es, quien se encarga de retenerlo y consignarlo.

 

A partir de lo anterior, sentó el criterio según el cual el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público, independientemente de su régimen contractual, en tanto la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, no de la actividad de la entidad de derecho público ni del régimen jurídico al que dicha entidad esté sometida.

Y, advirtió que el hecho de que algunas entidades de derecho público tengan un régimen especial para ciertos tipos de contratos –como los de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables- no impide que cuando suscriban contratos de obra, estos se encuentren gravados con el tributo. Lo anterior, en esencia, porque el contrato de obra pública es diferente de otros contratos, por tener características y finalidades propias, encontrándose gravado con la contribución solo el primero, por mandato legal.”

 

27171/2024
Anula el Oficio DIAN No. 100208221-0222 de 19 de febrero de 2021, también identificado como el Concepto Nro. 901294, que negaba la aplicación del art. 43 de la Ley 962 de 2005 para corregir errores en el período declaraciones de IVA:

“Como lo indicó la sentencia del 3 de noviembre de 2022, el ejecutivo no cuenta con facultades para establecer sanciones vía reglamento, ni vía concepto, so pena de vulnerarse el principio de legalidad y el derecho fundamental al debido proceso. Con lo cual, ante la ausencia de la definición de su contenido material en la ley, una sanción no puede ser aplicada.

 

Es por este motivo que asiste razón al demandante, pues el concepto acusado vulnera las garantías constitucionales que exigen la definición de sanciones a través de la ley. Así, la consecuencia ineludible de aplicar una norma contraria a la Constitución y la ley (artículos 580 y 600 del Estatuto Tributario) como fundamento de un acto administrativo es su nulidad.

 

… En dicha providencia, además, se resaltó que la ineficacia sí constituía una sanción.

 

… Además, es pertinente señalar que, conforme con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el concepto acusado perdió fuerza ejecutoria desde que quedó en firme la nulidad parcial del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto 1625 de 2016. No obstante, esto no impide que se profiera sentencia de fondo que se pronuncie sobre su validez. ”

25666/2024
Anula la expresión «ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario» contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017, que excluía a estas entidades del beneficio del art. 114-1 del E.T. sobre exoneración de aportes parafiscales y de seguridad social en salud, respecto de los trabajadores que individualmente considerados devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.24286/2024
La Sala reitera lo señalado en la sentencia del 19 de mayo de 2022 así: 

“En el caso de declaraciones tributarias, cuando el pago sea mayor a la obligación determinada por el contribuyente en su declaración tributaria, procede su modificación a través de la presentación de una declaración de corrección. Lo anterior en virtud del artículo 746 del Estatuto Tributario que presume como ciertos los hechos que consten en las declaraciones tributarias.

 

De manera que, para la devolución del pago en exceso se requiere que se hayan corregido previamente la declaración privada. En efecto, sobre este punto en particular, la Sala ha precisado lo siguiente:

 

“Al respecto se considera que no procede la devolución solicitada por Activos S.A. pues al estar demostrado que estaba obligada a declarar y pagar ICA en esa jurisdicción, en realidad se trata de una devolución por pago en exceso, la cual requiere para su procedencia del correspondiente denuncio rentístico corregido, en el que se refleje el menor valor a pagar a cargo de la contribuyente.

En efecto, la falta de corrección de las declaraciones dentro de la oportunidad legal conduce a la firmeza de las mismas, lo cual impide la configuración de un título para obtener la devolución de lo pagado en exceso, independientemente de que esa petición se efectúe dentro del término legal, pues como lo ha expresado la Sección «el término de firmeza prevalece sobre la posibilidad que tiene la administración para discutir y modificar la declaración privada, en virtud del principio de seguridad jurídica, que convierte en indiscutible la misma ante cualquiera de las partes».” (Subraya la Sala)(Negrilla no es del texto) 

27494/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian absuelve consultas procedimentales sobre la liquidación provisional.101/2024
Se expide el “Concepto general sobre el tratamiento tributario aplicable sobre los pagos de providencias judiciales”. Trata, en particular, de la retención en la fuente aplicable.108/2024
Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación defacturar y Sistema de Factura Electrónica. Ventas multicanal en comercio electrónico.151/2024
Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las

personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022. Se pronuncia sobre la retención por rentas de trabajo a independientes.

152/2024
Séptima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta y complementarios con motivo de la Ley 2277 de 2022. Autorretención poringresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros.153/2024
Cuarta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributacióncon motivo de la Ley 2277 de 2022, a propósito de la Sent. C-540 de 2023.

“Por lo anterior, se concluye que las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT – cumpliendo con los demás requisitos para el efecto-, pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE para el año gravable 2023.”

 

“[…] la tarifa aplicable al año gravable 2023 y siguientes -que se liquida y paga en virtud de la declaración consolidada en el año 2024- corresponde a la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario […].”

154/2024
Precisa la Dian:

 

Los intermediarios de seguros pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, en cuyo caso, para efectos de dicho impuesto y sus anticipos deberán tener en cuenta la tarifa prevista para “Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales”.”

172/2024
En relación con el régimen de precios de transferencia, afirma la Dian:

 

El método Precio Comparable no Controlado (en adelante PC) es el más apropiado para determinar el precio de plena competencia en operaciones con commodities, incluso en situaciones donde existan diferencias significativas entre las condiciones de la transacción y las transacciones comparables, o las condiciones utilizadas para determinar el precio de mercado, puesto que en este caso la ley permite realizar ajustes suficientemente fiables y razonables para eliminar tales diferencias y garantizar un apropiado análisis de comparabilidad de la operación, a fin de aplicar efectivamente el método PC. Sólo en casos excepcionales, la ley habilita el uso de otro método, siempre y cuando se argumenten y demuestren los motivos que justifican la elección de un método diferente al PC en los términos que establece el inciso 7 del literal b) del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario.

192/2024
Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. Diferencias permanentes y utilidad contable para efectos de calcular la tasa mínima de tributación, entre otros temas.202/2024

Boletín Tributario # 101

DECRETOS 

Contenido del DecretoVer Decreto
Señala las tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta.0242/2024
Regula el Sistema Único Nacional de Transporte, que regulan la movilización en el territorio nacional de productos nacionales y extranjeros gravados con los impuestos al consumo y/o los que sean objeto del monopolio rentístico de licores destilados o del monopolio de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, y sus efectos fiscales.0162/2024
Ajuste al costo fiscal de los activos fijos por el año gravable 2023, de conformidad con lo señalado en los art. 70 y 73 del Estatuto Tributario.0128/2024
Señala, con base en la Unidad de Valor Básico -UVB adoptada por el art. 313 de la Ley 2294/2023, las tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil y de los certificados a expedir por las Cámaras de Comercio.0045/2024

RESOLUCIONES DIAN

Contenido Ver Resolución
Prescribe formulario No. 350 Declaración retenciones aplicable a partir 01-08-24.031/2024
Modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 “Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”.026/2024
Prescribe el Formulario No. 229 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y Pensiones para los años gravables 2023 y siguientes”.022/2024
Ajusta las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM y del Impuesto nacional al carbono.007/2024
Habilita los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes.005/2024
Modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2024 y siguientes.004/2024

CIRCULARES EXTERNAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Contenido Ver Circular
Fija las tasas de contribución a la Superintendencia de Economía Solidaria por el año 2024, a cargo de las entidades vigiladas055/2024

COMUNICADOS DE LA DIAN

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
Recuerda formulario No. 330 y plazo para declarar impuesto sobre a envases de plástico de un solo uso004-2024
Listado DIAN actualizado de proveedores ficticios al 19-02-2024Listado

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

Contenido del ProyectoVer Proyecto de Res.
Prescribe el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y siguientes. Incluye la creación de la casilla 140 denominada «Ud. Superó tope indicativo art. 336-1 del E.T. marque X» para indicar que el contribuyente excede el tope de costos y gastos en rentas de trabajo de acuerdo con lo ordenado en dicha norma.006-2024

CONCEPTOS DE LA SUPERSOCIEDADES

Contenido del ConceptoVer Concepto
Se refiere al registro en la Cámara de Comercio del cambio de domicilio y de la situación de control.220-004069-2024
Sobre las mejores prácticas empresariales en proyección del medio ambiente, menciona lo siguiente:

 

“Por lo tanto, el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles.”

220-001087-2024

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónVer Sentencia
Texto Sentencia sobre Acción de inconstitucionalidad contra los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022, que regulan el impuesto nacional sobre productos de plástico de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.

 

La Corte decidió: “DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión, “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1o y 2o del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022.”

C-506/2023

SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DecisiónVer Sentencia
Sentencia sobre los requisitos para la que prospere la acción de simulaciónSC-455/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Reitera la línea jurisprudencial sobre el impuesto a las cervezas reiterando que el hecho generador recae sobre bebidas alcohólicas con más de 2,5 grados, para lo cual manifiesta:

 

“Sala advierte que la sola denominación de «cerveza» no significa que se genere automáticamente el gravamen, pues se debe atender a su característica de bebida alcohólica, teniendo en cuenta que el hecho generador del impuesto al consumo recae sobre las bebidas alcohólicas con más de 2.5 grados alcoholimétricos, volumen que no alcanza el producto Águila Cero…”.

28108/2024
En relación sobre el término para notificar la Liquidación Oficial por la UGPP, se reitera línea jurisprudencial manifestando que:

 

“Sobre el particular, se reitera el criterio de la Sección expuesto en la sentencia del 7 de septiembre de 202325, según el cual, «[s]i bien el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 señala que la UGPP debe «proferir» la liquidación oficial dentro de los seis meses siguientes preceptiva debe darse no es el que considera la UGPP, ya que, en distintas oportunidades, al analizar normas de similar contenido – como el artículo 732 del ET, que emplea la expresión «resolver» – esta Sección ha precisado que la labor de la administración no se limita a expedir el acto tributario, sino que también debe notificarlo dentro del plazo establecido, tesis replicada en la interpretación del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, exigiendo la notificación del acto dentro del término previsto, so pena de la pérdida de competencia de la administración por el factor temporal». (Subrayado no es del texto)

27904/2024
Reitera los requisitos para la procedencia de los impuestos descontables, así:

“De acuerdo con lo expuesto, en la sentencia reiterada se indicó que el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios es descontable, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (causalidad, necesidad y proporcionalidad) y que se hayan adquirido en el contexto de la actividad que desarrolla el contribuyente, sea que tengan relación directa o indirecta, pero que estén destinados a la operación gravada o exenta, …”

27564/2024
La Sentencia cita la Sentencia 24444 del 4 de noviembre de 2021 recordando que en ella la Sala consideró:

“…la no contabilización de las cuentas en participación en cuentas de orden no es óbice para reconocerle los efectos tributarios a este negocio jurídico cuando su realidad quede acreditada por otros medios contables y documentales. En dicha oportunidad se señaló que:

«(…) aunque la demandante no contabilizó las operaciones derivadas del acuerdo en cuentas de orden —como ordenaba la técnica contable vigente para la época de los hechos—, sus estados financieros, los auxiliares de cuentas contables que aportó, las actas de liquidación de cuentas, la contabilidad del partícipe oculto y el certificado del revisor fiscal de este dan cuenta de que la erogación en disputa correspondió efectivamente a la utilidad de su contraparte contractual en el acuerdo de colaboración empresarial ejecutado durante el año objeto de revisión. Por consiguiente, a la luz del material probatorio obrante en el expediente, encuentra la Sala que la demandante sí demostró que la expensa correspondía a la remuneración del participe oculto en un contrato de cuentas en participación, por lo que procede su deducción. En definitiva, la Sala avala la deducción en disputa y prospera el cargo de apelación».

27263/2024
En relación con el impuesto de alumbrado público señaló:

“La Sala considera necesario traer a colación lo resuelto en sentencia de unificación 2019-CE-SUJ-4-009, que resulta aplicable a este asunto. En esa decisión se precisó que “En asuntos de carácter particular, la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual, si el administrado cumple varias condiciones para tenerlo como sujeto pasivo del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, solo está obligado a pagar el impuesto por una sola condición”

27252/2024
En relación con la deducción del Iva de activos fijos reales productivos, el Consejo de Estado decide:

“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del último inciso del artículo 3o y del artículo 5o del Decreto 1766 de 2004, “Por el cual se reglamenta el artículo 158-3 del Estatuto Tributario”.”

Para este fin consideró:

 

“Después de realizar las comparación de las normas, a juicio de la Sala, los textos acusados exceden la disposición legal reglamentada, dado que crean unos supuestos y una consecuencia jurídica que no fue señalada por el legislador, pues el texto del artículo 158-3 del E.T. no mencionó la circunstancia de que los contratos que dieron derecho al beneficio se anulen, rescindan o resuelvan, o que no se materialice la opción irrevocable de compra, cuando se haya adquirido mediante el sistema de leasing, o que el activo se deje de utilizar o se enajene.

Tampoco es posible derivar de la norma reglamentada que la intención del legislador fuese que en algún caso la manera de reintegrar la deducción especial sea incorporarla como renta líquida gravable.”

26739/2024
Sobre el cambio de método para el análisis de Precios de Transferencia por parte de la DIAN, la Sentencia estimó: 

“… cuando la autoridad propone la modificación del método utilizado por el contribuyente, los actos que materializan dicha decisión deberán explicar con suficiencia la idoneidad de dicha postura, para lo cual tendrán que ponderarse las ventajas e inconvenientes de los métodos sometidos a revisión, su corrección en consideración a la naturaleza de la operación vinculada a través de un análisis funcional, la disponibilidad de la información, el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas y la fiabilidad y cantidad de los eventuales ajustes para eliminar las diferencias entre las operaciones que pudieran presentarse, puesto que «no existe un único método apropiado para todas las situaciones, y tampoco es necesario demostrar que un método concreto no es adecuado atendiendo a las circunstancias analizadas» (párrafo 2.2 de las directrices de la OCDE).”

24364/2024

RESOLUCIONES DE LA UPME 

Contenido del conceptoVer Resolución
Establece el precio promedio del carbón y los percentiles 65 y 75 de dicho precio, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del art. 240 del E.T. modificado por el art.10 de la Ley 2277 de 2022.045/2024

CONCEPTOS DEL CTCP

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con el reconocimiento de bienes recibidos en fiducia en la contabilidad de la Fiduciaria, reitera el concepto No. 2019.1076, para concluir:

“Por lo expuesto, corresponderá a la administración, y al responsable de la preparación de los estados financieros, evaluar si en la transacción mencionada en la consulta se ha transferido el control del activo. De esta manera, podrán reconocerlo como tal, y de ser pertinente, clasificarlo a su vez como un elemento de propiedades, planta y equipo.”

015/2024

CONCEPTOS DE LA SDH 

Contenido del conceptoVer Concepto
Estima que la condición de no contribuyente de ICA en Bogotá no excluye la calidad de retenedor de este tributo.2023EE342041O1/2023
Firma digital no reemplaza presentación personal exigida por las normas.2023EE348072O1/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian aclara la 5ª adición al Concepto General sobre Renta Personas Jurídicas, en relación con la Tasa Mínima de Tributación, para precisar:

“Para determinar el ID del año gravable 2023, el INR corresponde al impuesto neto de renta del año gravable 2023 (ver casilla 94 del Formulario 110)”.

018/2024
3ª adición al Concepto General sobre Régimen Simple, para explicar que, para el año 2024, aplican las tarifas vigentes para los contribuyentes que desarrollan servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, en virtud de la sentencia C-540/23.024/2024
5a Adición Concepto General sobre Impuestos Saludables, para explicar el alcance del término «ultraprocesado» y otros temas.025/2024
En relación con la distribución del ingreso en transporte, y su aplicación al régimen Simple, precisa la Dian

 

“La regla de distribución del ingreso de que trata el artículo 102-2 del Estatuto Tributario es aplicable para efectos del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE”.

027/2024
4ª adición al Concepto General sobre Renta Personas Naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022, en relación con los topes indicativos de costos y gastos deducibles.048/2024
Afirma la Dian, en relación con autorretenciones no practicadas, luego de declarar y pagar renta:

 

“En línea con lo explicado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en Sentencia de julio 19 de 2023, Radicación No. 76001-23-33-000-201800167-01 (26209), el autorretenedor debe corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente, liquidando el (los) mayor(es) valor(es) por concepto de autorretención, los intereses de mora generados hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y la(s) sanción(es) por corrección o por inexactitud reducida (según el caso), aunque sólo deba pagar los intereses de mora y la(s) sanción(es) tributaria(s) y sin que esto genere que la(s) respectiva(s) declaración(es) de retención en la fuente se considere ineficaz a la luz del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.”

065/2024
Precisa la Dian, en relación con el método PC en transacciones con commodities:

 

“En el marco del régimen de precios de transferencia, se puede utilizar el método de «Precio comparable no controlado” en una transacción sobre commodities realizada entre partes vinculadas que carece de un precio de cotización como referencia. En este caso, el contribuyente puede establecer el precio de plena competencia mediante la referencia a transacciones no controladas que resulten comparables con aquellas controladas.”

081/2024
En relación con el IVA en contratos de colaboración empresarial, precisa la Dian:

 

“Si por intermedio de una unión temporal se prestan servicios de catering, gravados con el impuesto nacional al consumo, los partícipes de dicha unión temporal deben incluir en sus declaraciones del IVA (a que haya lugar) los ingresos obtenidos en desarrollo de este contrato de colaboración empresarial en la casilla 40 del Formulario 300, ya que no se originan de una operación sometida a este impuesto.”

082/2024
3ª versión de la compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022.087/2024
En relación con el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, afirma la Dian:

1. “Para determinar los beneficiarios finales de una persona jurídica el concepto “conjuntamente”, definido en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución DIAN 164 de 2021, se deberá aplicar teniendo en cuenta los criterios previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 6° ibidem.”

2. “En aquellos eventos en los cuales existe titularidad indirecta, cuando ésta aplique, a través de diferentes niveles societarios el “cálculo matemático mediante proporcionalidad” planteado en el Oficio 000114 – interno 54 de enero 11 de 2023 consiste en multiplicar el porcentaje de titularidad directa que la persona natural tiene sobre una persona jurídica y la que esta, a su vez, tiene sobre su filial o sobre otra persona jurídica en la que tiene titularidad directa, repitiéndose el proceso por cada uno de los niveles societarios que existan.

 

En todo caso, la Ley no limita ni establece la forma o procedimiento matemático para determinar los beneficiarios finales, motivo por el cual los contribuyentes tienen libertad para escoger el método que mejor se acomode a su situación.”

1094/2023
Afirma la Dian en relación con los contratos de servicios autónomos y de construcción:

 

1. “Los contratos de servicios autónomos no son asimilables a los contratos por servicios de construcción para efectos del artículo 200 del Estatuto Tributario.”

 

2. “El artículo 200 del Estatuto Tributario es aplicable tanto por contribuyentes personas naturales como jurídicas, ya que esta disposición no realiza distinción alguna. En todo caso, es fundamental que el contribuyente lleve contabilidad.”

1105/2023
3ª adición al Concepto General sobre Renta Personas Naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022:

 

“Es aplicable la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, de acuerdo con lo planteado en el inciso 2° del artículo 242 ibidem, aun cuando los dividendos o participaciones sean distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca”.

1216/2023
Afirma la Dian, en relación con las correcciones de declaraciones en virtud del Artículo 43 Ley 962 de 2005 (Ley antitrámites), que no es aplicable dicho artículo para realizar la corrección de las declaraciones de IVA que se presentaron con error en periodo, toda vez que dicho artículo se encuentra condicionado a que la corrección procede siempre que no se afecte el impuesto en la declaración.1257/2023
Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.1261/2023

Boletín Tributario # 100

LEYES

Contenido del DecretoVer Ley
Se expide la ley “por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 20242344/2023

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Se expide el reglamento sobre el plan de internacionalización y anual de ventas para usuarios industriales de Zonas Francas, previsto en el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016.0047/2024
Se expide el decreto que fija el incremento del avalúo catastral de inmuebles no formados y no actualizados durante la vigencia 2023. (Este decreto no aplica para predios ubicados en Bogotá).2311/2023

RESOLUCIONES Y CIRCULARES EXTERNAS DIAN

Contenido Ver Resolución

o Circular

La Dian prorroga el plazo previsto para la entrada en vigor del calendario de implementación del documento equivalente electrónico y del anexo 1.9 de la factura electrónica de venta.008/2024

COMUNICADOS DE LA DIAN

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
La Dian hace un llamado a los contribuyentes del régimen Simple que superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023, para que actualicen su RUT y cambien la responsabilidad 47 (RST) por la 05 (declarante de renta). El plazo vence antes del 31 de enero.

Asimismo, los contribuyentes que voluntariamente quieran dejar de pertenecer al Simple pueden actualizar su RUT dentro del mismo plazo.

Los contribuyentes que quieran inscribirse en el Simple pueden hacerlo hasta el 29 de febrero, agregando la responsabilidad 47 al RUT.

003-2024

COMUNICADOS Y AUTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónVer Comunicado  y Auto
El comunicado informa sobre varias sentencias proferidas por la Corte Constitucional así:

 

  • Sen SU-017/24: CORTE NEGÓ LA ACCIÓN DE TUTELA PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) CONTRA LA SENTENCIA DEL 10 DE MARZO DE 2022 PROFERIDA POR LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFIRMÓ LA NULIDAD DE UNA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD CONTRA LA SOCIEDAD BAVARIA S.A. EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DEL AÑO GRAVABLE 2010 DE DICHA EMPRESA

 

  • Sen C-019/24: LA CORTE DECLARÓ QUE LA MODIFICACIÓN QUE SE INTRODUJO EN LA REFORMA TRIBUTARIA A LOS DELITOS FISCALES CUMPLIÓ CON LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE PROPIOS DEL TRÁMITE LEGISLATIVO Y, DECLARÓ QUE LA DETERMINACIÓN DEL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS INDEPENDIENTES Y LA REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES PROPUESTAS O DETERMINADAS POR LA UGPP RESPECTO DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE SEGURIDAD SOCIAL, SE AJUSTARON AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA.

 

ADICIONALMENTE, LA CORTE RESOLVIÓ ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-384 DE 2023, QUE DECLARÓ AJUSTADO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA DEL TRIBUTO, EL QUE LOS USUARIOS INDUSTRIALES DE LAS ZONAS FRANCAS ACUERDEN, SUSCRIBAN Y CUMPLAN UN PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y ANUAL DE VENTAS PARA EFECTOS DE APLICAR LA TARIFA PREFERENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESPETANDO EL CONDICIONAMIENTO DEFINIDO EN ESA SENTENCIA POR OTRO CARGO.

ASÍ MISMO, LA CORTE DECIDIÓ ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-390 DE 2023, QUE DECLARÓ INEXEQUIBLE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS QUE PROCESOS DE INSOLVENCIA.

Com. No.01 del 01-02-2023

 

 

La Corte Constitucional, en relación con la solicitud de aclaración de la Sen C-489/2023 sobre tarifas el SIMPLE presentada por la DIAN, resuelve el 19-01-2023:

PRIMERO.  RECHAZAR, por incumplimiento del requisito de falta de carga las solicitudes de aclaración y adición de la Sentencia C-489 de 2023, presentadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Auto 002/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Señala el C. de E:

 

“De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección, manifestada, entre otras, en las sentencias del 26 de julio de 2012 (exp. 18380, CP: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez), 25 de noviembre de 2014 (exp. 19031, CP: Jorge Octavio Ramírez) y 19 de febrero de 2020 (exp. 22748, CP: Julio Roberto Piza), el recurso de apelación debe guardar unidad temática con lo discutido en sede de primera instancia. De suerte que los cargos formulados en la apelación que resulten novedosos frente a lo demandado, no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de esta corporación.” (El subrayado fuera del texto)

27949/2023
Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la DIAN contra su propio acto que aceptó una sanción reducida. El C. de E. precisa el procedimiento a seguir para sancionar en resolución independiente.27550/2023
Consideró la DIAN que el contribuyente no residente sin patrimonio o ingresos en Colombia no era contribuyente del impuesto de patrimonio, y le correspondía a la DIAN comprobar lo contrario. En este sentido la Sentencia consideró: 

“En el presente caso, la DIAN se limitó a señalar la sujeción pasiva del impuesto al patrimonio, sin probar los requisitos para que el demandante se considerara residente fiscal, o que había obtenido ingresos o poseído bienes que lo convirtiera en declarante del impuesto sobre la renta para el año 2010.

Como se indicó en la sentencia que se reitera: “lo manifestado por el demandante, en cuanto afirmó que “no obtuvo ingresos, ni poseyó patrimonio en el periodo discutido y, no era residente fiscal en Colombia”, constituye una negación indefinida, que conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 167 del CGP y al precedente de esta Corporación, impone a su contraparte la obligación de acreditar el supuesto de hecho negado”.  (Subrayado fuera de texto)

27250/2023
La sentencia se ocupa de la “Participación en plusvalía”, precisa su hecho generador y se refiere al principio de irretroactividad tributaria.26966/2023
Estima el Consejo de Estado:

 

“2.2- Para la Sala, tras la declaración de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos de determinación del impuesto de renta 2010, subyace la firmeza y ejecutoria de tales actos, lo que impide a esta judicatura controlar la legalidad del acto que negó la declaratoria del silencio administrativo positivo, esto, pese a las alegaciones del demandante en torno a los vicios del procedimiento incurridos por la actora, para la notificación del acto que desató el recurso de reconsideración.

 

Lo anterior por cuanto el análisis del silencio administrativo, implica que la proposición jurídica de la demanda para el juicio de legalidad, esté integrada tanto por el acto que niega el silencio administrativo positivo, como también por los actos respecto de los cuales se invoca la ocurrencia de dicha figura jurídica (sentencia del 16 de julio de 2020, exp. 23864, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), lo cual no resulta posible en este caso por haber operado sobre estos últimos la caducidad.

 

La existencia y firmeza de tales actos no puede ser desconocida, vía reconocimiento de un silencio administrativo positivo, porque ello vulneraría las previsiones legales contenidas en la Ley 1437 de 2011 en relación con los actos administrativos, una de ellas la presunción de legalidad mientras no sean anulados por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo (Art. 88 ibidem), y seguidamente, el carácter obligatorio de los actos en firme (Art. 91 ibidem). “

26815/2023
En relación con la norma reglamentaria de la devolución automática, el C. de E. decidió:

 

Declarar la nulidad de la expresión «sin que se requiera acto administrativo que así lo indique» contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1.° del Decreto 963 de 2020.

26662/2023
Sobre el sujeto pasivo en el impuesto predial en Bogotá por inmuebles dados en fiducia, la sentencia señala:

 

Es cierto, como lo pone de presente la parte demandada en el recurso de apelación, que los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco (art. 553 del ET), norma que en criterio de esta Sala no fue desatendida por el tribunal, en tanto no se puede perder de vista que la discusión en este asunto se centró en establecer si Colombiana de Comercio SA ostentaba la calidad de sujeto pasivo del impuesto predial respecto del inmueble en cuestión y por la vigencia fiscal de 2012, estableciéndose que, conforme a las pruebas aportadas al expediente, la actora no se encontraba en el supuesto previsto en el inciso cuarto del artículo 8 del Acuerdo 469 de 2011, para la fecha de causación del tributo, según el cual, «cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio». (Subrayado fuera de texto)

26445/2023
Estima que la devolución de pago en exceso asociado a una declaración exige corrección previa de la declaración26248/2023
El C. de E. considera que:

 

“… para la época de los hechos debatidos, la interpretación armónica de los artículos 590, 634 y 647 del ET permitía a quienes pagaran total o parcialmente las glosas planteadas en el requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, evitar la causación de intereses moratorios y obtener una reducción de la sanción por inexactitud (a partir de la modificación introducida por el artículo 95 de la Ley 1943 de 2018, el parágrafo del artículo 590 del ET prescribe expresamente esa oportunidad procesal). Al respecto, precisa dicha disposición que los pagos pueden realizarse «sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo», lo cual constituye un reconocimiento del legislador acerca de que los administrados pueden realizar pagos determinados por la Administración mediante actos administrativos, sin que ello sea óbice para que solicite su devolución en caso de que posteriormente se desvirtúe su presunción de legalidad. Una posición contraria impediría que quienes se acogen a las previsiones antes señaladas obtengan la restitución de lo que pagaron indebidamente una vez demostrada la falta de causa.” (Subrayado fuera de texto)

 

La sentencia también se ocupa del pago de intereses por parte de la DIAN.

22685/2023
Como el contribuyente no ajustó su declaración de renta como consecuencia de la operación analizada en el estudio de precios de Transferencia que aparecía fuera de rango, la sentencia dispuso realizar dicho ajuste a la mediana del rango.21771/2023

CONCEPTOS DE LA UGPP

Contenido del conceptoVer Concepto
La UGPP emite concepto en relación con la forma de calcular el IBC y el límite del 40%, cuando hay pagos no salariales.1120.12

CONCEPTOS DEL CTCP

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con la posibilidad que tienen un revisor fiscal de firma EE. FF., precisa el CTCP que “solamente puede firmar y dictaminar estados financieros hasta el momento en que hubiere ejercido como revisor fiscal”.

 

Adicionalmente, precisa:

 

“al adelantarse un proceso de auditoría sobre los estados financieros y de generarse estados financieros modificados, estos únicamente, podrán ser firmados por el representante legal y contador público responsable de la preparación de los mismos (estados financieros certificados – Artículo 37 de la Ley 222 de 1995) que participaron en su elaboración, y podrán ser dictaminados (estados financieros dictaminados – Artículo 38 de la Ley 222 de 1995) únicamente por el auditor independiente que haya desarrollado la auditoría antes citada.”

539/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian expide la 3ª adición al Concepto General sobre el Régimen Simple con motivo de la Ley 2277 de 2022.

 

Con ocasión de lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-540/23 y para los años gravables 2024 y siguientes, las tarifas para profesiones liberales (Grupo 3) vuelven a las fijadas por la Ley 2155/2021.

 

En relación con el año 2023, afirma la Dian:

 

“Sea de anotar que, una vez notificada la Sentencia C-540/23 y siempre que en la misma no se aborde, esta Entidad solicitará a la Corte claridad sobre si la referida decisión es aplicable para el año gravable 2023, en vista de que fue comunicada sin haber concluido esta vigencia fiscal y teniendo en cuenta que las sentencias que esta Corporación profiere ´tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario´” (Subrayado en el concepto).

 

Con Auto No.002 del 19-01-2024, la Corte Constitucional rechazó la solicitud de aclaración presentada por la DIAN (Ver atrás)

024-2024
La Dian reconsidera su doctrina, en relación con la retención en la fuente no declarada/pagada, a propósito de la Sentencia del CE 26209 de 2023, así:

 

“Cuando un autorretenedor del impuesto sobre la renta incumple con las obligaciones a su cargo (i.e. relacionadas con el recaudo, pago y declaración de las autorretenciones), no obstante, declara y paga el impuesto sobre la renta a su cargo, la Administración Tributaria -en procura de los principios de legalidad, justicia, equidad tributaria, progresividad y capacidad contributiva, y de la prevalencia del derecho sustantivo sobre el formal- debe permitirle presentar las declaraciones de retención en la fuente de los períodos objeto de incumplimiento liquidando únicamente los intereses moratorios(cfr. artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario) y las sanciones de orden tributario a que haya lugar.”

106/2024
Se expide una adición al Concepto General Unificado 007546 – interno 585 de noviembre 10 de 2020 – Estampilla Pro Universidad Nacional.1291/2023
La Dian ratifica su doctrina, en el caso de la elaboración del documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar por patrimonios autónomos:

 

Afirma la Dian que, sea cual sea la condición tributaria del patrimonio autónomo, “la obligación de elaborar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que permite soportar los impuestos descontables a que haya lugar, está a cargo de la sociedad fiduciaria. Este mismo documento permite soportar los costos y deducciones a que haya lugar.”

1981/2023