Boletín Tributario 109
LEYES
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«Por la cual se modifica la Ley 270 de 1996- Estatutaria de la Administración de Justicia». En su art. 6 se refiere a la gratuidad de la administracion de justicia, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas, cauciones y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley. Establece que no podrá́ cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, que sean de naturaleza ordinaria o contenciosa administrativa, ni en las acciones públicas de constitucionalidad o los derivados del ejercicio de acciones de tutela, populares, de cumplimiento, habeas corpus y habeas data. Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza o en aquellos procesos o actuaciones judiciales que determine la ley. El arancel judicial constituirá un ingreso público a favor de la Rama Judicial. | 2430/2024 |
«por medio de la cual se establecen beneficios tributarios para facilitar y promover la realización de la COP16.» Tiene como objeto establecer mecanismos tributarios que faciliten y promuevan la realización de la decimosexta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16), a realizarse en el territorio nacional en el año 2024. | 2428/2024 |
DECRETOS
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Incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones» De acuerdo con las recomendaciones del CTCP, establece salvedades para la convergencia de la NIIF 17 para las reservas técnicas especiales de riesgos en curso y catastrófica del ramo de terremoto; reserva de recobro enfermedad laboral y desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales; los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS); y los amparos por riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación; e incluye simplificaciones para los preparadores de información financiera de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. En su art. 4 establece un régimen de transición y en su numeral 11 dispone: 11. De conformidad con el parágrafo 2, del artículo 289 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que tengan rentas por seguros de vida y/o seguros generales determinarán la renta bruta en los términos previstos en las normas especiales del Estatuto Tributario, cuando en aplicación de la NIIF 17, contratos de seguro, estas generen un reconocimiento de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos diferentes a las normas tributarias, y las diferencias que se generen deberán estar reconocidas en la conciliación fiscal de conformidad con el artículo 772-1 del mismo Estatuto. | 1271/2024 |
PROYECTOS DE DECRETO
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Modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en lo relativo a las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, registren: 1. Un total de activos, superior al equivalente a 1.826.317 unidades de valor básico – UVB; 2. Ingresos totales, superiores al valor de 1.826.317 unidades de valor básico – UVB. La UVB se liquidarán con el valor vigente al 1 de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio y la vigilancia comenzará a abril del año siguiente a aquel en el cual se haya superado el umbral. | MINCIT 14/2024 |
RESOLUCIONES DIAN
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Prescribe el Formulario No. 260 «Declaración anual consolidada» de los contribuyentes del régimen SIMPLE, para el año gravable 2024 y siguientes. | 187/2024 |
COMUNICADOS DE LA DIAN
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El 1° de noviembre, finaliza el calendario de implementación de los documentos equivalentes electrónicos. | 80/2024 |
Informa sobre incumplimiento de facilidades para pagar. De las 44.502 facilidades de pago otorgadas por la DIAN, más de 6 mil han sido incumplidas por los Contribuyentes. | 79/2024 |
DIAN alerta sobre estafadores que se hacen pasar por funcionarios de la entidad en redes sociales. Las subastas organizadas por la DIAN se hacen únicamente a través de la plataforma El Martillo del Banco Popular. | 74/2024 |
DIAN intensifica controles a la Facturación Electrónica.
| 73/2024 |
Durante octubre, con jornada nacional de cobro a morosos, DIAN gestionará más de $2,1 billones. | 71/2024 |
La DIAN refuerza su cooperación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España. | 38/2024 |
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN
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Prescribe el Formulario No. 430 «Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM» para el año gravable 2025 y siguientes. | 36/2024 |
Modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022 «Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente» | 34/2024 |
Modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023 sobre información exógena por el año gravable 2024 para incluir nuevos obligados. | 33/2004 |
Modifica la Resolución 0047 de 2016 «Por la cual se adoptan los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal – NAF» susceptibles de ser implementados en instituciones de educación superior, con el propósito de fortalecer la cultura de la contribución en ciudadanos de baja renta y pequeñas empresas. | 32/2024 |
Modifica el artículo 23 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, Anexo I – Anexo Técnico. Relativo a la información de los beneficiarios finales | 8/2024 |
PROYECTOS DE RESOLUCIONES SHD DE BOGOTÁ
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Ajusta para el año gravable 2025 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado | 7/2024 |
Establece las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá́ – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos. | 6/2024 |
RESOLUCIONES DE LA UGPP
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Modifica el art. 5º de la Resolución 532 del 22 de mayo de 2024 (ver Boletín Globbal 104), aplazando el inicio de vigencia del esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes para que opere a partir del 1º de junio del 2025. | 1125/2024 |
RESOLUCIONES DE LA SUPERFINANCIERA
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Certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano. | 2168/2024 |
COMUNICADOS CORTE CONSTITUCIONAL
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La corte declara la constitucionalidad de los puntos adicionales a la tarifa de renta de las empresas petroleras, previstos en la Ley 2277 de 2022. La Corte declaró constitucional la disposición que establece que las empresas que se dediquen a la extracción de petróleo crudo deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, conforme a la variación de los precios internacionales. La decisión se produjo al conocer cargos por vicios de trámite legislativo, que también se dirigieron contra la norma que modificó los descuentos tributarios, y por asuntos de fondo, respecto de los principios de irretroactividad y justicia tributaria. | Com. Sen C-420/2024 |
COMUNICADOS DE LA SDH DE BOGOTÁ
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Informa sobre contribuyentes obligados a cubrir la sobretasa bomberil. Son 13.000 contribuyentes de ICA con ingresos netos superiores a 2.048 millones de pesos quienes deberán cumplir con esta obligación. | 37/2024 |
La Secretaría de Hacienda se comunicará con deudores de impuestos del 2024. Como parte de las acciones que viene adelantando la Secretaría de Hacienda para invitar a todos los ciudadanos a ponerse al día con sus impuestos distritales, se empezó a contactar vía telefónica y por mensajes de texto a 253.786 contribuyentes que a la fecha están en mora con sus impuestos predial y de vehículo de la vigencia 2024. | 35/2024 |
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Decisión | Ver Sentencia |
Sobre la falsa motivación, transcribe los siguientes apartes de la Sentencia del 11 de marzo del 2021, Exp. 23976. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello: «2.1. Al respecto, se debe precisar que la causa o motivo es aquel elemento del acto administrativo que se estructura en razón del conocimiento, consideración y valoración que la Administración realiza de hechos y fundamentos de derecho, que la inducen a su expedición. La motivación implica, entonces, que la manifestación de la Administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; de manera que, los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos, en el sentido de que permitan apreciar con exactitud los motivos determinantes de la decisión. Debe precisarse que la falta y falsa motivación son causales de nulidad diferentes. Se presenta la falta de motivación cuando la Administración prescinde de la motivación que suministre al destinatario las razones de hecho y de derecho que: inspiraron la producción de estos, impidiendo al particular ejercer su derecho de defensa y contradicción. Por su parte, la falsa motivación se estructura cuando en las consideraciones de hecho o de derecho sobre las que se basa el acto administrativo se incurre en error, ya sea porque los hechos citados en la decisión son inexistentes (error de hecho) o cuando, el motivo invocado sí existió materialmente, pero fue mal apreciado o interpretado por el funcionario, es decir, son calificados de forma errónea desde el punto de vista jurídico (error de derecho). La Sala (Sentencia del 27 de agosto de 2020, exp. 24561, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez) ha señalado que «es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente».» (Subraya la Sala) | 28998/2024 |
Precisa la naturaleza del recurso extraordinario de revisión y el alcance de la causal de nulidad originada en la sentencia y el desconocimiento del principio de favorabilidad en la sanción por inexactitud, así: «(…) en algunos casos es procedente la flexibilización del principio de justicia rogada, cuando se advierte la violación de un derecho fundamental constitucional de aplicación inmediata, como lo es el del debido proceso, aun cuando la parte no hubiere invocado la favorabilidad en la sanción. (…). (…) la Sala constata que en el presente caso se cumplen los requisitos para la configuración de la causal de nulidad originada en la sentencia. Como se indicó al inicio de las consideraciones, una de las formas en que se configura la aludida causal, es la existencia de un vicio en su construcción que conlleve a la violación del derecho al debido proceso, pues este último asegura la materialización de la justicia, meta última y razón de ser del ordenamiento positivo. El principio de favorabilidad es una manifestación del debido proceso que busca garantizar la justicia y la equidad en la aplicación de la Ley. Luego, su falta de aplicación en la sentencia respecto a la reducción de la sanción por inexactitud impuesta al contribuyente -que como se dijo en precedencia puede aplicarse, incluso de oficio-, condujo a que se vulnerara el núcleo esencial del derecho fundamental al afectar la justicia material y las garantías propias de la sociedad demandante, además de que se desconoció la posición reiterada y pacífica respecto a la aplicación del aludido principio en materia sancionatoria tributaria». | 28772/2024 |
Efectos de la nulidad de actos generales. Sobre este punto se señala: «En ese sentido, según lo expresado por la Sala26, se concluye que en los casos en que se anula el acto administrativo general que reglamenta la base gravable de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se afectan las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, las que estén en discusión en sede administrativa o judicial, puesto que al momento en que se defina la situación particular, la norma que en principio debía aplicarse ya fue declarada nula. Por lo tanto, en los mencionados casos, los efectos de nulidad de las sentencias son inmediatos. Por otro lado, la Sala determinó que la base gravable de la contribución especial se fundamenta en los costos y gastos del año anterior a la fecha de liquidación del tributo, esto es, «es el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado«, por lo tanto, al ser un tributo de periodo anual, el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 se debía aplicar a partir del periodo fiscal siguiente a su entrada en vigencia, es decir, 202027. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, las normas que regulan contribuciones cuya base gravable se determina con hechos ocurridos durante un periodo anterior, solo pueden aplicarse a partir del periodo que comience después de la entrada en vigencia de la respectiva norma. En el presente caso, la base gravable de la contribución especial liquidada para el año 2020 se fijó de acuerdo con los costos y gastos totales depurados del año inmediatamente anterior, periodo en que entró en vigencia la Ley 1955 de 2019. Así, al ser la contribución especial un tributo de periodo, los actos cuestionados desconocieron el artículo 338 de la Constitución Política y el principio de irretroactividad tributaria.» Nota de la sentencia: 26 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Cuarta, sentencia del 3 de julio de 2013, exp. 19017, M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; sentencia del 26 de febrero de 2014, exp. 19684, M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; sentencia del 8 de febrero de 2018, exp. 21803, M.P. Milton Chaves García; sentencia del 2 de mayo de 2019, exp. 22161, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; y sentencia del 15 de abril de 2021, exp. 25089, M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. | 28386/2024 |
Sobre la suspensión de año para el silencio administrativo positivo, por el auto de pruebas, se señaló: «Contrario a lo afirmado por la Administración, el Auto 001 del 15 de febrero de 2017 «POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETAN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS»25, no suspendió el término para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la actora contra la liquidación de revisión, toda vez que el mismo fue dictado «dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 744 del Estatuto Tributario», disposición que alude a la oportunidad para allegar pruebas al expediente, sin contemplar el efecto que pretende darle la entidad demandada. Asimismo, el contenido del auto, del que no obra constancia de notificación a la contribuyente, no corresponde al decreto de una inspección tributaria, prueba regulada en el artículo 779 del ET, en cuanto solo ordenó: «PRIMERO: ABRIR a pruebas por el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente proveído. SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas: Verificar las declaraciones de Renta para la equidad CREE año gravable 2013 y 2014, retenciones en la fuente de CREE, verificar información exógena, correspondiente a los periodos señalados con el fin de realizar cruces entre los valores declarados y los motivos de inconformidad expresados». En ese contexto, no aplica tal disposición, para atribuirle a la anterior actuación administrativa el efecto suspensivo que esta norma consagra.» | 28313/2024 |
Cuando se aplica la sanción del art. 658-1 de E.T. al representante legal y al revisor fiscal, estos tienen legitimación para discutirla. La sentencia señala: «Dicha norma fue objeto de control por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-910 de 2004, M.P.: Rodrigo Escobar Gil. Al decidir sobre la constitucionalidad del artículo 26 de la Ley 863 de 2003 que modificó el señalado artículo 658-1 ibidem. (…). (…). Desde esta perspectiva, se hace indispensable materializar el derecho de defensa y contradicción, permitiéndoles probar que no se encuentran comprendidos en el tipo sancionatorio, lo que no puede verse menoscabado por un equívoco alcance de la falta de legitimidad en la causa por activa.» | 28224/2024 |
Sobre el requisito de la necesidad para las deducciones se indica que no se relaciona con los ingresos sino con la actividad, así: «Se reitera que el carácter necesario de las expensas debe examinarse en relación con la actividad productora de renta, antes que con el ingreso obtenido; y en el caso concreto, puede concluirse que su carácter necesario está determinado por su utilidad en el desarrollo de su actividad comercial. No obstante, no se ofrecieron pruebas que den cuenta de que las expensas en que incurrió el demandante por este concepto son proporcionales frente al valor de las mercancías transportadas, como lo afirma en la apelación, ni respecto de los valores que se cobran por esa misma actividad en el mercado, por lo que se impone negar el cargo de apelación.» | 28186/2024 |
Precisa que la determinación oficial del impuesto predial de bienes de uso público requiere actos previos, so pena de violar el debido proceso. | 28134/2024 |
En relación con un error cometido por un funcionario, la sentencia manifestó: «En efecto, las orientaciones de los funcionarios de un ente público no constituyen actos administrativos definitorios a menos que tengan la entidad de producir consecuencias jurídicas para los administrados como sería el caso de aquellos que sean atendidos por las autoridades competentes para imponer obligaciones o reconocer derechos. Se destaca que inclusive aquellas orientaciones que constituyan doctrina oficial de una autoridad no pueden desconocer el contenido de una norma legal. En este sentido, la Sección ha indicado que aunque las interpretaciones oficiales son relevantes para comprender el criterio administrativo no pueden contradecir el contenido de la ley ni justificar actuaciones administrativas que vayan en contra de las disposiciones legales, de tal forma que esta corporación ha concluido que no puede privilegiar la doctrina oficial en contravención de la propia ley y la Constitución.» | 28032/2024 |
Anula conceptos que impedían aplicar Sentencia CC sobre tarifas del Simple para el 2023. La parte resolutiva dispone fallar así: «1. Declarar la nulidad parcial del Concepto 100208192-131 [000977] del 30 de enero de 2023, proferido por la DIAN, en lo atinente a la interpretación del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, atendiendo a que la declaratoria de inconstitucionalidad, fue proferida antes de la culminación del período gravable 2023. En consecuencia, se anulan los siguientes apartes: Concepto 100208192-131 [000977] del 30 de enero de 2023 1.3 (…). Como se indicó en el punto anterior, para efectos de la sujeción pasiva del impuesto unificado bajo el SIMPLE para el presente año gravable (2023) el referido límite de 12.000 UVT se debe examinar en relación con los ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de determinados servicios. 1.5 (…). Por ende, el contribuyente del impuesto unificado bajo el SIMPLE que obtuvo ingresos brutos superiores a 12.000 UVT en el año 2023 por concepto de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales (es decir, superiores a $508.944.000) debe «solicitar la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE» (énfasis propio) (cfr. artículo 1.5.8.4.4. ibidem).» (Negrilla y subrayado son del texto) | 27524/2024 |
CONCEPTOS DEL CTCP
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En relación con el reconocimiento contable de la indemnización por la reclamación del seguro originada en el siniestro de inventario en tránsito, precisa el CTCP: «De lo anterior se deduce que, para el caso planteado, la baja en cuentas y el reconocimiento de la indemnización se reflejarán directamente en el estado de resultados. Si el reconocimiento de la indemnización ocurre durante el mismo período, debe contabilizarse como una disminución del gasto registrado por el siniestro, hasta el monto registrado para el bien siniestrado.» | 283/2024 |
El CTCP formula precisiones contables en el caso de una reorganización empresarial a través de una escisión. | 335/2024 |
CONCEPTOS DE LA DAF
Contenido del concepto | Ver Concepto |
En relación con la favorabilidad de sanciones en caso de discrepancia entre el Estatuto Tributario Nacional y las normas locales, concluye la DAF: «De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta los términos de su consulta, de acuerdo con los cuales resulta que la normatividad nacional es más favorable que la local, en criterio de esta Dirección deberá aplicarse la norma nacional.» | 4369/2024 |
En relación con el avalúo catastral aplicable para el impuesto predial, concluye la DAF: «Así las cosas, lo que se quiere hacer ver es que independientemente de la fecha en la que se produzcan las mutaciones físicas en los predios lo que resulta relevante para liquidar el impuesto predial unificado es la fecha de entrada en vigencia de los avalúos, que será la establecida por la propia autoridad catastral o en su defecto la señalada en el artículo 178 del Decreto Ley 1333 de 1986, como se explicó supra.» | 8600/2024 |
La DAF hace comentarios puntuales sobre el proyecto de acuerdo que se presentará para la adopción del ICA consolidado en el municipio de Ciénaga, Magdalena. | 25334/2024 |
La DAF hace precisiones sobre las exenciones que aplican a la sobretasa al ACPM. | 29166/2024 |
La DAF conceptúa sobre un posible contrato para el recaudo de impuestos. | 30282/2024 |
Los servicios de educación modalidad virtual, como los servicios remotos que presentan las casas de software, recuerda la Dian que, a partir de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, «los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que realizan actividades de servicios, deberá (SIC) pagar el impuesto en los municipios donde se realiza la prestación del servicio«. | 32652/2024 |
En relación con las competencias en sobretasa Ambiental y el pago por compensación: «Así las cosas, y en la medida en que la relación que existe entre los municipios y las corporaciones autónomas regionales es de colaboración, sin que exista prevalencia de una entidad sobre la otra, en criterio de esta Dirección no existen acciones que permitan a las Corporaciones Autónomas Regionales exigir a los Municipios el recaudo del impuesto predial o de la compensación de que trata el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, ni la transferencia de sumas que no han sido efectivamente recaudadas por las entidades territoriales.» | 32815/2024 |
La DAF hace precisiones sobre el hecho generador y base gravable de las estampillas. | 35455/2024 |
CONCEPTOS DE LA SDH BOGOTÁ
Contenido del concepto | Ver Concepto |
La SDH conceptúa sobre la firmeza de las multas por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – CNSCC. | 2024EE043270O1/2024 |
En relación con la causación de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, concluye la SDH que si cualquier acto «conlleva un interés económico traducible en el pago de una suma cierta a favor de alguno de los intervinientes sin perjuicio del título bajo el cual se perciba, dado que se trataría entonces de un contrato, esto, con base en lo expuesto a lo largo del presente concepto, se configuran los elementos fácticos sobre los que se materializaría el hecho generador y subsecuentemente da lugar a la retención de la estampilla«. | 2024EE337610O1/2024 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
Contenido del concepto | Ver Concepto |
Concluye la Dian en relación con la exención de IVA a personas que ingresan al país con POA: «Por lo tanto, tal como se señaló previamente, dado que el Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) corresponde a uno de los tipos de Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) expedidos por la Autoridad Migratoria, este permiso vigente establecerá la calidad de turista para los ciudadanos extranjeros que pueden acceder a la devolución del impuesto sobre las ventas – IVA pagado por la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, en los términos del artículo 39 de la Ley 300 de 1996 y demás normas reglamentarias.» | 553/2024 |
«La suspensión de intereses moratorios, derivados de sentencias judiciales que reconocen sumas de dinero a su favor, según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, es aplicable a los supuestos previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario. En consecuencia, si cumplidos tres (3) meses contados desde la ejecutoria de la sentencia que ordene pagar o devolver una suma de dinero a un contribuyente, este no acudiera a la Administración Tributaria para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo correspondiente no se causarán intereses moratorios desde entonces hasta cuando aquel presente la solicitud, como excepción a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 863 del Estatuto Tributario.» | 614/2024 |
La Dian hace precisiones sobre la retención en la fuente por pagos de fallos judiciales. | 728/2024 |
La Dian conceptúa sobre la retención en la fuente por venta de maquinaria. | 740/2024 |
«La obligación de expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) expedido para el cobro de peajes recae sobre la entidad concesionaria encargada de la operación y administración de las estaciones de peaje.» | 745/2024 |
Precisa la Dian que el traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias derivado del cambio del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al régimen de prima media, «se considera un retiro para fines diferentes de obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, sujeto a la retención por no cumplir los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario«. | 752/2024 |
Precisa la Dian que el descuento tributario del art 256-1 no implica el reconocimiento o la obtención de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.» | 754/2024 |
Días cívicos se entienden como no hábiles para la DIAN. Precisa el concepto: «Los días 19 de abril y 15 de julio de 2024 fueron decretados días cívicos no hábiles para las entidades públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva, de acuerdo con lo resuelto en el Decreto 500 del 18 de abril de 2024 y en el Decreto 880 del 12 de julio de la misma anualidad. Por lo tanto, no se tienen en cuenta dentro del conteo de términos para las actuaciones de, y ante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.» | 761/2024 |
La Dian plantea las siguientes tesis jurídicas: «La prelación en la imputación de pagos contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario aplica para los pagos que realiza un contribuyente en virtud de una facilidad de pago en cuanto a la proporcionalidad allí señalada. La imputación al impuesto o período gravable corresponderá a la que señale la resolución mediante la cual se concedió la facilidad de pago». «En caso de incumplimiento de una facilidad de pago concedida al amparo del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 el procedimiento de cobro coactivo debe adelantarse por el saldo insoluto en caso que se hayan realizado pagos. (SIC)» | 766/2024 |
«[L]os intereses generados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, en casos relacionados con pagos laborales, deben someterse a la retención en la fuente con base en la tarifa progresiva establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Esto es así porque los intereses se consideran accesorios a la obligación laboral principal, la cual está sujeta a las tarifas de retención en la fuente de dicho artículo». | 776/2024 |
El arrendamiento de bienes muebles no es una actividad comercial para el régimen ZESE. «De conformidad con lo expuesto, es claro que el arrendamiento de bienes muebles no se puede catalogar como una actividad comercial a luz que dispone el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto 1625 de 2016, por lo que, si un contribuyente desarrolla dicha actividad, a pesar de cumplir con las exigencias legales y reglamentarias para la aplicación del Régimen ZESE consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, no podrá acceder a sus beneficios.» | 777/2024 |
«De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 11, artículo 14 y demás normas concordantes y aplicables de la Resolución DIAN No. 000085 del 08/04/2022 y su Anexo Técnico RADIAN -por medio de la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor-, serán los Usuarios del RADIAN con rol de registro, previamente habilitados por la UAE DIAN, quienes deberán generar y registrar en el RADIAN los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor establecidos en el artículo 9º ibidem, según sea el caso.» | 796/2024 |
Concluye la Dian: «Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte marítimo no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016. No obstante, si se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 dichos pagos sí estarán sujetos a esta autorretención.» | 797/2024 |
Afirma la Dian que «El régimen aplicable a efectos de determinar el costo fiscal de las enajenaciones indirectas corresponde a lo dispuesto en el Libro I Título I Capítulo II del Estatuto Tributario y su correspondiente reglamentación«. | 803/2024 |
En relación con la certificación por deudas para efectos de las reglas de subcapitalización, precisa la Dian: «[L]a ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica, conlleva a que se entiendan poseídas con vinculados económicos y por ello, solo se podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas, en cuanto el monto total no exceda el resultado de multiplicar por dos el patrimonio líquido del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.» | 805/2024 |
En relación con los pagos laborales en especie: «[…], si un contribuyente del impuesto sobre la renta, en virtud de una vinculación por una relación laboral o reglamentaria, realiza pagos en especie a los que alude el artículo 29-1 del Estatuto Tributario, y adicionalmente requiere soportar costos y deducciones, independientemente del tratamiento tributario que dichos ingresos tengan para el trabajador, se encuentra en la obligación de generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, cumpliendo con las términos, condiciones técnicos y tecnológicos que establece la Resolución 000113 de 2021 y el correspondiente anexo técnico.» | 813/2024 |
En relación con el IVA por cambio del régimen Simple de tributación al régimen ordinario, afirma la Dian: «Los pagos realizados en los recibos electrónicos del SIMPLE por los contribuyentes excluidos del régimen por incumplimiento de requisitos no subsanables pueden ser acreditados en las declaraciones del IVA, siempre y cuando dichos pagos correspondan a los mismos periodos gravables objeto de declaración» «Los anticipos [de IVA] efectuados a través de los recibos electrónicos del régimen SIMPLE cubren las obligaciones sustanciales correspondientes a los periodos concluidos hasta la fecha en que el contribuyente fue excluido de dicho régimen. Sin embargo, si debido a un error en la liquidación del impuesto a través de los recibos del SIMPLE se genera un saldo pendiente, el contribuyente excluido deberá declarar y pagar dicho saldo, junto con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario.» | 857/2024 |
La Dian expide la 16a adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas, y hace varias precisiones sobre la Presencia Económica Significativa -PES. | 890/2024 |
En relación con la doble tributación que puede resultar de la tasa mínima de tributación y la diferencia en cambio, concluye la Dian: «En conclusión, el efecto de la diferencia en cambio en la TTD depende de: 1. Su impacto en la determinación del impuesto neto de renta de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del ET, y 2. Su reconocimiento en el estado de resultado del período o en el otro resultado integral según los marcos técnicos normativos al momento de determinar la UC. a. Si se reconoce en el estado de resultado del período, impactará el cálculo de la TTD. Sin embargo, si el contribuyente gestiona el riesgo por exposición al riesgo cambiario, este efecto puede neutralizarse. Ciertamente, si la exposición al riesgo cambiario en el activo es la misma que en el pasivo, la fluctuación de la tasa de cambio se neutraliza y, en consecuencia, no impacta la TTD. En el evento en que el contribuyente no neutralice el impacto en el estado de resultado del periodo y esto dé lugar a que se adicione impuesto, este mayor valor no es susceptible de ser recuperado de acuerdo con lo dispuesto en la pregunta 18 del Concepto General. b.Si se reconoce en el otro resultado integral, la fluctuación no impacta el cálculo de la TTD como se resolvió en la pregunta 10 del Concepto General.» | 892/2024 |
La Dian reconsidera su doctrina previa, y concluye que no se debe presentar declaración del Impuesto Nacional al Consumo -INC- en ceros. | 1980/2024 |
La Dian expide el Flash Tributario No. 36 – septiembre de 2024, que contienen doctrina de la entidad. | DoctriFlash 36/2024 |