Boletín Tributario 104

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Modifica estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC-, para asignar nuevas funciones.0664/2024
Modifica en forma parcial, pero sustancial, el Decreto 1165 de 2019 que regula el Estatuto Aduanero0659/2024

PROYECTOS DE DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario – CERT5 del MINCIT/2024

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la Resolución Ver Resolución
Rinde el informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria, para efectos de los paraísos fiscales, excluyendo, en principio, 17 territorios de los 37 que hoy tienen esa calificación.096/2024

PROYECTOS DE RESOLUCIONES DIAN

Contenido del Proyecto de la Resolución Ver Proyecto de la Resolución
Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación.021/2024
Establece el sistema de devolución de oficio de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales.016/2024
Reglamenta los procesos de investigación y publicaciones académicas de interés institucional, a través del acceso y uso de los datos de la Dian.015/2024
Forma de notificar sobre el Informe País por País por pate de los no obligados a presentar declaración informativa de Precios de Transferencia.014/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
Introduce cambios en el formulario 350 – Retención en la fuente, que aplican a partir del 1 de agosto 2024.016/2024

DOCUMENTOS DE LA DIAN

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
Paso a paso de la Presencia Económica Significativa -PES-. Explica el proceso para hacer pagos anticipados —desde Colombia y el exterior— de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES.Doc. instrucciones pagos PES

RESOLUCIONES DE LA UGPP

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Determina el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes. Con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2024.0532/2024 y certificación de su publicación en el Diario Oficial

ACUERDOS DEL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ

Contenido del AcuerdoVer Acuerdo
Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2028 “Bogotá Camina Segura”926/2024

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Establece las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información exógena que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá por el año 2023.DDI-012726/2024

COMUNICADOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
Alivios tributarios en el Plan de Desarrollo.013/2024

RESOLUCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CALI

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Modifica los plazos para declarar ICA para la vigencia 2024.4131.010.21.0221 /2024

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido de la Sentencia Ver Sentencia
Resuelve estarse a lo resuelto en Sentencias C-384/2023, C-390/2023 sobre tarifas para usuarios de zonas francas, delitos tributarios e IBC de independientes.C-019/2024
Resuelve declarar EXEQUIBLE el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 sobre impuestos a las bebidas azucaradas ultraprocesadas.C-435/2023
Exequibles normas de la Ley 2277/2022 sobre tarifas de las zonas francas, en el entendido de que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022.C-384/2023
Se declara inhibida frente a norma de la Ley 2277 /2022 sobre dividendos.C-186/2024
Com. 23/2024
 
Se declara inhibida para pronunciarse sobre algunas normas y determinados cargos. Estarse a lo resuelto en la Sen C-435/2023 sobre impuesto a las bebidas azucaradas y finalmente decide:

Declarar EXEQUIBLE la integridad de la Ley 2277 de 2022, «[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones», por el cargo Cuarto analizado en esta providencia, fundado en la violación de los artículos 161 de la Constitución y 187 de la Ley 5a de 1992, salvo en lo tocante con el artículo 54 de dicha ley sobre el cual recayó una cosa juzgada de acuerdo con lo dispuesto en el anterior numeral tercero de la parte resolutiva de esta providencia.”

C-034/2024

SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DecisiónVer Sentencia
Estima que los aportes a pensiones no son imprescriptibles porque la administradora debe respetar el término de prescripción de la acción de cobro que señala el Estatuto Tributario en cinco años. Para este fin consideró:

Así las cosas, concluye esta Sala que la entidad administradora de pensiones, no puede hacer exigibles en cualquier tiempo, todos aquellos aportes que el empleador debió haber cotizado por efecto de las vinculaciones contractuales del afiliado durante toda su vida laboral, pues de aceptarse que la acción de cobro que debe adelantar la AFP frente al empleador moroso de los aportes al sistema general de pensiones, es de carácter imprescriptible, se desconocería la finalidad de las diferentes facultades de fiscalización, de control, acciones precoactivas y coactivas, otorgadas por el legislador a dichas entidades, a efectos de hacer efectivo el pago de los aportes por parte del patrono renuente.

Resulta relevante advertir, que no es el trabajador el que sufre las consecuencias de la prescripción de sus aportes, sino la entidad administradora de pensiones, quien debe responder con su propio patrimonio por todos y cada uno de los aportes que dejó de cobrar en tiempo con su correspondiente rendimiento, o dicho en otras palabras, que dejó prescribir por su incuria o negligencia, tal como lo prevé el inciso tercero del artículo 21 del Decreto 656 de 1994.

En concordancia con lo expuesto, al ser los aportes a la seguridad social, contribuciones parafiscales, para su cobro se debe aplicar el Estatuto Tributario, conforme al artículo 54 de la Ley 383 del 97, según el cual, las normas de procedimiento, sanciones, determinación, discusión y cobros contenidas en el libro quinto del Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables a la administración y control de las contribuciones y los aportes inherentes a la nómina, tanto en el sector privado como en el público, establecidas en las leyes 58 del 63, 27 de 74, 21 del 82, 89 del 88 y 100 del 93.” (Subrayado fuera del texto).

STL 3387 2020 RAD 58574 ACTA 10/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Cuando se produce la devolución del correo por razones diferentes a errores en la dirección, procede la notificación por aviso en la web de la DIAN. Sobre el punto el C. de E. concluyó:

“4- Tratándose de la notificación por correo, la Administración debe remitir el acto a la dirección reportada como dirección principal en la «hoja principal» del Rut. De ser devuelto el correo por cualquier razón, diferente a haberse enviado a una dirección distinta de la del RUT o la procesal, si la hubiere, lo procedente es efectuar la notificación por aviso conforme con el artículo 568 del ET, que exige efectuar la publicación en el portal de internet y en un lugar visible de la entidad. “

28146/024
Refiere que, en el caso de las sociedades liquidadas, se carece de deudor solidario. Reitera criterios de la Sentencia 27629 del 23 de octubre de 2023 en la que se señaló:

“Esta Sección ha señalado que, cuando la administración no logra establecer, mediante acto administrativo, la obligación a cargo de la sociedad antes de su liquidación, pero aun así dicho acto es proferido, la acreencia así determinada no se proyecta sobre terceros, como los socios, revisores fiscales y liquidadores, justamente por la carencia del atributo de la capacidad de la sociedad que hace imposible trasladar obligaciones que ni siquiera ella pudo asumir.

Según lo precisado por la Sección, la sociedad se extingue cuando es inscrita en el registro mercantil la cuenta final de liquidación. Por tanto, en ese momento desaparecen todos los atributos de su personalidad jurídica, entre estos, la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, el nombre o razón social, el domicilio, el patrimonio y el derecho a ser representada legalmente.

Por ello, la Sala ha precisado que los exsocios y exliquidadores carecen de legitimación en la causa para ejercer el control jurisdiccional de los actos tributarios expedidos contra la sociedad extinta, comoquiera que, al no proyectarse sobre ellos dichas obligaciones por las razones precisadas, no tienen interés en obtener su nulidad, sin perjuicio de que, por esas obligaciones fiscales incumplidas, la administración dirija en su contra actos particulares para hacerlos responsables solidarios o subsidiarios, caso en el cual están legitimados para demandarlos.

En cuanto a la responsabilidad subsidiaria del liquidador prevista en el artículo 573 del ET, la Sala ha precisado que esta solo puede surgir cuando la prestación se determina y reclama sobre el obligado principal. De modo que, si no existe obligado principal por causa de la liquidación de la sociedad, no nace la responsabilidad subsidiaria. Asimismo, esta Sección ha dicho que, de conformidad con el artículo 847 del ET, el liquidador debe procurar el pago de las deudas de plazo vencido, por lo cual es responsable solidario cuando desconoce la prelación de los créditos fiscales y se incumple el pago de la obligación.

De acuerdo con expuesto, los actos acusados no definieron una situación jurídica contra el demandante, pues para la época en que fueron proferidos ya se encontraba extinta la personalidad jurídica de la sociedad Linares Granados Creaciones Pachicas y Cía. S en C, por lo que la deuda allí fijada, que es incobrable por ausencia deudor principal, no pudo proyectarse sobre el liquidador por ninguna de las figuras de la responsabilidad antes mencionadas.” (Subraya la Sala).

27924/2024
Sobre el requisito de número de trabajadores para la progresividad de la Ley 1429 del 2010 estimó:

“Conforme a lo expuesto hasta este punto, se concluye que el requisito exigido por la administración de poseer un mínimo de trabajadores para acceder al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta no tiene fundamento legal, pues la Ley 1429 de 2010 estableció un máximo de 50 trabajadores para ser considerado una pequeña empresa, pero no fijó un mínimo.”

27879/2024
Rechaza la nulidad de los Conceptos 100208192-91 de 20 de enero de 2023, 100000202-0204 de 20 de febrero de 2023 y 100208192-255 de 1 de marzo de 2023, expedidos por la DIAN, sobre el impuesto de envases de plástico de un solo uso.27616/2024
Procedencia de los impuestos descontables requieren prueba de la realidad de las operaciones.27509/2024
Avala mandato gratuito para pago de nómina y señala la certificación del mandatario como soporte válido para procedencia de gastos.22476/2023
El impuesto de explosivos no es deducible en el impuesto de renta.27038/2024
Devolución de pagos en excesos de aportes, por parte de la UGPP generan intereses.26294/2024
Las sucursales de sociedades extranjeras deben registrar los contratos de importación de tecnología.26634/2024

CONCEPTOS DEL CTCP

Contenido del conceptoVer Concepto
Los errores significativos de periodos anteriores deben ser corregidos en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento179-2024

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian considera que

“… si un contribuyente corrige una declaración con ocasión a un emplazamiento para corregir, pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación oficial y fruto de la corrección se liquida un menor saldo a favor respecto del inicialmente liquidado, el cual había sido imputado a periodos siguientes, se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 670 del Estatuto Tributario para que la Administración Tributaria exija el reintegro de los saldos a favor modificados, junto con los intereses moratorios correspondientes.”

“Así cuando se ha imputado un saldo a favor y la declaración que lo contiene se corrige de manera voluntaria o provocada en virtud de un proceso de fiscalización disminuyéndolo deberá procederse a su reintegro. De esta manera no será necesario la corrección de las declaraciones siguientes a las cuales se imputó el saldo a favor”.

260-2024
Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. Documento equivalente electrónico.273-2024
Afirma la Dian, en relación con la renta exenta por enajenación de predios para VIS:

“La renta exenta prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, respecto a la utilidad percibida por las personas naturales en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario, está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 ibidem.”

282-2024
Precisa la Dian:

“En consecuencia, aunque el artículo 319 exige mantener el costo fiscal de los bienes y acciones para aplicar la neutralidad tributariael parágrafo prevé que, para fines comerciales y contables, el valor del aporte es el asignado por las partes, de acuerdo con esas mismas normas contables y mercantiles. En consecuencia, el costo fiscal puede diferir del valor para efectos comerciales y contables del bien aportado.”

286-2024
Afirma la Dian, en relación con la aplicación del método Precio Comparable no Controlado:

“De conformidad con el artículo 260-3 del Estatuto Tributario, la aplicación del método Precio Comparable no Controlado, conlleva a determinar los precios de mercado por los que el contribuyente debió realizar las transacciones con sus vinculados a valores de mercado como si los hubiese pactado con partes independientes, esto es, cumpliendo el principio de plena competencia definido en el artículo 260-2 del ET. En este sentido, y para el caso específico de operaciones que involucran commodities, si los precios pactados con los vinculados están por debajo de los precios que hubieren pactado partes independientes en circunstancias comparables, donde una de las formas (no la única) de determinarlo son los precios de cotización, los mismos tendrán que ser ajustados fiscalmente de tal manera que se podrá generar un incremento fiscal en los ingresos reportados por el impuesto de renta.”

287-2024
La Dian hace precisiones sobre los plazos de devolución de saldos a favor.288-2024
Tercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Exportaciones.294-2024
La Dian se pronuncia en relación con la posibilidad que tienen sociedades ZESE de tener establecimientos de comercio en otros municipios.296-2024
Décima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. Presencia Económica Significativa. Retención en la fuente.305-2024
Segunda adición al Concepto General sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022. Preservación de las rentas exentas.310-2024
En relación con los intereses de mora derivados de la corrección de la declaración de retención en la fuente, la Dian RECONSIDERA la tesis planteada en el literal i) del concepto 000909 – interno 65 del 6 de febrero de 2024 así:

“i) El tiempo de mora, para efectos del cálculo de los intereses moratorios, comprende la fecha a partir de la cual se generó la mora hasta:

a. La fecha de pago de la declaración del impuesto sobre la renta respecto de las declaraciones en las que se liquida un saldo a pagar.

b. Hasta el 31 de diciembre del respectivo año gravable respecto de las declaraciones en las que se liquide un saldo a favor pues, en línea con lo previsto en el artículo 803 del Estatuto Tributario, en esa fecha se consolida el saldo a favor.”

854-2024
La Dian realiza precisiones y recuerda doctrina sobre la obligación de facturar en caso de retiro de inventario para autoconsumo y muestras gratis.1922-2024

CONCEPTOS DE LA SHD DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
La SHD formula precisiones en relación con el Sistema mixto de declaración y facturación en la jurisdicción del Distrito Capital.2023EE391413O1-2023
No hay lugar a practicar retención de ICA por servicios públicos.2023EE426115O1-2023
La base de retención de ICA en rentas de trabajo es el ingreso bruto, es decir, sin la depuración de la base prevista en el art. 383 del E.T.104- Con SDH 2023EE428463O1-2023 -Depuracion base rete imporenta no aplica en ICA