Boletín Tributario 103

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Fija Incentivos nuevos empleos formales.0533/2024
Reglamenta las exenciones tributarias por la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024.0469/2024
Procedimiento para los beneficios concedidos por la Superintendencia de Sociedades por colaboración contra soborno transnacional.0390/2024

RESOLUCIONES DIAN 

Contenido de la Resolución Ver Resolución
Prescribe Formulario 2593 y su instructivo como “Recibo Electrónico del régimen Simple” para el pago de los anticipos de los bimestres del 2024 junto con el anexo “Liquidación del componente ICA consolidado territorial por municipio o distrito”.0081/2024
Prescribe el Formulario 260Declaración anual consolidada” del régimen Simple para el año gravable 2023.0061/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
Informa sobre proveedores declarados ficticios por la DIAN al 18-04-2024.Listado a 18/04/2024
Informa sobre proveedores declarados ficticios por la DIAN al 11-04-2024.Listado a 11/04/2024
Levanta la contingencia declarada frente a la presentación de la declaración anual consolidada del Simple y señala nuevos plazos para algunos contribuyentes.0022/2024
La Dian declara contingencia por inconvenientes con el diligenciamiento de la declaración anual consolidada del régimen Simple.0020/2024
Informa sobre la cancelación de oficio de 4 millones de RUT que no cuentan con correo electrónico0019/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA UGPP

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
Informa que de acuerdo con el Dec. 376/2021, el 31 de mayo de 2024 vence el plazo para realizar los aportes faltantes a pensión de abril y mayo de 2020 (13.5%), para quienes se acogieron al Dec. Ley 558 de 2020. https://www.ugpp.gov.co/decreto376_558

CIRCULARES EXTERNAS SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido del ProyectoVer Circular Externa
Informa sobre la modificación al Numeral 3 de la Circular Externa 100000004 del 04 de octubre de 2023. Plazos para implementación de SAGRILAFT y PTEE por parte de las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Período de transición100-000003/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
Refiere las siguientes Sentencias:

 

·       C-094/2024.La Corte resolvió estarse a los resuelto en la Sentencia C-540 de 2023 e inhibirse para fallar respecto del cargo contra el parágrafo del artículo 3° de la Ley 2277 de 2022 por la presunta violación de los principios de equidad y justicia tributaria, norma que se refiere a las retenciones por dividendos recibidos por personas naturales residentes. La Sentencia C.540 declaró la inexequibilidad de las tarifas para profesionales independientes, actividades de educación, salud humanas y asistencia social.

 

·       C-095/2024. Corte declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-506 de 2023 mediante la cual se declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1o y 2o del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 que regulan el impuesto a los envases plásticos de un solo uso.

0012 del 03/04/2024

PROVIDENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido del Comunicado Ver Auto
La Corte admite el incidente de impacto fiscal de la Sentencia C-489 de 2023 interpuesto por el Ministerio de Hacienda, para lo cual resolvió:

 

“RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el incidente de impacto fiscal presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023. En consecuencia, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1695 de 2013, SUSPENDER los efectos de la Sentencia C-489 de 2023, a partir de la notificación de esta providencia y hasta que la Secretaría General notifique la decisión de fondo que adopte la Sala Plena de la Corte Constitucional.” (Negrillas son del texto)

 

La Sen C-489/2023 declaró inexequible el art.115 de la Reforma Tributaria que prohibía la deducción en el impuesto sobre la renta de las regalías pagadas por la producción de petróleo, gas y minería.

 

Por tanto, al quedar suspendido el efecto de la sentencia, los contribuyentes no podrán solicitar en sus declaraciones de renta dicha deducción.

749/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Sobre la no existencia de tarifa legal probatoria para demostrar la extraterritorialidad y para adicionar ingresos gravados con ICA, la sentencia consideró:

 

“En sentencia del 6 de octubre de 2022, exp. 24934, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, (…), se señaló que las declaraciones presentadas en otras jurisdicciones sirven como medio de convicción para acreditar la extraterritorialidad de los ingresos, “pero sin ser la única prueba conducente y pertinente, pues ‘no existe una tarifa legal preestablecida’ por lo cual, siempre que ofrezcan certeza del hecho que pretenden probar, los contribuyentes pueden acreditar ‘por cualquier medio idóneo el origen extraterritorial de los ingresos’”.

 

Además, la sentencia referida explicó que, en virtud del principio general de la carga de la prueba del artículo 167 Código General del Proceso, la adición de ingresos o la existencia de operaciones sometidas a tributación deben ser acreditados por la Administración quien, en ese caso, se constituye como el sujeto que invoca a su favor la pretendida modificación.

 

De igual forma, en sentencia del 10 de mayo de 2018, exp. 21323, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, esta Sala analizó normas territoriales similares a las antes transcritas, que fueron adoptadas por el Distrito de Cartagena, (…)

 

Recientemente, en sentencia del 28 de septiembre de 2023, exp. 27464, C.P. Wilson Ramos Girón, se recalcó que el contribuyente tiene la carga de acreditar por cualquier medio idóneo el origen extraterritorial de los ingresos cuando lo solicite la Administración. No obstante, “la falta de presentación de las declaraciones de ICA en otras jurisdicciones no es un argumento suficiente para que la administración tributaria considere que hay una omisión de ingresos gravables por parte del contribuyente en su jurisdicción pues ello ‘no conduce a afirmar que esos ingresos fueron obtenidos producto de la realización del hecho generador en la jurisdicción del ente demandado’”.

28100/2024
Frente a los requisitos para el beneficio de progresividad adoptado por la Ley 1429 de 2010 señala:

 

“La demandante sostiene que el hecho de no reportar todas las sedes donde prestaba servicios médicos durante el año 2016, no daba lugar al rechazo del beneficio de progresividad, pues la norma permite informar el lugar de la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y domicilio principal de la empresa «tal y como lo hizo la sociedad-. En contraste, la DIAN aduce que la dirección informada por la actora, solo era su domicilio principal y no el lugar donde desarrollaba la prestación de servicios médicos, que era su actividad económica, con lo cual se incumplió el requisito previsto en el artículo 6.o numeral 1, literal b del numeral 1 del Decreto 4910 de 2011, lo que daba lugar al rechazo del beneficio de progresividad.

 

(…)

 

En ese orden de ideas, se observa que la actora acreditó la obligación de informar el domicilio principal y sede de su actividad económica que, por lo demás, coincidía con la dirección informada en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y en el Registro Único Tributario RUT. Al efecto, la Sala considera que, bajo las precisas circunstancias del presente caso y atendiendo a la actividad económica desarrollada por la actora –prestación de servicios médicos-, no era dable exigir el registro de la totalidad de las sedes y lugares en las que prestaba su actividad, máxime cuando de conformidad con el objeto social la actividad podía desarrollarse en diversas sedes (clínicas u hospitales), e incluso en el domicilio de los pacientes.

 

Así las cosas, y ante la multiplicidad de lugares en los que la demandante podía desarrollar su actividad económica, con el reporte de la dirección donde la contribuyente atendió las visitas y requerimientos efectuados por la DIAN, esto es, la Calle 140A # 16A-83, que demás es la dirección registrada en el RUT, se cumplió el requisito previsto en el artículo 6.o numeral 1, literal b del numeral 1 del Decreto 4910 de 2011.”

 
A partir de la Sentencia de la Corte Constitucional C-1201/2003 y de la Sentencia del C. de E. 21376 del 3 de mayo de 2018, precisa que en el caso del cobro de declaraciones privadas, la vinculación del deudor solidario se produce con la notificación del mandamiento de pago. Así señaló:

 

“En consecuencia, la forma de hacer oponibles las declaraciones privadas del deudor principal y que tales declaraciones constituyan título ejecutivo en contra del deudor solidario es mediante la notificación a éste del mandamiento de pago en el que se fije con claridad y certeza la calidad de deudor solidario, la proporción de su participación, los períodos gravables a que corresponden las deudas objeto del cobro y la cuantía de esta.” (Negrilla es del texto)

27954/2024
La Sentencia adoptó las siguientes decisiones:

 

FALLA

1. DECLARAR probada de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con la pretensión de nulidad parcial del numeral 4 del artículo 1.2.1.27.1 del Decreto 1089 de 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia del 15 de junio de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el proceso 25688.

2. NEGAR la pretensión de nulidad del numeral 2 del artículo 1.2.1.27.1. del Decreto 1089 de 2020.

3. DECLARAR la nulidad de la expresión «ordinaria» contenida en el inciso primero del artículo 1.2.1.27.6. del Decreto 1089 de 2020.

(…) ”. (Negrillas son del texto)

La Sentencia 25688 de junio 15 de 2023, declaró nula la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» del numeral 4 del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1089 de 2020, como parte de las características para que un bien se considere «activo fijo real y productivo» para efectos del descuento tributario del IVA en renta.

Por su parte el inciso primero del artículo 1.2.1.27.6. del Decreto 1089 de 2020 se refiere a la “Aplicación del descuento tributario establecido en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario en las importaciones ordinarias.”

26651/2024
Niega la nulidad del Concepto 0191 del 17 de febrero de 2020, concepto general sobre la activación de las cláusulas de nación más favorecida incorporadas en los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Colombia, con ocasión de la entrada en vigor del convenio para evitar la doble tributación con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en cuanto a las conclusiones que expuso respecto de los CDI entre Colombia y España, Colombia y Suiza, y Colombia y Chile.25411/2024

CONCEPTOS DE LA DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
La DAF se pronuncia sobre la potestad de las entidades territoriales en relación con las estampillas y los actos gravados.

 

DAF 68118

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian reconsidera su doctrina en relación con la obligación de facturar el retiro de inventarios para autoconsumo:

 

“Ahora bien, dado que en las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo [Sentencia 23479 del 28 de febrero de 2019 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado …: “Para la Sala, existe autoconsumo cuando el responsable del impuesto destina a su proceso productivo bienes que previamente ha adquirido o producido; o cuando los destina para su uso personal, consumo privado o los transfiere de manera gratuita a un tercero.”] solamente interviene el propietario de los bienes, que para efectos de la factura de venta sería el vendedor, no es posible hablar de un adquirente de bienes y/o servicios desde la concepción legal y jurisprudencial que esta figura tiene. Razón por la cual, y en virtud del principio útil de la norma, en estos casos no se materializa el deber formal de expedir factura que, como se precisó anteriormente, se cumple cuando se realiza la entrega al adquirente.

 

“Con base en todo lo anterior, se reconsidera lo expuesto en el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No 106 del 19 de agosto de 2022 y en cualquier otro pronunciamiento que resulte contrario a lo aquí expuesto, para en su lugar, concluir que el retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse. Lo anterior, sin perjuicio que -en todo caso- el sujeto que realiza dicha operación debe demostrar, mediante prueba supletoria, el movimiento del inventario.”

603/2024
Precisa la Dian:

 

“La ejecutoria del acto administrativo que sirve de fundamento al cobro coactivo, en el que se vincula al contribuyente y a deudores solidarios o subsidiarios, se configura cuando para todos los intervinientes vencido el término para interponer los recursos, se hayan interpuesto en debida forma o no se presenten, o cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, o cuando los recursos se hayan decidido en forma definitiva, o cuando los medios de control interpuestos en sede judicial se hayan decidido en forma definitiva.”

176/2024
La prohibición de los plásticos de un solo uso establecida por la Ley 2232 de 2022 no deroga el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. Este sigue vigente para productos no prohibidos.179/2024
Concluye la Dian:

 

“Así las cosas, si bien dentro del modelo de computación en la nube pueden intervenir diferentes actores, es claro que indistintamente del modelo de servicio que se utilice, solamente el proveedor es el encargado de prestar el servicio como tal, lo cual permite concluir que este será el sujeto que podrá hacer uso de la exclusión del impuesto sobre las ventas contemplada en el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario.”

190/2024
“Por regla general, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no deben declarar como ingreso el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos. Estos puntos representan beneficios que toman la forma de descuentos; en consecuencia, se reflejan como un menor valor del gasto o costo.”191/2024
La Dian expide la Octava adición al Concepto General sobre los impuestos saludables.217/2024
La Dian se ratifica doctrina sobre facturación y documentos soporte en la Fiducia.218/2024
La Dian expide la Novena adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.218-6483/2024
LA Dian emite “Lineamiento [en relación con la] solicitud de devolución por concepto de pago de lo no debido del impuesto sobre las ventas – artículo 12 de la Ley 1715 del 2014”. Adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía100153161-225/2024
La Dian afirma las circunstancias en que los seguros adquiridos en el exterior representan ingresos de fuente nacional.227/2024
La Dian precisa que el pago de derechos de autor no requiere factura de venta.229/2024
Tercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.294/2024
Décima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.Presencia Económica Significativa -PES.305/2024
Segunda adición al Concepto General sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022. Contribuyentes que gozaban de rentas exentas derogadas por la Ley.310/2024
La Dian concluye en relación con los contratos de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera y si los contratos forward:

 

“1.  Los contratos de futuros para su negociación requieren de la presencia de un ente organizado (bolsa de valores o bolsa de futuros) y los efectos se equiparan a los de la compraventa. Los ingresos y los gastos de una operación de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera y deberán reconocerse a la luz de lo previsto en los artículos 27, 28, 58, 59, 104 o 105 del Estatuto Tributario.

2.    Los ingresos derivados de los mismos no constituyen renta de fuente nacional para el inversionista residente fiscal en Colombia, en la medida en la cual no se enmarcan en lo expresamente establecido por el artículo 24 del Estatuto Tributario (ingresos de fuente nacional).

3.    Las erogaciones asociadas a estos contratos corresponden a gastos en el exterior deducibles siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

4.    Al tratarse de gastos en el exterior que no están asociados a la obtención de rentas de fuente nacional colombiana, su deducibilidad no se encuentra limitada por lo establecido en el artículo 122 del Estatuto Tributario.”

758/2024
  

CONCEPTOS DE LA SHD DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con contribuyentes que dejan de pertenecer al Simple por incurrir en requisitos no subsanables, precisa la SHD:

 

“Así, tratándose de periodos gravables no concluidos, la norma señala que el contribuyente deberá cumplir las respectivas obligaciones formales y sustanciales a que hubiere lugar, “…dentro de los plazos previstos por el Gobierno nacional, bajo la periodicidad que les corresponda”. Por el contrario, tratándose de periodos concluidos, la reglamentación nacional señala que las obligaciones formales y sustanciales a que hubiere lugar, deberán satisfacerse “dentro del mes siguiente a la actualización Registro Único Tributario – RUT”.

2023EE386418O1-2023
En relación con la Declaración del ICA, precisa la SHD que:

 

a.      Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2022, exceda de 391 UVT, es decir, de $14.859.564, y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2023, en las fechas indicadas en el art. 1 de la Res. 522 de 2022, modificado por la Res. SHD-000098-2023.

b.     Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año gravable 2022 no exceda de 391 UVT estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el 23 de febrero de 2024.

c.      Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.

 

2023EE396469O1-2023

Boletín Tributario # 102

PROYECTOS DE DECRETOS

Contenido del DecretoVer Proyecto
Establece interés presunto y componente inflacionario de interesesDel 22/03/2024

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la Resolución Ver Resolución
Prescribe formulario No. 210 Personas Naturales aplicable a partir 01-08-24.0442024

CIRCULARES EXTERNAS DE LA DIAN

Contenido de la CircularVer Circular
Señala los precios de títulos y bonos transados en bolsa Dic2023 -Art 271 ET006/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
La DIAN señala “Si usted está obligado a reportar información exógena tributaria del año anterior, le invitamos a consultar la resolución que le orienta sobre el tema, el reporte de información y la cartilla con el paso a paso para presentarla.” Incluye enlace sobre Res. 1255/2022 y prevalidadores.Del 18/03/2024
La DIAN informe que Retenedores en la fuente le deben cerca de $4.9 billones.

  • Son 109.914 los responsables de retefuente que no han pagado estos recursos a la DIAN.
  • Para los grandes contribuyentes, 218 de ellos deben iniciar cuanto antes la compensación a que haya lugar.
17 del 2/04/2024

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

Contenido del ProyectoVer Proyecto de Res.
Prescribe el Formulario No. 260 Declaración anual consolidada del régimen Simple de Tributación para el año gravable 2023.Del 19/03/2024

RESOLUCIONES MINISTERIO DE CULTURA

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa009/2024

CONCEPTOS DAF

Contenido del Concepto Ver Concepto
Impuesto predial por mejoras efectuadas en predio ajeno167002023/2024

DOCUMENTOS DE ORIENTACION TÉCNICA DEL CTCP

Contenido del DocumentoVer Documento
Orientación Técnica sobre aplicación de las normas de Contabilidad e Información Financiera (NIIF) en el Sector de la Economía SolidariaDOT No.21/2023

COMUNICADOS DE PRENSA SDH DE BOGOTÁ

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
La SDH envía mensajes de texto y correos solicitando ponerse al día en el pago de impuestos.007/2024

AUTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónVer Auto
Admite la demanda D-15672 interpuesta en contra del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, que regula la Tasa Mínima de Tributación.Del 12/03/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Sobre el uso del aviso para notificar auto de inspección tributariaprecisa:

“De conformidad con el artículo 568 del ET, la notificación subsidiaria ante la devolución del correo por causal distinta a yerros en la identificación de la dirección de notificación corresponde al aviso de publicación que ritúa [sic] esa norma, por lo que resulta improcedente acudir a otros sistemas de notificación principal y subsidiario como la notificación electrónica del artículo 566-1 ibidem o la fijación de edicto.“ (El subrayado no es del texto)

27900/2024
En relación con el impuesto predial sobre áreas comerciales en bienes de uso público considera:

De lo anterior, se desprende que la posición de la Sala consiste en que, si bien la Ley 1430 de 2010 modificó la sujeción pasiva, incluyendo a los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión, solo con la mentada Ley 1607 de 2012, todas las entidades territoriales quedaron facultadas para gravar las áreas comerciales de los puertos aéreos y marítimos.

Además, la Ley 1617 de 2013, en su artículo 26 numeral 3, fue la que facultó a todos los municipios para gravar “las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando estén en manos de particulares”.

 

27822/2024
Aplica el criterio jurisprudencial fijado en sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación.

“1. Del hecho generador de la contribución especial de los contratos de obra pública. Reiteración jurisprudencial. De acuerdo con la sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020, el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 establece la contribución sobre los contratos de obra que se suscriban con entidades de derecho público, en la cual el contratista tiene la calidad de contribuyente y la entidad de derecho público contratante es la responsable del tributo, esto es, quien se encarga de retenerlo y consignarlo.

 

A partir de lo anterior, sentó el criterio según el cual el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público, independientemente de su régimen contractual, en tanto la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, no de la actividad de la entidad de derecho público ni del régimen jurídico al que dicha entidad esté sometida.

Y, advirtió que el hecho de que algunas entidades de derecho público tengan un régimen especial para ciertos tipos de contratos –como los de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables- no impide que cuando suscriban contratos de obra, estos se encuentren gravados con el tributo. Lo anterior, en esencia, porque el contrato de obra pública es diferente de otros contratos, por tener características y finalidades propias, encontrándose gravado con la contribución solo el primero, por mandato legal.”

 

27171/2024
Anula el Oficio DIAN No. 100208221-0222 de 19 de febrero de 2021, también identificado como el Concepto Nro. 901294, que negaba la aplicación del art. 43 de la Ley 962 de 2005 para corregir errores en el período declaraciones de IVA:

“Como lo indicó la sentencia del 3 de noviembre de 2022, el ejecutivo no cuenta con facultades para establecer sanciones vía reglamento, ni vía concepto, so pena de vulnerarse el principio de legalidad y el derecho fundamental al debido proceso. Con lo cual, ante la ausencia de la definición de su contenido material en la ley, una sanción no puede ser aplicada.

 

Es por este motivo que asiste razón al demandante, pues el concepto acusado vulnera las garantías constitucionales que exigen la definición de sanciones a través de la ley. Así, la consecuencia ineludible de aplicar una norma contraria a la Constitución y la ley (artículos 580 y 600 del Estatuto Tributario) como fundamento de un acto administrativo es su nulidad.

 

… En dicha providencia, además, se resaltó que la ineficacia sí constituía una sanción.

 

… Además, es pertinente señalar que, conforme con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el concepto acusado perdió fuerza ejecutoria desde que quedó en firme la nulidad parcial del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto 1625 de 2016. No obstante, esto no impide que se profiera sentencia de fondo que se pronuncie sobre su validez. ”

25666/2024
Anula la expresión «ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario» contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017, que excluía a estas entidades del beneficio del art. 114-1 del E.T. sobre exoneración de aportes parafiscales y de seguridad social en salud, respecto de los trabajadores que individualmente considerados devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.24286/2024
La Sala reitera lo señalado en la sentencia del 19 de mayo de 2022 así: 

“En el caso de declaraciones tributarias, cuando el pago sea mayor a la obligación determinada por el contribuyente en su declaración tributaria, procede su modificación a través de la presentación de una declaración de corrección. Lo anterior en virtud del artículo 746 del Estatuto Tributario que presume como ciertos los hechos que consten en las declaraciones tributarias.

 

De manera que, para la devolución del pago en exceso se requiere que se hayan corregido previamente la declaración privada. En efecto, sobre este punto en particular, la Sala ha precisado lo siguiente:

 

“Al respecto se considera que no procede la devolución solicitada por Activos S.A. pues al estar demostrado que estaba obligada a declarar y pagar ICA en esa jurisdicción, en realidad se trata de una devolución por pago en exceso, la cual requiere para su procedencia del correspondiente denuncio rentístico corregido, en el que se refleje el menor valor a pagar a cargo de la contribuyente.

En efecto, la falta de corrección de las declaraciones dentro de la oportunidad legal conduce a la firmeza de las mismas, lo cual impide la configuración de un título para obtener la devolución de lo pagado en exceso, independientemente de que esa petición se efectúe dentro del término legal, pues como lo ha expresado la Sección «el término de firmeza prevalece sobre la posibilidad que tiene la administración para discutir y modificar la declaración privada, en virtud del principio de seguridad jurídica, que convierte en indiscutible la misma ante cualquiera de las partes».” (Subraya la Sala)(Negrilla no es del texto) 

27494/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian absuelve consultas procedimentales sobre la liquidación provisional.101/2024
Se expide el “Concepto general sobre el tratamiento tributario aplicable sobre los pagos de providencias judiciales”. Trata, en particular, de la retención en la fuente aplicable.108/2024
Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación defacturar y Sistema de Factura Electrónica. Ventas multicanal en comercio electrónico.151/2024
Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las

personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022. Se pronuncia sobre la retención por rentas de trabajo a independientes.

152/2024
Séptima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta y complementarios con motivo de la Ley 2277 de 2022. Autorretención poringresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros.153/2024
Cuarta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributacióncon motivo de la Ley 2277 de 2022, a propósito de la Sent. C-540 de 2023.

“Por lo anterior, se concluye que las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT – cumpliendo con los demás requisitos para el efecto-, pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE para el año gravable 2023.”

 

“[…] la tarifa aplicable al año gravable 2023 y siguientes -que se liquida y paga en virtud de la declaración consolidada en el año 2024- corresponde a la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario […].”

154/2024
Precisa la Dian:

 

Los intermediarios de seguros pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, en cuyo caso, para efectos de dicho impuesto y sus anticipos deberán tener en cuenta la tarifa prevista para “Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales”.”

172/2024
En relación con el régimen de precios de transferencia, afirma la Dian:

 

El método Precio Comparable no Controlado (en adelante PC) es el más apropiado para determinar el precio de plena competencia en operaciones con commodities, incluso en situaciones donde existan diferencias significativas entre las condiciones de la transacción y las transacciones comparables, o las condiciones utilizadas para determinar el precio de mercado, puesto que en este caso la ley permite realizar ajustes suficientemente fiables y razonables para eliminar tales diferencias y garantizar un apropiado análisis de comparabilidad de la operación, a fin de aplicar efectivamente el método PC. Sólo en casos excepcionales, la ley habilita el uso de otro método, siempre y cuando se argumenten y demuestren los motivos que justifican la elección de un método diferente al PC en los términos que establece el inciso 7 del literal b) del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario.

192/2024
Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. Diferencias permanentes y utilidad contable para efectos de calcular la tasa mínima de tributación, entre otros temas.202/2024

Boletín Tributario # 101

DECRETOS 

Contenido del DecretoVer Decreto
Señala las tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta.0242/2024
Regula el Sistema Único Nacional de Transporte, que regulan la movilización en el territorio nacional de productos nacionales y extranjeros gravados con los impuestos al consumo y/o los que sean objeto del monopolio rentístico de licores destilados o del monopolio de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, y sus efectos fiscales.0162/2024
Ajuste al costo fiscal de los activos fijos por el año gravable 2023, de conformidad con lo señalado en los art. 70 y 73 del Estatuto Tributario.0128/2024
Señala, con base en la Unidad de Valor Básico -UVB adoptada por el art. 313 de la Ley 2294/2023, las tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil y de los certificados a expedir por las Cámaras de Comercio.0045/2024

RESOLUCIONES DIAN

Contenido Ver Resolución
Prescribe formulario No. 350 Declaración retenciones aplicable a partir 01-08-24.031/2024
Modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 “Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”.026/2024
Prescribe el Formulario No. 229 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y Pensiones para los años gravables 2023 y siguientes”.022/2024
Ajusta las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM y del Impuesto nacional al carbono.007/2024
Habilita los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes.005/2024
Modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2024 y siguientes.004/2024

CIRCULARES EXTERNAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Contenido Ver Circular
Fija las tasas de contribución a la Superintendencia de Economía Solidaria por el año 2024, a cargo de las entidades vigiladas055/2024

COMUNICADOS DE LA DIAN

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
Recuerda formulario No. 330 y plazo para declarar impuesto sobre a envases de plástico de un solo uso004-2024
Listado DIAN actualizado de proveedores ficticios al 19-02-2024Listado

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

Contenido del ProyectoVer Proyecto de Res.
Prescribe el Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y siguientes. Incluye la creación de la casilla 140 denominada «Ud. Superó tope indicativo art. 336-1 del E.T. marque X» para indicar que el contribuyente excede el tope de costos y gastos en rentas de trabajo de acuerdo con lo ordenado en dicha norma.006-2024

CONCEPTOS DE LA SUPERSOCIEDADES

Contenido del ConceptoVer Concepto
Se refiere al registro en la Cámara de Comercio del cambio de domicilio y de la situación de control.220-004069-2024
Sobre las mejores prácticas empresariales en proyección del medio ambiente, menciona lo siguiente:

 

“Por lo tanto, el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles.”

220-001087-2024

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónVer Sentencia
Texto Sentencia sobre Acción de inconstitucionalidad contra los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 de 2022, que regulan el impuesto nacional sobre productos de plástico de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.

 

La Corte decidió: “DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión, “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1o y 2o del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022.”

C-506/2023

SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DecisiónVer Sentencia
Sentencia sobre los requisitos para la que prospere la acción de simulaciónSC-455/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Reitera la línea jurisprudencial sobre el impuesto a las cervezas reiterando que el hecho generador recae sobre bebidas alcohólicas con más de 2,5 grados, para lo cual manifiesta:

 

“Sala advierte que la sola denominación de «cerveza» no significa que se genere automáticamente el gravamen, pues se debe atender a su característica de bebida alcohólica, teniendo en cuenta que el hecho generador del impuesto al consumo recae sobre las bebidas alcohólicas con más de 2.5 grados alcoholimétricos, volumen que no alcanza el producto Águila Cero…”.

28108/2024
En relación sobre el término para notificar la Liquidación Oficial por la UGPP, se reitera línea jurisprudencial manifestando que:

 

“Sobre el particular, se reitera el criterio de la Sección expuesto en la sentencia del 7 de septiembre de 202325, según el cual, «[s]i bien el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 señala que la UGPP debe «proferir» la liquidación oficial dentro de los seis meses siguientes preceptiva debe darse no es el que considera la UGPP, ya que, en distintas oportunidades, al analizar normas de similar contenido – como el artículo 732 del ET, que emplea la expresión «resolver» – esta Sección ha precisado que la labor de la administración no se limita a expedir el acto tributario, sino que también debe notificarlo dentro del plazo establecido, tesis replicada en la interpretación del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, exigiendo la notificación del acto dentro del término previsto, so pena de la pérdida de competencia de la administración por el factor temporal». (Subrayado no es del texto)

27904/2024
Reitera los requisitos para la procedencia de los impuestos descontables, así:

“De acuerdo con lo expuesto, en la sentencia reiterada se indicó que el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios es descontable, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (causalidad, necesidad y proporcionalidad) y que se hayan adquirido en el contexto de la actividad que desarrolla el contribuyente, sea que tengan relación directa o indirecta, pero que estén destinados a la operación gravada o exenta, …”

27564/2024
La Sentencia cita la Sentencia 24444 del 4 de noviembre de 2021 recordando que en ella la Sala consideró:

“…la no contabilización de las cuentas en participación en cuentas de orden no es óbice para reconocerle los efectos tributarios a este negocio jurídico cuando su realidad quede acreditada por otros medios contables y documentales. En dicha oportunidad se señaló que:

«(…) aunque la demandante no contabilizó las operaciones derivadas del acuerdo en cuentas de orden —como ordenaba la técnica contable vigente para la época de los hechos—, sus estados financieros, los auxiliares de cuentas contables que aportó, las actas de liquidación de cuentas, la contabilidad del partícipe oculto y el certificado del revisor fiscal de este dan cuenta de que la erogación en disputa correspondió efectivamente a la utilidad de su contraparte contractual en el acuerdo de colaboración empresarial ejecutado durante el año objeto de revisión. Por consiguiente, a la luz del material probatorio obrante en el expediente, encuentra la Sala que la demandante sí demostró que la expensa correspondía a la remuneración del participe oculto en un contrato de cuentas en participación, por lo que procede su deducción. En definitiva, la Sala avala la deducción en disputa y prospera el cargo de apelación».

27263/2024
En relación con el impuesto de alumbrado público señaló:

“La Sala considera necesario traer a colación lo resuelto en sentencia de unificación 2019-CE-SUJ-4-009, que resulta aplicable a este asunto. En esa decisión se precisó que “En asuntos de carácter particular, la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual, si el administrado cumple varias condiciones para tenerlo como sujeto pasivo del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, solo está obligado a pagar el impuesto por una sola condición”

27252/2024
En relación con la deducción del Iva de activos fijos reales productivos, el Consejo de Estado decide:

“PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del último inciso del artículo 3o y del artículo 5o del Decreto 1766 de 2004, “Por el cual se reglamenta el artículo 158-3 del Estatuto Tributario”.”

Para este fin consideró:

 

“Después de realizar las comparación de las normas, a juicio de la Sala, los textos acusados exceden la disposición legal reglamentada, dado que crean unos supuestos y una consecuencia jurídica que no fue señalada por el legislador, pues el texto del artículo 158-3 del E.T. no mencionó la circunstancia de que los contratos que dieron derecho al beneficio se anulen, rescindan o resuelvan, o que no se materialice la opción irrevocable de compra, cuando se haya adquirido mediante el sistema de leasing, o que el activo se deje de utilizar o se enajene.

Tampoco es posible derivar de la norma reglamentada que la intención del legislador fuese que en algún caso la manera de reintegrar la deducción especial sea incorporarla como renta líquida gravable.”

26739/2024
Sobre el cambio de método para el análisis de Precios de Transferencia por parte de la DIAN, la Sentencia estimó: 

“… cuando la autoridad propone la modificación del método utilizado por el contribuyente, los actos que materializan dicha decisión deberán explicar con suficiencia la idoneidad de dicha postura, para lo cual tendrán que ponderarse las ventajas e inconvenientes de los métodos sometidos a revisión, su corrección en consideración a la naturaleza de la operación vinculada a través de un análisis funcional, la disponibilidad de la información, el grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas y la fiabilidad y cantidad de los eventuales ajustes para eliminar las diferencias entre las operaciones que pudieran presentarse, puesto que «no existe un único método apropiado para todas las situaciones, y tampoco es necesario demostrar que un método concreto no es adecuado atendiendo a las circunstancias analizadas» (párrafo 2.2 de las directrices de la OCDE).”

24364/2024

RESOLUCIONES DE LA UPME 

Contenido del conceptoVer Resolución
Establece el precio promedio del carbón y los percentiles 65 y 75 de dicho precio, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del art. 240 del E.T. modificado por el art.10 de la Ley 2277 de 2022.045/2024

CONCEPTOS DEL CTCP

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con el reconocimiento de bienes recibidos en fiducia en la contabilidad de la Fiduciaria, reitera el concepto No. 2019.1076, para concluir:

“Por lo expuesto, corresponderá a la administración, y al responsable de la preparación de los estados financieros, evaluar si en la transacción mencionada en la consulta se ha transferido el control del activo. De esta manera, podrán reconocerlo como tal, y de ser pertinente, clasificarlo a su vez como un elemento de propiedades, planta y equipo.”

015/2024

CONCEPTOS DE LA SDH 

Contenido del conceptoVer Concepto
Estima que la condición de no contribuyente de ICA en Bogotá no excluye la calidad de retenedor de este tributo.2023EE342041O1/2023
Firma digital no reemplaza presentación personal exigida por las normas.2023EE348072O1/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian aclara la 5ª adición al Concepto General sobre Renta Personas Jurídicas, en relación con la Tasa Mínima de Tributación, para precisar:

“Para determinar el ID del año gravable 2023, el INR corresponde al impuesto neto de renta del año gravable 2023 (ver casilla 94 del Formulario 110)”.

018/2024
3ª adición al Concepto General sobre Régimen Simple, para explicar que, para el año 2024, aplican las tarifas vigentes para los contribuyentes que desarrollan servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, en virtud de la sentencia C-540/23.024/2024
5a Adición Concepto General sobre Impuestos Saludables, para explicar el alcance del término «ultraprocesado» y otros temas.025/2024
En relación con la distribución del ingreso en transporte, y su aplicación al régimen Simple, precisa la Dian

 

“La regla de distribución del ingreso de que trata el artículo 102-2 del Estatuto Tributario es aplicable para efectos del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE”.

027/2024
4ª adición al Concepto General sobre Renta Personas Naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022, en relación con los topes indicativos de costos y gastos deducibles.048/2024
Afirma la Dian, en relación con autorretenciones no practicadas, luego de declarar y pagar renta:

 

“En línea con lo explicado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en Sentencia de julio 19 de 2023, Radicación No. 76001-23-33-000-201800167-01 (26209), el autorretenedor debe corregir la(s) declaración(es) de retención en la fuente, liquidando el (los) mayor(es) valor(es) por concepto de autorretención, los intereses de mora generados hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y la(s) sanción(es) por corrección o por inexactitud reducida (según el caso), aunque sólo deba pagar los intereses de mora y la(s) sanción(es) tributaria(s) y sin que esto genere que la(s) respectiva(s) declaración(es) de retención en la fuente se considere ineficaz a la luz del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.”

065/2024
Precisa la Dian, en relación con el método PC en transacciones con commodities:

 

“En el marco del régimen de precios de transferencia, se puede utilizar el método de «Precio comparable no controlado” en una transacción sobre commodities realizada entre partes vinculadas que carece de un precio de cotización como referencia. En este caso, el contribuyente puede establecer el precio de plena competencia mediante la referencia a transacciones no controladas que resulten comparables con aquellas controladas.”

081/2024
En relación con el IVA en contratos de colaboración empresarial, precisa la Dian:

 

“Si por intermedio de una unión temporal se prestan servicios de catering, gravados con el impuesto nacional al consumo, los partícipes de dicha unión temporal deben incluir en sus declaraciones del IVA (a que haya lugar) los ingresos obtenidos en desarrollo de este contrato de colaboración empresarial en la casilla 40 del Formulario 300, ya que no se originan de una operación sometida a este impuesto.”

082/2024
3ª versión de la compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022.087/2024
En relación con el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, afirma la Dian:

1. “Para determinar los beneficiarios finales de una persona jurídica el concepto “conjuntamente”, definido en el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución DIAN 164 de 2021, se deberá aplicar teniendo en cuenta los criterios previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 6° ibidem.”

2. “En aquellos eventos en los cuales existe titularidad indirecta, cuando ésta aplique, a través de diferentes niveles societarios el “cálculo matemático mediante proporcionalidad” planteado en el Oficio 000114 – interno 54 de enero 11 de 2023 consiste en multiplicar el porcentaje de titularidad directa que la persona natural tiene sobre una persona jurídica y la que esta, a su vez, tiene sobre su filial o sobre otra persona jurídica en la que tiene titularidad directa, repitiéndose el proceso por cada uno de los niveles societarios que existan.

 

En todo caso, la Ley no limita ni establece la forma o procedimiento matemático para determinar los beneficiarios finales, motivo por el cual los contribuyentes tienen libertad para escoger el método que mejor se acomode a su situación.”

1094/2023
Afirma la Dian en relación con los contratos de servicios autónomos y de construcción:

 

1. “Los contratos de servicios autónomos no son asimilables a los contratos por servicios de construcción para efectos del artículo 200 del Estatuto Tributario.”

 

2. “El artículo 200 del Estatuto Tributario es aplicable tanto por contribuyentes personas naturales como jurídicas, ya que esta disposición no realiza distinción alguna. En todo caso, es fundamental que el contribuyente lleve contabilidad.”

1105/2023
3ª adición al Concepto General sobre Renta Personas Naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022:

 

“Es aplicable la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, de acuerdo con lo planteado en el inciso 2° del artículo 242 ibidem, aun cuando los dividendos o participaciones sean distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca”.

1216/2023
Afirma la Dian, en relación con las correcciones de declaraciones en virtud del Artículo 43 Ley 962 de 2005 (Ley antitrámites), que no es aplicable dicho artículo para realizar la corrección de las declaraciones de IVA que se presentaron con error en periodo, toda vez que dicho artículo se encuentra condicionado a que la corrección procede siempre que no se afecte el impuesto en la declaración.1257/2023
Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.1261/2023

Boletín Tributario # 100

LEYES

Contenido del DecretoVer Ley
Se expide la ley “por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 20242344/2023

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Se expide el reglamento sobre el plan de internacionalización y anual de ventas para usuarios industriales de Zonas Francas, previsto en el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016.0047/2024
Se expide el decreto que fija el incremento del avalúo catastral de inmuebles no formados y no actualizados durante la vigencia 2023. (Este decreto no aplica para predios ubicados en Bogotá).2311/2023

RESOLUCIONES Y CIRCULARES EXTERNAS DIAN

Contenido Ver Resolución

o Circular

La Dian prorroga el plazo previsto para la entrada en vigor del calendario de implementación del documento equivalente electrónico y del anexo 1.9 de la factura electrónica de venta.008/2024

COMUNICADOS DE LA DIAN

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
La Dian hace un llamado a los contribuyentes del régimen Simple que superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023, para que actualicen su RUT y cambien la responsabilidad 47 (RST) por la 05 (declarante de renta). El plazo vence antes del 31 de enero.

Asimismo, los contribuyentes que voluntariamente quieran dejar de pertenecer al Simple pueden actualizar su RUT dentro del mismo plazo.

Los contribuyentes que quieran inscribirse en el Simple pueden hacerlo hasta el 29 de febrero, agregando la responsabilidad 47 al RUT.

003-2024

COMUNICADOS Y AUTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónVer Comunicado  y Auto
El comunicado informa sobre varias sentencias proferidas por la Corte Constitucional así:

 

  • Sen SU-017/24: CORTE NEGÓ LA ACCIÓN DE TUTELA PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) CONTRA LA SENTENCIA DEL 10 DE MARZO DE 2022 PROFERIDA POR LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFIRMÓ LA NULIDAD DE UNA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD CONTRA LA SOCIEDAD BAVARIA S.A. EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DEL AÑO GRAVABLE 2010 DE DICHA EMPRESA

 

  • Sen C-019/24: LA CORTE DECLARÓ QUE LA MODIFICACIÓN QUE SE INTRODUJO EN LA REFORMA TRIBUTARIA A LOS DELITOS FISCALES CUMPLIÓ CON LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE PROPIOS DEL TRÁMITE LEGISLATIVO Y, DECLARÓ QUE LA DETERMINACIÓN DEL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS INDEPENDIENTES Y LA REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES PROPUESTAS O DETERMINADAS POR LA UGPP RESPECTO DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE SEGURIDAD SOCIAL, SE AJUSTARON AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA.

 

ADICIONALMENTE, LA CORTE RESOLVIÓ ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-384 DE 2023, QUE DECLARÓ AJUSTADO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA DEL TRIBUTO, EL QUE LOS USUARIOS INDUSTRIALES DE LAS ZONAS FRANCAS ACUERDEN, SUSCRIBAN Y CUMPLAN UN PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y ANUAL DE VENTAS PARA EFECTOS DE APLICAR LA TARIFA PREFERENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESPETANDO EL CONDICIONAMIENTO DEFINIDO EN ESA SENTENCIA POR OTRO CARGO.

ASÍ MISMO, LA CORTE DECIDIÓ ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-390 DE 2023, QUE DECLARÓ INEXEQUIBLE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS QUE PROCESOS DE INSOLVENCIA.

Com. No.01 del 01-02-2023

 

 

La Corte Constitucional, en relación con la solicitud de aclaración de la Sen C-489/2023 sobre tarifas el SIMPLE presentada por la DIAN, resuelve el 19-01-2023:

PRIMERO.  RECHAZAR, por incumplimiento del requisito de falta de carga las solicitudes de aclaración y adición de la Sentencia C-489 de 2023, presentadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Auto 002/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Señala el C. de E:

 

“De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección, manifestada, entre otras, en las sentencias del 26 de julio de 2012 (exp. 18380, CP: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez), 25 de noviembre de 2014 (exp. 19031, CP: Jorge Octavio Ramírez) y 19 de febrero de 2020 (exp. 22748, CP: Julio Roberto Piza), el recurso de apelación debe guardar unidad temática con lo discutido en sede de primera instancia. De suerte que los cargos formulados en la apelación que resulten novedosos frente a lo demandado, no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de esta corporación.” (El subrayado fuera del texto)

27949/2023
Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la DIAN contra su propio acto que aceptó una sanción reducida. El C. de E. precisa el procedimiento a seguir para sancionar en resolución independiente.27550/2023
Consideró la DIAN que el contribuyente no residente sin patrimonio o ingresos en Colombia no era contribuyente del impuesto de patrimonio, y le correspondía a la DIAN comprobar lo contrario. En este sentido la Sentencia consideró: 

“En el presente caso, la DIAN se limitó a señalar la sujeción pasiva del impuesto al patrimonio, sin probar los requisitos para que el demandante se considerara residente fiscal, o que había obtenido ingresos o poseído bienes que lo convirtiera en declarante del impuesto sobre la renta para el año 2010.

Como se indicó en la sentencia que se reitera: “lo manifestado por el demandante, en cuanto afirmó que “no obtuvo ingresos, ni poseyó patrimonio en el periodo discutido y, no era residente fiscal en Colombia”, constituye una negación indefinida, que conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 167 del CGP y al precedente de esta Corporación, impone a su contraparte la obligación de acreditar el supuesto de hecho negado”.  (Subrayado fuera de texto)

27250/2023
La sentencia se ocupa de la “Participación en plusvalía”, precisa su hecho generador y se refiere al principio de irretroactividad tributaria.26966/2023
Estima el Consejo de Estado:

 

“2.2- Para la Sala, tras la declaración de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos de determinación del impuesto de renta 2010, subyace la firmeza y ejecutoria de tales actos, lo que impide a esta judicatura controlar la legalidad del acto que negó la declaratoria del silencio administrativo positivo, esto, pese a las alegaciones del demandante en torno a los vicios del procedimiento incurridos por la actora, para la notificación del acto que desató el recurso de reconsideración.

 

Lo anterior por cuanto el análisis del silencio administrativo, implica que la proposición jurídica de la demanda para el juicio de legalidad, esté integrada tanto por el acto que niega el silencio administrativo positivo, como también por los actos respecto de los cuales se invoca la ocurrencia de dicha figura jurídica (sentencia del 16 de julio de 2020, exp. 23864, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), lo cual no resulta posible en este caso por haber operado sobre estos últimos la caducidad.

 

La existencia y firmeza de tales actos no puede ser desconocida, vía reconocimiento de un silencio administrativo positivo, porque ello vulneraría las previsiones legales contenidas en la Ley 1437 de 2011 en relación con los actos administrativos, una de ellas la presunción de legalidad mientras no sean anulados por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo (Art. 88 ibidem), y seguidamente, el carácter obligatorio de los actos en firme (Art. 91 ibidem). “

26815/2023
En relación con la norma reglamentaria de la devolución automática, el C. de E. decidió:

 

Declarar la nulidad de la expresión «sin que se requiera acto administrativo que así lo indique» contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1.° del Decreto 963 de 2020.

26662/2023
Sobre el sujeto pasivo en el impuesto predial en Bogotá por inmuebles dados en fiducia, la sentencia señala:

 

Es cierto, como lo pone de presente la parte demandada en el recurso de apelación, que los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco (art. 553 del ET), norma que en criterio de esta Sala no fue desatendida por el tribunal, en tanto no se puede perder de vista que la discusión en este asunto se centró en establecer si Colombiana de Comercio SA ostentaba la calidad de sujeto pasivo del impuesto predial respecto del inmueble en cuestión y por la vigencia fiscal de 2012, estableciéndose que, conforme a las pruebas aportadas al expediente, la actora no se encontraba en el supuesto previsto en el inciso cuarto del artículo 8 del Acuerdo 469 de 2011, para la fecha de causación del tributo, según el cual, «cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio». (Subrayado fuera de texto)

26445/2023
Estima que la devolución de pago en exceso asociado a una declaración exige corrección previa de la declaración26248/2023
El C. de E. considera que:

 

“… para la época de los hechos debatidos, la interpretación armónica de los artículos 590, 634 y 647 del ET permitía a quienes pagaran total o parcialmente las glosas planteadas en el requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, evitar la causación de intereses moratorios y obtener una reducción de la sanción por inexactitud (a partir de la modificación introducida por el artículo 95 de la Ley 1943 de 2018, el parágrafo del artículo 590 del ET prescribe expresamente esa oportunidad procesal). Al respecto, precisa dicha disposición que los pagos pueden realizarse «sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo», lo cual constituye un reconocimiento del legislador acerca de que los administrados pueden realizar pagos determinados por la Administración mediante actos administrativos, sin que ello sea óbice para que solicite su devolución en caso de que posteriormente se desvirtúe su presunción de legalidad. Una posición contraria impediría que quienes se acogen a las previsiones antes señaladas obtengan la restitución de lo que pagaron indebidamente una vez demostrada la falta de causa.” (Subrayado fuera de texto)

 

La sentencia también se ocupa del pago de intereses por parte de la DIAN.

22685/2023
Como el contribuyente no ajustó su declaración de renta como consecuencia de la operación analizada en el estudio de precios de Transferencia que aparecía fuera de rango, la sentencia dispuso realizar dicho ajuste a la mediana del rango.21771/2023

CONCEPTOS DE LA UGPP

Contenido del conceptoVer Concepto
La UGPP emite concepto en relación con la forma de calcular el IBC y el límite del 40%, cuando hay pagos no salariales.1120.12

CONCEPTOS DEL CTCP

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con la posibilidad que tienen un revisor fiscal de firma EE. FF., precisa el CTCP que “solamente puede firmar y dictaminar estados financieros hasta el momento en que hubiere ejercido como revisor fiscal”.

 

Adicionalmente, precisa:

 

“al adelantarse un proceso de auditoría sobre los estados financieros y de generarse estados financieros modificados, estos únicamente, podrán ser firmados por el representante legal y contador público responsable de la preparación de los mismos (estados financieros certificados – Artículo 37 de la Ley 222 de 1995) que participaron en su elaboración, y podrán ser dictaminados (estados financieros dictaminados – Artículo 38 de la Ley 222 de 1995) únicamente por el auditor independiente que haya desarrollado la auditoría antes citada.”

539/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian expide la 3ª adición al Concepto General sobre el Régimen Simple con motivo de la Ley 2277 de 2022.

 

Con ocasión de lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-540/23 y para los años gravables 2024 y siguientes, las tarifas para profesiones liberales (Grupo 3) vuelven a las fijadas por la Ley 2155/2021.

 

En relación con el año 2023, afirma la Dian:

 

“Sea de anotar que, una vez notificada la Sentencia C-540/23 y siempre que en la misma no se aborde, esta Entidad solicitará a la Corte claridad sobre si la referida decisión es aplicable para el año gravable 2023, en vista de que fue comunicada sin haber concluido esta vigencia fiscal y teniendo en cuenta que las sentencias que esta Corporación profiere ´tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario´” (Subrayado en el concepto).

 

Con Auto No.002 del 19-01-2024, la Corte Constitucional rechazó la solicitud de aclaración presentada por la DIAN (Ver atrás)

024-2024
La Dian reconsidera su doctrina, en relación con la retención en la fuente no declarada/pagada, a propósito de la Sentencia del CE 26209 de 2023, así:

 

“Cuando un autorretenedor del impuesto sobre la renta incumple con las obligaciones a su cargo (i.e. relacionadas con el recaudo, pago y declaración de las autorretenciones), no obstante, declara y paga el impuesto sobre la renta a su cargo, la Administración Tributaria -en procura de los principios de legalidad, justicia, equidad tributaria, progresividad y capacidad contributiva, y de la prevalencia del derecho sustantivo sobre el formal- debe permitirle presentar las declaraciones de retención en la fuente de los períodos objeto de incumplimiento liquidando únicamente los intereses moratorios(cfr. artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario) y las sanciones de orden tributario a que haya lugar.”

106/2024
Se expide una adición al Concepto General Unificado 007546 – interno 585 de noviembre 10 de 2020 – Estampilla Pro Universidad Nacional.1291/2023
La Dian ratifica su doctrina, en el caso de la elaboración del documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar por patrimonios autónomos:

 

Afirma la Dian que, sea cual sea la condición tributaria del patrimonio autónomo, “la obligación de elaborar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que permite soportar los impuestos descontables a que haya lugar, está a cargo de la sociedad fiduciaria. Este mismo documento permite soportar los costos y deducciones a que haya lugar.”

1981/2023

Boletín Tributario # 99

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 

SentenciaVer Texto Sentencia
La Corte declaró exequible el art. 77 de la Ley 2277/2022 que adoptó el impuesto de timbre en la enajenación de bienes inmuebles con valor superior a 20.000 UVT.C-405/2023
En la sentencia, la Corte se inhibe de pronunciarse frente a la demanda del art. 37 de la Ley 2277/2022 sobre base gravable del impuesto de patrimonio, ante la ineptitud sustantiva de la demanda.C-393/2023
Decide Declarar la inexequibilidad del inciso 2o del artículo 96 de la Ley 2277/2022 cuyo texto era:Los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios quedarán prorrogados hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5o, el Título III del Decreto legislativo 560 de 2020, y el Título III del Decreto legislativo 772 de 2020.

Los decretos referidos en la norma fueron dictados a raíz de la emergencia sanitaria, por la pandemia del Covid-19.

C-390/2023

DECRETOS 

Contenido del DecretoVer Decreto
Reglamenta impuesto de renta de las personas naturales y la retención en la fuente por rentas de trabajo.2231 de 2023
Se fija el salario mínimo en Colombia en $1.300.000 mensuales (+12.07% frente al monto en 2023). El auxilio de transporte queda en $162.000 mensuales (+13.79%).2292 de 2023

2293 de 2023

Señala el calendario tributario Dian para 2024 y los años siguientes, cambiando la redacción de su contenido para que las fechas tengan vigencia permanente.2229 de 2023

Calendario DIAN/2024

Contiene los valores absolutos del impuesto a vehículos.2228 de 2023
Indica las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas del art. 256 del E.T., modificado por la Ley 2277/22, que establece para las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio creados por instituciones de educación superior aprobadas, en las que se beneficien estudiantes de estratos 1, 2 Y 3, el derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, el 30% del valor donado. Esta medida implico la derogatoria del art. 158-1 del E.T.2227 de 2023
Establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.2192 de 2023
Señala las reglas para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones2126 de 2023

RESOLUCIONES Y CIRCULARES EXTERNAS DIAN

Contenido Ver Resolución

o Circular

Suspende términos, del 26 al 29 de diciembre de 2023, para procesos y actuaciones administrativas en la Dirección de Grandes Contribuyentes por adecuación de nuevas oficinas, ubicadas en la Calle 92 17A-42 de Bogotá.Res. 202 de 2023
Fija la UVT para el año gravable 2024 en $47.065.Res. 187 de 2023
La Dian modifica los Formatos 2516 y 2517, anexos de la declaración de renta de las personas jurídicas y naturales.Res. 11147/2023
La Dian prescribe los Formularios 330 (Declaración del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes), 335 (Declaración del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas) y 340 (Declaración del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas).Res. 11336/2023
Informa que la tarifa del Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas para el 2024 queda en $66.Circ. Ext. 6 de 2023
Informa sobre el trámite de creación y actualización de RUT para Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones populares.5 de 2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Contenido del ProyectoVer Proyecto
Prescribe el Formulario 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” – Año Gravable 2023 y siguientes.DIAN 36-2023
Modifica parcialmente la Resolución 5707 del 5 de agosto de 2019 “Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”.DIAN 34-2023

COMUNICADOS DE LA DIAN

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
La Dian recuerda que desde el 1° de enero de este año rige la tributación por Presencia Económica Significativa (PES), y explica generalidades sobre el tema.004/2024
En tanto se ajustan los sistemas de recepción de la información exógena cambiaria de la DIAN, de acuerdo con el nuevo Sistema de Información Cambiaria adoptado por el Banco de la República, es necesario señalar un plazo adicional de carácter transitorio aplicable a la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente a 2023-T4, y los dos primeros trimestres de 2024.006/2024

RESOLUCIONES Y COMUNICADOS DE PRENSA MINISTERIO DE HACIENDA

Contenido Ver Resolución

o Comunicado

Reajusta el valor de la Unidad de Valor Básico – UVB para la vigencia2024, a $10.951, creada por el art. 313 de la Ley del Plan de Desarrollo 2294/2023Res 03268 de 2023,

Art. 313 de la Ley 2294 de 2023

Informa sobre la puesta en marcha delprograma de inclusión financiera de la economía popular (EP) – CREO, un crédito para conocernos», iniciativa destinada a promover el acceso a financiación formal para la economía popularCom.73 de 2023

RESOLUCIONES SDH

Contenido de lo resoluciónVer Resolución
Adopta el calendario tributario en Bogotá para el año 2024476-2023

RESOLUCIONES ALCALDÍA BUCARAMANGA

Contenido de lo resoluciónVer Resolución
Adopta el calendario tributario en Bucaramanga para el año 20248887-2023

DECRETOS Y RESOLUCIONES ALCALDÍA MEDELLÍN

Contenido de lo resoluciónVer Decreto

o Resolución

Establece el descuento por pronto pago del impuesto predial por el 2024.1099-2023
Adopta el calendario tributario en Medellín para el año 2024.2022350101834-2023
Establece la tarifa de autorretención por ICA para 2024.202350101209-2023

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido del ConceptoVer Concepto
Se pronuncia sobre el tratamiento que se le da a bienes con afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia, dentro del proceso de liquidación de persona natural comerciante.220-264202 -2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
El Consejo de Estado determinó que no era procedente el rechazo de dos compañías del análisis de comparabilidad llevado a cabo en el estudio de precios de transferencia de una distribuidora de cosméticos, rechazo basado en la actividad de I+D de los potenciales comparables. También se analizó el efecto del ajuste de comparabilidad que realizó la autoridad tributaria respecto de una de las entidades comparables, consistente en la eliminación del gasto por amortización de un activo intangible.23520/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

 

La Dian aclara la quinta adición al concepto general de renta para personas jurídicas, en relación con la Tasa Mínima de Tributación, y precisa que: “Para determinar el ID del año gravable 2023, el INR corresponde al impuesto neto de renta del año gravable 2023 (ver casilla 94 del Formulario 110)”.

1286/2023

0018/2024

La Dian precisa que:

 

Una entidad sin ánimo de lucro no puede optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, ya que no tiene naturaleza societaria, como lo exigen los artículos 905 del Estatuto Tributario y 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 de 2016”.

1089/2023
Conceptúa la Dian:

 

Un consorcio, en calidad de responsable del IVA, no puede tomar como impuesto descontable el IVA retenido y pagado por uno de sus consorciados con ocasión de la contratación -que lleva a cabo a nombre propio- de un servicio gravado desde el exterior que se destina a las actividades económicas realizadas por dicho consorcio.

 

Esto, en la medida que no se cumple con lo exigido por el artículo 488 del Estatuto Tributario”.

1164/2023
Afirma la Dian:

 

Una indemnización que debe pagar el Estado colombiano por concepto de daños inmateriales, en cumplimiento de una sentencia de la Corte IDH, no está sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios si en dicha sentencia se ordena que la indemnización sea entregada “de forma íntegra, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales”.

 

Si eventualmente se hubiese practicado alguna retención, la Entidad que hubiese obrado como agente retenedor deberá reintegrar los valores retenidos indebidamente, tal y como lo establece el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016”.

1167/2023
La Dian expide la 3ª. adición al Concepto General sobre renta Personas naturales, a propósito de la Ley 2277/2022. Desarrolla el tema de Dividendos distribuidos por empresa en zona franca.1216/2023
La Dian emite Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.1244/2023
La Dian emite Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica1292/2023

Boletín Tributario # 98

NOTICIA EXTRAORDINARIA – SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

SentenciaVer Sentencia
La Corte declaró inexequibles las normas de la ley 2277 de 2022 que regían el régimen Simple de tributación para quienes tienen como actividad económica la educación, la atención de la salud humana y asistencia social, servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

En consecuencia, dispuso la reviviscencia del numeral 3º del 42 de la Ley 2155

de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, se revive el Grupo 3, según la norma en vigor para el año 2022:

3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

ingresos brutos

(UVT)

Tarifa
0 – 6.0005,9%
≥ 6.000 – 15.0007,3%
≥ 15.000 – 30.00012,0%
≥ 30.000 – 100.00014,5%
C-540/2023 – Com. 41-2023

PROYECTOS DE LEY

Objeto del Proyecto de LeyVer Proyecto de Ley
Se presenta un proyecto de ley para permitir el arbitraje en materia contenciosa tributaria (y también aduanera y cambiaria). El arbitramento podrá ser propuesto por la Administración o por el contribuyente, y la contraparte podrá aceptarlo o no.

El proyecto introduce una interesante opción, aunque deja de cargo del contribuyente los honorarios y gastos del proceso, aunque el laudo le dé la razón. Obliga también a que se presente la demanda para poder proponer el arbitramento.

198-2023

Ver Comunicados Minhacienda:

Actualiza el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, y se dictan otras disposiciones.308-2023

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en asuntos relacionados con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; ganancias ocasionales; calificación de entidades del Régimen Tributario Especial, e impuesto de timbre (inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT).

Las modificaciones obedecen a la reforma tributaria Ley 2277 de 2022.

1920 de 2023
Se reglamenta el art. 20-3 del E.T., que trata de la tributación por Presencia Económica Significativa -PES.2039 de 2023

PROYECTOS DE DECRETO

Contenido del Proyecto de DecretoVer Proyecto
Se propone un nuevo esquema tarifario para las cámaras de comercio.MINCIT 6-202
Se propone modificar el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en asuntos relacionados con la renta de personas naturales y la retención en la fuente por rentas de trabajo, para armonizar el reglamento con los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022.MINHACIENDA 41-2023
Se propone modificar el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en asuntos relacionados con el régimen Simple de tributación, para armonizar el reglamento con los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, e introducir ajustes relacionados con el ICA.MINHACIENDA 43-2023

BOLETINES DEL BANCO DE LA REPUBLICA

Contenido del boletínVer Boletín
Se realizan ajustes de texto -correcciones- a la Circular Reglamentaria DCIP-83 del 23 de noviembre de 2023. Se adiciona un artículo transitorio, a propósito de la entrada en operación de nuevas funcionalidades del SIC:

“El periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerará de estabilización del Sistema de Información Cambiaria y de los sistemas que los titulares de cuentas de compensación usan para la transmisión al Banrep de la información cambiaria. Durante este periodo, los plazos y obligaciones cambiarias seguirán siendo exigibles. Sin embargo, si el titular de la cuenta de compensación presenta dificultades en la transmisión de la información por la integración con el Sistema de Información Cambiaria, el incumplimiento de los plazos de reporte o las inconsistencias en la información no constituirán infracción cambiaria.”

44/2023

RESOLUCIONES SDH

Contenido de lo resoluciónVer Resolución
La SDH expide la resolución “Por la cual se ajustan para el año gravable 2024 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”.442-2023

DOCUMENTOS TÉCNICOS, CONCEPTOS Y COMUNICADOS DE PRENSA CTCP

Contenido del comunicadoVer
Afirma el CTCP que el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1066 de 2015 exige que asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común deben tener revisor fiscal.Con 0435-2023

RESOLUCIONES MINSALUD

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional —SAT para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes.1798-2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN SHD

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Se propone el calendario para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá para el año gravable 2024.2-2023

 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Se expide el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario -RUT por inactividad tributaria”.33-2023

RESOLUCIONES HACIENDA DISTRITAL DE CALI

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Resolución
Amplía plazo ICA y Reteica4131.040.21.1.0687

COMUNICADOS DE PRENSA MINTRABAJO

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
Los Empresarios podrán acogerse a alivio tributario al contratar mujeres víctimas de violencia –“incentivo Violeta” (deducción del 200% del gasto).7-2023

COMUNICADOS DE PRENSA -SENTENCIAS- CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido del ComunicadoVer Sentencia
Concluye que las normas, tal y como fueron interpretadas por el C. de E., se ajustan a la Constitución en la medida que la desgravación del ICA solo cobija lo recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud destinados a cubrir servicios y tecnologías contemplados en el PBS más no a los prestados por las prepagadas.

Constató la existencia de cosa juzgada constitucional porque en la Sen C-489/2023 se declaró la inexequibilidad de la disposición demandada sobre deducción de regalías

Com. 49/2023
Sen C-524/2023

Sen C-518/2023

Texto completo de la Sentencia que declaró la inexequibilidad de la deducción de regalías de la Ley 2277/2022.Sen C-489/2023
Declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1o y 2o del literal c) del art. 50 de la Ley 2277/2022, porque generaba falta de certeza en la determinación de los elementos que configuran el tributo creado por el art. 51 de la misma Ley (Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes)Com. 48/2023 Sen
C-506/2023
Declara exequibilidad del inc. final del art. 14 y el Lit. B del art. 37 de la Ley 1575/2012, salvo por las expresiones “o demás”, “tasas” u “o sobretasas”, que fueron declaradas inexequibles. Los efectos de la sentencia fueron diferidos por dos legislaturas. (Fondo Departamental de Bomberos).Com. 47/2023
Sen C-502/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Considera el C. de E. sobre la suspensión del término de firmeza cuando hay inspección tributaria:

“La Sala ha dicho que, a diferencia de la inspección tributaria realizada por solicitud del interesado, la practicada de oficio suspende el término referido por tres (3) meses, lo cual «constituye una limitación para la Administración, sin perjuicio que, desde el auto que decreta la inspección tributaria, se disponga como duración de esa prueba un término inferior a los tres (3) meses». Así mismo, al analizar la expresión «se practique inspección tributaria» prevista en el artículo 706 Ibidem, sostuvo que, la suspensión está condicionada a la realización efectiva de la inspección, el plazo de suspensión se cuenta a partir de la notificación del auto que la ordenó, y si la inspección no se realiza en dicho plazo, «así sea con el levantamiento de al menos una diligencia, no puede operar la suspensión prevista en la ley, por cuanto el objeto de la norma no se cumpliría».

27895/2023
Se ocupa de la Notificación de la resolución sanción al garante y de la Terminación por Mutuo Acuerdo (TMA) del proceso administrativo tributario.27853/2023
Sobre el impuesto a los juegos de suerte y azar, y después de hacer un recuento de las normas sobre el mismo concluyó:

“Sin embargo, conforme con el pronunciamiento de la Corte Constitucional todas estas disposiciones perdieron vigencia, lo que resulta muy relevante en el caso concreto. La primera de ellas, artículo 7 de la Ley 12 de 1932, por haberse establecido con carácter transitorio (C-521 de 1997), y los otros preceptos en virtud de la expedición de la Ley 643 de 2001 “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar” (C-584 de 2001). “

27813/2023
Se refiere al principio de confianza legitima y seguridad jurídica así:

“Al respecto, la Sala ha señalado que la confianza legítima es un principio o valor que se encuentra íntimamente ligado con la buena fe y su aplicación propende por la protección de las expectativas razonables, ciertas y fundadas que pueden albergar los administrados con respecto a la estabilidad o proyección futura de determinadas situaciones jurídicas de carácter particular y concreto.

Dichas expectativas deben fundarse en hechos o circunstancias objetivas, capaces de propiciar el surgimiento de la confianza, por lo que no toda probabilidad puede ser protegida mediante este precepto, pues es necesario que se trate de una proyección seria, que tenga la fuerza de llevar al administrado a la convicción de que su situación jurídica es una y no cualquiera otra, en particular, que, bajo ciertas condiciones, se hará acreedor de un derecho o mantendrá uno ya adquirido.”

También trata el ICA en el mandato señalando:

“La Sala ha precisado sobre el contrato de mandato y sus efectos tributarios que las operaciones que ejecutan los mandatarios, salvo norma en contrario, se trasladan a los mandantes, de manera que “el mandante recibe los efectos patrimoniales de la actuación realizada por el mandatario”.

(…)

Así mismo, respecto de la base gravable del ICA en los mandatos, la Sección ha señalado que:

“Así pues, para los sujetos en mención, que ejercen la actividad de intermediación comercial, la base gravable es el valor de los honorarios, comisiones y los demás ingresos que reciban para sí, los cuales constituyen sus ingresos brutos, pues, en su calidad de intermediarios pueden recibir ingresos que son para terceros, y, por ende, no deben formar parte de la base gravable del impuesto a su cargo. (…)”.”

27614/2023
El C. de E. emite Sentencia que se refiere a los siguientes temas:

Activos poseídos en Colombia por sucursales extranjeras.

Cuentas por cobrar a vinculados económicos.

Ingresos derivados de la prestación de servicios en el exterior.

Regla de fuente.

Registro de contrato de asistencia técnica

27173/2023
Precisa el C. de E. que la presunción de ingresos por omisión en el registro de compras admite prueba en contrario y respecto de la carga de la prueba recuerda:

“la Sala ha señalado de forma reiterada que cuando la administración pretende modificar los factores positivos de la base gravable como son los ingresos u operaciones sometidas a tributación, tendrá la carga de probarlo, por tratarse de un hecho que invoca su favor. Una vez ejercida dicha carga, si la autoridad tributaria demuestra la procedencia de aumentar la base imponible declarada por el contribuyente, este último deberá desvirtuar los hallazgos obtenidos por el fisco.”

27047/2023
Estima el C. de E. sobre la contribución de solidaridad de la Ley 142 de 1994, que:

“En esa medida, a pesar de que los centros religiosos son usuarios de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, no estarán gravados con la contribución, siempre que en los inmuebles solo se dediquen a la realización de actividades religiosas. En aquellos eventos en que estas entidades realicen operaciones de tipo mercantil o industrial, hacen parte de los sujetos pasivos previstos en la ley, esto es, los usuarios de inmuebles pertenecientes al sector comercial o industrial.”

26841/2023
Declara la nulidad del Oficio 1397 de 29 de octubre de 2020 expedido por

la DIAN sobre créditos vinculados económicamente al país.

25631/2023

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido del ConceptoVer Concepto
Conceptúa la SuperSociedades, en relación con el registro mercantil de páginas web:

“Del artículo [91 de la Ley 633 de 2000] puede concluirse entonces que solo aquellas páginas web y sitios de internet de origen colombiano que tengan actividad comercial, financiera o de prestación de servicios deberán solicitar la inscripción en el Registro Mercantil, es decir, las páginas web o sitios de internet que no cumplan con estas características no deben hacerlo, como por ejemplo las páginas web o sitios de internet que son solo informativos.”

220-266465-2023
La SuperSociedades confirma su doctrina que afirma:

“[…] las cámaras de comercio únicamente procederán a registrar los aludidos libros, sin que esta oficina encuentre inconveniente alguno para que, una vez inscritos los mismos en el Registro Mercantil sea asentada la información correspondiente, así se trate de aquella relativa a fechas anteriores a las de la inscripción de los libros ante la referida autoridad registral.”

220-269479-2023

CONCEPTOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ -SHD

Contenido del ConceptoVer Concepto
En relación con la territorialidad del ICA en la actividad de inversionista, de acuerdo con lo previsto en el lit. d) del art. 343 de la Ley 1819/16, precisa la SHD:

“Pues bien, de la literalidad de la norma se concluye que se refiere a dos sujetos diferentes, el inversionista y la sociedad donde se poseen las inversiones. Como se dijo en precedencia, la actividad de inversionista comprende todas aquellas inversiones desempeñadas con carácter empresarial que impliquen la colocación de un capital determinado en aras de obtener una ganancia futura, luego la territorialidad del tributo estará determinada por el domicilio de la sociedad en la que se coloca el capital o través de la cual se dispone del mismo, en aras de realizar la inversión y que, en cualquier caso, es quien realiza el pago de la ganancia al inversionista.” (La negrita final no es del texto).

2023EE416827O1-2023
La SHD responde a una solicitud de reconsideración del Concepto 2023EE009863O1 de 23 de enero de 2023, en el sentido de que la retención en la fuente sobre los ingresos que sean percibidos por un Patrimonio Autónomo con ocasión de la prestación de servicios gravados con el ICA no debe ser practicada por el tercero beneficiario del servicio al momento del pago, sino por la Sociedad Fiduciaria de manera bimestral, así:

“Pues bien, de cara a las operaciones gravadas que se realizan a través de un patrimonio autónomo, no puede perderse de vista que el contribuyente del tributo es el fideicomitente y/o beneficiario, lo que a su vez lo sitúa como sujeto de la retención, previo cumplimiento de los demás requisitos estipulados en el Acuerdo Distrital 065 de 2002.

En este orden de ideas, la retención debe realizarse por parte de la sociedad fiduciaria cuando intervenga en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta, entendido este como el sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.

Por último se precisa que las conclusiones plasmadas en este oficio se encuentran en armonía con el Concepto 1207 de 2011, ratificando de esta forma la vigencia del mismo. Con base en lo anterior se reconsideran las tesis expuestas en el Oficio 2023EE009863O1 de 23 de enero de 2023.”

2023EE430547O1-2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian responde varias inquietudes y compila su doctrina sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB.1094/2023

1196/2023

En relación con la retención en la fuente a miembros de un consorcio, cuando quien factura es el consorcio mismo, afirma la Dian:

“Si un consorcio o unión temporal factura a nombre propio y en representación de sus miembros, quien realice un pago o abono en cuenta a dicho consorcio o unión temporal debe practicar retención en la fuente teniendo en cuenta la calidad de sus miembros.”

1119/2023
En caso de retención en la fuente efectuada por error por una persona natural, precisa la Dian que ello no obliga a reporte de exógena:

“Las personas naturales, que por error actuaron como agentes de retención, no están obligadas a suministrar información tributaria a la DIAN bajo dicha calidad. Esto, sin perjuicio de que la misma persona natural esté obligada bajo otras circunstancias.”

1116/2023
La Dian expide la Cuarta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.1187/2023

Boletín Tributario # 97

PROYECTOS DE LEY

Objeto del Proyecto de LeyVer Proyecto de Ley
Modifica el art. 855 del E.T. para disponer la devolución automática de saldos a favor sin mediar solicitud del contribuyente, incluidos los impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.184 de 2023

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Modifica normas del DUR Tributario, adicionado por el Dec. 1255 del 2022, en lo relacionado con el sujeto activo; los integrantes del comité de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización -CNV- del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV, y el envío de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes.1618/2023

PROYECTOS DE DECRETO

Contenido del Proyecto de DecretoVer Proyecto
Calendario de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN en el año 2024 y siguientes.Minhacienda 36/2023
Exclusión de IVA para compras con destino a los establecimientos carcelarios.Minhacienda 35/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN

Contenido del comunicadoVer Comunicado
En Bogotá, la DIAN cierra 39 establecimientos comerciales por no expedir factura.076/2023
Visitas de control a facturadores electrónicos y de cobro a morosos.

  • La autoridad tributaria hará más 5.324 visitas a establecimientos de comercio en todo el país.
  • También adelantará cerca de 4.500 acciones de cobro de impuestos en mora para recuperar cerca de $925.000 millones.
  • En Bucaramanga, 1.722 contribuyentes de sectores del calzado, automotores y partes adeudan más de 29.600 millones.
071/2023
La DIAN lanzó el Premio Fiscal 2023 “La factura electrónica me premia”, una estrategia con la que busca que las personas exijan siempre la factura electrónica cada vez que adquieran un bien o servicio. En esta oportunidad, los premios consisten en bonos que van desde los $100.000 hasta los $10 millones de pesos, que serán sorteados entre quienes hagan compras del 24 de octubre al 23 de noviembre de 2023 y cumplan con el requisito.070/2023
La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín invita a la ciudadanía a inscribirse y participar de la capacitación del 23-11-2023 (2 pm) en la que se orientará sobre el procedimiento relativo a las sanciones tributarias.037/2023
En 2022 la DIAN y la UIAF reportaron un balance de detección de lavado de activos por $10 billones de pesos, la captura de 1.200 personas y la incautación de bienes por $6 billones de pesos.036/2023
La Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes ha realizado 355 visitas de seguimiento y control a los Grandes Contribuyentes en las principales ciudades del país, como parte de una estrategia para el cumplimiento de las obligaciones con la Facturación Electrónica. El alcance de esas visitas es de 161 establecimientos de comercio en 206 sedes administrativas.033/2023

COMUNICADOS DE PRENSA Y MANUALES DEL CIAT

Contenido del comunicadoVer
Manual de control a la planeación tributaria internacional del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias -CIATCom 033/2023
Manual de Planeación Tributaria Internacional NocivaManual

COMUNICADOS DE PRENSA MINHACIENDA

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Efecto inflacionario de los impuestos saludables058/2023

DOCUMENTOS TÉCNICOS, CONCEPTOS Y COMUNICADOS DE PRENSA CTCP

Contenido del comunicadoVer
Aplicación NCIF Economía SolidariaDOT CTCP 21/2023
El devengo y el reconocimiento de anticiposCon 462/2023
Independencia normas contables y tributariasCon 413/2023
Certificaciones de Revisores FiscalesCon 392/2023
Obligación de estados financieros consolidadosCon 292/2023
Libro sobre contabilidad entidades solidariasCom. 20/10/2023

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Sustituye la Res. No. 0062 de 2014 que desarrolla y establece la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de los contratos de importación de tecnología ante la DIAN.8742/2023
Prescribe el Formulario No. 260 «Declaración anual consolidada», régimen Simple de tributación, para el año gravable 2023 y siguientes.8737/2023
Desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.0165/2023
Información exógena por el año gravable 2024.0162/2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2024 en $47.06530/2023
Modifica Reporte de Conciliación Fiscal29/2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN UGPP

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Modifica Res 1702/2021 sobre estándares de cobroProy de Res y

Anexo Técnico

RESOLUCIONES HACIENDA DISTRITAL DE CALI

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Resolución
Información exógena por el 20244131.040.21.0603/ 2023

COMUNICADOS DE PRENSA -SENTENCIAS- CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
La Corte declara inexequible el parágrafo 1 del art. 19 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario, para prohibír la deducción de las regalías.16-Nov/2023
Sentencia C-459/2023. Declara inexequible la Ley 2274 del 5 de noviembre de 2022, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España’, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015”, por vicio de trámite al no cumplir con el requisito de análisis de impacto fiscal exigido por la Ley.

 

Sentencia C-458/2023. Considera que se configuró la cosa juzgada constitucional en relación con la Sentencia C-391 de 2023. Esto se debe a que, en dicha providencia, se declaró inexequible el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, por desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible. (La norma creaba una contribución para financiar a los estudiantes con créditos en el Icetex)

43/2023
Sentencia C-435/2023. La Corte declaró la exequibilidad del art. 54 de la Ley 2277/2022 tras establecer, entre otras cosas, que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia.41/2023
Sentencia C-424/2023. La Corte declaro inexequible la Ley 2284/2023 aprobatoria de la vinculación de Singapur a la Alianza del Pacífico, por omitir el análisis de impacto fiscal ordenado por la Ley 819/2013.40/2023
Sentencia C-405/2023. La Corte declaró exequible el impuesto de timbre por enajenación de inmuebles adoptado en la Ley 2277/2022.39/2023
Incluye varias Sentencias relacionadas con normas de la Reforma Tributaria de la Ley 2277/ 2022, así:

  •  Sent. C-389/2023: Determinó que el parágrafo 4° del artículo 240 del estatuto tributario, tal como fue modificado por el artículo 10 de la ley 2277 de 2022, no desconoce los principios de certeza y legalidad tributarios, pero que debe ser condicionado a fin de que la sobretasa para los generadores de energía eléctrica a través de recursos hídricos solo se aplique a dicha actividad y no a actividades diferentes desarrolladas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta
  • Sent. C-390/2023: Declaró la inexequibilidad del inciso 2o del artículo 96 de la ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), mediante el cual se prorrogaron las medidas no tributarias de los decretos legislativos 560 y 772 de 2000, expedidos en desarrollo del estado de emergencia generada por la pandemia y por los cuales se adoptaron medidas especiales en materia de procesos de insolvencia en el sector empresarial.
  •  Sent. C-391/2023: Declaró la inexequibilidad del artículo 95 de la ley 2277 de 2022, que crea una contribución para el Icetex, por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible (contribución para beneficiar a estudiantes con financiación en el Icetex).
  • Sent. C-393/2023: Profirió Decisión Inhibitoria Respecto De La Constitucionalidad Del Artículo 37 (Parcial) De La Ley 2277 De 2022 Ante La Ineptitud Sustantiva De La Demanda. (Base gravable del impuesto al patrimonio).
37/2023

 

Sentencia C-384/2023. Declaró exequible que el Régimen Tarifario del Impuesto sobre la Renta para usuarios industriales de Zonas Francas. No obstante, estimó que su redacción desconoce los principios de buena fe y de confianza legítima, lo que conllevó a condicionar las norma en el entendido que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022.36/2023

CONCEPTOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ -SHD

Contenido del ConceptoVer Concepto
Decaimiento norma del aporte al fondo del deporte.2023IE026480O1/2023
En predios mixtos aplica tarifa individual de predial.2023EE27136901/2023
Incentivos y exenciones por servicios ambientales.2023EE242705O1/2023
Reducción de sanciones en casos de reincidencia.2023IE028934O1/2023
Sujetos con beneficios tributarios por Convención de Viena – Impuesto por Delineación urbana.2023EE320583O1/2023

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido del ConceptoVer Concepto
Obligación de inscribir en el registro mercantil las páginas web.220-16034409/2023
Es viable el pago de utilidades con criptoactivos.220-249741/2023
Prescripción de los remanentes de utilidades no reclamadas.220-142795/2023

SENTENCIAS DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DecisiónVer Sentencia
Factura electrónica como título valor. La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural consideró:

“la Sala concluye que los falladores convocados negaron injustificadamente la orden ejecutiva suplicada por concepto de las facturas electrónicas de venta FRUT127, FRUT128 y FRUT130, al reclamar a la promotora la demostración de formalidades inexigibles para cobrar dichos instrumentos como títulos valores.

STC11618/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
El C. de E. concluyó que las recargas de tiempo al aire no generan IVA. La Sala consideró:

 

“Así, la operación es una venta de tiempo al aire por parte de los operadores de telefonía a Movilway y las sociedades con las que suscribió los contratos de cuentas en participación, productos que son vendidos a un consumidor final, y en este sentido, la operación lleva implícita una obligación de dar, que consistente en entregar el derecho de uso del tiempo al aire a cambio de una suma de dinero.

 

La demandante se hizo dueña del derecho de uso de tiempo al aire y podía disponer libremente de este, razón por la cual las recargas hacen parte de su inventario, y sus existencias se sujetan a su venta.

 

Conforme con el criterio expuesto en la sentencia que se reitera, la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realiza directamente por los operadores, que son las compañías autorizadas para estos fines, lo cual es independiente a la comercialización de los medios de pago que realiza Movilway, pues únicamente se entiende prestado el servicio cuando el usuario final hace uso del tiempo al aire y no antes de ello.

 

En ese orden, la operación realizada por la demandante no corresponde a la prestación de un servicio, pues no se evidencia que se pactara una comisión por parte de los operadores de servicio de telefonía móvil con ocasión de una intermediación a cargo de la parte actora, y además, existen razones suficientes para concluir que el contrato de cuentas en participación tenía sustancia económica, en la medida que las transacciones registradas en su contabilidad que soportan la operación son ciertas y obedecen a un negocio real conforme con las cláusulas estipuladas en el contrato.”

26356/2023
Al declarar la nulidad de los Conceptos Dian 907362 del 26 de julio de 2021 y 90112 del 14 de febrero de 2022, se precisa que es posible fraccionar por años el descuento en renta del IVA pagado por activos fijos reales productivos. Afirma el C. de E.:

 

“En consecuencia, los conceptos demandados, en cuanto disponen, de un lado, la imposibilidad de fraccionar el descuento para hacerlo operativo al 100% y, de otro, que el exceso no descontado no se puede aprovechar en los periodos gravables siguientes, son contrarios a la norma interpretada. El no fraccionamiento del descuento puede conducir a que los destinatarios no accedan plenamente al incentivo. Por el contrario, su diferimiento garantiza el pleno uso del incentivo, inclusive desde el primer año.”

26344/2023
Sobre el principio de correspondencia, el C. de E. señaló:

 

“La Sala precisó que el artículo 711 del ET exige que la liquidación oficial guarde correspondencia con los hechos contemplados en el requerimiento especial o su ampliación, pues en el acto preparatorio se fijan por primera vez los puntos que se consideran inexactos en la declaración. Este principio también debe ser acatado en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, debido a que agota la sede administrativa y, por lo tanto, debe guardar coherencia con los hechos controvertidos en toda la actuación.

 

Asimismo, ha señalado que «la relación, enlace o concatenación que se exige respecto de esos actos jurídicos se debe derivar de los “hechos” de manera que, si los reportados en el denuncio privado son los mismos glosados en el requerimiento especial y en la liquidación oficial, no se configura la violación del principio de correspondencia».

 

La congruencia entre el acto previo y el definitivo se refiere pues, a los hechos que sirven de fundamento a la Administración para modificar la declaración privada.”

26508/2023
El C. de E. anuló el Oficio 1909 [019349] del 5 de agosto de 2019, proferido por la DIAN, en el cual consideró que los aportes en especie a sociedades nacionales no se trasfiere el término de posesión que el aportante tenía, previo al aporte, a la sociedad receptora del mismo. Para esta conclusión consideró:

 

“Para la Sala, contrario a lo señalado por la DIAN, el hecho de que la disposición no haga expresa referencia al traslado del término de posesión del bien, no es razón suficiente para establecer que el mismo no está permitido, porque no sólo no hay una prohibición expresa, sino que en términos generales la ley da cuenta de que no hay una enajenación en términos fiscales sino que se trata de una operación neutra en materia tributaria, de manera que se busca la continuidad de los atributos fiscales de los activos aportados en la sociedad receptora.”

26652/2023
La suspensión del término para el silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración por la práctica de inspección tributaria de oficio opera por el tiempo de duración de la inspección27322/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La enajenación de inmuebles para VIS siempre será renta (nunca ganancia ocasional). Precisa el concepto:

 

“En este orden de ideas, el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario debe considerarse una norma de carácter especial que regula lo atinente al tratamiento tributario aplicable a «La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario» y que prevalece sobre otras disposiciones, como lo es el artículo 300 ibidem.

 

Así las cosas, resulta razonable aseverar que, tratándose de la utilidad obtenida en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de VIS o VIP, ésta debe calificarse -para efectos tributarios- como una renta y no como una ganancia ocasional, independientemente del término de posesión del respectivo predio. Esto, con miras a la materialización del beneficio tributario aquí analizado.”

 

497/2023
Los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación deben tomar como base del anticipo del régimen Simple de Tributación solo los ingresos brutos propios.897/2023
En relación con la retención en la fuente por pagos derivados de una cláusula penal:

 

“La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable sobre los pagos realizados como consecuencia de la ejecución de una cláusula penal cuando ésta tiene una función compensatoria, sancionatoria o de simple apremio será: (i) la establecida en los artículos 401 del Estatuto Tributario y 1.2.4.9.1. y 1.2.4.9.2. del Decreto 1625 de 2016 si el pago tiene una naturaleza diferente a la indemnizatoria, o (ii) la establecida en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario si el pago tiene una naturaleza indemnizatoria.”

 

Por supuesto, antes que nada, se deberá establecer si la indemnización constituye ingreso o no.

1023/2023
Precisa la Dian:

 

La responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado) en un consorcio se mantiene cuando sólo cede sus derechos económicos sobre éste.”

 

“Esta Subdirección entiende que la cesión de derechos económicos corresponde a una cesión del crédito sin comprender la cesión del contrato. En este sentido y en la medida que el contribuyente continúe participando contractualmente en el consorcio, estará sujeto a las responsabilidades tributarias que del mismo se deriven.”

1032/2023
Afirma la Dian:

 

El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.”

1033/2023
En relación con posibles sanciones por nuevos documentos del sistema de facturación electrónica:

 

“La Administración Tributaria no puede imponer, en la actualidad, las sanciones de que trata el inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario a las infracciones cometidas en relación con los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación. Esto, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo transitorio de la mencionada disposición.”

1046/2023
“En ejercicio de sus competencias, la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y la Subdirección Operativa Policial pueden aplicar las medidas cautelares correspondientes a: (i) la retención temporal para verificación de mercancías, (ii) la aprehensión de las mercancías, y (iii) las que el Director General de la DIAN les autorice de conformidad con el numeral 3 del artículo 60 y los numerales 7 y 9 del artículo 61 del Decreto 1742 de 2020.”1071/2023
La Dian expida la tercera y cuarta adición al Concepto General sobre Impuestos Saludables.1111/2023

1124/2023

Segunda versión de la compilación hecha por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian, sobre la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta. Este documento, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada.1126/2023
La Dian confirma, en relación con las utilidades giradas a su casa matriz por una sucursal española en Colombia, que:

 

“las utilidades transferidas por una sucursal ubicada en Colombia, sometidas a las disposiciones del CDI, deberán atender a las disposiciones del artículo 7 del mismo convenio, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019”.

 

Explica:

 

“Teniendo en cuenta que el concepto de dividendos fue expresamente definido en el artículo 10(3) del CDI entre Colombia y España, esta definición se prefiere sobre aquella del numeral 2 del artículo 30 del Estatuto Tributario; es decir, esta última definición no está cubierta por el artículo 10 del CDI entre Colombia y España. En consecuencia, se confirma el Oficio 900927 – interno 370 de marzo 31 de 2020.”

1380/2023
Concepto Unificado sobre Criptoactivos.1621/2023
Según la Dian:

 

Aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones del aportante para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario.”

1670/2023

Boletín Tributario # 96

LEYES 

Objeto de la LeyVer Ley
Establece los requisitos y disposiciones referentes a los procedimientos de adquisición, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana.2332/2023
Crea el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas para fortalecer los Circuitos Cortos de Comercialización y el acceso de iniciativas locales a Plazas de Iniciativas Locales.

 

El parágrafo de su art. 8º establece el mecanismo de “obras por impuestos”, previsto en el art. 800-1 del E.T., para financiar las Plazas de Iniciativa Local, así:

 

Parágrafo. Las Plazas de Iniciativa Local que se implementen y desarrollen en inmuebles de propiedad de las entidades territoriales podrán recibir financiación a través del mecanismo de obras por impuestos establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, reglamentado a través del Decreto 1147 de 2020, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos para ello.”

2331/2023
Establece la definición de pasivo ambiental, así como fijar lineamientos para su gestión participativa, adecuada y oportuna.

 

En su art. 11, la ley establece que el mecanismo de “obras por impuestos”, previsto en el art. 800-1 del E.T., podrá tener como objeto la inversión directa en los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales.

2327/2023

PROYECTOS DE LEY 

Objeto del Proyecto de LeyVer Proyecto de Ley
Arbitraje en litigio tributario. Los actos administrativos de contenido particular y/o general que sean objeto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, aduanera o cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN podrán ser sometidos a arbitraje institucional en los términos de la presente ley.Arbitraje tributario

PROYECTOS DE DECRETO

Objeto del Proyecto de DecretoVer Proyecto
Adopta tornaguías electrónicas para la movilización en el territorio nacional de productos nacionales y extranjeros gravados con los impuestos al consumo y/o los que sean objeto del monopolio rentístico de licores destilados o del monopolio de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, y sus efectos fiscales.Minhacienda 29/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Por actualización de los servicios digitales, se amplía plazo hasta el 25-09-2023 para presentar impuesto de Renta para personas naturales con plazo inicial hasta el 22-09-2023.066/2023
La DIAN fortalece controles y auditorías en tributación internacional y aumenta capacidades en Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia.031/2023

RESOLUCIONES DIAN 

Objeto de la ResoluciónVer Resolución
Todas las personas naturales quedan obligadas a declarar a través de los sistemas informáticos de la DIAN039/2023

COMUNICADOS DE PRENSA CORTE CONSTITUCIONAL 

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
La Corte declaró inexequible la Emergencia Económica declarada para el Departamento de la Guajira. Sin embargo, moduló los efectos del fallo aplazando por un año, contado a partir de la fecha de expedición del Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, las medidas “respeto de la amenaza de agravamiento de la crisis por la menor disponibilidad de agua”.171/2023
Con Sentencia C-636 de 2023 decide: “Declarar EXEQUIBLE el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022, «por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones», por los cargos revisados, en el entendido de que la autorización del tributo allí contenida aplica a todos los departamentos y municipios.”33/2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN 

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Prescribe los formularios No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados” y No. 690 versión 9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias”.27/2023
Prescribe el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada”, régimen Simple, para el año gravable 2023 y siguientes.26/2023
Reglamenta el procedimiento, plazos, condiciones y requisitos para los sorteos del Premio Fiscal vigencia 2023: “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA” Sin número/2023

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ  

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Establece las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información (exógena) que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.30100/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Sobre los factores determinantes para establecer la actividad comercial, reitera la jurisprudencia de la Sección Cuarta, señalando:

 

“Como la ley no especificó los criterios de sujeción territorial para la actividad comercial en reiteradas ocasiones, esta Sección ha entendido que dicha actividad tiene lugar en la jurisdicción del municipio o distrito donde se perfecciona la venta, lo que ocurre cuando las partes intervinientes convienen los elementos esenciales del contrato de compraventa, esto es, la cosa que se vende y el precio9. También precisó que lo determinante son “las pruebas allegadas al proceso, en cada caso”10 y no el lugar donde se toman los pedidos, se entregan los productos, se ejercen labores de coordinación o se suscribe el contrato de compraventa11.” (Subrayado fuera del texto)

Notas al pie de página de la Sentencia:

9 Sección Cuarta, sentencia del 21 de octubre del 2021, exp. nro. 25599. C.P. Stella Jeanette Carvajal Basto; sentencia del 21 de octubre del 2021, exp. nro. 25360. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia del 9 de julio del 2021, exp. nro. 24270. C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; sentencia del 12 de febrero de 2020, exp. nro. 23773. C.P. Stella Jeanette Carvajal Basto; sentencia del 7 de mayo de 2020, exp. nro. 23037. C.P. Milton Chaves García; sentencia del 15 de octubre de 2020, exp. 23619 C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez y sentencia 28 de noviembre del 2019, exp. nro. 24715. C.P. Milton Chaves García.

10 Sentencia de 29 de septiembre de 2011, exp. 18413.

11 Sentencia de 8 de marzo de 2002, exp. 12300.”

 

27259/2023
El C. de E. estima que el TLC con USA no excluye la aplicación de la limitante del 15% para gastos en el exterior del art. 122 del E.T. vigente para la fecha de los hechos. Para esta conclusión consideró:

 

“En el contexto de la norma supranacional, el concepto de «medidas tributarias» es relevante para determinar la aplicabilidad del TLC en la determinación del impuesto sobre la renta modificado por los actos demandados, frente a la norma interna contenida en el artículo 122 del ET.

 

Según las definiciones generales del tratado, ese concepto «incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica», de modo que, en principio, las medidas a las que refiere el artículo 22 del tratado corresponden a cualquiera de esas categorías normativas que regulan impuestos directos e indirectos y que, por cuenta de la soberanía tributaria, los tratados no pueden afectar, salvo en los casos que estos mismos establecen.

 

En el marco del numeral 4 del artículo 22.3 del TLC, no puede abrirse paso la aplicación preferente del trato nacional más favorable para la determinación de la base de cálculo del impuesto de renta a cargo del adquirente de servicios procedentes de los países celebrantes del TLC, sobre la limitación del 15 % de la renta líquida gravable computada antes de descontar los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas obtenidas dentro del país.

 

Tal limitación en la deducibilidad de costos o deducciones se mantiene vigente frente al principio de trato nacional, tornándose improcedentes los gastos operacionales en ventas declarados por pagos a Google INC sobre los servicios de propaganda, publicidad y búsqueda que le prestó a la sociedad colombiana demandante, por cuenta de la limitante legal impuesta por el artículo 122 del ET.

 

Y es que el literal d) del numeral 4 del artículo 22.3 del TLC limita la aplicación del principio de trato nacional, pues la limitación de costos y deducciones por expensas en el exterior del 15 % operaba desde antes de la modificación introducida por la Ley 223 de 1995, es decir, antes del 15 de mayo de 2012, fecha en la que el TLC entró a regir por la promulgación mediante Decreto 993 de la misma fecha; de modo que constituye una medida tributaria existente para efecto del impuesto nacional de renta.

 

27098/2023

Reitera jurisprudencia sobre que los servicios prestados en el marco de un contrato de «back office» (servicios de naturaleza administrativa que no implican la importación de tecnología) son deducibles sin necesidad de registro del contrato, salvo que la DIAN demuestre que se trata de importación de tecnología.26161/2023

Aclaración voto consejera Myriam Stella Gutiérrez

Sobre los patrimonios a tomar para determinar la renta por comparación patrimonial reitera la jurisprudencia de la Sección Cuarta manifestando:

 

“Al respecto, la Sección ha señalado que “el sistema de comparación patrimonial desde su implementación como método de fiscalización para gravar el excedente no justificado de la diferencia de los patrimonios líquidos de los dos últimos años en relación con las rentas obtenidas en el último período gravable, debe entenderse como la posibilidad por parte de la administración tributaria de realizar los cálculos señalados en el artículo 236 del Estatuto Tributario así como los indicados en el inciso 1o del artículo 91 del Decreto 187 de 1975 sobre los patrimonios líquidos declarados por el contribuyente, sobre la renta y ganancia ocasional respectiva.

 

Así, se reitera en esta oportunidad que el sistema de determinación de la renta por comparación patrimonial debe hacerse entre el patrimonio líquido del año anterior y el declarado en el periodo fiscalizado, lo que excluye la posibilidad de que se tome en este último caso, el patrimonio líquido determinado de forma oficial por la Administración tributaria.”

26371/2023
El C. de E. decide anular parcialmente norma reglamentaria sobre descuento en renta del IVA por activos fijos reales productivos. Para este fin consideró:

 

“En ese orden, se precisa que la calidad de «activo productivo» implica una relación directa y permanente entre el bien empleado y la actividad productora de renta sin distinguir en el sector económico en que el contribuyente se desenvuelva (sea industrial, comercial, de servicios, entre otros), pues, a diferencia del entendimiento de la contraparte en este juicio, la norma no está acotada para contribuyentes de cierto sector económico, por lo que, la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» excede la potestad reglamentaria, al restringir la aplicación del beneficio respecto de otros sectores económicos, entre ellos el comercial, en tanto esto no fue previsto en la ley.”

 

Por tanto, falló en la siguiente forma:

 

“Declarar la nulidad de la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» contenida en el ordinal 4o, del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1o del Decreto Reglamentario 1089 de 2020.”

25688/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

Contenido del conceptoVer Concepto
Compilación de los conceptos emitidos en relación con la Ley 227 de 2022.849 de 2023
“La protección animal está relacionada con las actividades meritorias previstas en los numerales 6 y 10 del artículo 359 del Estatuto Tributario”, y en tal sentido una ESAL que se dedique a esa actividad puede aplicar al RTE, siempre que cumpla con los demás requisitos legales.863 de 2023
Precisa la Dian:

 

“Una entidad sin ánimo de lucro, perteneciente al régimen tributario especial, no puede registrar el libro de actas de asamblea ante la DIAN si éstas no se encuentran firmadas.

 

Las actas de la asamblea general o del máximo órgano directivo -que haga sus veces- de los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 deben estar firmadas por el presidente y el secretario de la misma, de acuerdo con el artículo 189 del Código de Comercio.”

938 de 2023
La Dian adiciona el Concepto general unificado sobre tasa mínima de tributación:

 

“[…] en el cálculo de la tasa mínima de tributación no se puede ni debe incluir los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales teniendo en cuenta su destinación específica y la protección de orden constitucional que recae sobre los mismos (cfr. artículo 48 Superior).

 

En otras palabras, los referidos recursos no están gravados con la tasa mínima de tributación de que trata el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario.”

953 de 2023
La Dian conceptúa:

 

a.     “[…] el Impuesto se causa cuando se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble (en los términos del artículo 519 del Estatuto Tributario) con motivo de la liquidación de una sociedad.”

 

b.     “[…] las daciones en pago sujetas a escritura pública en el marco de un proceso de reorganización empresarial no causarán el Impuesto, al no estar relacionadas en el artículo 523 del Estatuto Tributario.”

972 de 2023
Para el cálculo del porcentaje fijo de retención a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, que debe realizarse para el segundo semestre de 2023, el valor de la UVT por concepto de renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario es el vigente para el año 2023.973 de 2023
Precisa la Dian:

 

“En el caso que el ingreso realizado por diferencia en cambio se encuentre asociado a la etapa de construcción, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 del Estatuto Tributario.”

 

La referida norma, art. 32 E.T. num. 3., dispone: “Todos los ingresos devengados por el concesionario, asociados a la etapa de construcción, hasta su finalización y aprobación por la entidad correspondiente, cuando sea del caso, deberán acumularse para efectos fiscales como un pasivo por ingresos diferidos.”

974 de 2023
En el Oficio 001233 de julio 16 de 2018, la Dian afirmó:

 

“[…] en los eventos de consignación en la cuenta bancaria considerando que son sumas del presupuesto nacional y en aras del control que de estos debe hacerse para garantizar su efectivo recibo; el giro de los dineros producto del saldo [a favor} solamente podrá hacerse al beneficiario titular del mismo. La actuación del apoderado en este caso encuentra un límite claramente consagrado en el decreto reglamentario, que debe ser acatado.”

 

Ahora considera la Dian que:

 

“[…] en caso de que los no residentes presenten la solicitud de devolución mediante apoderado, conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.13. del Decreto 1625 de 2016 sus apoderados en el país se encuentran facultados para recibir los recursos provenientes de la devolución de impuestos del beneficiario no residente en sus cuentas bancarias cuando sean autorizados para ello.”

 

“Así, se reconsidera el Oficio 001233 de julio 16 de 2018 y en su lugar se concluye que las devoluciones de impuestos de competencia de la DIAN pueden hacerse a las cuentas bancarias de los mandatarios de los contribuyentes siempre que acrediten:

 

i. La existencia de la representación; bien sea por un poder o por un mandato.

 

ii. La autorización expresa por parte del mandante o poderdante para que el mandatario pueda recibir tales recursos en sus cuentas.

 

iii. El mandatario cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 1625 de 2016 respecto de la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.”

1046 de 2023
Los tiquetes aéreos desde y hacia San Andrés están excluidos de IVA.

 

“Así las cosas, en atención a lo previsto en los artículos 476 numeral 10 (antes numeral 20) del Estatuto Tributario y 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016, es claro que están excluidos del IVA los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Por lo anterior, se reconsidera el Concepto 004717 – interno 884 de agosto 15 de 2023 y en su lugar se concluye que la exclusión del IVA prevista en el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario se rige por lo allí previsto y lo dispuesto en el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016.”

1245 de 2023
La Dian reitera su doctrina sobre forma de cálculo intereses moratorios.1253 de 2023
La devolución del IVA a Instituciones públicas estatales de educación superior incluye actividades de extensión.1312 de 2023
La Dian expide el “Concepto Unificado sobre operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional y usuarios de Zona Franca”.1391 de 2023

CONCEPTOS DE LA SHD DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
La SHD relaciona las fechas de suspensión de términos (aplicable para la firmeza de las declaraciones) por la emergencia sanitaria originada por el Covid-19SDH 2023EE201435O1-2023
La SHD precisa sobre obligados a enviar información exógena por ICA en Bogotá.SHD 2023EE219911O1-2023
Indica la SHD, sobre la naturaleza de un inmueble para efectos del impuesto predial:

 

“Así las cosas, no le corresponde a la autoridad tributaria realizar valoraciones técnicas sobre las características del predio, pues se insiste, el análisis fiscal del IPU se realiza con fundamento en la información catastral, sin perjuicio de que el contribuyente pueda acreditar que para el momento de causación del tributo (1° de enero) la realidad del predio era diferente a la reportada catastralmente

 

En consecuencia, si un contribuyente pretende liquidar el impuesto predial unificado con una tarifa en particular, por ejemplo, la de un predio no urbanizable, deberá acreditar en el respectivo proceso de fiscalización, cuando hubiere lugar a ello, que el predio cumple con las características exigidas para esa categoría, esto es, que por su localización no pueden ser urbanizados.”

SHD 2023EE221489O1-2023

Boletín Tributario # 95

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer
Se modifica el reglamento en relación con el mecanismo de Obras por Impuestos1458/2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN 

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer
Facturación electrónicaProyecto 23/2023

RESOLUCIONES DE LA SUPERFINANCIERA

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.1328/2023

CONCEPTOS DE LA DAF 

Contenido del conceptoVer Concepto
Sobre la “Estampilla para la justicia familiar” creada por la Ley 2126/2021 señala:

 

“En ese sentido, debe precisarse que, al igual que en el caso de la estampilla, se trata de normas de orden potestativo que no imperativo, es decir que su aplicación requiere necesariamente de la decisión que en ese sentido adopte la asamblea departamental en uso de la faculta impositiva a la que se hizo referencia a espacio líneas arriba.

 

En conclusión, las normas a las que hace referencia en su consulta no operan por ministerio de la ley, de manera que su aplicación en el nivel territorial requiere imperativamente de la intervención de las corporaciones administrativas territoriales en orden a su adopción en el ordenamiento local.”

2-2022-053096/2023

SENTENCIAS Y AUTOS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia/Auto
Frente a la demanda presentada por nuestros socios Alejandro Delgado Perea y Gustavo Cote Peña, la Sentencia dispuso:

 

“FALLA

Declarar la nulidad de los Conceptos Nros. 100208221-784 del 2 de julio de 2020 y 100208221-1152 del 28 de julio de 2021, y el numeral II del Concepto Nro. 100202208-338 del 24 de septiembre de 2021, proferidos por la DIAN.”

Los conceptos anulados señalaban que la sanción aplicable cuando se presentaba el Informe Local de manera oportuna y el Informe Maestro de forma extemporánea, aplicaba la “sanción por no informar” y no la “sanción por extemporaneidad”. El C. de E. consideró:

“Obsérvese precisamente que, cuando el informe maestro se presenta por fuera del plazo legal, el contribuyente no se abstiene de cumplir el deber de presentación de la documentación ni, en principio, de reportar operaciones, pues efectivamente al entregar este informe a la Administración Tributaria está cumpliendo con su obligación, solo que en forma tardía. La presentación tardía se enmarca dentro de la conducta descrita en el numeral 1 del literal A del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, que es sancionada por extemporaneidad.

 

Lo anterior es suficiente para concluir que la Administración, a través de los actos demandados, interpretó de forma errónea el hecho típico y en esa medida consideró la aplicación de una sanción que no correspondía a los hechos que fueron objeto de las consultas que generaron los actos…“

26345/2023
En la primera sentencia, el C. de E. estima que los contratos de servicios administrativos no deden registrarse en la DIAN para la procedencia de la deducción,  aunque tengan un componente técnico:

 

“Del análisis de las pruebas aportadas por la demandante, se advierte que los servicios pactados en el contrato –cláusula 4– comportan actividades de administración, i.e. dirección estratégica, recursos humanos, tesorería, contabilidad, entre otros que, en principio, descartan la transmisión de conocimientos tecnológicos o un entrenamiento con tal contenido.

 

Dichas actividades, conforme al criterio de la Sala19, corresponden a servicios de administración y gestión que se enmarcan en «contratos atípicos» que  «versan sobre múltiples actividades para apoyar áreas de la compañía cuyas prestaciones no deben fraccionarse a fin de valorarse de forma individualmente consideradas, sino que atañe a prestaciones integradas en un mismo propósito de gestión y de asesoramiento en las mejores prácticas que permitirán beneficios de la compañía». No se desconoce que en el clausulado del contrato también se pactaron actividades denominadas «tecnología informática y tecnología de la información», cuya ejecución no se demostró; no obstante, como lo manifestó la Sala «contrastadas las prestaciones descritas en el acuerdo se repite que este tipo de contrato es de administración y gestión de la empresa, de ahí que no deba evaluarse la prestación de los servicios computacionales de forma aislada a la integralidad de prestaciones que reúne el contrato»

La sentencia citada aplica al caso concreto, dado que, como ocurrió en esa oportunidad, la existencia de cláusulas que impliquen la prestación de servicios técnicos o de importación de tecnología, no desnaturaliza el contrato de administración y gestión de la empresa denominado «back office», que debe valorarse en su integralidad, cuya finalidad no es otra que «integrar en un mismo propósito de gestión y de asesoramiento en las mejores prácticas que permitirán beneficios de la compañía»”

(Nota 20: Sentencia del 1o de junio de 2023, exp. 26722, CP. Wilson Ramos Girón)

 

En la segunda Sentencia, el C. de E. había resuelto un proceso con la misma línea de interpretación, señalando:

 

“Así pues, para la Sala no está acreditado que el «acuerdo de servicios» debatido sea un contrato de importación de tecnología. Todo lo contrario, la serie de prestaciones en él incluidas, entre estas, las computacionales (hardware y software) están especialmente relacionadas con asuntos y tareas de dirección y administración, imprescindibles en el desarrollo de la actividad del ente económico. Al efecto, la Sala ha precisado que «este tipo de contratos atípicos [con la matriz] versan sobre múltiples actividades para apoyar áreas de la compañía cuyas prestaciones no deben fraccionarse a fin de valorarse de forma individualmente consideradas, sino que atañe a prestaciones integradas en un mismo propósito de gestión y de asesoramiento en las mejores prácticas que permitirán beneficios de la compañía».”

(Nota 14: Sentencia de 1 de junio de 2023, exp 26722 C.P. Wilson Ramos Girón).

 

26161/2023

26095/2023

El C.de E. declara la nulidad del Oficio Dian  100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020. Para este fin consideró:

 

“…los términos para la presentación de correcciones de las declaraciones tributarias establecidos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario se suspendieron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución nro. 030 de 2020, en tanto no fueron objeto de una exclusión de dicha consecuencia jurídica en una norma expresa que así lo dispusiera. Y en la medida en que la DIAN llegó a una conclusión incompatible con esta, la Sala considera que le asiste razón al demandante, y en consecuencia, declarará la nulidad del Oficio nro. 100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020.”

26136/2023

 

Reitera jurisprudencia sobre exigencia de corrección previa para devolución del pago de lo no debido:

“En consecuencia, según el criterio de decisión establecido en la jurisprudencia que se reitera, la Sala encuentra que los pagos realizados por la actora se enmarcan en el concepto de «pagos en exceso», que no en el de «pagos de lo no debido», por lo cual la solicitud de devolución que formuló debía estar precedida por la corrección de las declaraciones que sustentaban su petición. Como ese requisito no se atendió -ya que las mismas habían adquirido firmeza-, se observa que la solicitud de devolución carece de sustento jurídico. Prospera el cargo de apelación de la demandada. «

26133/2023
El C. de E. En relación con el alcance del descuento de IVA en el impuesto sobre la renta, el C. de E. decidió:

“Declarar la nulidad de la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» contenida en el ordinal 4o, del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1o del Decreto Reglamentario 1089 de 2020.”

 

Para esta decisión consideró:

 

“En ese orden, se precisa que la calidad de «activo productivo» implica una relación directa y permanente entre el bien empleado y la actividad productora de renta sin distinguir en el sector económico en que el contribuyente se desenvuelva (sea industrial, comercial, de servicios, entre otros), pues, a diferencia del entendimiento de la contraparte en este juicio, la norma no está acotada para contribuyentes de cierto sector económico, por lo que, la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» excede la potestad reglamentaria, al restringir la aplicación del beneficio respecto de otros sectores económicos, entre ellos el comercial, en tanto esto no fue previsto en la ley. “

 

25688/2023
Sobre la forma de determinar los ingresos brutos de los distribuidores minoristas de combustibles se indica:

 

“… la Sala parte de indicar que, tal como lo manifiestan las partes, para el caso de los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo, el artículo 10 de la Ley 26 de 1989 establece un método específico para calcular los ingresos brutos obtenidos por el desarrollo de esa actividad. De conformidad con esa norma, dicho factor corresponde al resultado de «multiplicar el margen de comercialización señalado por el Gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el porcentaje de margen de pérdida por evaporación».

 

En torno al margen de comercialización, los artículos 1.° y 3.° de la Resolución nro. 18 1254 de 2012 (vigente para la época de los hechos), establecen un régimen de libertad vigilada para las 25 ciudades principales del país y sus áreas metropolitanas, en la cuales el margen de utilidad en la venta de combustibles es fijado libremente por los distribuidores minoristas. A su vez, los artículos 2.° y 4.° de la citada resolución, prevén el régimen de libertad regulada para las demás ciudades y municipios del país, en las que el margen de comercialización es el establecido en la Resolución nro. 18 2336 de 2011 (entonces vigente), según la cual los distribuidores minoristas de combustible tendrán un margen máximo de $578 por galón de gasolina o de ACPM, según corresponda (artículos 1.° y 2.°). Por otra parte, el artículo 3.° del Decreto 3322 de 2006, fija «la pérdida por evaporación y merma por transporte … en el 0.4% del precio de venta en planta de abasto mayorista en las diferentes zonas del país».

 

Al respecto, esta Sección ha aclarado que esa regla especial para establecer los ingresos brutos en la actividad de distribución de combustibles derivados del petróleo, obedece a que el legislador la calificó como un servicio público y, en consecuencia, tendrá que atenderse a esta cualquiera que sea el régimen de libertad (i.e. regulada y vigilada) que rija para fijar los precios de venta del combustible, por lo cual se entiende que «los ingresos brutos del distribuidor minorista de cualquier tipo de combustible líquido derivado del petróleo… se determinan en función del margen de comercialización que fije el gobierno, ya por precios regulados o bajo libertad vigilada de precios, porque no es la modalidad de intervención sino la naturaleza del servicio público la que justifica ese trato especial» (sentencia del 01 de marzo de 2018, exp. 21553, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez). Con todo, debe tenerse en cuenta que los elementos que componen la fórmula descrita no están relevados de prueba, de modo que, en cada caso, tendrá que demostrarse el margen de comercialización, el número de galones vendidos y el porcentaje de margen de pérdida por evaporación.”

25371/2023
Resuelve medida cautelar de suspensión provisional de conceptos de la DIAN sobre los contribuyentes del impuesto a los porductos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes:

 

“1. Decretar la suspensión provisional del aparte del punto 3 del Concepto 000I2023000641 del 20 de enero de 2023 que señala:

 

Por su parte, el inciso 4° del artículo 51 ibidem consagra: «El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda.»

Este inciso debe interpretarse armónicamente con el inciso 2° del artículo 51 en comento, entendiendo que la venta, retiro o importación con la que se genera el Impuesto se circunscribe a «productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes»

 

2. Decretar la suspensión provisional del numeral 1.1. del Concepto 000I2023002390 del 1 de marzo de 2023, que indica:

1.1. ¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto?
Son contribuyentes del Impuesto los productores o importadores, según el caso, de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, quienes -a la par- fungen como responsables del mismo, tal y como lo prevé el inciso 4 del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.”

Auto 2775/2023

CONCEPTOS DE LA SHD DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
Facultades en relación con la información exógena2023EE221118O1/2023
ICA en la actividad de reaseguro2023EE204333O1/2023
Sanción por corrección de declaraciones ICA2023EE153174O1/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
Sobre la exclusión del IVA en proyecto en FNCE, la Dian revisa su doctrina así:

 

“… se reconsidera el punto #3 del Oficio 906434 – interno 1031 de agosto 22 de 2022, y se concluye que es posible aplicar el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, cuando se adquieran o importen elementos maquinaria y equipo a través de leasing financiero siempre que se acredite:

 

i.       Que el destino del elemento, equipo o maquinaria, se ajusta a lo previsto en la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones;

ii.     Que el elemento, equipo o maquinaria se encuentra en el listado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética en línea con lo previsto en la Ley 2099 de 2021 y sus reglamentos;

iii.    Que el contribuyente cuenta con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME correspondiente.”

1134/2023
La entrega de inmuebles a una fiducia constituye enajenación y causa el Impuesto de Timbre.1124/2023

10871/2023

Sobre el reporte de nomina electrónica-vacaciones, se ratifica doctrina988/2023
Adición al concepto general de los impuestos saludables936/2023
Adición al concepto unificado factura electrónica sobre Radian926/2023
Tarifa 0% en dividendos917/2023
Ingresos del socio gestor en los contratos de cuentas en participación897/2023
Adición al concepto general de renta personas jurídicas, tarifa para editoriales por Ley 2277 de 2022871/2023
CDI con Francia – cláusula de “No Discriminación al migrante869/2023
Pagos a vendedores terceros en especie son deducibles y sin IVA713/2023
Distribución anticipada en sociedad en liquidación649/2023
Los miembros de una entidad sin ánimo de lucro, diferente de una cooperativa, son responsables solidarios, en los términos de los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario634/2023
Adición al concepto general sobre impuesto de Timbre622/2023
En donación aplica ganancia ocasional y no el art 90 ET610/2023

Boletín Tributario # 94

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Adopta medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.  

 

En su art. 3 crea el “Aporte departamento de la Guajira”, a pagar en las facturas del servicio de energía, en cuantía de $1.000 para usuarios de estratos 4, 5 y 6 y $5.000 para usuarios comerciales e industriales. Su no pago implica mismas consecuencias que el no pago del servicio.

1276/2023
Apoyo a familias Wayuu en desnutrición en la Guajira. El art. 10 crea exención hasta el 31-12-2023 para operaciones del DAPRE.1272/2023
Exención de tributos nacionales por reformas estatutarias hasta el 31-12-2023 de la empresa Salinas Marítimas De Manaure – SAMA Ltda.1268/2023
Adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

 

En su art. 1º, establece hasta el 31-12-2030 una exención temporal del IVA para los servicios turísticos de las actividades en el enumeradas (incluidos hoteles y restaurantes y bares inscritos en el RNT), con derecho a descontables, pero no a devolución, cumpliendo ciertas condiciones. (Esta medida sería declarada condicionada en la Corte Constitucional, ya que la C.P. prevé que los decretos de exención sólo pueden crear o modificar tributos hasta el final de la vigencia siguiente).

 

El art. 3 excluye del impoconsumo, hasta el 31-12-2023, el servicios de restaurante y expendio de comidas y bebidas, cumpliendo ciertas condiciones.

 

El art. 5 suspende el pago de la contribución parafiscal para el turismo por el tercer bimestre de 2023.

1267/2023
Adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.1250/2023
Tratamiento a dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 01-01-2023 con cargo a utilidades generadas a partir del 01-01-2017 no decretados en calidad de exigibles a 31-12-2022, y retención en la fuente aplicable.1103/2023

PROYECTOS DE LEY

Objeto del ProyectoVer Proy. de Ley No.
Nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad SocialProy. de Ley preparado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ)

 

Com. CSJ /2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Plazo especial para registro en el RUB por algunas entidades.0108/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Contingencia en el registro RUB.048/2023
DIAN pone a disposición ficha metodológica alusiva a la operación estadística de los agregados tributarios.024/2023
Nuevo servicio de programación de llamadas para orientación en el reporte de beneficiarios finales del RUB.020/2023

COMUNICADOS DE PRENSA SHD BOGOTÁ 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Vencimiento pago cuotas predial.034/2023
Plazos información exógena ICA.031/2023
Declarada contingencia para reporte de información exógena de ICA 2022.17 de julio/2023
Boletín de deudores morosos.06 de julio/2023

RESOLUCIONES DDI DE BOGOTÁ  

Contenido de la ResoluciónVer Res.
Modifica calendario exógena Bogotá AG 2022.DDI-22332/2023
Obligados a reportar exógena de ICA Bogotá AG 2022.DDI- 015564/2023

RESOLUCIONES Y CONCEPTOS MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Contenido de la ResoluciónVer
Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades.Res. 0978/2023
Reducción jornada implica mayor pago por hora.Con. 18241/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Se refiere a errores formales en la exógena, que no generan sanción. En este sentido manifiesta:

 

Para la Sala, la equivocación en el período reportado de la información exógena, constituye un error formal, en tanto no impide el acceso a la información ni altera su contenido, y en esa medida, no imposibilita la labor de fiscalización de la Administración. Por esa razón, no tiene por sí mismo la vocación de tipificar una infracción sancionable.

(…).

Contrario a lo señalado por el apelante, el error del período no afectó la facultad de fiscalización por la existencia de dos reportes del año 2015, en la medida que ese hecho podía ser verificado por la DIAN a fin de determinar si se había incurrido en un supuesto sancionable.

En todo caso, se advierte que independientemente de que la sociedad no corrigió el error, lo cierto es que el yerro cometido no constituye una conducta sancionable, y que además, la información exógena del 2014 fue presentada, de manera que, no puede considerarse que la actora incurrió en la infracción de no enviar la información.

Así las cosas, la Sala concluye que los actos demandados incurren en falsa motivación, porque el error en que incurrió la sociedad al relacionar el año de la información exógena no tenía como consecuencia el desconocimiento de la información presentada para imponer la sanción por el supuesto de no informar.”

(El subrayado no es del texto).

26703/2023
Sobre el reconocimiento de costos y gastos pagados en cheques o en efectivo, precisa lo siguiente para anular parcialmente los oficios 0935, del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018:

 

“De lo anterior resulta claro que al fijarse un tope de 100 UVT para pagos en efectivo, la ley buscaba limitar el valor de transacciones, independientemente de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter «individual» al que alude la norma se refiere a una transacción particular, y no al individuo que percibe el pago, como lo entiende la administración en los oficios demandados.

 

En tanto en este caso es clara la intención de la norma, y suficientemente clara también su expresión literal, resulta que la interpretación de la misma plasmada en los oficios demandados no se adecúa a lo ordenado por la ley, pues establece una condición ausente en esta sobre los pagos válidos como costo o deducción de los contribuyentes, al considerar el límite como si fuese relativo al sujeto acreedor, y no a la transacción misma. (…)

(…)

En contraste, los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018, que tratan sobre el límite de los pagos en efectivo realizados por personas jurídicas o personas naturales que perciban rentas no laborales que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables no se ajustan a lo dispuesto por el legislador, en tanto el límite de 100 UVT consignado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario se refiere a las transacciones individuales, y no a los individuos beneficiarios del pago. Por tanto, la Sala declarará la nulidad de estos dos últimos oficios en lo pertinente a esta conclusión.” (Se subraya).

26676/2023
En relación con el concepto de “inversión” para efectos de los beneficios de las ZOMAC, el C. de E. anula parcialmente la norma sobre el punto, para lo cual señala:

 

“Para la Sala, lo anterior pone de presente que la norma reglamentaria redujo el alcance de la ley, pues esta solo se refirió a un monto mínimo de inversión, concepto amplio, en el cual puede enmarcarse la adquisición de activos diferentes a la propiedad, planta, equipo e inventarios, cuya única condición sería que se destinen al desarrollo de la correspondiente actividad productiva en la Zomac, conforme a lo previsto por la ley.

(…)

FALLA

1. Declarar la nulidad de la expresión «propiedad, planta, equipo e inventario» contenida en la definición de inversión del artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2.° del Decreto 1650 de 2017.”

26243/2023
Reitera jurisprudencia sobre exigencia de corrección previa para devolución del pago de lo no debido:

 

“En consecuencia, según el criterio de decisión establecido en la jurisprudencia que se reitera, la Sala encuentra que los pagos realizados por la actora se enmarcan en el concepto de «pagos en exceso», que no en el de «pagos de lo no debido», por lo cual la solicitud de devolución que formuló debía estar precedida por la corrección de las declaraciones que sustentaban su petición. Como ese requisito no se atendió -ya que las mismas habían adquirido firmeza-, se observa que la solicitud de devolución carece de sustento jurídico. Prospera el cargo de apelación de la demandada. “

 

26133/2023
La exclusión de oficio del Régimen Tributario Especial debe ser notificada.25393/2023

COMUNICADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónVer Co
Informa sobre demandas en trámite contra la reforma tributaria del 2023.14 de julio/2023

CONCEPTOS DEL CTCP 

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisiones sobre la corrección de errores en los estados financieros en propiedades horizontales.203/2023

CONCEPTOS DE LA SUPERSOCIEDADES  

Contenido del conceptoVer Concepto
Controlante debe consolidar estados financieros.220-115524/2023
Imposibilidad de realizar una fusión entre sociedades y ESAL.220-083969/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian revisa su doctrina, y entiende ahora que en el caso de los convenios para prevenir la doble imposición (CDI) -en particular el suscrito con México-, las herencias se consideran “ganancias de capital”, en virtud lo afirmado en los comentarios de la OCDE al Modelo de CDI.525/2023
Al referirse a varios temas e en relación con el Documento Soporte, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, precisa la Dian:

 

“Ahora bien, es importante precisar que, frente al requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo del 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, éste fue modificado por el artículo 7 del Decreto 442 de 2023 de la siguiente manera: “Tener la fecha de operación y la fecha de generación del documento”. Esto evidencia que no es necesario que coincidan la fecha de operación con la fecha de generación del documento en comento.”

535/2023
La suscripción de un acuerdo de pago, en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario, no suspende la causación de intereses de mora y, por ende, el administrado no está eximido de pagar los que se causen.549/2023
En materia de precios de transferencia, “El registro de los contratos de commodities, en los términos de que tratan los artículos 260-3 del Estatuto Tributario y 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, sólo es exigible respecto de aquellas transacciones en las cuales se aplique el método ´Precio Comparable No Controlado´ con referencia a precios de cotización.”560/2023
Se adiciona por segunda vez el Concepto General sobre el impuesto de productos plásticos, para precisar que “los plazos para declarar y pagar el Impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 hasta el año 2024, en concreto, desde el 19 de febrero hasta el 23 del mismo mes según el último dígito del NIT del responsable.”733/2023
La Dian reconsidera el Oficio No. 908121 – interno 1356 del 9 de noviembre de 2022:

 

“Así, ante la fusión de sociedades extranjeras, cada una con establecimientos permanentes o sucursales en el país, se aclara que la sociedad absorbente o resultante de este proceso de reorganización empresarial podría compensar las pérdidas fiscales que se hubiesen liquidado en cabeza de alguno de estos establecimientos permanentes o sucursales, como consecuencia de la integración patrimonial, para lo cual debe atenderse lo previsto en el citado artículo 147 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y las normas reglamentarias correspondientes; es decir, el estudio de atribución de rentas.

 

Por ende, con este nuevo entendimiento no se está reconociendo que otros contribuyentes, diferentes a las sociedades, puedan compensar pérdidas fiscales en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario; por el contrario, este entendimiento se reafirma.

 

Todo lo anterior, sin perjuicio de que se deba considerar la posibilidad de que en el momento de la fusión entre las sociedades del exterior se den los supuestos de hecho previstos en el artículo 319-8 del Estatuto Tributario.” (Negrita original).

742/2023
Se adiciona el Concepto General sobre el Impuesto al Patrimonio, para responder la pregunta: “¿Es válido, para efectos de la base gravable del Impuesto, tener en cuenta el precio de adquisición de un inmueble, aunque éste se ha venido declarando por un mayor valor para los propósitos del impuesto sobre la renta y complementarios?”

 

Responde la Dian que: “Lo antepuesto permite inferir que, en lo que a inmuebles se refiere, debe existir -en principio- correspondencia entre los valores declarados tanto para el Impuesto como para el impuesto sobre la renta y complementarios.”

770/2023
La Dian emite Concepto General sobre la Liquidación Provisional.806/2023
En relación con los beneficiarios finales en el caso de las propiedades horizontales, la Dian afirma:

 

Los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001, son: (i) las personas naturales que, directa o indirectamente, tengan un coeficiente de copropiedad igual o superior al cinco por ciento (5%), y (ii) las personas naturales que -eventualmente- ejerzan control por otro medio diferente a la titularidad de los derechos de voto, o (iii) a falta de los anteriores, el representante legal de la persona jurídica, i.e. el administrador del edificio o conjunto.

836/2023
La Dian expide la segunda adición al Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022, en relación con el valor de las acciones.837/2023
La Dian compila en este concepto la Doctrina relacionada con la Ley 2277 de 2022, emitida hasta julio de 2023849/2023