Boletín Tributario 116

LEYES

Contenido de la LeyVer Ley
Se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.Ley 2456 de 2025

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Fija nuevas tarifas de autorretención y modifica las bases mínimas para practicar retención en la fuente.0572/2025
Reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario -CERT- para ciertas actividades.0566/2025 y

Com. MINCIT 019/2025

Reglamenta la ley de reforma pensional.0514/2025
Dicta las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.0488/2025
Establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno Nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin)”.0482/2025

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la Resolución Ver Resolución
Nuevos plazos para presentar información exógena del 2024 por contingencia de los sistemas de las DIAN.0213/2025
Adopta el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad Privacidad en la DIAN.0212/2025
Modifica requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.0211/2025
Establece requisitos y procedimiento para la inscripción de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.0210/2025

RESOLUCIONES SUPERINTENDENCIAS

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario para el mes de junio de 2025Superfinanciera 1078/2025
Aprueba el reglamento para el Procedimiento de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de ComercioSupersociedades 100-033331-2025/2025

RESOLUCIONES UGPP

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Aplaza entrada en vigor de la Res 532 de 2024, presunción costos para IBC independientes. Adoptadas por la Res. 532 del 22 de mayo de 2025, a partir del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto que modifique el artículo 3.2.7.5 del Decreto número 780 de 2016.0566/2025

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Contenido del ProyectoVer Proyecto
Adopta el instrumento de Firma Electrónica (IFE).012/2025

PROYECTOS DE CIRCULARES EXTERNAS DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Contenido del ProyectoVer Proyecto
Registro automático de emisores conocidos o recurrentes por la SFC004/2025

COMUNICADOS DE LA DIAN

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Se declara indisponibilidad del servicio informático (contingencia) asociado al formulario F110 durante los días 26 y 27 de mayo de 2025.057/2025
Se levanta la contingencia para obligaciones tributarias que tenían plazo del 12 al 23 de mayo de 2025.052/2025
Anuncia modificación plazos para exógena del 2024.050/2025
Declara la contingencia informática a partir del 12 de mayo de 2025.047/2025
La DIAN invita a comerciantes, emprendedores, responsables de facturación y a la ciudadanía en general a participar en el ciclo de capacitaciones sobre los servicios del Sistema de Factura Electrónica que ofrece la autoridad tributaría durante el mes de junio.024/2025
La DIAN concluye exitoso programa de fortalecimiento de capacidades en tributación internacional.020/2025
La DIAN consolidó desde marzo de 2025 las novedades jurídicas mensuales en una sola publicación: el Boletín Jurídico Tributario, Aduanero y de Control Cambiario.019/2025

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónVer Sentencia
Declara inexequible la expresión -para consumo propio- en art. 51 Ley 2277 -plásticos de un solo uso.C-099/2025
Declara inexequible el art. 68 Ley 2277 y D.L. 920 de 2023 -Con efecto diferido 20-jun-2026C-072/2025

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Sobre la exculpación por error de derecho señala:

 

“Descendiendo al caso concreto, el Tribunal para sustentar el eximente de culpabilidad de la sanción, adujo que la ley no hizo mención expresa sobre los comerciantes y rentistas de capital, de ahí que la demandante considerara que no estaba obligada a de afiliarse al sistema de seguridad social.

 

La Sala comparte dicha postura, pues se ha considerado que “la literalidad de la norma llevaba a fundamentar un entendimiento de que en la categoría de trabajador independiente no residía la de los comerciantes, así que ha sido producto de las decisiones judiciales la clarificación de que, en una interpretación amplia de los artículos 13, 15, 156 y 157 de la Ley 100 de 1993, en la categoría de independientes estaban integrados aquellos que no cuentan con un contrato de trabajo o una relación legal o reglamentaria, pero que tienen capacidad de pago”16

 

De esta manera, era viable que la demandante creyera que no estaba obligada a afiliarse y pagar los aportes a favor del sistema de seguridad social en salud y pensión, y la consecuente convicción de que no estaba incurriendo en algún comportamiento que contraviniera el ordenamiento jurídico.”

29441/2025
Respecto de la procedencia de costos para las cooperativas precisa:

 

“Se reitera que, al debatirse la procedencia de costos y deducciones, los cuales disminuyen la base de tributación del declarante, es sobre éste en quien recae la carga probatoria de acreditar la realidad de las operaciones que dieron lugar a dichos costos y deducciones, así como del cumplimiento de todas las exigencias necesarias para su reconocimiento, so pena de que la administración tributaria proceda a desconocerlos.”

29168/2025
La liquidación oficial del impuesto de alumbrado público exige un acto previo:

 

“Por lo tanto, siguiendo el criterio reiterado de esta Sección, la falta de expedición de un acto previo a las liquidaciones oficiales que determinaron el impuesto de alumbrado público a cargo de Banco Coomeva S.A., implica la violación del debido proceso de la actora (artículo 42 del CPACA), lo que vicia de nulidad los actos demandados por expedición irregular. No prospera el cargo.

29098/2025
El Componente tecnológico es esencial para considerar un contrato como de importación de tecnología y, en consecuencia, exigir su registro.29086/2025
En relación con el tratamiento a los ingresos por venta de activos fijos, concluyó:

 

“Por lo razonado en precedencia, como contenido interpretativo de la presente sentencia, la Sala establece que constituye ganancia ocasional la utilidad derivada de la enajenación de bienes que tengan la connotación de activos fijos para el contribuyente y hayan sido poseídos por un término igual o superior a dos años. A su vez, se concluye que los activos fijos son aquellos que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, mientras que se consideran activos movibles –o inventarios– aquellos bienes cuya venta se ejecuta de forma ordinaria como parte de su actividad económica. Por tanto, cuando la enajenación de un bien hace parte del giro ordinario de los negocios del contribuyente, la utilidad percibida por su venta debe ser tratada como renta ordinaria, sin consideración al tiempo de posesión del bien.”

28994/2025
El principio de favorabilidad en materia de sanciones tributarias puede ser aplicado de oficio por el juez.28958/2025
Los errores de forma en sí mismos no son objeto de sanción:

 

“La Sección, en sentencia del 9 de marzo de 2023, consideró que, si bien los datos registrados en los formularios son elementos iniciales para realizar verificaciones y cruces con terceros, el error en el diligenciamiento del año gravable –para el caso, 2015 en lugar de 2014- no afecta la certeza y confiabilidad de la información reportada, ni obstruye la labor de fiscalización de la autoridad fiscal, pues el aplicativo de entrega de información está diseñado para registrar la carga y transmisión efectiva del archivo informado, junto con la fecha en que ello ocurre.

 

Este criterio fue reiterado por la Sala, al precisar que «la equivocación en el período reportado de la información exógena constituye un error formal, en tanto no impide el acceso a la información ni altera su contenido, y en esa medida, no imposibilita la labor de fiscalización de la Administración. Por esa razón, no tiene por sí mismo la vocación de tipificar una infracción sancionable».

28935/2025
Sobre el debido proceso, concluye la Sala:

 

“Por lo razonado en precedencia se establece que en este caso el municipio hizo uso inadecuado de su poder sancionador, al multar a la actora con base en el artículo 651 del ET, derivado de solicitudes de información mediante derechos de petición, los cuales no tienen prevista esa sanción en sus normas regulatorias, lo que aparejó la vulneración al debido proceso.”

28756/2025

CONCEPTOS DEL CTCP

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con la aprobación de los estados financieros de períodos intermedios:

 

“La legislación mercantil colombiana no establece una obligación legal expresa que exija la aprobación de los estados financieros de periodos intermedios por parte del máximo órgano social ni de la Junta Directiva. No obstante, dicha aprobación podrá ser exigible si así lo disponen los estatutos de la sociedad, o si está prevista en las reglas internas de gobierno corporativo.”

140/2025
“La foliación de documentos contables en archivo digital, o foliación electrónica, consiste en la utilización de un sistema de gestión documental que permite asociar cada documento en formato digital a un índice o identificador electrónico único. Esta práctica tiene como finalidad garantizar la integridad, idoneidad, orden y autenticidad de los documentos, facilitando su búsqueda, control, trazabilidad, auditoría y adecuada gestión dentro del sistema de información contable.”155/2025

CONCEPTOS DE LA DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
La DAF publica la Revista de Conceptos y asesorías emitidas por esa Dirección en el segundo semestre 2024.Revista # 63-2025
La DAF se pronuncia sobre posibles descuentos que puede decretar la Asamblea Departamental en relación con el impuesto de vehículos automotores.DAF 15372-2025

CONCEPTOS DE LA SDH DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
La SHD precisa obligaciones de los contribuyentes de los regímenes común y preferencial del ICA en Bogotá. Comienza afirmando:

 

“[…], en el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital el régimen común aplica por regla general y el régimen preferencial de ICA (antes simplificado) por excepción para quienes cumplan los requisitos expresamente previstos en la norma. En este orden, corresponde a cada contribuyente que realice actividades gravadas con el impuesto en Bogotá definir al momento de su inscripción tributaria en el Registro de Información Tributaria RIT el régimen al cual pertenece de acuerdo con los requisitos antes señalados para pertenecer al uno u otro”.

2025EE032249O1-2025

2025EE032249O1-2025

Sobre la base mínima para retener por ICA en Bogotá:

 

“Ahora bien, en relación con la base de la retención en el impuesto de industria y comercio en Bogotá el artículo 8° del Decreto Distrital 271 de 2002, en concordancia con el artículo 1° del Decreto Distrital 474 de 2005 señalan que no están sometidas a retención a título del impuesto de industria y comercio las compras de bienes por valores inferiores a la base mínima 27 UVT y que no se hará retención por compras sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a 4 UVT.”

2025EE044485O1-2025
La SHD precisa las obligaciones en materia de ICA de una persona natural que deja de pertenecer al régimen Simple de tributación.2025EE107198O1-2025
La SHD conceptúa sobre el procedimiento a seguir cuando se practican retenciones indebidas a un contribuyente del régimen Simple:

 

“el procedimiento de devolución de las retenciones a título del impuesto de industria y comercio indebidamente practicadas involucra en principio al agente retenedor y al contribuyente sujeto de la retención, de tal manera que es el agente retenedor el directo responsable de realizar la devolución de las retenciones practicadas.”

2025ER004354O1-2025

CONCEPTOS DE LA SUPERSOCIEDADES

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisiones sobre el domicilio de una sociedad que no tiene oficinas físicas.220-002803-2025

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian explica, en relación con la Estampilla Pro-Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, el momento en que debe efectuarse la retención en la fuente cuando los recursos se entregan mediante estructuras fiduciarias para la ejecución de obras públicas.281/2025
La Dian precisa sobre el reporte en exógena de beneficiarios por indemnizaciones.288/2025
“La base gravable especial del impuesto sobre las ventas [AIU]contemplada en el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, no aplica para contratos de mantenimiento de bienes inmuebles, esta se predica únicamente para los contratos de construcción.415/2025
En relación con el IVA en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior:

 

“La periodicidad del impuesto sobre las ventas (IVA) establecida en el artículo 600 del Estatuto Tributario aplica al IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025. En consecuencia, los responsables del impuesto deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral o cuatrimestral, según corresponda, siguiendo los plazos fijados por la DIAN.”

 

“El parágrafo 4 del artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025 no está relacionado con la base gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) aplicable a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, sino que establece un criterio de distribución del recaudo, con el propósito de determinar la proporción del impuesto que será destinada conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del mismo artículo.”

426/2025
La Dian conceptúa sobre el artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025, juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, tales como discriminación del IVA y coordinación Dian-Coljuegos.427/2025
“El servicio de transporte contratado por el vendedor para la entrega de concreto hace parte de la base gravable del IVA cuando es una actividad accesoria a la venta, conforme al artículo 447 del ET. Esto aplica incluso si se factura por separado, se presta por terceros, se subcontrata, los vehículos no son del vendedor o el servicio es prestado por un vinculado económico. Para que el transporte no haga parte de la base gravable, debe acreditarse que es un servicio independiente con un fin económico distinto de la operación de venta, y que no esté relacionado con la entrega del bien dentro de la venta.430/2025
La Dian relaciona los incentivos tributarios por compras vehículos eléctricos/híbridos.438/2025
En virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 de 2025, la base gravable del impuesto de timbre en los casos de documentos elevados a escritura pública tratándose de enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, es la señalada en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario.”442/2025
Sobre la obligación de contribuyentes del Simple de informar sobre rentas de capital o no laborales:

 

“La obligación de los agentes de retención y/o autorretención de entregar información tributaria de las rentas de capital y/o rentas no laborales consagrada en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, no es exigible a las personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación, cuando practican retenciones y/o autorretenciones en la fuente, dado que éstas deben entregar la información correspondiente a sus ingresos brutos, cuando superen el tope señalado en el inciso 2 del numeral 4 ibidem.”

449/2025
En relación con el impuesto de Timbre Nacional:

 

“Las personas jurídicas originadas por la constitución de una propiedad horizontal no son contribuyentes del impuesto de timbre nacional respecto de los actos y documentos que suscriban en desarrollo de su objeto social, en virtud de la exclusión expresa prevista en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.”

 

“La constitución del patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar, aunque puedan formalizarse mediante escritura pública, no configuran el hecho generador del impuesto de timbre, en tanto no implican la creación, modificación o extinción de obligaciones económicas, sino que obedecen a un fin constitucional de protección patrimonial de la familia.”

 

“El otorgamiento de pagarés constituye hecho generador del impuesto de timbre nacional, en la medida en que dichos títulos valores incorporan una obligación económica susceptible de exigencia, siempre que se cumplan las condiciones subjetivas y cuantitativas previstas en el artículo 519 del ET y no concurra alguna de las exenciones expresamente previstas en el ordenamiento jurídico vigente, por ejemplo, lo establecido en el artículo 530 del ET.”

450/2025
En relación con el Certificado de Inversión Cinematográfica o Certificado de Donación Cinematográfica (CID):

 

“El beneficio tributario [establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003] se asigna exclusivamente al adquirente del certificado una vez que ha sido transferido, y el inversionista inicial no puede beneficiarse de la deducción en el impuesto sobre la renta, pues con la enajenación transfiere no solo la titularidad del certificado sino el derecho a gozar el beneficio.”

464/2025
“[…], a partir del 13 de diciembre de 2024, las personas naturales tienen derecho a que se aplique la exención del GMF hasta por 350 UVT mensuales en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario, sin necesidad de marcar una única cuenta, y con independencia de la entidad financiera en la que se encuentren sus productos.”478/2025
“Los valores que perciba un residente colombiano por concepto de devolución de impuestos realizada por una administración tributaria en virtud de pagos en exceso, se encuentran gravados en Colombia siempre que se trate de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio, en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario y deberán ser declarados como ingresos no laborales en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 335 del Estatuto Tributario.”492/2025
Los contribuyentes retenedores deben presentar exógena:

 

“Las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen simple de tributación, que no con cumplen con los topes de ingresos señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, se encuentran en la obligación de entregar información tributaria cuando tienen la calidad de agente de retención en la fuente de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del artículo en mención.”

493/2025
Sobre el hecho generador y la tarifa del Impuesto Nacional al Carbono:

 

“El hecho generador del Impuesto Nacional al Carbono -INC, para el caso del carbón en la venta al consumidor final, se configura de acuerdo con el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 en la fecha de emisión de la factura. Por lo tanto, la obligación tributaria surge en dicho momento, independientemente de la fecha de recepción del carbón.

 

La tarifa del INC aplicable en la venta de carbón al consumidor final es la vigente en la fecha de emisión de la factura, momento en el cual se configura el hecho generador. Por lo tanto, si la factura se emite en enero de 2025, se aplica la tarifa del 25%, correspondiente al año 2025, independientemente de la fecha de recepción del carbón por parte del comprador.

 

La tarifa del impuesto al carbono aplicable es la vigente en la fecha de emisión de la factura, momento en el cual se configura el hecho generador. Por lo tanto, si la factura se emite en febrero de 2025, se aplica la tarifa de $69.787,61 por tonelada, establecida en la Resolución No. 000008 del 31 de enero de 2025.”

498/2025
El IBC no se puede considerar base fiscal:

 

“El ingreso base de cotización IBC se debe entender como un mecanismo utilizado para el cálculo del valor a cotizar en el sistema de seguridad social integral, sin que pueda considerarse a la luz de la normativa tributaria un ingreso. Situación diferente se predica de los salarios, honorarios o la contraprestación directa, cualquiera sea su denominación, percibidos por el trabajador o independiente con base en los cuales se calcula el IBC y se realiza el pago de los aportes respectivos, que si tienen la calidad de ingresos.

519/2025
La Dian precisa la manera en que se debe entregar a la DIAN la información exógena tributaria correspondiente a las cesantías e intereses a las cesantías.

 

“De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 33 del referido artículo, esta información se deberá entregar únicamente cuando se trate de trabajadores respecto de los cuales aplique el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario5, es decir, cuando se trate de trabajadores que reciban pagos por concepto de auxilio de cesantías e intereses sobre las cesantías exentos de impuesto sobre la renta.”

522/2025
“Los rendimientos financieros derivados de las reservas matemáticas de los seguros de pensiones están expresamente exentos de impuestos del orden nacional, conforme al artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y al artículo 4 del Decreto 841 de 1998, compilado en el artículo 1.2.1.22.2 del Decreto 1625 de 2016. La procedencia de la exención no está sujeta a condiciones adicionales distintas de las previstas en las normas que regulan la determinación del impuesto sobre la renta, el cual contempla para las compañías de seguros el cálculo de la renta bruta conforme al artículo 96 del Estatuto Tributario y la separación de rentas exentas y gravables en los términos del parágrafo 2º del mismo artículo. En ese marco, el registro de estos rendimientos como renta exenta en la declaración procede cuando su origen corresponde a reservas matemáticas asociadas a dichos seguros.”538/2025
La transferencia de bienes inmuebles a título de pago de dividendos en especie elevada a escritura pública se encuentra sujeta al impuesto de timbre nacional siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario”.552/2025
La Dian conceptúa sobre el hecho generador y la causación del impuesto nacional al consumo y el IVA en importaciones.560/2025
La Dian se pronuncia sobre la notificación de los actos administrativos en los procesos de fiscalización cuando se vinculan responsables solidarios y subsidiarios.575/2025
La Dian se pronuncia sobre la retención en la fuente por indemnizaciones.593/2025
“El impuesto sobre las ventas que pagan las empresas por conceptos de obsequios entregados a clientes dentro de su estrategia comercial de fidelización, no podrá solicitarse como impuesto descontable dado que no podrá computarse como gasto en el impuesto sobre la renta en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 105 del Estatuto Tributario.”603/2025
La pensión es base gravable en el régimen Simple:

 

“La exención regulada en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2025 referente a los ingresos percibidos por concepto de pensión no resulta aplicable para efectos de determinar la base gravable del Régimen Simple de Tributación –SIMPLE, en tanto este régimen establece una base gravable de ingresos brutos anuales ordinarios y extraordinarios efectivamente percibidos, conforme los artículos 904 y 908 del Estatuto Tributario.”

609/2025
“Los aportes voluntarios realizados en el Pilar de Ahorro Voluntario, conforme al parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024, estarán sujetos al tratamiento tributario del artículo 55 del Estatuto Tributario y, en consecuencia, serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.”

 

“Ahora bien, para las personas amparadas por el régimen de transición previsto en la Ley 2381 de 2024, se estableció que los aportes voluntarios efectuados por el trabajador continuarán rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 55 y 126-1 del Estatuto Tributario, en los términos y condiciones que correspondan. En contraste, para los afiliados sujetos al sistema pensional previsto en la Ley 2381 de 2024, los aportes voluntarios efectuados en el marco del Pilar de Ahorro Voluntario no estarán sometidos a las disposiciones del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, sino que tendrán el tratamiento tributario señalado en el artículo 55 ibidem.”

622/2025
La Dian publica la Adición al Concepto Unificado No. 0106 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, en relación con la periodicidad de la trasmisión del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente generado en forma electrónica.636/2025
“El procedimiento aplicable para la exclusión de un contribuyente del régimen SIMPLE por incurrir en una causal no subsanable, como la prevista en el numeral 1.2 del artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016, es el establecido en el artículo 1.5.8.4.5 del mismo Decreto.”682/2025
La Dian hace precisiones sobre el cobro de IVA por zonas comunes de conjuntos residenciales. Entre lo dicho, afirma:

 

“[…] el uso de las zonas comunes (i.e. salones comunales, áreas de recreación y deporte, entre otros) por parte de los propietarios del edificio o conjunto no genera el cobro de IVA ya que -por su naturaleza y destino- son de uso y goce general de los propietarios del edificio o conjunto. En este escenario, se observa que no se está frente a la prestación directa de un servicio de arrendamiento, sino ante el uso y goce de un bien de utilidad general de la PJPH. Lo anterior, podría generar o no un cobro adicional, a título de expensas común necesaria, en la cuota de administración, la cual -se reitera- no está gravada con IVA.

 

“Situación diferente ocurre cuando el uso de las zonas comunes se da en el contexto de la explotación económica de dichas zonas (i.e. alquiler de un área deportiva disponible en el conjunto o edificio), por lo general, respecto de terceros (diferentes a los propietarios del edificio o conjunto), caso en el cual se evidencia la prestación directa de un servicio de arrendamiento de zona común, lo cual configuraría un hecho generador de IVA en los términos del literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario. Escenarios donde no se debe perder de vista que, en materia de IVA, no se puede derivar en una ventaja tributaria para las PJPH en perjuicio de otros sujetos que llegaren a adelantar las mismas actividades comerciales y/o de prestación de servicios, pero bajo una figura diferente de la PJPH.

722/2025
La Dian emite el “Concepto general sobre efectos de la contingencia del artículo 579-2 del estatuto tributario”.794/2025