Proyectos De Ley Tributarios

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian
Socio de MBC Morison Consulting.

A pesar del quehacer político que mantiene entretenidos a los miembros del Congreso de la República, por la necesidad de tomar decisiones para afrontar la contienda electoral que tendrá lugar en los primeros meses del próximo año, han sido radicados en la Cámara de Representantes dos proyectos de ley de carácter tributario que de ser aprobados implicarán importantes cambios en las relaciones jurídicas de los contribuyentes con el Estado.

Se trata del Proyecto de Ley No. 141/05C “Por la cual se modifican unos regímenes especiales y se elimina el impuesto de remesas para estimular la Inversión” y del Proyecto de Ley No. 136/05C “Por medio de la cual se dicta el Estatuto de los derechos y garantías del contribuyente y del usuario aduanero y cambiario”

El primero de ellos pretende resolver la situación jurídica que deben afrontar las Zonas Francas y los proyectos industriales admitidos a las Zonas Especiales Económicas de Exportación a partir del 31 de diciembre del año 2006, fecha en la cual vence el plazo final otorgado a Colombia por la Organización Mundial del Comercio -OMC–, para que cumpla con su compromiso de terminar de desmontar las subvenciones a las exportaciones de productos industriales.

El proyecto, además de otorgar un marco jurídico que atraiga la inversión a estas zonas especiales, busca dotarlas de un régimen preferencial de carácter tributario, cambiario y aduanero, acorde al nuevo contexto del comercio internacional.

Es así como se plantea para los usuarios de las zonas francas una tarifa del impuesto de renta del 25%. De ser aprobada, esta tarifa preferencial constituirá el verdadero factor diferenciador que quedaría en beneficio de estas empresas, frente a los demás contribuyentes ubicados en el resto del territorio nacional, dado que la eliminación del impuesto de remesas que propone el mismo proyecto beneficiará a la inversión extranjera independiente que se ubique o no en una Zona Franca.

Otros aspectos que integran este posible nuevo régimen de las zonas francas se relacionan con la adecuación de la norma del Estatuto Tributario que evita la doble tributación sociedad-socio, a la tarifa especial del 25%, y con el mantenimiento del trato fiscal de exportación a las ventas de materias primas, partes, insumos y bienes terminados desde el resto del territorio nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de las zonas francas.

En cuanto a las Zonas Especiales Económicas de Exportación establecidas en la Ley 677 de 2001, el proyecto las redefine como Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional, ZEDER, y establece la aplicación de las normas tributarias de los usuarios operadores e industriales de bienes o de servicios de las zonas francas, a los proyectos industriales que se desarrollen en dichas Zonas.

El proyecto también propone extender por dos años más el beneficio tributario de descontar el IVA pagado por adquirir o importar maquinaria industrial, que operaba hasta el 2005.

El segundo Proyecto de Ley pretende adoptar un conjunto de reglas que garanticen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Tributaria, a más de transformar la figura del Defensor del Contribuyente.

En la actualidad el Defensor del Contribuyente existe como un funcionario más dentro de la planta de personal de la DIAN y posee un campo de acción limitado, pues carece de herramientas legales que le permitan realizar una gestión efectiva frente a los abusos que en ocasiones cometen algunos servidores públicos del ente rector de los tributos nacionales.

Dentro de la reestructuración propuesta vale la pena destacar la figura de la “Aclaración o Amparo”, que le permitiría al Defensor del Contribuyente, en virtud de petición del interesado, propiciar ante el Director General de la DIAN, un procedimiento de revisión de las providencias tributarias, aduaneras o cambiarias, cuando con ellas se haya incurrido en vulneración de los derechos y garantías del administrado fiscal.

Como la norma advierte que dicho procedimiento de revisión opera sin perjuicio de las demás acciones legales, en los debates que debe surtir el proyecto durante su trámite en el Congreso deberán introducirse los ajustes necesarios, que permitan hacer compatible esta nueva instancia de revisión con el ejercicio de las acciones contencioso administrativas, a fin de evitar que puedan llegar a proferirse decisiones contradictorias.