Una sentencia política

En nuestro país, todos los ciudadanos, sin distingos de rango o condición, debemos respetar las decisiones judiciales.

El 10 de enero de 2012 hicimos un llamado a la Corte Constitucional para que frente a las dudas existentes sobre la vigencia de la ley de reforma tributaria del 2010, se pronunciara pronto sobre las demandas que estaban en trámite, para superar la incertidumbre en la presentación de las declaraciones de renta 2011. En Comunicado del 15 de enero, se informó que en Sentencia C-024 la Corte decidió inhibirse sobre el tema, porque no tenía competencia para juzgar la operación administrativa de impresión y publicación de una ley.

Posteriormente, el señor Ministro de Hacienda realizó una serie de pronunciamientos sobre la existencia de irregularidades en el proceso de publicación de la ley, llegando incluso a afirmar por escrito en una columna de El Tiempo(12-02-12) que detrás de dicha situación se encontraban “lobbistas” solidarios con los ricos del país y en contra de los pobres. A los pocos días cambió su versión en un foro gremial para referir la misma imputación afirmando: “»alguien que está en esta mesa, o en este salón o está en un salón de la Andi, le pagó a alguien para que no pusiera a funcionar la imprenta”.

Cumplida esta estrategia de ambientación con un amplio eco en los medios de comunicación, en comunicado del 24 de enero se dio a conocer un nuevo fallo de la Corte (Sentencia C-076) que declara exequible la reforma con argumentos que modifican la posición adoptada por la guardiana de la Carta Política en otros casos, en los cuales se habían aprobado, por el Congreso de la República, decisiones de gran trascendencia nacional.

Sobre la aplicación de algunas normas a partir del 2011, la Sentencia cuestiona las pruebas recaudadas porque “…las certificaciones (…) generaban duda razonable respecto de la transparencia y legalidad de la operación administrativa de publicación,…”, y concluye que sí rigen a partir de dicho año.

Los mismos magistrados que salvaron el voto en la primera Sentencia, lo hacen en esta ocasión y “…expresan de nuevo su preocupación por el hecho de que, en asuntos sensibles para la sociedad o que puedan tener un profundo impacto económico, se antepongan criterios de orden estrictamente pragmático y no de naturaleza constitucional,…”.

En nuestro país, todos los ciudadanos, sin distingos de rango o condición, debemos respetar las decisiones judiciales, así, desde un punto de vista académico no compartamos su sentido y fundamentos. En concordancia con ello, le corresponde a la Corte Constitucional compulsar copias del expediente a la Fiscalía para ayudar a que el proceso, que seguramente inició el señor Ministro de Hacienda para investigar las conductas mencionadas, aplique el peso de la justicia a sus autores, así como las consecuencias del caso por las certificaciones que generaban “… duda razonable respecto de la transparencia y legalidad de la operación administrativa de publicación…” de la ley.

Si bien la Corte cerró cualquier cuestionamiento legal sobre los temas resueltos, sí resulta importante para la credibilidad pública en la vigencia del Estado de Derecho, que el proceso penal llegue a su culminación, y se conozca claramente si las publicitadas irregularidades en la publicación de la Ley 1430 de 2010, fueron una realidad o por el contrario corresponden a otro ‘falso positivo’.

 

GUSTAVO H. COTE PEÑA

EXDIRECTOR DE LA DIAN