Boletín Tributario # 48

DECRETOS

Conciliaciones judiciales y terminación de procesos por mutuo acuerdo

El Gobierno Nacional reglamentó los Arts.100, 101 y 102 de la última reforma tributaria (Ley 1943 de 2018) que establecieron las conciliaciones judiciales, la terminación de procesos por mutuo acuerdo y la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro para sanciones.
(Ver Decreto 872 del 20 de mayo de 2019)

Composición y funcionamiento de la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial

El Gobierno Nacional reglamentó el Art. 106 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se creó la Comisión de Expertos ad honorem para el estudio del régimen tributario aplicable a las entidades territoriales.
(Ver Decreto 873 del 20 de mayo de 2019)

Impuesto complementario de Normalización Tributaria

El Gobierno Nacional reglamentó el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria regulado por los Arts. 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018.

(Ver Decreto. 874 del 20 de mayo de 2019)

Modificación de parámetros para ser micro, pequeña, mediana o grande empresa

Reglamentada la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, adoptando para ella el criterio de las ventas brutas, según los ingresos por actividades ordinarias anuales y de acuerdo con el sector en que se desempeñen.

Lo anterior tendrá vigencia a partir de los seis meses siguientes a la fecha de publicación del decreto (05-06-19)

INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS ANUALES EN UVT

SECTORMICROPEQUEÑAMEDIANA
Manufacturero < 23.563 >23.563 y < 204.995 >204.995 y < 1.736.565
Servicios< 32.988>32.988 y < 131.951>131.951 y < 483.034
Comercio < 44.769 >44.769 y < 431.196>431.196 y < 2.160.692

Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente. El reglamento precisa que cuando la actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los sectores aplican los indicados para el manufacturero. Si se obtienen ingresos en varios sectores se toman los parámetros del sector cuya actividad haya originado los mayores ingresos.
(Ver Decreto. 957 del 05 de junio de 2019)

Precisiones sobre el Impuesto al Consumo de bienes Inmuebles

El reglamento dispone, entre otros aspectos, la determinación de su base gravable, las exclusiones y precisa que no se genera en los casos en que según los Arts. 319, 319-4 y 319-6 no hay enajenación y cuando se aportan bienes inmuebles a patrimonos autónomos y su restitución. Igualmente contempla una norma de transición aplicable a las operaciones gravadas realizadas entre la vigencia de la Ley 1943 de 2018 y la del reglamento del Art. 512-22 del E.T.

(Ver Decreto. 961 del 05 de junio de 2019)

Requisitos de la exención en renta para la enajenación de predios relacionados con VIS y VIP y los enajenados para renovacion urbana.

Se señalan los requisitos para la procedencia de la exenciones consagradas en los literales a), b) y c) del numeral 4 el Art.535-2 del Estatuto Tributario.
(Ver Decreto 1070 del 13 de junio de 2019)

PROYECTOS DE DECRETO

Proyecto de reglamento sobre las enajenaciones indirectas

El proyecto reglamenta el Art. 90-3 adiconado por el artículo 54 de la Ley 1943 de 2018, al Estatuto Tributario donde se establece que: “La enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente.(…)”

(Ver Proyecto de Decreto Enajenaciones Indirectas)

Proyecto de reglamento sobre yerro en el Art.87 de la Ley 1943 de 2018

El proyecto de reglamento corrige el yerro consistente en la cita de tres puntos en el texto de la norma, para lo cual estima que la misma modifica los numerales 11 y 21 del Art. 879 del E.T. sobre exenciones en el GMF, luego todo lo demás previsto en la norma mantiene plena vigente.

(Ver Proyecto de Decreto que corrige yerro puntos suspensivos en l Ley 1943 de 2018)

Proyecto de reglamento de beneficios para Megainversiones

El proyecto reglamenta el Art. 235-4 del Estatuto Tributario adicionado por el Art.68 de la Ley 1943 de 2018, que dispuso beneficios mediante contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones que sean desarrollados en el territorio nacional.
(Ver Proyecto de Decreto 35 – Megainversiones)

Proyecto de reglamento de fondos de capital privado y establecimientos permanentes.

El proyecto reglamenta el Art. 23-1 ET modificado por el Art.60 de la Ley 1943/ 2018 que estableció la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, administrados por una entidad autorizada para tal efecto.

Esta norma también precisa que la realización de las rentas para los beneficiarios o partícipes de ellos solo se diferirá hasta el momento de la distribución de las utilidades, inclusive en un periodo gravable distinto a aquel en el cual el fondo de capital privado o los fondos de inversión colectiva han devengado contablemente el respectivo ingreso y los recibirán al mismo título que los haya recibido el fondo de capital privado o de inversión colectiva y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.

También se refiere el proyecto a los establecimientos permanentes para sustituir las normas del DUR Tributario 1625/2016, que regulan la reglamentación de los Arts. 20, 20-1 y 20-2 del E.T. en razón a la evolución legislativa sobre el tema.
(Ver Proyecto de Decreto 36 – Estalecimentos permanentes)

COMUNICADOS DIAN

La Dian inició de oficio actualización del RUT

El 24 de mayo la DIAN empezó la actualización del RUT a más de 12 millones de ciudadanos, para sustituir los códigos de las responsabilidades 11 (Ventas Régimen Común), 12 (Ventas Régimen Simplificado) y 34 (Régimen Simplificado impuesto nacional al consumo restaurate y bar) por las 48 (Impuesto sobre las ventas.IVA), 49 (No responsable) y 50 (No responsable de consumo restaurantes y bares), respectivamente.

(Ver Comunicado Dian 075-2019 –Actualización masiva del RUT)

Inicio oficial de la implementación del SIMPLE

Al iniciar oficialmente la implementacion del Régimen SIMPLE de Tributación (RST), la DIAN señala que favorecerá la formalización empresarial y explica como inscribirse en él.

(Ver Comunicado Dian 070-2019 – Régimen Simple)

COMUNICADOS CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte declara inexequibilidad diferida de la base de cotización de los trabajadores independientes de la Ley del Plan del 2015

Por violar el principio de unidad de materia la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Art. 135 de la Ley 1753 de 2015. Para ello señaló:

“… de declararse de manera inmediata la inexequibilidad de la norma censurada, ello podría afectar derechos y principios constitucionales relacionados con la base de cotización de trabajadores independientes al Sistema Integral de Seguridad Social. En atención a ello, y sobre todo teniendo en cuenta que, al amparo del estándar jurisprudencial impuesto, sucesivas leyes han incorporado mandatos con similar contenido, la Corte decidió diferir los efectos de la inexequibilidad de la decisión hasta por las dos próximas legislaturas, a fin de que se elabore por parte del legislador ordinario la regulación de la materia, a través de una ley ordinaria, con las garantías de los principios democráticos de la debida transparencia y deliberación.“
En la práctica el efecto de esta sentencia es realmente ninguno, pues el reciente Plan de Desarrollo aprobado por la Ley 1955 de 2018, reguló nuevamente la materia y eliminó la retención en la fuente que establecía la norma declarada inexequible.

(Ver Comunicado Corte Constitucional)

RESOLUCIONES DIAN

Se elimina información cuenta bancaria en solicitud autorización numeración de la facturación

La DIAN modifica el Art. 11 de la Res.19 del 2019 sobre medidas en caso de inconvenientes tecnológicos y/ de tipo comercial en los medios para expedir facturas. Igualmente, elimina información cuenta bancaria en solicitud autorización de la numeración de la facturación.

(Ver Resolución Dian 13 de 2019)

Procedimiento para presentación del Informe Local y del Informe Maestro por el 2018 o fraccion del 2019

La DIAN establece el procedimiento para presentación del Informe Local y del Informe Maestro de Precios de Transferencia por el 2018 o fraccion del 2019.

48- Res Dian 000033 DE 2019 – Procedimiento Doc Comprobatoria y Master Filea

Procedimiento presentación declaración informativa por el 2018 o fracción del 2019

La DIAN señala el procedimiento para la presentacion de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia por el 2018 o fracción del 2019

(Ver Resolución Dian 34 de 2019)

Formularios para presentación de declaraciones de renta por fracción del 2019, patrimonio y de normalizacion por el 2019

La DIAN prescribe los formularios para la presentación de las declaraciones de renta por fracción del 2019 para personas naurales, del impuesto de patrimonio y del impuesto de normalización por el 2019.

(Ver Resolución Dian 35 de 2019)

DOCTRINA DE LA DIAN

Precisiones sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Inmuebles

Giran alrededor de la aplicación de las normas legales que regulan este tributo, en su mayoría remitiendo al D.R. 961 del 05 de junio de 2019 y en algunas aportando su propio criterio como en el caso de la enajenación o cesión de un porcentaje de participación en la propiedad del bien al manifestar: “… cuando el valor del porcentaje de la participación en el bien inmueble supere las 26.800 UVT habrá lugar al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.”.

(Ver Concepto Dian 15398 de 13-06-2019 )

Régimen de entidades controladas del exterior (ECE)

Señala el concepto que: “… el régimen ECE introducido en Colombia determinó que los ingresos provenientes de la venta o arrendamiento de bienes inmuebles suscita riesgos de erosión de la base gravable y traslado de beneficios, por lo cual los incluyó para efectos del régimen como ingresos pasivos. Lo anterior sin contemplar un análisis de sustancia económica sobre este tipo de ingresos.”  Y agrega que las sociedades colombianas están sometias a este régimen si cumplen los supuestos del caso.

Efectos en Renta e IVA por devolución del bien vendido que se cambia por otro

El concepto incluye la siguiente tabla con los efectos en tres momentos diferentes:

Momento 1

Venta del bien

Momento 2

Devolución del bien

Momento 3

Entrega de otro bien a cambio

Efectos:
Causación del IVA 8 ( artículo 429 del Estatuto Tributario ).

Emisión de la factura de venta ( según especifican los antecedentes de la consulta ).

Efectos:

Emisión de la nota crédito. Se revierte el IVA causado.

Efectos:

Hay lugar a que el hecho generador del IVA ( artículo del Estatuto Tributario )

Causación de IVA ( artículo 429 del Estatuto Tributario )

Emisión de la factura de venta de esta nueva operación

Para efectos de IVA el análisis involucra varios supuestos considerando los períodos en que ocurran dichos momentos, para incluir conclusiones diferentes.

(Ver Concepto Dian 5737 de 07-03-2019)

Sociedades de Ley 1429/2010 con régimen de transición de la Ley 1943/2018, pueden optar por el Simple

Precisa que al no existir limitación, dichas sociedades pueden optar por el régimen SIMPLE

(Ver Concepto Dian 5541 de 05-03-2019)

Alcance de la limitación de deducciones y costos en efectivo

Señala el concepto que: “… la expresión “el 85% de lo pagado” se refiere al porcentaje del total de los pagos realizados por el contribuyente en la vigencia fiscal sin discriminar los tipos, clases o formas en que fueron realizados; y “50% de los costos y deducciones totales” corresponde al total de costos y deducciones que serán tomados fiscalmente en la declaración de renta del año gravable 2018, sin detraer aquellos pagos que no cumplan las condiciones del artículo 771-5 del ET.” Finalmente reitera el Concepto No.019439 del 2018

(Ver Concepto Dian 4355 de 22-02-2019)

El expendio de comidas bajo franquicia sometido a IVA

El expendio de comidas bajo franquicia está gravado con IVA y lo señalado en el parágrafo transitorio del Art.426 ET, era la opción para quien lo presta, de inscribirse antes del 30 de junio de 2019 como responsable del tributo.

(Ver Concepto Dian 4326 de 21-02-2019)

Limitación a la deducción por regalos efectuados a los trabajadores

El concepto incluye varias precisiones sobre el alcance de las expresiones contenidas en el Art.107-1 ET, entre otras, lo que debe entenderse por giro ordinario del negocio y el carácter de volutarios y no condicionados de los regalos o atenciones, así como el hecho de no importar que sean en dinero o en especie, para que opere la limitación.

(Ver Concepto Dian 2822 de 06-02-2019)

La remuneración de los notarios y las subvenciones al fondo de notariado constituyen honorarios sometidos retención

Indica el concepto : “… las retribuciones por la actividad del notario, tanto por los servicios prestados a sus usuarios como las originadas en subvenciones del fondo cuenta especial de notariado (o de la superintendencia de notariado y registro), se encuentran sujetas a retención en la fuente a título de honorarios (Concepto 075070 del 4 de septiembre de 2006).”

(Ver Concepto Dian 96 (1970) de 28-01-2019)

Publicidad contratada con empresa extranjera para ser divulgada en el exterior no genera ingreso de fuente nacional.

Precisa el concepto que. “… si se celebra un contrato de publicidad entre un anunciante nacional y una revista internacional, que tenga por objeto divulgar pautas publicitarias en el extranjero, o de igual forma que la publicidad se ejecuta en el extranjero los ingresos percibidos por la empresa extranjera, se consideran de fuente extranjera y, por tanto, no están sujetos a retención en la fuente a título de renta.”

(Ver Concepto Dian 1044 de 29-04-2019)

Beneficios fiscales concurrentes

Concluye el conepto que: “… el descuento establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario (“E.T.”) se puede aplicar de manera concurrente con el descuento tributario establecido en el artículo 258-1 del E.T., ya que cada uno de estos se genera como consecuencia de hechos económicos diferentes en los términos del artículo 23 de la Ley 383 de 1997. La anterior conclusión, proviene del análisis realizado a continuación.”

(Ver Concepto Dian 873 (8761) de 11-04-2019)

No procede el cruce de retenciones en exceso con autoretenciones

Se recalca que: “Es decir que en el caso que se le hubieren practicado retenciones en la fuente en exceso, o cuando no había lugar a dicha retención, el sujeto pasivo de la misma puede reclamarlas directamente al agente retenedor, inclusive en el período fiscal siguiente.

Por lo anterior, este Despacho estima que el contribuyente afectado con la retención deberá acudir al procedimiento señalado en la norma reglamentaria con independencia de los valores que deba incluir en su propia declaración de retención en la fuente, no siendo viable que haga un «cruce de cuentas» y las descuente directamente.”

(Ver Concepto Dian 123 (2203) de 29-01-2019)

JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Retiro de inventarios no causan iva cuando se destinan a proceso productivo gravado

Dispuso la sentencia: “… cuando los bienes retirados del inventario son incorporados como materia prima en un proceso productivo gravado, no da lugar a la causación de IVA, toda vez que generaría un nuevo impuesto descontable sobre los mismos bienes.”

(Ver Sentencia del Concejo de Estado 23479 del 2019)

Nulidad actuación de cobro por contradicción entre liquidación oficial y sus fundamentos

Expresó la Sección Cuarta del C. de E. en la sentencia:

“… En cuanto al cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio fiscal, la Sala observa que si bien existió un pago extemporáneo de la sanción reducida, tal situación no excusa a la entidad demandada para que, contrariando su propio acto, desconozca el debido proceso al pretender el cobro de una sanción plena que no fue establecida con claridad por razones ajenas a la contribuyente. Sobre este punto, la Corporación precisó que la prohibición de «venire contra factum propium non valet», se concreta en que «no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con una conducta anterior», lo cual «tiene una clara aplicación jurisprudencial, pero además goza de un particular valor normativo en la medida en que está fundada en la buena fe, la cual el ordenamiento erige como principio de derecho que irradia todas las relaciones jurídicas, como ética media de comportamiento exigible entre los particulares y entre estos y el Estado». Así mismo, la Sala reiteró que el principio de no ir contra actos propios «funge como la concreción de los principios de seguridad jurídica y buena fe, los cuales, sí están expresamente consagrados en la Carta Política, artículos 1º y 83, respectivamente. Por tanto, la defraudación de la confianza legítima implica una violación directa de la Constitución». En esas condiciones, se considera que la autoridad fiscal incurrió en la prohibición de obrar en contra de sus propios actos – «venire contra factum proprium non valet»-, y vulneró los principios de buena fe y seguridad jurídica, pues desconoció la aceptación de la sanción reducida hecha en la resolución sanción.” (Se subraya)

(Ver Sentencia del Concejo de Estado 21449 del 2019)

Nulidad parcial de conceptos dela DIAN, por limitar corrección del Art.43 Ley 962/2005 a renglones posteriores al «total impuesto a cargo”

La Sección Cuarta del Concejo de Estado  decide: “1.- DECLARAR la nulidad parcial de los Conceptos Nos. 089061 de noviembre 30 de 2006 y 40687 de abril 24 de 2008, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, solo en cuanto limitan la procedencia de la corrección contemplada en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a las casillas posteriores a la de “total impuesto a cargo”.

(Ver Sentencia Concejo de Estado 21563 del 2019)