Boletín Tributario #69

LEYES

Modificaciones al Código de Procedimiento Administrativos y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

La Ley introduce modificaciones al CPACA (Ley 1437 de 2011) en diferentes aspectos, entre los cuales se destacan los cambios en materia de algunas competencias en la jurisdicción contencioso administrativa en asuntos laborales y casos de sentencia anticipada.
(Ver Ley 2080-2021)
(Ver CPACA -Con cambios Ley 2080-21 integrados)

Creación de las ciudades capitales para fortalecer la descentralización

La Ley crea la categoría de municipios «ciudades capitales» y adopta mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y dicta otras disposiciones. Incluye al Distrito Capital bajo dicha calidad pero indica que el régimen especial de las ciudades capitales para Bogotá deberá armonizarse con el Decreto 1421 de 1993 o las normas que lo modifiquen o adicionen. A iniciativa de los alcaldes y acorde con sus realidades tributarias, los concejos de las ciudades capitales podrán adoptar las normas que rigen en materia de impuesto predial unificado y de industria y comercio en Bogotá.
(Ver Ley 2082-2021)

 

DECRETOS NACIONALES

 

Aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura

El Gobierno imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, y el mantenimiento del orden público, y decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.
(Ver Dec 206 -2021)

 

PROYECTOS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

 

Corrección de errores en la ley de emprendimiento

El proyecto corrige los yerros de los artículos 7, 28, 48, 62 y 67 de la Ley 2069 de 2020
(Ver Proy De Mincomercio 5 de 2021)

Nuevos plazos para pagar renta 2020 de las micro y pequeñas y empresas

Se corren los plazos para el pago de la declaración de renta por el año 2020 para las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo así: Para la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y para la segunda cuota entre 9 y 23 de noviembre del mismo año
(Ver Proy De Minhacienda 5 de 2021)

Reporte conciliación fiscal

Adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución 000071 del 28-10-19, para señalar los formatos para:

  • “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo 2516– versión 3, para los contribuyentes de renta F-110, según anexos 1 y 3 de la misma resolución.
  • “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo 2517– versión 2, para los contribuyentes de renta, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario 210, según anexos 2 y 4 de la misma resolución.

Igualmente señala, por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas hasta el 28-05-21, y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” hasta el 30-06-21.
(Ver Proy Res Dian 12 de 2021)

Modificación información exógena por el 2020

Modifica parcialmente la Resolución No. 000070 del 28 de octubre de 2019 que regula la información exógena a reportar por el año 2020.
(Ver Proy Res Dian 4 de 2021)

RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD

 

Prorrogada la emergencia sanitaria

El Ministerio de Salud prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021 y adopta medidas para mitigar los efectos de la pandemia.
(Ver Res. Minsalud 222-2021)

 

DECRETOS Y COMUNICADOS DE PRENSA DISTRITALES DE BOGOTÁ

 

Medidas para el control de la pandemia

Se expide el decreto “Por medio del cual se adoptan medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad como consecuencia de la pandemia.”
(Ver Dec Bogotá 055-2021)

Amplían plazos para declaración y pagos del predial, vehículos e ICA

La nueva resolución incluye el beneficio para los dueños de predios no residenciales afectados por la emergencia COVID, como hoteles, restaurantes y bares. Los interesados deberán inscribirse este año al sistema por cuotas y empezar a pagar su impuesto en 2022.

El Predial con descuento, que vencía en abril, tendrá plazo hasta junio. Así mismo, para ICA bimestral 2021 e impuesto de vehículos se corren sus vencimientos.

El Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) del impuesto Predial tendrá plazo para la declaración inicial hasta el 31 de mayo de este año, con cuatro cuotas iguales a partir del 30 de junio de 2021 y finalizando el 31 de enero de 2022.
(Ver Com SHD de 2021)

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN

 

Formulario para Declaración de Renta por sustitución de inversionista extranjero

La Dian prescribe el formulario para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas -Formulario 150- a partir del año 2021.
(Ver Res. Dian 018-2021)

Registro de la Factura Electrónica como Título Valor

Desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor –RADIAN-y se expide el anexo técnico para el efecto.
(Ver Res. Dian 015-2021)

Nómina electrónica en el sistema de facturación electrónica

Implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento.
(Ver Res. Dian 013-2021)

Cambios en la facturación electrónica y fecha máxima para adoptar anexo técnico del soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar

Adopta el Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8, que reemplaza en su totalidad el «Anexo técnico de factura electrónica de venta» versión 1.7-2020. Igualmente, adopta el «Anexo técnico Documento Soporte 1.0», que contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión, validación, del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación, y señala como fecha máxima para su adopción el 1 de julio de 21.
(Ver Res. Dian 012-2021)

Formulario para la declaración de renta 2020 y fracción 2021 de las jurídicas y de las personas naturales no residentes, y para la declaración de ingresos y patrimonio

Adopta el Formulario 110 que aplica para declaración de renta de personas jurídicas y naturales no residentes, así como para la declaración de ingresos y patrimonio del año gravable 2020 y fracción del 2021.
(Ver Res. Dian 011-2021)

Formulario de la Declaración de Retención en la Fuente

Prescribe para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2021 y siguientes, el Formulario Modelo No. 350, junto con sus anexos.
(Ver Res. Dian 009-2021)
(Ver Res. Dian 009-2021-Formulario)

Nuevas tarifas para los impuestos a la Gasolina y al ACPM, y para el Impuesto Nacional al carbono

Se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al carbono, a partir del 1 de febrero de 2021
(Ver Res. Dian 007-2021)

Mecanismos de facilitación y acercamiento a los contribuyentes

La Dirección de Gestión de Ingresos de la DIAN recuerda a sus seccionales y áreas de recaudación y cobranzas la normatividad vigente, que busca ofrecer alternativas a la iliquidez temporal de los contribuyentes ocasionada por la situación económica por la que atraviesa el país.
(Ver Cir. Dian 005-2021)

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Correos falsos sobre obligaciones pendientes

La DIAN informa que personas inescrupulosas están enviando mensajes falsos a nombre de la Entidad y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del buzón facturadian@tesoreriacol-gov.co y otros, utilizando como asunto: «Obligaciones tributarias vencidas».
(Ver Com pre DIAN 31- 2021)

Plazos máximos información exógena cambiaria

Se informa sobre los plazos máximos para reportar a la DIAN la informaciónexógena en materia cambiaria por los trimestres del año 2021 por Intermediarios del Mercado Cambiario, Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación y Concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, así como por Profesionales de Compra y Venta de Divisas y Cheques de Viajero.
(Ver Com pre DIAN 22- 2021)

Buzones virtuales para radicar documentos en las seccionales de la DIAN

Las Direcciones Seccionales informan a la ciudadanía que se han dispuesto buzones virtuales para radicar documentos ante la DIAN en cada ciudad. Se pide escanearlos y enviarlos al buzón de su respectiva Seccional.
(Ver Com pre DIAN 11- 2021)

Listado de proveedores ficticios declarados así por la DIAN, actualizada al 28-12-20

Publica el listado de los nombres y NIT de las empresas y personas declaradas como proveedores ficticios por la DIAN, actualizado al 28-12-20
(Ver Com pre DIAN 5- 2021)

Plazo actualización del registro en la Web por contribuyentes del Régimen Tributario Especial

Recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo de 2021 tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.
(Ver Com pre DIAN 3- 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La sanción por no informar requiere que la irregularidad haya ocasionado daño

Cita la DIAN la Sentencia de la Corte Constitucional No. C-160 de 1998 que precisa que para aplicar la sanción del Art. 651 ET se exige que con la irregularidad se haya causado daño. Igualmente, se indican lineamientos para su aplicación en caso de la información exógena.
(Ver Con DIAN 0046-2021)

Conceptos facturados de manera independiente integran base gravable del IVA

Reitera que: “Todos los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, así se facturen o convengan por separado y aunque en forma independiente no se encuentren sometidos a imposición, no pueden sustraerse de la base gravable (Oficio No. 059726 del 21 de septiembre de 2012).”
(Ver Con DIAN 1503-2020)

Retención en la cesión de derechos litigiosos a un patrimonio autónomo

Precisa que existe retención en la fuente solo si el fideicomiso está sometido a condiciones suspensivas, resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio, por cuanto en este caso, según el Art. 102 del E.T., las rentas se gravan en cabeza del patrimonio como una sociedad nacional.
(Ver Con DIAN 1470-2020)

Registro de contratos de importación de tecnología no contradice la cláusula de no discriminación de los Convenios de Doble Imposición

Sobre el tema señala:

“… es una exigencia que deben atender los contribuyentes que intervengan en este tipo de operaciones, con independencia de que dichos contratos sean celebrados con residentes fiscales de Estados con los cuales el Gobierno de la República de Colombia ha suscrito un CDI, vigente a la fecha.

Esto por cuanto, acorde con lo anterior, no resultan contrarios a la cláusula de no discriminación, o en otras palabras no son discriminatorios, los requerimientos de información sobre las operaciones realizadas con residentes del exterior, tal y como ocurre con el registro de los contratos de importación de tecnología.”
(Ver Con DIAN 1454-2020)

Los reportes a la DIAN por insumos médicos exentos de IVA por la pandemia son independientes para efectos de la Sanción por no Informar

La Dian concluye que: “…los deberes consagrados en los numerales 2.3 y 2.4 del Decreto Legislativo 551 de 2020 son independientes. Así las cosas, el incumplimiento de dichos numerales constituirán dos hechos sancionables distintos y sujetos cada uno a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario.”
(Ver Con DIAN 1449-2020)

Fideicomitentes/beneficiarios no deben declarar en IVA los ingresos obtenidos por el patrimonio autónomo

Señala que: “…para efectos del impuesto sobre las ventas, ya que los fideicomitentes/beneficiarios no son responsables de este impuesto como consecuencia de las actividades desarrolladas a través del patrimonio autónomo, por cuanto no las llevan a cabo, no deberán incluir en sus declaraciones del IVA los ingresos obtenidos por el mismo.”
(Ver Con DIAN 1409-2020)

Exención transitoria del GMF para entidades del Régimen Tributario Especial

Frente al caso de una entidad financiera sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial que planea crear una línea de crédito donde los desembolsos se efectúen desde la cuenta que inscriban como exentas del GMF, de conformidad con los Arts. 1° y 2° del D.L. 530 de 2020, concluye la DIAN que: “(i) los desembolsos de crédito y (ii) los movimientos bancarios para el pago a proveedores de insumos de protección de los empleados, no se encuentran cubiertos por la exención de GMF” prevista en dichas normas.
(Ver Con DIAN 1408-2020)

Deducción de becas a empleados del Art. 107-2 ET

Refiere los requisitos aplicables para la deducción de becas a los empleados y precisa entre otras cosas que la expresión “en igualdad de condiciones” del Art.1.2.1.18.81 del Decreto 1625/16 “se refiere a que el mismo debe ser reconocido por parte de la persona jurídica en igualdad de oportunidades estos, por lo que cualquier trabajador o sus miembros del núcleo familiar pueden acceder a él, sin exclusión por cargo o por alguna condición especial.”
(Ver Con DIAN 1359-2020)

Documentos que no juegan en el límite del 30% de soportes con facturación electrónica

El concepto hace precisiones sobre los documentos que no están considerados dentro de la determinación del límite del 30% de los soportados con factura electrónica.
(Ver Con DIAN 1348-2020)