Boletín Tributario #78
LEYES
Contenido de la Ley | Ver norma |
Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, y se dictan otras disposiciones. Modifica Ley 1474 de 2011, y dispone obligaciones en relación con el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-, entre otras medidas. | Ley 2195/2021 |
DECRETOS NACIONALES
Contenido del Decreto | Ver norma |
Reglamenta porcentajes de facturación electrónica requeridos para que proceda la devolución automática | Dec 0176/2022 |
Actualiza requisitos para beneficio de renta exenta por economía naranja, según el num. 1 del art. 232-1 del E.T., modificado por la Ley 2155 de 2021. | Dec 1843/2021 |
Para efectos del régimen Simple de tributación, se actualizan los topes de ingresos del año anterior (a 100.000 UVT) y el plazo para optar por el régimen Simple o cambiar al régimen ordinario (hasta el último día hábil de febrero), según las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021. | Dec 1847/2021 |
DECRETOS BOGOTÁ
Contenido del Decreto | Ver norma |
Se expide por decreto el Plan de Ordenamiento Territorial, luego de fracasar el trámite del proyecto de acuerdo en el Concejo Distrital. | Dec BOGOTÁ 0555/2021 |
RESOLUCIONES NACIONALES
Objeto de la Resolución | Entidad | Ver Res. No. |
Se reglamenta el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-, según los lineamientos del art. 631-5 del E.T., modificado por la Ley 2155 de 2021. Este registro forma parte de RUT.
Las entidades existentes deberán reportar sus BF a más tardar el 30 de septiembre de 2022. Las nuevas entidades deberán reportar dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT. El registro se debe actualizar trimestralmente, cuando haya cambios en la información. | Dian | 164/2021 |
La Dian adopta una política de prevención del daño antijurídico en materia probatoria en las actuaciones tributarias. | Dian | 166/2021 |
Se implementa y desarrolla la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica.
Son obligados los facturadores electrónicos, contribuyentes de renta o IVA, que adquieran bienes o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, siempre que requieran soportar los costos, deducciones o impuestos descontables.
La transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar deberá implementarse a más tardar el 2 de mayo de 2022. | Dian | 167/2021 |
Se actualiza para la vigencia 2022, el monto del incentivo a la generación de nuevos empleos establecido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 | MinTrabajo | 199/2022 |
COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN
Contenido del comunicado | Ver Com. Prensa |
La Dian ha expedido la Res. 0167 de 2021, con la cual se define el 2 de mayo de 2022 como nueva fecha de implementación del documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar. | 001/2022 |
Negocios de comidas y bebidas inscritos en el Simple deben actualizar su RUT como no responsables del impuesto nacional al consumo, reemplazando la responsabilidad 33 del INC el código 50 (persona natural) o 57 (persona jurídica). | 006/2022 |
La Dian recuerda que quienes realicen inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa obtendrán un incentivo equivalente a una deducción en renta del 165% de la inversión o donación. El incentivo corresponde a un certificado negociable, que tiene una vigencia de 2 años a partir de su expedición. Se trata de una excelente oportunidad tributaria para inversionistas que quieran apoyar las economías creativas. Ver https://cocrea.com.co/. | 183/2022 |
Registro de Beneficiarios Finales -RUB | ABC 02-2022 |
Beneficios que pueden aprovechar los exportadores e importadores colombianos con ocasión de los acuerdos de reconocimiento mutuo del operador económico autorizado -OEA | ABC 04-2022 |
Nuevo impuesto de Normalización Tributaria. Se causa por activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022. La tarifa es del 17% de los activos o pasivos normalizados. Se debe declarar y pagar, a más tardar, el 28 de febrero de 2022. Los contribuyentes que decidan acogerse a este impuesto debieron pagar un anticipo del 50% de su valor entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021, mediante el «Recibo de Pago» (Formulario 490). El contribuyente que no lo haya hecho, puede hacerlo antes de declarar, liquidando los intereses de mora previstos en el E.T. | ABC 05-2022 |
Los abecés publicados por la Dian se pueden consultar en la página web https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/default.aspx
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado modifica su jurisprudencia: determina que, sin excepción, la firmeza de las declaraciones de IVA y Retención en la fuente coincidirá con la firmeza de la declaración de renta del período con el cual coincidan
El C. de E. dispuso:
“[…] la Sala que modificará el criterio precedente respecto de computar de manera independiente la firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas que tengan saldo a favor y sea solicitado, cuando la declaración del impuesto sobre la renta no genera saldo a favor. En su lugar se computará la firmeza de las declaraciones de IVA y Retención en la fuente junto con la declaración del impuesto sobre la renta del período con el cual coincidan, sin excepción.”
El Consejo de Estado UNIFICA la jurisprudencia sobre sobre el procedimiento de liquidación de la sanción de inexactitud, cuando mediante liquidación de revisión se modifica un saldo a favor que fue imputado al siguiente período gravable
El C. de E. dispuso:
“Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el entendimiento y alcance del procedimiento de liquidación de la sanción de inexactitud regulada en los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario, cuando mediante liquidación oficial de revisión se modifica o rechaza un saldo a favor que fue imputado al siguiente período gravable para lo cual se adoptan las siguientes reglas:
- En el evento de la improcedencia de un saldo a favor que ya haya sido objeto de imputación al período gravable siguiente, el mecanismo previsto por la ley para su recuperación, fue la restitución del mismo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario.
- El cálculo de la sanción de inexactitud, dentro de un proceso de determinación oficial, mediante el cual se modifique o elimine un saldo a favor que fue objeto de imputación al periodo gravable siguiente, deberá efectuarse manteniendo los saldos a favor.
- De aplicar la regla antecedente, el contribuyente deberá restituir la suma equivalente a los saldos a favor improcedentes que fueron imputados.”
El Consejo de Estado UNIFICA su jurisprudencia sobre la interpretación y alcance del límite del 40% de ingresos no salariales para el cálculo del IBC
El C. de E. dispuso:
“UNIFICAR la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la interpretación y alcance del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, para adoptar las siguientes reglas:
- El IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del CST, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador.
- En virtud de los artículos 128 del CST y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social.
- El pacto de “desalarización” no puede exceder el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, es decir, el 40% del total de la remuneración. En estos eventos, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyen salario, independientemente de la denominación que se les dé (art. 127 CST- contraprestación del servicio) y, además, los que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC, en el monto que exceda el límite del 40% del total de la remuneración.
- El pacto de “desalarización” debe estar plenamente probado por cualquiera de los medios de prueba pertinentes.
- Los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante en las planillas de aportes al sistema de la seguridad social o PILA se presumen veraces. Si el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC de aportes, por considerar que sí remuneran el servicio, corresponde al empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado, a través de los medios probatorios pertinentes.”
Se anula concepto de la Dian según el cual estaban gravados losinsumos químicos para producir medicamentos
Dispuso el C. de E.:
“[…] los actos acusados plantean como tesis que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 al derogar expresamente «las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 consagradas en el artículo 424», también derogó el precepto contenido en el ordinal 1.º de esa disposición, de manera que los insumos químicos para producir los medicamentos identificados en esas partidas arancelarias quedaron gravados conforme al régimen general del IVA.”
“[…] concluye la Sala que desde la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, los medicamentos clasificados en las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 tienen la calidad de exentos, mientras que «las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06» conservaron la calidad de excluidas.”
CONCEPTOS DE LA DIAN
Contenido del concepto | Ver Con Dian |
La Dian explica la forma en que, en materia del impuesto complementario de normalización tributaria, sólo cuando un contribuyente no repatría los activos que originaron base reducida, el contribuyente deberá complementar, en una nueva declaración, los valores que tienen base plena.
Precisa que, en dicho caso, la administración habilitará un nuevo formulario, que, sin ser una corrección de la declaración inicial, adiciona las bases y el valor a pagar. | 003 – 21-Sep-2021 |
La Dian ratifica su doctrina, según la cual el reporte de cesantías en la nómina electrónica debe coincidir con los montos devengados en la contabilidad. | 008-2022 |
La Dian realiza un extenso análisis en el cual concluye que las reglas que, para efectos tributarios, aplican a los contratos de fiducia se extienden a los fondos de capital privado. | 014-2022 |
Precisa la administración que “[…] los efectos tributarios aplicables deberán analizarse en cada caso particular (pues estos dependerán de las características, naturaleza y finalidad de la operación). Por ejemplo, en modelos de crowdfunding bajo los cuales el receptor reciba aportes en dinero a título gratuito y en la medida que dichos ingresos no hagan parte del giro ordinario de sus negocios, los mismos constituirán ganancia ocasional […].” | 046-2021 |
En relación con IVA y base del Simple para distribuidores no minoristas de combustibles, precisa la Dian: 1. Por disposición legal, los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo i) no son responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y, ii) consecuencia de ello, deben certificar el IVA implícito por cada operación de venta para que el adquiriente pueda tomar este impuesto como descontable. 2. Para distribuidores minoristas inscritos en el régimen Simple, se entenderá que los ingresos brutos base de este impuesto serán los determinados según la base especial prevista en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989. | 1380-2021 |
CONCEPTOS SUPERSOCIEDADES
Contenido del concepto | Ver Con Supersociedades |
La Superintendencia formula precisiones en relación con las rebajas de impuesto, intereses y sanciones previstas en el D.L. 560 de 2020.
Precisa que las rebajas que haga la Dian y demás entidades del estado, a sociedades en ejecución del acuerdo de reorganización, no requieren de reforma del acuerdo para su reconocimiento. | 220-187264-2021 |