Boletín Tributario # 87

LEYES

Contenido del proyectoVer norma
Se adopta una “reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. La reforma tributaria modifica o adiciona normatividad relacionada con:

  • Impuesto sobre la Renta de personas naturales
  • Impuesto sobre la Renta de personas jurídicas
  • Impuesto de Ganancias Ocasionales
  • Impuesto al Patrimonio
  • Régimen Simple de tributación
  • Impuesto al Carbono
  • Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso
  • Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
  • Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados
  • Tributación por presencia económica significativa en Colombia
  • Reducción de la sanción por no enviar información (art. 561 E.T.)
  • Reducción transitoria de la tasa de interés moratoria
  • Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para omisos

 

Ley 2277 de 2022

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Deroga el día sin IVA que se había previsto para el 2-Dic-20222357-2022
Se expide el Calendario Tributario nacional, con las fechas y plazos para cumplir obligaciones en 20232487-2022

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Se fija la UVT para 2023 en $42.4121264/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Com. Prensa. No.
Nuevo servicio de atención por video para Grandes Contribuyentes69/2022

CIRCULARES SUPERSOCIEDADES 

Contenido del conceptoVer Concepto
Solicitud de información financiera y del Informe 42- Prácticas Empresariales100-000012-22-2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Precisa la Sala, en relación con la prima en colocación de acciones:

 

“[…], si bien está probado que en el momento en que se emitieron las acciones de la segunda sociedad (i) esta tenía pocos meses de constituida, (ii) no había generado ingresos ni gastos asociados al desarrollo de alguna actividad productiva y (iii) no había logrado valorizar 300 veces su patrimonio, no corresponde negarle la calidad de prima por emisión de acciones al sobreprecio pagado por la suscripción de los nuevos títulos puestos en circulación, pues, como concuerdan las partes, está demostrado que el precio de emisión de las acciones acordado y pagado superó su valor nominal y ese es el único requisito que el artículo 84 del Decreto 2649 de 1993 exige para atribuirle al sobreprecio la calidad de prima en emisión de acciones. Lo que no concurre al caso es que esa prima haya satisfecho la finalidad objetiva o ratio de la norma tributaria (artículos 36 y 36-3 del ET) para darle el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a su capitalización, como quiera que no fortaleció de manera efectiva y perdurable el patrimonio social de la emisora de las acciones en la medida en que esta no aplicó empresarialmente el monto capitalizado y fue liquidada pocos meses después. Así, los hechos probados llevan a constatar que la capitalización de la sociedad emisora de las acciones no fue el fin de las operaciones desplegadas, sino apenas un medio para incurrir en el supuesto de hecho de una norma de desgravación a efectos de capturar un beneficio en el impuesto sobre la renta que está atado a la realización de una finalidad extrafiscal.”

 

22908/22
Al juzgar la legalidad de un concepto de la Dian, afirma el C. de E.:

 

“[…] la Sala encuentra probado que el concepto acusado interpretó de forma errada el artículo 90 del Estatuto Tributario al pretender su aplicación a: i) las donaciones, que se caracterizan por su gratuidad y por lo mismo, no generan renta en cabeza del donante; ii) en la entrega de activos a los asociados al momento de la liquidación de una sociedad, porque se consideran dividendos; y iii) en el pago en especie de dividendos, toda vez que el giro de los mismos no genera ingreso ni gastos en las sociedades y porque el artículo 29 del Estatuto Tributario determina las reglas aplicables, que por su especialidad deben ser privilegiadas. Así, preservar esa interpretación derivaría en un impacto tributario no previsto por la ley para tales operaciones.”

 

Y resuelve: “Declarar la nulidad del Oficio Nro. 2949 del 27 de diciembre de 2019, proferido por la DIAN”.

 

25400/22

CONCEPTOS DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
La rebaja de intereses prevista en el art. 91 de la Ley 2277 aplica para los territorios, sin que se requiera acto administrativo que lo disponga. No así el art. 93, que opera sólo para declaraciones de tributos del orden nacional.61000-2022

CONCEPTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisiones sobre obligados reportar información exógena en Bogotá2022EE349327O1-2022
Incentivo distrital a vehículos híbridos eléctricos2022EE328692O1-2022
Reporte de información exógena por compras a proveedores de Bogotá2022EE351358O1-2022
Impoconsumo cigarrillos y tabaco implican obligaciones formales diferentes2022IE046156O1-2022
Precisiones sobre el hecho generador del impuesto de delineación urbana2022EE319209O1-2022

RESOLUCIONES DE LA SHD BOGOTÁ

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Corrige fecha vencimiento del ICA VI bim 2022SDH 474-2022
Modifica plazos de ICA y ReteICA en BogotáSHD 434-2022

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian hace precisiones sobre la utilización de los títulos negociables que se expidan por el beneficio de becas por impuestos

 

1246/22
Referencias normativas sobre retención en la fuente y el IVA en contratos de leasing

 

1251/22
Precisa la Dian, en relación con el soporte de la deducción por cuotas de administración:

 

“[…] resulta claro para la doctrina vigente de esta Entidad, que las cuotas de administración de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal no son objeto de la obligación de facturar, por no corresponder a la venta de un bien o prestación de un servicio.”

 

“[…] respecto a la existencia del soporte que otorgue valor probatorio en caso de pretender imputar alguna deducción de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios derivada del pago de las cuotas de administración de bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se debe tener en cuenta que, al no existir la obligación de expedir factura o documento equivalente y, toda vez que hasta ahora el Gobierno nacional no ha establecido un documento particular que pruebe la respectiva transacción, deberá acudirse a” pruebas idóneas (art. 743 del E.T.).

 

1254/22
Afirma la Dian:

 

“[…] no será posible considerar la venta de un predio destinado a vivienda de interés social y/o prioritario como una ganancia ocasional exenta a la luz de lo dispuesto en el artículo 307 de este Estatuto.”

 

1286/22
En relación con los encargos fiduciarios y el RUB:

 

“[…] ya que el encargo fiduciario no comporta una transferencia de la propiedad de los bienes sometidos al mismo, tal y como se indica en la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14) de la Superintendencia Financiera, comportando la administración de unos bienes bajo una finalidad específica, para esta Subdirección dicho contrato es asimilable, para efectos del RUB, a un contrato de mandato, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 1 del artículo 146 del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), con lo cual no habría lugar a considerarlo una “estructura sin personería jurídica” para el mismo fin.

 

Por ende, los encargos fiduciarios no se encuentran obligados a suministrar la información en el RUB.”

 

1288/22
Ratifica la Dian:

 

“Así las cosas, se concluye que lo percibido por concepto de gananciales no constituye ganancia ocasional, tal como lo indica el artículo 47 del E.T.; sin embargo, cuando cualquiera de los cónyuges manifiesta su renuncia, estos bienes y derechos son transferidos como un ingreso que se grava como ganancia ocasional.”

 

1290/22
La Dian hace precisiones sobre la obligación de reporte en el RUB que le corresponde a las personas jurídicas extranjeras que realicen cierto tipo de inversiones en el país.

 

1292/22
En el caso de declaraciones de retención sin pago total:

 

“[…] si el plazo de dos (2) meses -de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario- para efectuar el pago de las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente, pero sin pago total, vence un día feriado o vacante, dicho término se extiende hasta el día hábil siguiente; con lo cual, si el pago total, incluidos los intereses, se realiza dentro de tal oportunidad, la respectiva declaración de retención en la fuente surtirá efectos legales.”

 

1298
En art. 1.6.1.13.2.7 del Dec. 1625 de 2015, que reglamenta la obligación de presentar declaración de renta en el caso de personas naturales, la expresión “asalariado” hace referencia sólo a residentes fiscales.

 

1305/22
“[…] atendiendo al método de interpretación gramatical establecido en los artículos 27 y 28 del Código Civil, es de colegir que la compensación de pérdidas fiscales, en el marco de procesos de fusión, únicamente es aplicable por parte de sociedades y no de sus sucursales, como se consulta.”

 

“[…] no resulta viable que se compense pérdidas fiscales por parte de una sucursal integrada patrimonialmente con otra sucursal, ambas ubicadas en el país y pertenecientes a sociedades extranjeras que son objeto de fusión”.

 

1356/22
Se adiciona el concepto unificado sobre factura electrónica.

 

1364/22