Boletín Tributario # 93

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Cambios en reglamento de dividendos por Ley 2277/20221103/2023
Emergencia económica, social y ecológica en el departamento de la Guajira1085/2023
Nuevo régimen sancionatorio y de decomiso aduanero y procedimiento0920/2023
Prorroga pago del impuesto sobre la renta a quienes solicitaron Obras x Impuestos0849/2023

PROYECTOS DE DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Proy. Dec. No.
Tributación por Presencia Económica Significativa -PESProy. Dec. 29-jun-2023
Requisitos para el plan de internacionalización y anual de ventas de usuarios de Zonas FrancasProy. Dec MinCIT 3-2023
Crédito Fiscal, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y VariosProy. Dec. 16-jun-2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Nuevos inscritos en el Simple en 2023097/2023
Régimen sancionatorio aduanero095/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Línea especial orientación registro RUB017/2023
Línea WhatsApp para denuncia expedición factura electrónica031/2023

COMUNICADOS DE PRENSA CTCP

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Orientación manejo contable criptoactivosCTCP del 7/06/2023

RESOLUCIONES SHD DE CALI  

Contenido de la ResoluciónVer Res.
Nuevos plazos exógena 20220214/2023
Actualiza los requisitos de trámites en catastro4131.050.21.3547/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Reitera jurisprudencia en el sentido de señalar que la ineficiencia de la administración no puede ser causa de rechazo de devoluciones. En concreto precisó:

“…se considera que la extemporaneidad de la solicitud de compensación que condujo al rechazo definitivo dispuesto en la Resolución 11 del 15 de enero de 2013, confirmada por Resolución 091 de diciembre de 2013, es imputable a la DIAN, porque a pesar de que la contribuyente pidió cita para efectos de realizar el trámite de la compensación desde el 17 de septiembre de 2012, con anterioridad a la firmeza de la declaración que ocurrió el 12 de octubre de 2012, la entidad demandada solo vino a otorgarla hasta el 23 de noviembre de ese año, sin justificar tal retardo.

(…)

En anterior oportunidad, la Sección precisó que cuando la extemporaneidad en la presentación de las solicitudes de devolución es imputable a la DIAN, no procede el rechazo de la solicitud de devolución por ese motivo pues, de aceptarse tal rechazo, se desnaturalizaría el objeto de las citas, que es facilitar las relaciones entre el contribuyente y la Administración y la atención masiva de solicitudes. Además, quedaría al arbitrio de la DIAN conceder las citas por fuera de tiempo para luego negar el derecho a la devolución, por causas imputables exclusivamente a dicha entidad.”

26872/2023
Sobre los ajustes en los estudios de Precios de Transferencia precisa:

 

“Se reitera que lo relevante para considerar que una circunstancia específica puede ser objeto de ajuste, es el hecho de que sus características económicas significativas puedan desfigurar u obstaculizar el contraste comparativo entre la operación realizada por partes vinculadas y la efectuada entre terceros independientes. Además, no es necesario que esa circunstancia sea imprevisible o irresistible para ser objeto de ajuste, tal y como lo ha señalado esta Sala.”

26590/2023
En relación con el reintegro de saldos a favor trasladados a declaraciones posteriores señala:

 

Por su parte, el procedimiento del inciso 4.° del artículo 670 del ET pretende solucionar la repercusión del arrastre de los saldos a favor rechazados que fueron imputados en las declaraciones tributarias de los períodos gravables siguientes, de tal manera que la autoridad no activará el procedimiento de liquidación oficial de revisión para rechazar la imputación improcedente del saldo a favor rechazado en otro procedimiento adelantado, sino que empleará el procedimiento previsto en el inciso 4.° de la referida disposición para que aquella declaración en la que se imputó el saldo a favor improcedente regularice el pago del tributo al que se le haya aplicado el saldo a favor o elimine el efecto de incrementar los saldos que eventualmente se hayan seguido arrastrando en las subsiguientes declaraciones tributarias. En ese orden de ideas, el instituto jurídico que tendrá la autoridad para la consecución del reintegro de esas sumas es el contemplado en el artículo 670 del ET, a través del cual también podrá reclamar los eventuales intereses de mora en los casos en que estos se causen (sentencia del 17 de marzo de 2022, exp. 23367, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez), de tal forma que no se trata de una duplicidad de cobros de la misma deuda como lo asegura la parte apelante.

26324/2023
La sentencia adopta la siguiente decisión en relación con el descuento del Iva por activos fijos productivos (con lo cual queda claro que también aplica para actividades comerciales):

“Declarar la nulidad de la expresión «para la producción de bienes y/o servicios» contenida en el ordinal 4o, del artículo 1.2.1.27.1, adicionado al DUR 1625 de 2016, por el artículo 1o del Decreto Reglamentario 1089 de 2020.

25688/2023
La exclusión de oficio del Régimen Tributario Especial debe ser notificada25393/2023

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

DecisiónVer Sentencia
Respecto de la sanción por devolución improcedente manifestó:

“…si la Administración Tributaria a través de liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación, dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha de notificación de esa liquidación oficial deberá imponer la sanción determinada en el artículo 670 del Estatuto Tributario, previo traslado del pliego de cargos por el término de un mes para contestar.

Lo anterior permite inferir que el proceso de determinación del tributo y el proceso sancionatorio son autónomos y, por ende, cada uno se efectúa por separado y produce efectos jurídicos independientes, sin embargo, no se puede desconocer que el proceso sancionatorio depende del proceso de fiscalización, pues de declararse la nulidad de los actos proferidos en este último se vician de nulidad los actos sancionatorios, sin que tal situación signifique que el proceso de determinación del impuesto y el sancionatorio pierdan su carácter individual.

Entonces, la falta de ejecutoria de los actos de determinación tributaria, no obstaculizan el inicio del procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 670 del Estatuto Tributario, por lo cual este hecho no invalida de forma alguna la legalidad de los actos sancionatorios demandados en este proceso, solo siéndole prohibido a la DIAN, el inicio del cobro del valor establecido como sanción, conforme al parágrafo 2º del artículo 670 del Estatuto Tributario. “

25000-23-37-000-2018-00350-00-2023

CONCEPTOS DEL CTCP 

Contenido del conceptoVer Concepto
“[…] para la adopción de un nuevo marco técnico de información financiera, como sería el caso de la consulta del Grupo 2 al Grupo 1, es necesario considerar el tiempo de permanencia [3 años] y la evaluación de los requisitos para el cambio de grupo, generando inicialmente la modificación de las políticas contables de acuerdo al nuevo marco técnico normativo contable de NIIF, que se encuentra en el Anexo 1 del DUR 2420 de 2015.”253/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
“[…] ´Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes´ no pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, […].

Por ende, no puede pertenecer/permanecer en el SIMPLE una persona natural que, además de desarrollar una actividad empresarial, está vinculado con una institución de educación a través de una relación laboral docente.

[…].”

“[…]la Ley tampoco prevé una regla de ponderación o proporcionalidad cuando se obtienen estos tipos de ingresos que permita sopesar unos sobre otros en aras de optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE.”

486/2023
“Los usuarios industriales de zona franca, incluidos aquellos que gozan de la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, deben dar cumplimiento al principio de exclusividad de que trata el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016.”590/2023
Modificación del Concepto General Unificado No. 481 de abril 27 de 2018 – Entidades sin ánimo de lucro y donaciones. La actualización del registro web se debe hacer dentro de los 6 primeros meses de cada año.685/2023
“No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación.”

“[…] La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada ante el agente de retención, que deberá conservar las informaciones y pruebas […]”.

637/2023
Se confirma el punto 3 del Título VI del Concepto 001328 – interno 165 del 7-feb-2023 – Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Los “beneficios” a los que se hace referencia en el parágrafo 2° del artículo 93 de la Ley 2277/22 son los mismos previstos en el inciso único de esta disposición, traduciéndose en la reducción en un 60% de la sanción y de la tasa de interés moratorio.

La corrección de las declaraciones tributarias debe realizarse antes del 31-may-2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del 30-jun-2023. La corrección debe efectuarse antes de que intervenga la Administración Tributaria notificando un emplazamiento para corregir o auto que ordene inspección tributaria.

365/2023
Se confirma el numeral 6 del Concepto General 91-2023 y numeral 6.1 de la adición al Concepto General 255-2023 en materia del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.728/2023

729/2023

Adición al Concepto General sobre los impuestos saludables -383-2023 (base gravable cuando son importados de zona franca).607/2023
Concepto General sobre Renta en relación con: (i) Sede Efectiva de Administración, (ii) Presencia Económica Significativa, (iii) deducciones, (iv) descuentos tributarios, (v) sobretasas, (vi) tasa mínima de tributación, y (vii) tarifa para usuarios de zona franca vs. precios de transferencia, todo lo anterior con motivo de la Ley 2277 de 2022.618/2023
Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022.619/2023
Tercera adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.620/2023
Adición al Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Vale la pena comentar que, según el Concepto (num. 3.2), en una sucesión de inmuebles aplica el impuesto de timbre, por tratarse de una enajenación. Este planteamiento no se ajusta a derecho, dado que la sucesión, si bien implica que el heredero o legatario adquiere el inmueble, ello no se traduce en una enajenación, por la palmaria razón de que no existe sujeto que sea parte enajenante (el causante no es persona -Cfr. art. 74 C.C.-).

622/2023
Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Las pensiones no integran el límite del 40% de exenciones (1.340 UVT) en la cédula general, previsto en el art. 336 del E.T.

624/2023
Cuarta adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.

En relación con los depósitos judiciales (embargos de cuentas bancarias) “se tendrá como fecha de pago la fecha de constitución de dichos depósitos y no la de su aplicación, lo cual incidirá -entre otras cosas- en la causación de intereses moratorios”.

660/2023
Concepto General sobre las declaraciones del IVA presentadas en un periodo diferente al obligado.

1.     Un responsable del IVA estaba obligado a declarar y pagar el impuesto de manera bimestral; sin embargo, lo realizó de manera cuatrimestral.

a.      “Atendiendo lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, deberá corregir la declaración cuatrimestral […] para, en su lugar, incluir y ajustar la información relativa a ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables y demás conceptos correspondientes a cualquiera de los bimestres […] a su elección, además de liquidar las sanciones a que haya lugar.”

b.     “En relación con el otro bimestre, deberá presentar la correspondiente declaración tributaria, liquidando la sanción por extemporaneidad que sea del caso (cfr. artículos 641 y 642 ibidem) junto con los respectivos intereses moratorios (cfr. artículos 634 y siguientes del Estatuto Tributario).”

2.     Un responsable del IVA estaba obligado a declarar y pagar el impuesto de manera cuatrimestral; sin embargo, lo realizó de manera bimestral.

a.      “Atendiendo lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, deberá corregir cualquiera de las declaraciones bimestrales […] para, en su lugar, incluir y ajustar la información relativa a ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables y demás conceptos correspondientes al cuatrimestre, además de liquidar las sanciones a que haya lugar.”

b.     “Seguidamente, deberá corregir la declaración bimestral restante para, igualmente, incluir y ajustar la información correspondiente al mismo cuatrimestre […]. Con esta segunda corrección se debería entender sustituida la primera corrección efectuada, con lo cual habría lugar a considerar que sólo una declaración del IVA (en lugar de dos) produce efectos jurídicos.”

712/2023