Anticipo de cambios tributarios

Sería conveniente que el Gobierno valorara a su interior sus proyectos antes de presentarlos. Así evitaría generar zozobra.

Artículo publicado en portafolio.co

La ‘Ley de Financiamiento presupuestal’ no fue otra cosa que una reforma tributaria con mayúsculas. Frente a esta, confiables centros de análisis dejaron constancia de que los recursos públicos producto de las nuevas cargas aprobadas, combinado con una política de austeridad pública y una gestión eficiente por parte de la Dian, solo resolvería el problema del 2019, pero por las concesiones consagradas quedaban comprometidos los años 2020 y siguientes. Este panorama preparó el ánimo para tener que soportar una nueva reforma impositiva.

Lo que no se esperaba es que la misma estuviera precedida por la propuesta anticipada de medidas de corte fiscal, presentada al Congreso, con un ropaje diferente: el Plan de Desarrollo denominado ‘Pacto por Colombia, pacto por la equidad’. Pareciera que los funcionarios que lo prepararon, al incluir medidas que carecen de ‘equidad’, quieren someter al Presidente a un mal momento, como el que le hicieron vivir cuando pretendieron castigar a la clase media con la extensión del IVA a bienes de la alimentación básica y diaria de los colombianos (arroz, huevos, pollo, carne, entre otros).

Gran parte de los trabajadores, por desarrollar su actividad en forma independiente, están obligados a asumir el 100 por ciento del costo de la seguridad social. Esto aplica tanto a quienes prestan servicios personales como de otra clase y para quienes perciben rentas de capital, concepto este último que comprende el caso de personas de la tercera edad que, para resarcir los bajos ingresos por pensión o por carecer de esta, han terminado percibiendo algunos arrendamientos de un inmueble adquirido para este fin.

En la actualidad, todas estas personas calculan sus cotizaciones sobre el 40 por ciento de sus ingresos mensuales, como una forma de reconocer el drástico impacto en sus finanzas personales. Igualmente, pueden restar costos y gastos si reúnen requisitos del Estatuto Tributario. Ahora se pretende que los independientes por cuenta propia, los que celebran contratos diferentes a servicios personales y los rentistas de capital, las liquiden sobre el 55 por ciento de los ingresos.

La Ley 1819/2016 resolvió la inequidad de su proyecto inicial que excluía a las cooperativas de la concesión, contemplada para las sociedades con ánimo de lucro no efectuar aportes a salud, Icbfy Sena, por trabajadores con menos de 10 salarios mínimos. Un reglamento ilegal del 2017 las obligó a realizarlos, a pesar de su naturaleza de ‘sin ánimo de lucro’. En la reforma 2018, con la anuencia del Ejecutivo se aprobó un nuevo texto, reiterando la aplicación del beneficio a las cooperativas. Ahora, también bajo el ropaje de la Ley del Plan, el mismo gobierno que avaló la aclaración hace menos de dos meses, propone eliminarlo para este sector. También plantea disminuir los subsidios de energía para los estratos 1 y 2 y suprimirlos para el estrato 3. Realmente, todo lo anterior y lo que quedaría por identificar en el contenido de la propuesta, no honra para nada la ‘equidad’ a que hace referencia el nombre del proyecto. Esta semana, el Presidente manifestó en trinos su desacuerdo con tocar los subsidios mencionados y aumentar la base de liquidación de la seguridad social para independientes. Sería conveniente que el Gobierno Nacional valorara a su interior sus proyectos antes de presentarlos. Así evitaría generar zozobra y enviar mensajes de improvisación.