Boletín Especial

CONCEPTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

El revisor fiscal de una empresa está inhabilitado para prestarle servicios como consultor en precios de transferencia

En su concepto, el CTCP explica que los precios de transferencia producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios (parágrafo del artículo 260-2 del Estatuto Tributario). Si bien el RF no firma no firma la documentación comprobatoria (estudio) de precios de transferencia del cliente, “dicho estudio puede tener un efecto en la declaración de renta del cliente la cual si es firmada por parte del Revisor Fiscal”.

La situación descrita, concluye el concepto, “podría generar una amenaza de autorrevisión y de independencia que debe ser analizada por la sociedad de contadores públicos” (se destaca). Sobre el particular, el concepto transcribe apartes relevantes del Código de Ética para contadores profesionales incorporado en el anexo 5 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

Algunas firmas que forman parte de redes de marcas internacionales han usado la figura de constituirse en distintas razones sociales para eludir la inhabilidad que destaca el CTCP. Es claro que cuando dos empresas operan bajo la misma marca están en condición de operar en forma coordinada y subordinada a las políticas de la marca. Por ello, el revisor fiscal de la firma encargada del negocio de auditoría no objetará el estudio realizado por la firma de tax & legal de la misma marca o red. Así las cosas, en nuestra opinión la inhabilidad se extiende a servicios prestados por distintas empresas, cuando éstas operan bajo la misma marca o red.

(Ver Con CTCP No. 309 de 2019).