Boletín Tributario # 100

LEYES

Contenido del DecretoVer Ley
Se expide la ley “por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA 20242344/2023

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Se expide el reglamento sobre el plan de internacionalización y anual de ventas para usuarios industriales de Zonas Francas, previsto en el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016.0047/2024
Se expide el decreto que fija el incremento del avalúo catastral de inmuebles no formados y no actualizados durante la vigencia 2023. (Este decreto no aplica para predios ubicados en Bogotá).2311/2023

RESOLUCIONES Y CIRCULARES EXTERNAS DIAN

Contenido Ver Resolución

o Circular

La Dian prorroga el plazo previsto para la entrada en vigor del calendario de implementación del documento equivalente electrónico y del anexo 1.9 de la factura electrónica de venta.008/2024

COMUNICADOS DE LA DIAN

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
La Dian hace un llamado a los contribuyentes del régimen Simple que superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023, para que actualicen su RUT y cambien la responsabilidad 47 (RST) por la 05 (declarante de renta). El plazo vence antes del 31 de enero.

Asimismo, los contribuyentes que voluntariamente quieran dejar de pertenecer al Simple pueden actualizar su RUT dentro del mismo plazo.

Los contribuyentes que quieran inscribirse en el Simple pueden hacerlo hasta el 29 de febrero, agregando la responsabilidad 47 al RUT.

003-2024

COMUNICADOS Y AUTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónVer Comunicado  y Auto
El comunicado informa sobre varias sentencias proferidas por la Corte Constitucional así:

 

  • Sen SU-017/24: CORTE NEGÓ LA ACCIÓN DE TUTELA PRESENTADA POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) CONTRA LA SENTENCIA DEL 10 DE MARZO DE 2022 PROFERIDA POR LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFIRMÓ LA NULIDAD DE UNA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD CONTRA LA SOCIEDAD BAVARIA S.A. EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DEL AÑO GRAVABLE 2010 DE DICHA EMPRESA

 

  • Sen C-019/24: LA CORTE DECLARÓ QUE LA MODIFICACIÓN QUE SE INTRODUJO EN LA REFORMA TRIBUTARIA A LOS DELITOS FISCALES CUMPLIÓ CON LOS PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE PROPIOS DEL TRÁMITE LEGISLATIVO Y, DECLARÓ QUE LA DETERMINACIÓN DEL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS INDEPENDIENTES Y LA REDUCCIÓN TRANSITORIA DE SANCIONES PROPUESTAS O DETERMINADAS POR LA UGPP RESPECTO DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE SEGURIDAD SOCIAL, SE AJUSTARON AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA.

 

ADICIONALMENTE, LA CORTE RESOLVIÓ ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-384 DE 2023, QUE DECLARÓ AJUSTADO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA DEL TRIBUTO, EL QUE LOS USUARIOS INDUSTRIALES DE LAS ZONAS FRANCAS ACUERDEN, SUSCRIBAN Y CUMPLAN UN PLAN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y ANUAL DE VENTAS PARA EFECTOS DE APLICAR LA TARIFA PREFERENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESPETANDO EL CONDICIONAMIENTO DEFINIDO EN ESA SENTENCIA POR OTRO CARGO.

ASÍ MISMO, LA CORTE DECIDIÓ ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-390 DE 2023, QUE DECLARÓ INEXEQUIBLE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS QUE PROCESOS DE INSOLVENCIA.

Com. No.01 del 01-02-2023

 

 

La Corte Constitucional, en relación con la solicitud de aclaración de la Sen C-489/2023 sobre tarifas el SIMPLE presentada por la DIAN, resuelve el 19-01-2023:

PRIMERO.  RECHAZAR, por incumplimiento del requisito de falta de carga las solicitudes de aclaración y adición de la Sentencia C-489 de 2023, presentadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Auto 002/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Señala el C. de E:

 

“De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección, manifestada, entre otras, en las sentencias del 26 de julio de 2012 (exp. 18380, CP: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez), 25 de noviembre de 2014 (exp. 19031, CP: Jorge Octavio Ramírez) y 19 de febrero de 2020 (exp. 22748, CP: Julio Roberto Piza), el recurso de apelación debe guardar unidad temática con lo discutido en sede de primera instancia. De suerte que los cargos formulados en la apelación que resulten novedosos frente a lo demandado, no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de esta corporación.” (El subrayado fuera del texto)

27949/2023
Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la DIAN contra su propio acto que aceptó una sanción reducida. El C. de E. precisa el procedimiento a seguir para sancionar en resolución independiente.27550/2023
Consideró la DIAN que el contribuyente no residente sin patrimonio o ingresos en Colombia no era contribuyente del impuesto de patrimonio, y le correspondía a la DIAN comprobar lo contrario. En este sentido la Sentencia consideró: 

“En el presente caso, la DIAN se limitó a señalar la sujeción pasiva del impuesto al patrimonio, sin probar los requisitos para que el demandante se considerara residente fiscal, o que había obtenido ingresos o poseído bienes que lo convirtiera en declarante del impuesto sobre la renta para el año 2010.

Como se indicó en la sentencia que se reitera: “lo manifestado por el demandante, en cuanto afirmó que “no obtuvo ingresos, ni poseyó patrimonio en el periodo discutido y, no era residente fiscal en Colombia”, constituye una negación indefinida, que conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 167 del CGP y al precedente de esta Corporación, impone a su contraparte la obligación de acreditar el supuesto de hecho negado”.  (Subrayado fuera de texto)

27250/2023
La sentencia se ocupa de la “Participación en plusvalía”, precisa su hecho generador y se refiere al principio de irretroactividad tributaria.26966/2023
Estima el Consejo de Estado:

 

“2.2- Para la Sala, tras la declaración de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos de determinación del impuesto de renta 2010, subyace la firmeza y ejecutoria de tales actos, lo que impide a esta judicatura controlar la legalidad del acto que negó la declaratoria del silencio administrativo positivo, esto, pese a las alegaciones del demandante en torno a los vicios del procedimiento incurridos por la actora, para la notificación del acto que desató el recurso de reconsideración.

 

Lo anterior por cuanto el análisis del silencio administrativo, implica que la proposición jurídica de la demanda para el juicio de legalidad, esté integrada tanto por el acto que niega el silencio administrativo positivo, como también por los actos respecto de los cuales se invoca la ocurrencia de dicha figura jurídica (sentencia del 16 de julio de 2020, exp. 23864, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), lo cual no resulta posible en este caso por haber operado sobre estos últimos la caducidad.

 

La existencia y firmeza de tales actos no puede ser desconocida, vía reconocimiento de un silencio administrativo positivo, porque ello vulneraría las previsiones legales contenidas en la Ley 1437 de 2011 en relación con los actos administrativos, una de ellas la presunción de legalidad mientras no sean anulados por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo (Art. 88 ibidem), y seguidamente, el carácter obligatorio de los actos en firme (Art. 91 ibidem). “

26815/2023
En relación con la norma reglamentaria de la devolución automática, el C. de E. decidió:

 

Declarar la nulidad de la expresión «sin que se requiera acto administrativo que así lo indique» contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1.° del Decreto 963 de 2020.

26662/2023
Sobre el sujeto pasivo en el impuesto predial en Bogotá por inmuebles dados en fiducia, la sentencia señala:

 

Es cierto, como lo pone de presente la parte demandada en el recurso de apelación, que los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco (art. 553 del ET), norma que en criterio de esta Sala no fue desatendida por el tribunal, en tanto no se puede perder de vista que la discusión en este asunto se centró en establecer si Colombiana de Comercio SA ostentaba la calidad de sujeto pasivo del impuesto predial respecto del inmueble en cuestión y por la vigencia fiscal de 2012, estableciéndose que, conforme a las pruebas aportadas al expediente, la actora no se encontraba en el supuesto previsto en el inciso cuarto del artículo 8 del Acuerdo 469 de 2011, para la fecha de causación del tributo, según el cual, «cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio». (Subrayado fuera de texto)

26445/2023
Estima que la devolución de pago en exceso asociado a una declaración exige corrección previa de la declaración26248/2023
El C. de E. considera que:

 

“… para la época de los hechos debatidos, la interpretación armónica de los artículos 590, 634 y 647 del ET permitía a quienes pagaran total o parcialmente las glosas planteadas en el requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, evitar la causación de intereses moratorios y obtener una reducción de la sanción por inexactitud (a partir de la modificación introducida por el artículo 95 de la Ley 1943 de 2018, el parágrafo del artículo 590 del ET prescribe expresamente esa oportunidad procesal). Al respecto, precisa dicha disposición que los pagos pueden realizarse «sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo», lo cual constituye un reconocimiento del legislador acerca de que los administrados pueden realizar pagos determinados por la Administración mediante actos administrativos, sin que ello sea óbice para que solicite su devolución en caso de que posteriormente se desvirtúe su presunción de legalidad. Una posición contraria impediría que quienes se acogen a las previsiones antes señaladas obtengan la restitución de lo que pagaron indebidamente una vez demostrada la falta de causa.” (Subrayado fuera de texto)

 

La sentencia también se ocupa del pago de intereses por parte de la DIAN.

22685/2023
Como el contribuyente no ajustó su declaración de renta como consecuencia de la operación analizada en el estudio de precios de Transferencia que aparecía fuera de rango, la sentencia dispuso realizar dicho ajuste a la mediana del rango.21771/2023

CONCEPTOS DE LA UGPP

Contenido del conceptoVer Concepto
La UGPP emite concepto en relación con la forma de calcular el IBC y el límite del 40%, cuando hay pagos no salariales.1120.12

CONCEPTOS DEL CTCP

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con la posibilidad que tienen un revisor fiscal de firma EE. FF., precisa el CTCP que “solamente puede firmar y dictaminar estados financieros hasta el momento en que hubiere ejercido como revisor fiscal”.

 

Adicionalmente, precisa:

 

“al adelantarse un proceso de auditoría sobre los estados financieros y de generarse estados financieros modificados, estos únicamente, podrán ser firmados por el representante legal y contador público responsable de la preparación de los mismos (estados financieros certificados – Artículo 37 de la Ley 222 de 1995) que participaron en su elaboración, y podrán ser dictaminados (estados financieros dictaminados – Artículo 38 de la Ley 222 de 1995) únicamente por el auditor independiente que haya desarrollado la auditoría antes citada.”

539/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian expide la 3ª adición al Concepto General sobre el Régimen Simple con motivo de la Ley 2277 de 2022.

 

Con ocasión de lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-540/23 y para los años gravables 2024 y siguientes, las tarifas para profesiones liberales (Grupo 3) vuelven a las fijadas por la Ley 2155/2021.

 

En relación con el año 2023, afirma la Dian:

 

“Sea de anotar que, una vez notificada la Sentencia C-540/23 y siempre que en la misma no se aborde, esta Entidad solicitará a la Corte claridad sobre si la referida decisión es aplicable para el año gravable 2023, en vista de que fue comunicada sin haber concluido esta vigencia fiscal y teniendo en cuenta que las sentencias que esta Corporación profiere ´tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario´” (Subrayado en el concepto).

 

Con Auto No.002 del 19-01-2024, la Corte Constitucional rechazó la solicitud de aclaración presentada por la DIAN (Ver atrás)

024-2024
La Dian reconsidera su doctrina, en relación con la retención en la fuente no declarada/pagada, a propósito de la Sentencia del CE 26209 de 2023, así:

 

“Cuando un autorretenedor del impuesto sobre la renta incumple con las obligaciones a su cargo (i.e. relacionadas con el recaudo, pago y declaración de las autorretenciones), no obstante, declara y paga el impuesto sobre la renta a su cargo, la Administración Tributaria -en procura de los principios de legalidad, justicia, equidad tributaria, progresividad y capacidad contributiva, y de la prevalencia del derecho sustantivo sobre el formal- debe permitirle presentar las declaraciones de retención en la fuente de los períodos objeto de incumplimiento liquidando únicamente los intereses moratorios(cfr. artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario) y las sanciones de orden tributario a que haya lugar.”

106/2024
Se expide una adición al Concepto General Unificado 007546 – interno 585 de noviembre 10 de 2020 – Estampilla Pro Universidad Nacional.1291/2023
La Dian ratifica su doctrina, en el caso de la elaboración del documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar por patrimonios autónomos:

 

Afirma la Dian que, sea cual sea la condición tributaria del patrimonio autónomo, “la obligación de elaborar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que permite soportar los impuestos descontables a que haya lugar, está a cargo de la sociedad fiduciaria. Este mismo documento permite soportar los costos y deducciones a que haya lugar.”

1981/2023