Boletín Tributario # 102

PROYECTOS DE DECRETOS

Contenido del Decreto Ver Proyecto
Establece interés presunto y componente inflacionario de intereses Del 22/03/2024

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la Resolución Ver Resolución
Prescribe formulario No. 210 Personas Naturales aplicable a partir 01-08-24. 0442024

CIRCULARES EXTERNAS DE LA DIAN

Contenido de la Circular Ver Circular
Señala los precios de títulos y bonos transados en bolsa Dic2023 -Art 271 ET 006/2024

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
La DIAN señala “Si usted está obligado a reportar información exógena tributaria del año anterior, le invitamos a consultar la resolución que le orienta sobre el tema, el reporte de información y la cartilla con el paso a paso para presentarla.” Incluye enlace sobre Res. 1255/2022 y prevalidadores. Del 18/03/2024
La DIAN informe que Retenedores en la fuente le deben cerca de $4.9 billones.

  • Son 109.914 los responsables de retefuente que no han pagado estos recursos a la DIAN.
  • Para los grandes contribuyentes, 218 de ellos deben iniciar cuanto antes la compensación a que haya lugar.
17 del 2/04/2024

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN

Contenido del Proyecto Ver Proyecto de Res.
Prescribe el Formulario No. 260 Declaración anual consolidada del régimen Simple de Tributación para el año gravable 2023. Del 19/03/2024

RESOLUCIONES MINISTERIO DE CULTURA

Contenido de la Resolución Ver Resolución
Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa 009/2024

CONCEPTOS DAF

Contenido del Concepto Ver Concepto
Impuesto predial por mejoras efectuadas en predio ajeno 167002023/2024

DOCUMENTOS DE ORIENTACION TÉCNICA DEL CTCP

Contenido del Documento Ver Documento
Orientación Técnica sobre aplicación de las normas de Contabilidad e Información Financiera (NIIF) en el Sector de la Economía Solidaria DOT No.21/2023

COMUNICADOS DE PRENSA SDH DE BOGOTÁ

Contenido del Comunicado Ver Comunicado
La SDH envía mensajes de texto y correos solicitando ponerse al día en el pago de impuestos. 007/2024

AUTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Decisión Ver Auto
Admite la demanda D-15672 interpuesta en contra del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, que regula la Tasa Mínima de Tributación. Del 12/03/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

Decisión Ver Sentencia
Sobre el uso del aviso para notificar auto de inspección tributariaprecisa:

“De conformidad con el artículo 568 del ET, la notificación subsidiaria ante la devolución del correo por causal distinta a yerros en la identificación de la dirección de notificación corresponde al aviso de publicación que ritúa [sic] esa norma, por lo que resulta improcedente acudir a otros sistemas de notificación principal y subsidiario como la notificación electrónica del artículo 566-1 ibidem o la fijación de edicto.“ (El subrayado no es del texto)

27900/2024
En relación con el impuesto predial sobre áreas comerciales en bienes de uso público considera:

De lo anterior, se desprende que la posición de la Sala consiste en que, si bien la Ley 1430 de 2010 modificó la sujeción pasiva, incluyendo a los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión, solo con la mentada Ley 1607 de 2012, todas las entidades territoriales quedaron facultadas para gravar las áreas comerciales de los puertos aéreos y marítimos.

Además, la Ley 1617 de 2013, en su artículo 26 numeral 3, fue la que facultó a todos los municipios para gravar “las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando estén en manos de particulares”.

 

27822/2024
Aplica el criterio jurisprudencial fijado en sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación.

“1. Del hecho generador de la contribución especial de los contratos de obra pública. Reiteración jurisprudencial. De acuerdo con la sentencia de unificación de 25 de febrero de 2020, el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 establece la contribución sobre los contratos de obra que se suscriban con entidades de derecho público, en la cual el contratista tiene la calidad de contribuyente y la entidad de derecho público contratante es la responsable del tributo, esto es, quien se encarga de retenerlo y consignarlo.

 

A partir de lo anterior, sentó el criterio según el cual el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público, independientemente de su régimen contractual, en tanto la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, no de la actividad de la entidad de derecho público ni del régimen jurídico al que dicha entidad esté sometida.

Y, advirtió que el hecho de que algunas entidades de derecho público tengan un régimen especial para ciertos tipos de contratos –como los de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables- no impide que cuando suscriban contratos de obra, estos se encuentren gravados con el tributo. Lo anterior, en esencia, porque el contrato de obra pública es diferente de otros contratos, por tener características y finalidades propias, encontrándose gravado con la contribución solo el primero, por mandato legal.”

 

27171/2024
Anula el Oficio DIAN No. 100208221-0222 de 19 de febrero de 2021, también identificado como el Concepto Nro. 901294, que negaba la aplicación del art. 43 de la Ley 962 de 2005 para corregir errores en el período declaraciones de IVA:

“Como lo indicó la sentencia del 3 de noviembre de 2022, el ejecutivo no cuenta con facultades para establecer sanciones vía reglamento, ni vía concepto, so pena de vulnerarse el principio de legalidad y el derecho fundamental al debido proceso. Con lo cual, ante la ausencia de la definición de su contenido material en la ley, una sanción no puede ser aplicada.

 

Es por este motivo que asiste razón al demandante, pues el concepto acusado vulnera las garantías constitucionales que exigen la definición de sanciones a través de la ley. Así, la consecuencia ineludible de aplicar una norma contraria a la Constitución y la ley (artículos 580 y 600 del Estatuto Tributario) como fundamento de un acto administrativo es su nulidad.

 

… En dicha providencia, además, se resaltó que la ineficacia sí constituía una sanción.

 

… Además, es pertinente señalar que, conforme con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el concepto acusado perdió fuerza ejecutoria desde que quedó en firme la nulidad parcial del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto 1625 de 2016. No obstante, esto no impide que se profiera sentencia de fondo que se pronuncie sobre su validez. ”

25666/2024
Anula la expresión «ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario» contenida en el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017, que excluía a estas entidades del beneficio del art. 114-1 del E.T. sobre exoneración de aportes parafiscales y de seguridad social en salud, respecto de los trabajadores que individualmente considerados devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes. 24286/2024
La Sala reitera lo señalado en la sentencia del 19 de mayo de 2022 así: 

“En el caso de declaraciones tributarias, cuando el pago sea mayor a la obligación determinada por el contribuyente en su declaración tributaria, procede su modificación a través de la presentación de una declaración de corrección. Lo anterior en virtud del artículo 746 del Estatuto Tributario que presume como ciertos los hechos que consten en las declaraciones tributarias.

 

De manera que, para la devolución del pago en exceso se requiere que se hayan corregido previamente la declaración privada. En efecto, sobre este punto en particular, la Sala ha precisado lo siguiente:

 

“Al respecto se considera que no procede la devolución solicitada por Activos S.A. pues al estar demostrado que estaba obligada a declarar y pagar ICA en esa jurisdicción, en realidad se trata de una devolución por pago en exceso, la cual requiere para su procedencia del correspondiente denuncio rentístico corregido, en el que se refleje el menor valor a pagar a cargo de la contribuyente.

En efecto, la falta de corrección de las declaraciones dentro de la oportunidad legal conduce a la firmeza de las mismas, lo cual impide la configuración de un título para obtener la devolución de lo pagado en exceso, independientemente de que esa petición se efectúe dentro del término legal, pues como lo ha expresado la Sección «el término de firmeza prevalece sobre la posibilidad que tiene la administración para discutir y modificar la declaración privada, en virtud del principio de seguridad jurídica, que convierte en indiscutible la misma ante cualquiera de las partes».” (Subraya la Sala)(Negrilla no es del texto) 

27494/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del concepto Ver Concepto
La Dian absuelve consultas procedimentales sobre la liquidación provisional. 101/2024
Se expide el “Concepto general sobre el tratamiento tributario aplicable sobre los pagos de providencias judiciales”. Trata, en particular, de la retención en la fuente aplicable. 108/2024
Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación defacturar y Sistema de Factura Electrónica. Ventas multicanal en comercio electrónico. 151/2024
Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las

personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022. Se pronuncia sobre la retención por rentas de trabajo a independientes.

152/2024
Séptima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta y complementarios con motivo de la Ley 2277 de 2022. Autorretención poringresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros. 153/2024
Cuarta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributacióncon motivo de la Ley 2277 de 2022, a propósito de la Sent. C-540 de 2023.

“Por lo anterior, se concluye que las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos servicios de profesiones liberales, que en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT, pero inferiores a 100.000 UVT – cumpliendo con los demás requisitos para el efecto-, pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE para el año gravable 2023.”

 

“[…] la tarifa aplicable al año gravable 2023 y siguientes -que se liquida y paga en virtud de la declaración consolidada en el año 2024- corresponde a la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario […].”

154/2024
Precisa la Dian:

 

Los intermediarios de seguros pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, en cuyo caso, para efectos de dicho impuesto y sus anticipos deberán tener en cuenta la tarifa prevista para “Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales”.”

172/2024
En relación con el régimen de precios de transferencia, afirma la Dian:

 

El método Precio Comparable no Controlado (en adelante PC) es el más apropiado para determinar el precio de plena competencia en operaciones con commodities, incluso en situaciones donde existan diferencias significativas entre las condiciones de la transacción y las transacciones comparables, o las condiciones utilizadas para determinar el precio de mercado, puesto que en este caso la ley permite realizar ajustes suficientemente fiables y razonables para eliminar tales diferencias y garantizar un apropiado análisis de comparabilidad de la operación, a fin de aplicar efectivamente el método PC. Sólo en casos excepcionales, la ley habilita el uso de otro método, siempre y cuando se argumenten y demuestren los motivos que justifican la elección de un método diferente al PC en los términos que establece el inciso 7 del literal b) del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario.

192/2024
Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. Diferencias permanentes y utilidad contable para efectos de calcular la tasa mínima de tributación, entre otros temas. 202/2024