Boletín Tributario # 118
LEYES
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Establece incentivos para promover la creación de empresas familiares. Dentro de los 6 meses siguientes el Gobierno reglamentará la entidad competente para adoptar incentivos para quienes adquieran los productos de dichas empresas. Además, las empresas familiares que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la ley, quedarán exentas del pago de la matrícula mercantil. | Ley 2495/2025 |
Modifica parcialmente el régimen de los Fondos de Empleados. En su art. 7 modifica la prueba sobre su existencia y representación, al señalar que la existencia jurídica del fondo de empleados se acreditará, mediante el certificado de existencia y representación legal expedido la Cámara de Comercio competente. En el art. 13 modifica el art. 56 del D.L. 1481 de 1989, para regular las retenciones al trabajador y a favor de los Fondos de Empleados. | Ley 2466/2025 |
Promueve la responsabilidad social empresarial para el fomento del deporte y la recreación física. Permite a los contribuyentes del impuesto de renta celebrar convenios con fundaciones, clubes deportivos y organizaciones que utilizan el deporte como herramienta para la transformación social, reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte, recibiendo a cambio títulos negociables o certificaciones utilizables para el pago de impuestos de acuerdo con el art. 257-1 del E.T. (Becas por Impuestos). El mecanismo se adoptará de manera gradual. Las entidades beneficiarias deberán contar con mínimo dos años de experiencia verificable en actividades deportivas, estar habilitadas en un registro público y cumplir con estándares de transparencia financiera. La emisión y redención de los títulos negociables, exige previa auditoría de la DIAN. | Ley 2490/2025 |
Regula la circulación y promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. En el art. 20 exhorta al gobierno nacional a revisar el tratamiento arancelario de esta clase de vehículos. El art. 14 los incluye en la partida 87.12 del art. 468-1 del E.T. para gravarlos con la tarifa de IVA del 5%. Los exime de matrícula ante el organismo de tránsito, del SOAT y de licencia de conducción. Deroga los arts. 14 (Respeto a peatones y ciclistas) y 17 (Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados) de la Ley 1811 de 2016 que promueve el uso de bicicletas. | Ley 2486/2025 |
Tiene como objeto establecer lineamientos de política pública con enfoque territorial para el fortalecimiento, formalización y generación de empleo a través de los micronegocios barriales y vecinales del país, corno parte de la economía popular y comunitaria, así corno de las tiendas y panaderías de barrio como aliados estratégicos en el suministro de los productos de primera necesidad. En su art. 8 eliminará el cobro de la contribución especial, tasa o sobretasa sobre los servicios públicos a los establecimientos indicados en la presente Ley como micronegocios catalogados como usuarios no residenciales. | Ley 2470/2025 |
PROYECTOS DE LEY
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Por medio de la cual se establecen medidas para la racionalización de trámites, la innovación en servicios financieros, el fortalecimiento de la infraestructura, la promoción de la internacionalización de la economía colombiana, integrando medidas tributarias, fiscales, ambientales en un marco de responsabilidad fiscal y se expiden normas para la reactivación económica. | 031/2025 |
Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 507 Cámara de 2025, por medio de la cual se expiden normas para la reactivación económica, se otorgan beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones. | Gaceta Congreso No. 1113/2025 |
DECRETOS
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Reglamenta el interés presunto para el año gravable 2025 y el componente inflacionario para el año 2024 | 771/2025 |
PROYECTOS DE DECRETO
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Subroga el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar la exclusión de IVA para los servicios de los numerales 6 (Educación virtual) y 20 (Adquisición de licencias de software) del art. 476 del Estatuto Tributario. | MINTIC 01-2025 |
DOCUMENTOS DIAN
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Boletín Jurídico, Tributario, Aduanero y Cambiario, de la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Normativas y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, Contiene Resoluciones, Circulares y Doctrina Relevante de la DIAN. Sobre cómo buscar la normativa del Boletín Jurídico, la Dian precisa: Ejemplo: Si busca el “Concepto 009123 int 889 del 12 de junio de 2025”: Ingrese a: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/herramientas_busqueda.html. Digítelo como aparece en el Boletín (no le cambie nada, ni lo coloque entre comillas). Concepto 009123 int 889 del 12 de junio de 2025 Si no aparece, no está publicado en el Portal, tiene la opción de solicitarlo vía PQRS. | Boletín Jurídico Dian Junio/2025 |
CIRCULAR EXTERNA MINISTERIO DEL TRABAJO
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Instructivo para implementar el contrato de aprendizaje de acuerdo con el art. 21 de la Ley de Reforma Laboral | 0083/2025 |
RESOLUCIONES SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
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Certifica para el mes de agosto de 2025 el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano. | 1490/2025 y Comunicado SUPERFINANCIERA /2025 |
CIRCULARES EXTERNAS DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
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Ampliación del plazo para el pago de la Contribución establecida en la Circular Externa 007 del 02 de julio de 2025 del segundo semestre de 2025. | 008/2025 |
Reexpide la Circular Básica Jurídica – Link para ubicar contenido de la Circular básica Jurídica: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10115528/circular-basica-juridica-ce-00625/ | 006/2025 |
RESOLUCIONES SUPERINTENDENCIA DE SALUD
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Establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2025 | 2025920040005394-6 /2025 |
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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Actualiza la tarifa por el uso de las frecuencias asignadas a los canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro, establecida en las Resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998, para el año 2025 | 001/2025 |
COMUNICADOS DE LA DIAN
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DIAN habilitó servicio de video atención para solicitudes de devolución y/o compensación en Bogotá. Este servicio es exclusivo para Bogotá y elimina el buzón electrónico de recepción de documentos para este tipo de solicitudes. | 068/2025 |
Más de 40 representantes de asociaciones del agro conocieron los beneficios de la Ruta de la Formalización, el RUT, el Régimen SIMPLE y la factura electrónica como herramientas para acceder a mercados y fortalecer sus ingresos. | 034/2025 |
5 pasos para empezar a facturar electrónicamente con el Servicio Gratuito de Facturación Electrónica de la DIAN | 033/2025 |
COMUNICADO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo garantizará la continuidad de la Zona Franca ‘Palmaseca’ | 025/2025 |
COMUNICADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
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Con Sentencia C-317-2025, la Corte consideró el impuesto complementario a las ganancias ocasionales a causa de indemnizaciones por seguros de vida es constitucional porque reconoce la capacidad económica de quien recibe la indemnización de pagar el tributo. Esta decisión la adoptó la Corte Constitucional al resolver una demanda ciudadana de inconstitucionalidad que planteó que dicho tratamiento tributario y la reducción del monto exento eran contrarios a la equidad tributaria por presuntamente no consultar la capacidad tributaria de los sujetos obligados | 034/2025 |
Refieren las siguientes Sentencias de la Corte Constitucional, sobre decretos de Conmoción Interior y otras normas:
| 011 y 012/2025 |
Refieren las siguientes Sentencias de la Corte Constitucional sobre decretos de Conmoción Interior y otras normas:
| 004 y 005/2025 |
COMUNICADOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ
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157 mil contribuyentes morosos serán contactados para ponerse al día con Bogotá | 025/2025 |
COMUNICADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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Indagación a funcionarios por establecer de la DIAN que habrían dejado prescribir deuda por más de $44 mil millones | 677/2025 |
AUTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y DEL CONSEJO DE ESTADO
Decisión | Ver Auto |
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Por corrección de la demanda, la Corte Constitucional admite demanda contra la Tasa Mínima de Tributación. | C.C. 16565/2025 |
Decide el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto del 16 de diciembre de 2024, proferido por el consejero Milton Chaves García, que decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los numerales 12 y 20 del concepto nro. 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, los cuales están relacionados con la tasa mínima de tributación dispuesta por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, que adicionó el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario: FALLA: 1. Modificar el ordinal primero del auto proferido el 16 de diciembre de 2024, por el consejero Milton Chaves García, el cual quedará así: «Primero: decreta la suspensión provisional de los efectos del numeral 20 del concepto nro. 100208192-202 del 22 de marzo de 2024 de la DIAN, contentivo de la octava adición al concepto general sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, capítulo VI – tasa mínima de tributación». 2. Confirmar en lo demás el auto recurrido. | C.E. 28920/2025 |
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Decisión | Ver Sentencia |
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Al tomar la UGPP los ingresos de la declaración de renta como prueba del IBC de los aportes a la seguridad social de independientes, debe tener también en cuenta los costos y gastos. La Sentencia señaló: “Para resolver se tiene que esta Sala en repetidas ocasiones ha considerado que la remisión al denuncio privado no puede ser parcializada, es decir, únicamente valorar los ingresos, sino que también deben tenerse en cuenta los costos y gastos en que incurrió el contribuyente para desarrollar la actividad productora de renta, puesto que la presunción de veracidad consagrada en el artículo 746 cobija a toda la declaración. La anterior conclusión de la Sala se sustenta en que i) el artículo 250 del Código General del Proceso señala que la prueba que resulte de los documentos públicos y privados es indivisible; ii) la Unidad puede solicitar comprobaciones especiales de las erogaciones, pero la declaración de renta demuestra tanto los ingresos como los gastos, sin que sea admisible que este documento acredite las situaciones que perjudican al demandante, pero no las que lo beneficia; y iii) la presunción de veracidad de la declaración del impuesto sobre la renta no puede ser controvertida por una autoridad distinta a la DIAN, conforme el artículo 702 del Estatuto Tributario y el Decreto 4048 de 2008.” | 29683/2025 |
Sobre las actividades de transmisión y conexión de energía y el ICA, concluyó: “Por lo razonado en precedencia, se precisa que no constituye actividad comercial gravada con el impuesto de industria y comercio la celebración de acuerdos entre dependencias de la misma persona jurídica porque no se cumple el requisito esencial de la bilateralidad (acuerdo de voluntades) propio del contrato de compraventa. Por otro lado, en las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto de ICA se causa en el municipio donde se encuentre ubicada la subestación, razón por la cual, procede la adición de ingresos por esa actividad, con excepción de los «ingresos diferidos», porque no corresponden a ingresos obtenidos en los términos de los artículos 33 de la Ley 14 de 1983 y 51 de la Ley 383 de 1997.” | 29646/2025 |
Respecto de la devolución de pagos exceso de valores que no pueden incluirse en la declaración, se precisa: “5- Con base en lo razonado en precedencia, la Sala establece como criterio interpretativo de esta sentencia que, los mayores valores pagados en virtud de esquemas anticipativos del tributo, que no pueden ser imputados en la declaración presentada por el contribuyente, por no permitirlo el formulario adoptado por la Administración, configuran pagos en exceso, cuya devolución puede ser solicitada en el plazo de 5 años a partir del pago (art. 2.536 del C. Civil).” | 29638/2025 |
En relación con la oportunidad para enviar mensaje sobre factura y recibo de bienes y servicios como requisito para la procedencia de costos, gastos e impuestos descontables, la sentencia anula el Oficio Nro. 908749 del 12 de diciembre de 2022, y los Conceptos 2999 (interno 824) del 8 de mayo de 2024 y 70581 (interno 739) del 27 de septiembre de 2024, expedidos por la DIAN, al concluir: “5- Procede la nulidad de los actos acusados porque la DIAN excedió su facultad de interpretación de las normas tributarias y violó el principio de legalidad al atribuirse una competencia que le corresponde al legislador, en la medida en que dichos actos imponen un requisito que el artículo 616-1 del ET no contempla, al exigir que los mensajes electrónicos de recibido (respecto de la factura electrónica y la entrega de bienes o servicios) deban ser enviados con anterioridad a la solicitud del IVA descontable para su efectiva procedencia, siendo que lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 616-1 del ET no está supeditado a los plazos señalados en el artículo 496 ibidem.” | 29509/2025 |
Consideró que, para la aplicación de la exención del IVA en la venta de bienes y servicios a usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas, es requisito el ingreso de la mercancía a la ZF. Alcance del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario. | 29389/2025 |
Sobre la prueba de ingresos en otros municipios para ICA concluye: “5- Por lo anterior, no se desvirtúa la presunción de veracidad de las declaraciones del impuesto de industria y comercio en un municipio determinado únicamente con las declaraciones de ICA presentadas en otras jurisdicciones. La Sala considera que, al no existir una tarifa legal en materia probatoria, es plenamente procedente demostrar con pruebas contables, facturas o documentos de otro tipo, la percepción de ingresos por la realización de actividades gravadas con ICA en otros municipios.” | 29349/2025 |
En relación con el vicio de la falsa motivación, la Sentencia reitera la jurisprudencia sobre cuando se configura y como debe alegarse y probarse para que proceda la nulidad: “Conforme al artículo 137 del CPACA, la falsa motivación es una de las causales de nulidad de los actos administrativos. Para que se configure dicha causal de nulidad es necesario verificar: i) la existencia de un acto administrativo que esté motivado, pues de lo contrario, se estaría frente a una causal de anulación distinta, la de falta de motivación, y ii) la evidencia de divergencia entre la realidad fáctica o jurídica que induce a la expedición del acto y los motivos de hecho o de derecho que la Administración tuvo en cuenta para adoptar la decisión objeto de cuestionamiento por parte del administrado. De este modo, quien alegue la nulidad de un acto administrativo por falsa motivación, debe probar: a) error de hecho: i) porque los hechos que la Administración tuvo en cuenta como determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa o, ii) porque esta omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente, o b) error de derecho ante el desconocimiento de los supuestos jurídicos que debían fundamentar la decisión, ya sea por: i) inexistencia de la norma invocada por la autoridad administrativa; ii) ausencia de relación entre la norma invocada por la entidad y los hechos objeto de su decisión o, iii) por errónea interpretación.” | 29094/2025 |
En relación con la improcedencia del IVA en el arrendamiento de inmueble comercial por una IPS para la prestación de servicios de salud, anula conceptos de la DIAN que decían lo contrario: “FALLA 1. Declarar la nulidad parcial del Concepto 1739 del 16 de julio de 2019, proferido por la DIAN, en lo que respecta al siguiente aparte: “Para finalizar, se indica que, frente al servicio de arrendamiento para la prestación de servicios de salud por parte de una IPS, este despacho se ha pronunciado previamente con Oficio 010278 del 02 de mayo de 2019, concluyendo que: “está gravado con el IVA, el arrendamiento comercial contratado por una IPS, ya que no se ajusta a los supuestos que el ordenamiento jurídico vincula directamente a la seguridad social.” 2. Declarar la nulidad del Concepto nro. 873 del 07 de julio de 2022, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” | 28380/2025 |
Los rentistas de capital deben efectuar aportes al SGSS. Sobre el juicio de comprensión como eximente de sanción señala: “En efecto, para la época de los hechos, la ley no hizo mención expresa relacionada con los rentistas de capital, sino frente a los trabajadores independientes, expresión que, como se explicó con anterioridad, de acuerdo con una interpretación amplia y de integración normativa de los artículos 13, 15, 156 y 157 de la Ley 100, permitió a esta Sección determinar que se incluyen aquellos que no cuentan con un contrato de trabajo o una relación legal o reglamentaria, pero que tienen capacidad de pago para financiar el sistema, como lo son los rentistas de capital, entre otros, razón por la cual, para la Sala el juicio de comprensión sobre la obligación del demandante fue razonable y constituye el error alegado que lo exculpa de la sanción por omisión impuesta.” | 28002/2025 |
Es nula, por falta de competencia, la ordenanza por medio de la cual una asamblea departamental del Valle del Cauca adoptó la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana destinada a financiar el fondo – cuenta territorial de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana. | 2016 01349 01/2025 (Sección primera) |
CONCEPTOS DEL CTCP
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El CTCP emite concepto sobre inversiones en el exterior, y en particular sobre inversiones en Venezuela. | 115/2025 |
Afirma el CTCP sobre la forma de calcular el interés no controlante en un estado financiero consolidado: El interés no controlante corresponde a la participación en el patrimonio y resultados de las subsidiarias que no es atribuible, directa ni indirectamente, a la controladora. Su determinación requiere identificar el porcentaje de participación de terceros en cada subsidiaria consolidada, calculado como complemento al 100 % de la participación controladora (directa o indirecta). Este interés se presenta en el patrimonio consolidado y en el estado de resultados integral, conforme a lo establecido en la NIIF 10 o en la Sección 9 de la NIIF para las PYMES, según el grupo contable aplicable. | 125/2025 |
“… se emite una orientación desde el ámbito contable, conforme al DUR 2420 de 2015 y sus anexos, sobre el tratamiento del IVA excluido, exento y gravado. Además, se aborda el tratamiento contable aplicable a las operaciones en San Andrés y Providencia, y al prorrateo del IVA en operaciones mixtas”. | 166/2025 |
“Cuando una firma de contadores es designada como revisor fiscal de una entidad deberá nombrar un contador público para que desempeñe personalmente dicho cargo; por ello, la inobservancia de este nombramiento podría conllevar a las acciones sancionatorias a que haya lugar, por parte de la Junta Central de Contadores –JCC.” | 182/2025 |
Precisa el CTCP: La omisión por parte del Revisor Fiscal de la nota «ver opinión adjunta» u otra similar en los estados financieros, aun cuando el dictamen se adjunte, es una deficiencia en la presentación de los estados financieros dictaminados; sin embargo, no pierden su validez formal como documento de la administración de la entidad, pero debilita la fiabilidad de la vinculación inequívoca entre tales estados financieros y la opinión del revisor y su alcance. | 186/2025 |
Sobre el ajuste por depreciación por remodelaciones significativas: En cumplimiento de la NIIF para las PYMES vigente, la entidad puede ajustar su estimación del método de depreciación, la vida útil y el valor residual como consecuencia de la remodelación significativa. Este cambio debe aplicarse de manera prospectiva, estar respaldado con evidencia técnica, contar con la aprobación de la administración y revelarse adecuadamente en las notas a los estados financieros. | 187/2025 |
Es procedente destinar los resultados acumulados generados por la adopción de NIIF a compensar las pérdidas acumuladas de la ESAL, hasta el monto total de las pérdidas. Esta operación es una reclasificación interna de las cuentas patrimoniales que no implica distribución o reinversión de resultados. La decisión de realizar dicha compensación debe ser previamente sometida al máximo órgano social de la entidad, conforme a sus estatutos. | 192/2025 |
CONCEPTOS DE MINTRABAJO
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Se conceptúa sobre la forma en la que puede pagarse el salario | 08SE2025120300000025305/2025 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
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Acción de cobro contra el liquidador o los socios: “La Administración Tributaria no puede continuar una actuación ni proferir sanciones contra una sociedad liquidada, pues su inscripción en el Registro Mercantil extingue su personalidad jurídica. Sin embargo, sí puede trasladar la responsabilidad al liquidador o a los socios, si fueron debidamente vinculados en el proceso de determinación del tributo y si incumplieron sus deberes, como informar la disolución o garantizar la prelación de créditos fiscales. La exigibilidad del cobro requiere un título ejecutivo válido proferido antes de la liquidación y dentro del plazo de prescripción.” | 207/2025 |
GMF en pagos electrónicos: “… lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 871 del Estatuto Tributario es claro al establecer que los movimientos de crédito y débito originados en operaciones de pago electrónicas se consideran una sola operación gravada hasta la dispersión de fondos a los comercios. Esto deja explícito que el GMF se causa únicamente en cabeza del tarjetahabiente o usuario del medio de pago en el momento de la transacción, mientras que los movimientos posteriores que ocurren en las cuentas del adquirente o del proveedor de servicios de pago no generan nuevamente el gravamen, siempre y cuando se realicen dentro del marco del contrato de aceptación de medios de pago en el comercio y a través de cuentas debidamente identificadas para tales efectos.” | 502/2025 |
La Dian se pronuncia sobre el impuesto del Timbre, en particular: (i) término para que el contratista de la entidad para realizar el pago del impuesto de timbre; (ii) tratamiento del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada suscritos antes del 22 de febrero de 2025, (iii) momento de exigibilidad del impuesto y (iv) cuando en la actuación o documento sometido al impuesto de timbre interviene una persona o entidad exenta y personas no exentas. | 509/2025 |
La Dian se pronuncia sobre el auto del Consejo de Estado que declara la suspensión provisional del numeral 12 adicionado por el Concepto 006038 int. 202 del 22 de marzo de 2024, sobre Tasa Mínima de Tributación. | 520/2025 |
La Dian conceptúa sobre la vigencia de conceptos relacionados con retención y autorretención en pagos o abonos en cuenta por un servicio público domiciliario o actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994. | 548/2025 |
“La dependencia por factores físicos o psicológicos cuando se trate de los padres y hermanos del contribuyente, es la certificada por Medicina Legal, por expresa disposición legal y reglamentaria. | 576/2025 |
La Dian se pronuncia sobre: i) El tratamiento legal y regulatorio existente en materia tributaria y/o aduanera por la transferencia de «resultados de mitigación de transferencia internacional», ii) El tratamiento tributario por la adquisición de activos destinados a la generación de «resultados de mitigación de transferencia internacional y iii) IVA en bonos de carbono. | 605/2025 |
“La extinción de la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, junto con sus correspondientes intereses, es la única eximente de responsabilidad penal por el delito de Omisión de agente retenedor o recaudador. Los procesos concordatarios, de liquidación forzosa administrativa, toma de posesión o acuerdos de reestructuración no eximen de responsabilidad, dado que esta causal no fue incluida en el artículo 402 del Código Penal subrogado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. | 629/2025 |
Se reitera que salvo las excepciones consagradas en el numeral 5 del artículo 134 de la ley 100 de 1993, las cuentas de ahorro de pensiones son inembargables. | 660/2025 |
La Dian se pronuncia sobre los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, en cuanto a los requisitos y en especial cuando los valores de los bienes a importar para el proyecto de energía FNCE varían, con los reportados en la solicitud de certificación por efecto de la TRM en el tiempo. | 661/2025 |
“La venta de semillas y flores de cannabis sí estará gravada con impuesto sobre las ventas (IVA), al ser una venta de bienes corporales muebles en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario”. | 662/2025 |
“Las federaciones deportivas nacionales, atendiendo su naturaleza jurídica y objeto social, podrán clasificarse como contribuyentes del impuesto sobre la renta con posibilidad de acceso al Régimen Tributario Especial conforme al artículo 19 del Estatuto Tributario. Excepcionalmente, si se configuran como asociaciones gremiales, ser consideradas entidades no contribuyentes declarantes en los términos del artículo 23 ibidem, según el análisis particular de sus estatutos y actividades efectivas”. | 672/2025 |
“El traslado de los recursos recaudados por concepto del impuesto de alumbrado público desde una electrificadora a una empresa industrial y comercial del Estado se encuentra gravado con el Gravamen a los Movimientos Financieros, sin perjuicio de que exista una designación por la tesorería territorial para recibir esos recursos y la cuenta utilizada esté debidamente identificada como exclusiva para ese fin, conforme al numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario y el artículo 1.4.2.2.3 del Decreto 1625 de 2016.” | 673/2025 |
La Dian responde preguntas sobre el delito de omisión de agente retenedor y las denuncias que interponga la Dian. | 676/2025 |
“La firma electrónica válida para efectos fiscales es la que diseñó e implementó la DIAN en los servicios informáticos electrónicos de la entidad, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones mediante la Resolución 000070 de 2016. Esto sin perjuicio de la validez de la firma electrónica que se genere por empresas de softwares [sic] privados, para aquellos casos de documentos electrónicos que requieran firma y la DIAN no la haya implementado, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 (compilado en el Decreto 1074 de 2015) y tenga la certificación emitida por parte de las entidades certificadora autorizadas que operan en el país.” | 679/2025 |
“… los contribuyentes personas naturales que optaron por el régimen simple de tributación – SIMPLE que no superen los ingresos brutos ordinarios o extraordinarios de 3.500 UVT en el año inmediatamente anterior y los que se inscriben al régimen (SIMPLE) en el año en curso no estarán obligados a presentar los anticipos bimestrales. Ahora bien, cuando el contribuyente persona natural del SIMPLE supera el umbral de ingresos brutos de 3.500 UVT durante el año gravable, y realiza el pago de los anticipos correspondientes dentro del mismo bimestre en que se supere dicho limite, y además lo hace dentro del plazo fijado por el Gobierno Nacional para ese período, no se generan intereses moratorios.” | 680/2025 |
“El pago del apoyo de sostenimiento mensual a los aprendices puede acreditarse mediante documentos idóneos respaldados en la contabilidad, sin que sea exigible el documento soporte de nómina electrónica ni el documento soporte para no obligados a facturar, dado que éste no constituye salario y su labor no obedece a una prestación de servicios pues corresponde a un proceso de formación.” | 681/2025 |
La Dian responde una consulta sobre consulta sobre la Contribución Especial de obra pública durante un proceso judicial o de fiscalización administrativa y el procedimiento de recaudo de los recursos de forma extemporánea. | 695/2025 |
La Dian absuelve interrogantes relacionados con los sujetos obligados a expedir el documento equivalente electrónico extracto y sobre la generación de dicho documento. | 700/2025 |
Respuesta a interrogantes relacionados con el cálculo del porcentaje de gastos de representación de magistrados de tribunales, sus procuradores, sus fiscales, jueces y rectores y profesores de universidades públicas, que se encuentra exento del impuesto sobre la renta. | 705/2025 |
“Nótese como ni la ley ni el reglamento respecto de los anticipos contemplan lo relacionado con las devoluciones efectuadas durante el bimestre, con lo que la conclusión en este caso es que no se pueden detraer y los ingresos que se deben considerar para efectos de la Casilla 39 del formulario 2593 son aquellos que resulten gravados, obtenidos en el bimestre.” | 707/2025 |
“Los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para los contribuyentes del impuesto sobre la renta por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de instrumentos de pago electrónico, estarán sujetos a las retenciones en la fuente previstas en los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016, siempre y cuando cumplan el elemento establecido en estos artículos, esto es, realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.” | 710/2025 |
La Dian responde a la pregunta sobre la posibilidad de que se configure el tipo penal de fraude procesal regulado en el artículo 453 del Código Penal en los casos en que un contribuyente (persona jurídica) cancela de manera definitiva su registro mercantil ante la Cámara de Comercio durante un proceso de fiscalización tributaria, generando como consecuencia, el archivo mediante auto de la actuación administrativa. | 725/2025 |
“la sanción aplicable por la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente con el incumplimiento de cualquiera de sus requisitos, es el desconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables.” | 735/2025 |
“En lo que concierne a los servicios de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos, son considerados como actividades complementarias del servicio público de recolección de basuras, y se encontrarán excluidos de IVA, siempre que sean prestados por las entidades autorizadas, cumplan con las condiciones legales y reglamentarias y estén dirigidos al interés general de una comunidad.” | 736/2025 |
“Los costos y gastos incurridos mediante desembolsos efectuados con anterioridad a la adquisición de los derechos económicos de exploración no son susceptibles de capitalización fiscal conforme al artículo 74-1 del Estatuto Tributario (ET). En consecuencia, tales erogaciones deben tratarse como gastos del período, y su eventual deducción estará sujeta al cumplimiento de los requisitos generales de necesidad, causalidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 ibidem.” | 760/2025 |
En relación con la base de retención en pagos a personas naturales contratistas con diversas fuentes de ingresos: “la totalidad de pagos o abonos en cuenta a que se refiere el parágrafo del artículo 388 del Estatuto Tributario, – totalidad de ingresos- corresponden a los del contrato en ejecución y no a otro tipo de contratos de origen diferente o pagados por otra pagaduría o tesorería, ya que el agente retenedor es distinto y los pagos o abonos en cuenta efectuados por éstos, deberán haber sido objeto de la retención en la fuente por el concepto y porcentaje sobre la totalidad de valores acorde con el tipo y naturaleza del contrato.” | 768/2025 |
“… los Tribunales de Ética Médica creados por la Ley 23 de 1981 y definidos como instituciones de origen privado con funciones públicas para adelantar los procesos ético – profesionales contra los médicos que incumplan sus deberes, que se encontraban clasificados para efectos tributarios como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en el artículo 22 del Estatuto Tributario (antes de la Ley 1819 de 2016), pasan como establecimientos públicos descentralizados por colaboración, a ser parte del artículo 23 del Estatuto Tributario.” | 808/2025 |
La Dian emite concepto sobre el impuesto de Timbre en el contrato de prestación de servicios o compraventa de bienes celebrado como resultado de la adjudicación en la rueda de negocios en la Bolsa Mercantil. | 809/2025 |
Concepto sobre la exención de exportación de servicios por intermediación/mandato de adquirir pautas publicitarias para utilizarlas de manera exclusiva fuera del país. | 812/2025 |
Para efectos de la Exclusión IVA servicio de transporte aéreo, se deberá contar con un soporte o certificación documental válido, emitido por la autoridad competente, que acredite la ausencia de transporte terrestre organizado. Para este caso, la autoridad competente es el Ministerio de Transporte, esto con el fin de que se modifique lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016. | 837/2025 |
La Dian responde un interrogante relacionado con quién debe asumir la retención en la fuente del impuesto de Timbre cuando una empresa extranjera sin establecimiento en Colombia firma un contrato con una empresa colombiana. | 855/2025 |
Los fiscales que actúan ante el Tribunal para la Paz, en el marco de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, tienen derecho a aplicar la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación. Esta conclusión se sustenta en la equivalencia funcional y de la normativa tributaria con los fiscales delegados ante tribunales de la justicia ordinaria. | 873/2025 |
“En las actas de reuniones de la junta de socios o de la asamblea general de accionistas en las que se consigna la decisión sobre la disposición de las utilidades sociales o la fijación de dividendos, no se causa el impuesto de timbre, toda vez que la sociedad no interviene como otorgante, aceptante o suscriptor del documento.” | 887/2025 |
“El Fiscal General Penal Militar actúa ante el Tribunal Superior Militar y Policial, órgano colegiado con funciones jurisdiccionales. En consecuencia, cumple con el criterio funcional previsto en el numeral 7 del artículo 206 ET., por lo que puede beneficiarse de la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación.” | 897/2025 |
“El incumplimiento de la obligación formal de reporte de la conciliación fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, se configura cuando este no es presentado dentro del término del plazo que tiene el contribuyente para presentar su respectiva declaración de impuesto sobre la renta.” “Sí, el suministro de información errónea o incompleta del reporte de conciliación fiscal configura una infracción sancionable conforme a los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, respectivamente, al tratarse de información tributaria exigida por la DIAN para efectos de fiscalización.” | 916/2025 |
“El parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET [factura emitida en el siguiente período], no resulta aplicable en las operaciones soportadas con el Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO), ya que la carga formal y sustancial de generación y transmisión de dicho documento soporte recae exclusivamente en el adquirente del bien o servicio. Lo anterior, en contraposición a la factura de venta cuya generación y transmisión está a cargo del vendedor o prestador del servicio. En consecuencia, en el DSNO, el adquirente no puede alegar la aplicación del parágrafo 2 como prerrogativa para no cumplir con su obligación formal en el año gravable en que se efectuó la operación, puesto que la generación del mismo está a su cargo.” | 935/2025 |
“El notario se encuentra facultado para aplicar el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de radicación No. 28927 del 13 de marzo de 2025 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que la norma reglamentaria no establece excepciones para su aplicación.” | 989/2025 |
“El aporte voluntario contemplado en el artículo 244-1 del ET., no es aplicable en la declaración anual consolidada a los contribuyentes inscritos en el RST, dado que la disposición legal se refiere exclusivamente a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, excluyendo otras declaraciones de otros tributos, como es el caso de la declaración anual consolidada propia del RST.” | 1027/2025 |
“En virtud de lo anterior, se procede a corregir la representación gráfica dispuesta en el párrafo 30 de la fundamentación de la “Tesis Jurídica No. 3” del Concepto No. 006813 (int 616) del 30 de abril de 2025 para indicar que el término procesal inicia desde el día 6 al que el contribuyente recibe el respectivo correo electrónico, …”. “Inicio del término procesal: El término para ejercer el derecho de defensa (responder o impugnar) no comienza inmediatamente con la recepción, sino cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del correo electrónico por el contribuyente”. | 1067/2025 |
“El “cover” entendido como el derecho de mesa o la consumición mínima que se cobra en bares, discotecas, grilles, tabernas o similares: a. Hace parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo cuando el consumidor final contrata el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas en línea con el numeral 3 del artículo 512-1 del E.T. b. No hace parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo cuando el consumidor final no contrata el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas pues no se realiza el hecho generador previsto en el numeral 3 del artículo 512-1 del E.T.” c. Corresponde a los responsables del impuesto nacional al consumo llevar un control adecuado de los “covers” y el consumo que hacen los consumidores finales en dichos establecimientos.” | 1215/2025 |