Boletín Tributario # 04

Normatividad

Unificación de normas contables y financieras

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015, con el cual unifica las normas relacionadas sobre contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
(Ver documento).

Unificación de normas del Sistema de Seguridad Social en Salud

Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el decreto de unificación de normas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional, entre otras disposiciones.
(Ver Decreto 2353 del 3 de diciembre de 2015).

Ajuste de activos fijos y bienes inmuebles

El Gobierno Nacional actualizó los índices para ajustar el costo fiscal de los activos fijos (Art. 70 ET). Igualmente actualizó el porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos constitutivos de acciones o aportes e inmuebles, para efectos de calcular la ganancia ocasional que obtienen las personas naturales cuando enajenan dichos activos.
(Ver Decreto 2453 del 17 de diciembre de 2015).

Plazos para declarar y pagar impuestos de Bogotá D.C.

La Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributosadministrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
(Ver Resolución No. SDH-000054 del 28 de diciembre de 2015).

Doctrina de la Dian

Forma de declarar ingresos no gravados en virtud de un convenio internacional

Mediante Oficio 100208221-01566 del 1 de diciembre de 2015, la Dian se pronunció sobre la forma como los contribuyentes deben registrar en su declaración de renta los ingresos que hayan obtenido y que de acuerdo con: (i) un convenio para prevenir la doble imposición (CDI) no están gravados en Colombia, o (ii) la Decisión 578 de la CAN son exonerados en el país.

Concluye la DIAN que las rentas que según un CDI no pueden ser gravadas en Colombia, se deben registrar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRGO), mientras que las rentas exoneradas según la Dec. 578 de la CAN deben llevarse como renta exenta.

En nuestro sentir, la DIAN toca varios puntos irrelevantes para intentar explicar la diferencia en el tratamiento de los ingresos en uno u otro caso, pero en realidad no explica cuáles son dichas diferencias. La razón es que no hay diferencia: se trata, en los dos casos, de rentas que no son gravables en nuestro país en virtud de una prohibición pactada en un convenio internacional. El hecho de que la Dec. 578 de la CAN no haya seguido el modelo de convenio de la Ocde, y que, a diferencia de los CDI basados en dicho modelo, se oriente a gravar las rentas en la fuente y no en la residencia, y que utilice la expresión “rentas exoneradas” en vez de “no gravadas” o “no sometidas a imposición”, no justifica las conclusiones del oficio. Todo apunta a que, de seguro, la Dian concluye a conveniencia, para justificar los conceptos previos sobre la Dec. 578 y el texto (impreciso, en nuestra opinión) del Artículo 11 de la Ley 1739 de 2014 (que sustituye el Art. 22 de la Ley 1607 de 2012).

En cualquier caso, registrar la renta no gravada como INCRGO o como renta exenta no hace diferencia en la renta líquida gravable, salvo cuando la renta presuntiva es mayor que la renta líquida. En este último caso, depurar la renta líquida con las rentas exentas genera una menor renta gravable, por lo cual la doctrina de la DIAN, aunque en nuestra opinión no refleja el sentido de la Dec. 578 de la CAN, es favorable para el contribuyente. (ver oficio).

Doctrina de la Dian

La comisión de expertos para la equidad y la competitividad tributaria que fue conformada en cumplimiento de los ordenado por el Art. 44 de la Ley 1739 de 2014, entregó al Ministerio de Hacienda su informe final. (Ver informe).