El rechazo de costos o deducciones por no efectuar retención sólo procede si las normas lo establecen en forma expresaSe modifica el Concepto 117655 del 4 de diciembre de 2000 en el que la DIAN había señalado “Dentro de los requisitos para la procedencia de los costos y deducciones no se encuentra la obligación de practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por tales conceptos y no es necesaria en la medida en que el control de las retenciones se lleva a cabo por otros medios más rápidos y eficientes.” Ahora la DIAN aclara y precisa: “… que si por disposición expresa la norma consagra alguna condición especial para la procedencia del costo o deducción, relacionada con efectuar la retención al respectivo egreso y/o pago, o establece prohibición de que los contribuyentes puedan tomar éstos sin haber aplicado la retención en la fuente, y éste llegare a tomarlos, la consecuencia jurídica en efecto será el desconocimiento o rechazo de los mismos. Tales son los casos previstos, a manera de ejemplo, en los artículos 124-2, 121 y 87-1 del Estatuto Tributario.” (Ver Concepto 0882 del 5 de septiembre de 2016). Las declaraciones de retención con pago total dentro del plazo legal son eficacesEl concepto se refiere a una consulta que pregunta si una declaración de retención en la fuente que posteriormente se corrige y no se paga en su totalidad, extiende su ineficacia a la declaración inicial. Concluye el concepto que “[…] si la declaración inicial o su corrección oportuna se presenta con pago total esta goza de eficacia y presunción de veracidad, de manera que frente a ello la Administración Tributaria solo podrá cuestionar los valores y datos consignados por el agente retenedor, en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y determinación con que el mismo Estatuto Tributario la faculta”. (Ver Concepto 17203 del 12 de agosto de 2016). Obligación de facturar en las ventas efectuadas con máquinas vendingEl Concepto aclara el Oficio 012572 del 20 de mayo de 2016 afirmando que: “[…] en tanto la máquina vending tenga implementado un mecanismo que permita la expedición de factura, se deberá expedir dicho documento atendiendo la plenitud de requisitos consagrados en el artículo 617 [ET]; de lo contrario, se deberá expedir documento sustitutivo de la factura, de conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto 1514 de 1998”. (Ver Concepto No. 22768 del 24 de agosto de 2016). La deducción por pérdidas de activos sólo procede cuando se ocasionan por fuerza mayor La consulta se refiere a la posibilidad de tomar como pérdida deducible el menor valor recibido frente al capital aportado a una sociedad que se liquida. La Dian responde negativamente, y ratifica su doctrina argumentando que, acuerdo con lo estipulado por el Art. 148 ET, sólo son deducibles las pérdidas sufridas durante periodo gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta, y siempre que tales pérdidas hayan ocurrido por fuerza mayor. (Ver Concepto 22777 del 24 de agosto de 2016). La sanción moratoria por el no pago de cesantías no está sometida al impuesto ni a retenciónLa DIAN reitera su posición y confirma que la sanción moratoria por el no pago oportuno al trabajador del auxilio de cesantía se encuentra exenta del impuesto sobre la renta y, por ende, no es sujeta de retención a título de este impuesto, en los términos y topes contemplados en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario. (Ver Concepto 22859 del 24 de agosto de 2016). La responsabilidad tributaria solidaria del mandatario concluye cuando termina el mandatoDe acuerdo con lo previsto en el Art. 572-1 ET, “Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente”. Recuerda la Dian que “… es oportuno indicar que recae en el inversionista extranjero (caso materia de análisis) el deber de designar un nuevo apoderado o mandatario, por lo que una omisión en ese sentido no implica para el mandatario inicial el mantenimiento de dicha condición”. La Dian explica que una vez concluya el mandato, por cualquiera de las causales previstas en el Art. 2189 del Código Civil, cesa la solidaridad del mandatorio. Para el efecto, debe actualizarse el RUT de la entidad de la cual es mandatario. (Ver Concepto Dian 18752 de 2016). Los contratos de arrendamiento y los de suministro no son servicios personalesExplica la Dian que, al tenor de los previsto en los Art. 1973 y 1074 del C. Civil, los contratos de arrendamiento en los que el arrendador es una persona natural no corresponden a los servicios personales de que trata el Art. 1 del Dec. 3032 de 2013. Igual conclusión se deriva de los contratos de suministro, previstos en el Art. 968 del C. de Comercio. Por consiguiente, en estos casos no procede la verificación del pago de aportes a la seguridad social para personas naturales que prestan servicios personales, prevista en el artículo 3o del Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9o del Decreto 3032 de 2013. Recuerda el Concepto que la tarifa de retención en la fuente por los servicios de arrendamiento de bienes inmuebles es 3.5%. Para el año 2016, esta retención sólo aplica a cuando el ingreso es mayor o igual a 27 UVT. Es decir, si el valor del arrendamiento es inferior a este monto no se practica retención en la fuente. (Ver Concepto Dian 20367 de 2016). |