Boletín Tributario # 11

DECRETOS

Se fija el componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios.

Por el año gravable 2015 no constituye renta ni ganancia ocasional el 100% del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 ET.

De las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el 100% del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 ET.

No constituye costo ni deducción para el año gravable 2015, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del ET, el 38,51% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el 17,51% de los mismos.

Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2016, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 5,22%, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 ET.
(Ver Dec. 536 del 5 de abril de 2016).

Se reglamenta la reversión de pagos solicitada por compradores a través de mecanismos de comercio electrónico.

El Gobierno Nacional adicionó el Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 del 2015, y reglamentó el Art. 51 de la Ley 1480 de 2011, en relación con las condiciones y el procedimiento para la reversión de los pagos solicitada por los consumidores, cuando la adquisición de los bienes o servicios se hubiere realizado a través de mecanismos de comercio electrónico y, para tal efecto, se hubiere utilizado tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico. Requiere que el productor o expendedor y la entidad emisora del instrumento de pago se encuentren en Colombia.
(Ver Dec. 587 del 11 de abril de 2016)

Se elimina requisito de titularidad de cuentas para el RUT.

Con el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, el Gobierno Nacional eliminó el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario –RUT-, sin perjuicio de que posteriormente se implemente el control en otros procedimientos. Esta decisión empezará a operar a partir del mayo de 2016.

En adelante, la entrega del certificado de la inscripción en el RUT se realizará directamente en las cámaras comercio para quienes requieran el registro mercantil, o en los puntos de contacto de la Dian.
(Ver Dec. 589 del 11 de abril de 2016)

COLUMNA EN EL DIARIO PORTAFOLIO

En su habitual columna de portafolio, nuestro Director de Consultoría Tributaria, Gustavo Humberto Cote Peña, se pronuncia sobre las “Confusiones jurídicas de la Dian”, y hace referencia a recientes conceptos que no se ajustan a derecho.
(Ver artículo).

ACUERDO CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CN-BT-CTI) ordenó la apertura de convocatorias para acceder a los beneficios del Art. 158-1 ET
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 014 de 2016, en su artículo 12 (ver Boletín tributario del 1 de abril de 2016), en el mes de septiembre de cada año Colciencias abrirá una convocatoria nacional para que los interesados registren los proyectos sobre los cuales se pretenderá obtener el derecho a deducción por las inversiones o donaciones que se realicen en el año gravable siguiente, de conformidad con el artículo 158-1 ET.

El Consejo ordenó a Colciencias disponer la apertura de dos nuevas convocatorias: Una para que los contribuyentes de renta postulen sus propuestas para la calificación como de carácter científico, tecnológico y de innovación, y puedan acceder a las deducciones tributarias estipuladas en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario. Y otra para que las Empresas Altamente Innovadoras reconocidas por Colciencias registren proyectos para el desarrollo del piloto estipulado en el Conpes 3834 de 2015 y puedan acceder a las deducciones tributarias estipuladas en el mismo artículo.
(Ver Acuerdo No. 15 del 22-mar-2016)

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE LA DIAN

Se modifica la Resolución No. 0004 del 8 de enero de 2016 que prescribió formularios y formatos para obligaciones tributarias.
Dentro de los cambios que se efectuaron deben destacarse:

Información sobre relevancia tributaria – Formato 1732: La Dian rectifica su equivocada pretensión de anticipar, en contra de la ley, el suministro de información contable bajo normas NIIF que había plasmado en la anterior Resolución.

Declaración de Cree – Formulario 140: Afirma la resolución que se adopta lo ordenado de la Sentencia C-291 del 2015 que determinó aceptar la compensación de pérdidas en el Cree generadas en los años 2013 y 2014. Sin embargo, la nueva Resolución incluye la siguiente nota:

¨Las compensaciones por pérdidas y por exceso de base mínima, no aplican para el año gravable 2015, toda vez que de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 1739 de 2014, estas solo podrán tomarse contra las rentas determinadas en los años gravables siguientes. (Artículo 147 del Estatuto Tributario)¨.

(Ver Resolución No. 0029 del 29 de marzo de 2016).

Como se puede observar en la nota trascrita, se prohíbe que en la declaración del 2015 se compensen pérdidas declaradas en el Cree en los años 2013 o 2014, y se afirma que la compensación sólo es procedente a partir del año gravable 2016. En esta forma, la Dian hace caso omiso de las claras conclusiones de la sentencia, que dictan todo lo contrario. Una vez más la Dian desconoce que sus interpretaciones deben respetar las leyes superiores y la jurisprudencia de las altas cortes.

Se publica la TRM aplicable para el año gravable 2015

El Art. 7º del Decreto 366 del 28 de febrero de 1992 adoptó la TRM a 31 de diciembre o el último día del período, para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera. La Circular emitida por el Director de la Dian presenta las tablas del comportamiento de dicha tasa durante el año 2015.
(Ver Circular No. 0011 del 29 de marzo de 2016).

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

La Dian informa sobre plan piloto del nuevo modelo de factura electrónica

Con la participación de 58 empresas voluntarias de diversos sectores de la economía, ubicadas en distintas ciudades del país, la Dian da inicio al Plan Piloto del nuevo modelo de Factura Electrónica, que tendrá una duración de 6 meses.
(Ver Comunicado de Prensa del 18 de abril de 2016)

JURISPRUDENCIA

El Congreso no responde por leyes declaradas inexequibles.

Al respecto el Consejo de Estado informó lo siguiente:

“La Sección Cuarta del Consejo Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso del Congreso de la República y de sus miembros y dejó sin efectos la sentencia que le obligaba a pagar una indemnización a la empresa Goodyear de Colombia S.A., por una ley declarada inexequible.

La Sentencia revocada fue proferida el 26 de marzo de 2014 por la Sección Tercera, Subsección C, de la misma Corporación, mediante la cual se declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del legislador, por incurrir en falla del servicio luego de la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000, que creó la Tasa Especial por Servicios Aduaneros (TESA) y que debía ser pagada por la empresa privada.

La falla del servicio en la actividad legislativa, según la Sección Tercera, consistió en que la Corte Constitucional, por conducto de la Sentencia C-992 de 2001, declaró inexequibles los mencionados artículos de la Ley 633 de 2000, por tanto, Goodyear de Colombia S.A. no debió pagar dicha tasa, pues las normas creadoras del tributo nacieron viciadas de inconstitucionalidad.

Por su parte, la Sección Cuarta, en la sentencia de tutela, precisó que la condena impuesta al Congreso de la República por la supuesta causación de un daño antijurídico a Goodyear de Colombia S.A resultó violatoria del derecho al debido proceso del legislador y desconoció el mandato de los artículos 90 de la Constitución Política y 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, porque no es posible predicar responsabilidad alguna del Congreso de la República por los pagos de la TESA que hizo Goodyear de Colombia S.A., durante el lapso comprendido entre la expedición de la ley y la declaratoria de inexequibilidad.”
(Ver Sentencia del C.E.).