Boletín Tributario #24
DECRETOS
El Gobierno expide la reglamentación para autoretención por impuesto sobre la renta
La Ley 1819 de 2016 derogó el Cree, y por lo tanto la correspondiente autoretención por este impuesto. En su reemplazo, y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del art. 365 ET, el Gobierno fijó la autoretención por impuesto sobre la renta, señalando autoretenedores, bases y tarifas similares a los previstas para el Cree.
Están obligados a practicar la autoretención: a) las sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto la renta y complementario; b) los establecimientos permanentes de entidades del exterior, y c) las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia. Lo anterior, sólo si están exoneradas de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes a favor del SENA, el ICBF y respecto los trabajadores que devenguen menos de diez SMMLV (art. 114-1 ET).
No son responsables de la autorretención las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes que no cumplan las condiciones señaladas.
La nueva autoretención se debe declarar en el Formulario 350, en la casilla 74 “Otros conceptos”.
Se modifica el régimen de inversión extranjera
El Gobierno actualizó el régimen de inversión extranjera, que estaba regulado por los decretos 2080 de 2000, y 4800 de 2010, incorporados en el D.U.R. 1068 de 2015. Entre las modificaciones al régimen están:
- Se modifica la definición de residente para efectos cambiarios: a) personas naturales colombianas que habiten en el territorio nacional, o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por 183 días calendario durante un periodo de 365 días calendario; b) las personas jurídicas que tengan su domicilio principal en país, y c) las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en país.
- Se eliminan las modalidades de inversión de extranjera, previstas en el art. 5 del Decreto 2080 de 2000, lo cual amplía el espectro de recursos que pueden ser dedicados a dicho tipo de inversiones.
- Dentro de las destinaciones de inversión extranjera directa se incluye la adquisición de activos intangibles “con el propósito de ser utilizados para la obtención de un beneficio económico en el país”.
- Se elimina el plazo de registro de la inversión extranjera, que estaba fijado por regla general en 12 meses, pero no así la obligación de “registro de los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión y de las cancelaciones de inversiones” que debe hacerse dentro de los seis meses, contados a partir del momento en que se realice el respectivo cambio o cancelación.
- Se prevé un régimen de aplicación diferido, según el cual las disposiciones del decreto se aplicarán sólo cuando el Banco de la República expida la circular reglamentaria sobre el Régimen de Internacionales, para lo cual tiene seis meses de plazo. Entretanto, continúa en aplicación el régimen actual.
Modificación del Calendario tributario para el 2017
El Gobierno modificó el calendario tributario del 2017 correspondiente a las obligaciones relacionadas con los impuestos del orden nacional, con el fin de adecuarlo a los cambios establecidos en el impuesto de renta y la eliminación del CREE en la Ley de Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016). Para facilidad de consulta, se incluye en este boletín el calendario preparado por el ICDT.
(Ver D.R. 220 de 2017).
(Ver Calendario Tributario del ICDT).
PROYECTOS DE DECRETOS
Corrección de errores en el texto de la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016
El Ministerio de Hacienda publicó, para la consideración y comentarios de la ciudadanía, el proyecto de decreto mediante el cual corrige algunos yerros tipográficos de nueve artículos de la Ley 1819 de 2016.
(Ver Proy Dec MINHACIENDA 3-2017 -Yerros en Ley 1819 -reforma tributaria)
RESOLUCIONES DE LA DIAN
La DIAN prescribe y habilita formularios para el 2017
El Director General de la DIAN prescribió y habilitó los formularios que deben ser utilizados para el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el año 2017.
(Ver Resolución No.000006 del 3 de febrero de 2017)
JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado, con base en el principio de favorabilidad regulado por la reciente Reforma Tributaria, disminuyó la sanción por inexactitud aplicable al caso, del 160% al 100%, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 648 del E.T. modificado por el Art. 288 de la Ley 1819 de 2016.
(Ver Sentencia del C. de E. No.20517 del 2 de febrero de 2017, M.P. Doctor Hugo Fernando Bastidas)
DOCTRINA DE LA DIAN
La Dian emite el primer concepto general sobre cambios introducidos en IVA por la Reforma Tributaria
A propósito de los cambios normativos en relación con el impuesto sobre las ventas que se incluyeron en la Ley 1819 de 2016, la Dian expidió el pasado 30 de enero, el “Primer Concepto General” sobre dicho impuesto.
El concepto aclara las dudas generadas con el período de gracia concedido a los almacenes con mercancía exhibida y con precios marcados, el IVA en contratos suscritos con entidades públicas, la eliminación de la retención del IVA “teórico” a personas del régimen simplificado, y particularidades de los sectores de licores e hidrocarburos.
(Ver Concepto Dian 1489 de 2017).
Concepto General de la DIAN sobre el Impuesto Nacional al Carbono
La DIAN precisa el alcance del Impuesto Nacional al Carbono adoptado por la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), en materia de su vigencia, el hecho generador en la venta de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, definición de Usuarios Industriales de Gas Licuado de Petróleo, reaprovisionamiento de aeronaves vuelos internacionales, definición de Gasolina y ACPM para efectos del impuesto, y recuperación del impuesto vía costo en el Impuesto de Renta.
(Ver Concepto Dian 3259 de 2017)
Los exportadores, inscritos como tales en el RUT, deben declarar IVA en forma bimestral siempre y cuando hayan realizado una primera actividad de exportación y podrán solicitar cambio de periodicidad cuando renuncien o pierdan dicha calidad
Concluye la Dian en su concepto que “… en lo que respecta a la declaración y pago del impuesto sobre las ventas, la calidad de exportador informada en el Registro Único Tributario permite confirmar que el respectivo contribuyente es responsable del cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias bimestralmente durante el respectivo año, ya sea que haga o no una exportación en el transcurso del mismo, pero siempre y cuando haya realizada una primera actividad de exportación que le otorgó la calidad de exportador, calidad que permanece hasta que no cancele tal responsabilidad en el RUT.”
Por lo tanto aclara y precisa la postura planteada en el Oficio No. 020372 del 2 de agosto de 2016.
Adicionalmente, y en relación al cambio de periodicidad en la declaración de IVA, concluye: “En este orden de ideas, se aclaran los Oficios No. 020372 del 2 de agosto de 2015 y No. 001126 del 17 de octubre de 2014, este último de la siguiente manera: Quien siendo exportador o productor de bienes exentos – obligado a la declaración y pago bimestral del IVA – podrá solicitar el cambio de periodicidad en la siguiente vigencia fiscal sólo cuando renuncie o pierda su calidad de exportador, o no produzca más bienes exentos, no así por
la disminución de los ingresos brutos.”
(Ver Concepto Dian 34772 de 2016)
OFICIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
La Supersociedades precisa los mecanismos de solución de conflictos societarios de su competencia
La Superintendencia de Sociedades precisa en que los mecanismos que están al alcance de los socios, en caso de conflicto en materia societaria, y que son de competencia de dicha superintendencia, son:
- La conciliación, que se puede desarrollar en el Centro de Conciliación de la entidad
- Acudir al proceso jurisdiccional, que se puede adelantar ante la Superintendencia, como juez societario.
- Si el contrato social lo prevé, también se pueden dirimir las diferencias mediante arbitraje, que se tramita en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial.
- Finalmente, se informa que la Superintendencia suscribió un convenio con el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCB Bogotá, para que las sociedades micro puedan acceder a los servicios de arbitraje sin costo alguno.
(Ver Oficio Supersociedades 220-001780 de 2017).
CONCEPTOS DE BANCO DE LA REPÚBLICA
Los usuarios de zonas francas tienen el mismo tratamiento cambiario de las personas ubicadas en territorio aduanero nacional
Explica el Banco de la República que las zonas francas son residentes colombianos para efectos cambiarios, y por lo tanto las operaciones de cambio de los usuarios de las mismas están sometidas a lo previsto en la Res. Ext. 8 de 2000.