Boletín Tributario # 33

DECRETO REGLAMENTARIOS

Nuevo régimen del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales

El Gobierno Nacional adiciona, modifica y sustituye artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) que regula el nuevo régimen del impuesto sobre la renta aplicable a partir del año gravable 2017 a las personas naturales.

El decreto comprende 57 páginas, de las cuales las 9 primeras se refieren a los considerandos. Incluye, entre otros aspectos, los relativos a: tributación por dividendos y participaciones, tratamiento tributario a cotizaciones a la seguridad social, desgravamen de los apoyos económicos no reembolsables para estudio, comparación patrimonial, renta presuntiva, reglas sobre determinación del impuesto sobre la renta, clasificación de las rentas cedulares, rentas exentas, deducciones, costos y gastos procedentes, pérdidas fiscales y retención en la fuente.

(Ver Dec. 2250 del 29 de diciembre de 2017)

Se reglamenta el régimen de transición del IVA en contratos de construcción e interventoría asociados con concesión de infraestructura de transporte

Se expide el reglamento que define el alcance del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, respecto del régimen de transición del IVA aplicable a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales. La norma incluye las condiciones y el procedimiento para su aplicación, el control por la DIAN, y el tratamiento de las operaciones realizadas desde el 1o de enero de 2017 hasta la fecha de expedición del Decreto.

(Ver Dec. 1950 del 28 de noviembre de 2017)

Se define el contenido de la conciliación entre la contabilidad y las normas tributarias

Se reglamenta el Art. 772-1 del E.T. sobre Conciliación Fiscal. El decreto la define como una obligación formal que consiste en el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

En la norma se señala su contenido, como un anexo de la declaración de renta que forma parte integral de la misma y que debe ser presentado a través del servicio informático de la DIAN por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad con ingresos brutos iguales o superiores a 45.000 UVT y por aquellos que de manera voluntaria deseen llevarla, en el formato que disponga la entidad con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal, y dentro de los plazos que se señalen por ella.

El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sujeta a lo previsto en el artículo 655 del Estatuto Tributario.

Los obligados o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

(Ver Dec. 1998 del 30 de noviembre de 2017)

Se reglamenta el régimen tributario especial, cooperativo, y las donaciones a las entidades de este régimen y a las no contribuyentes. También se reglamenta el régimen aplicable a las propiedades horizontales contribuyentes.

El Gobierno expidió la regulación relativa al régimen tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro -ESAL-, al sector cooperativo y a las donaciones que se efectúan a las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, y a las entidades no contribuyentes (art. 22 y 23 del E.T.).

El decreto también regula los temas de la reforma tributaria relacionados con las propiedades horizontales que son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

(Ver Dec. 2150 del 20 de diciembre de 2017)

Reglamento del Régimen de Precios de Transferencia

El Gobierno Nacional expidió el decreto que reglamenta en forma integral el Régimen de Precios de Transferencia, incluyendo los cambios legales introducidos por la Ley 1819 de 2016. Las nuevas normas deberán ser tenidas en cuenta para cumplir con las obligaciones en Precios de Transferencia por el año gravable 2017 y siguientes, salvo en lo que aplica para el informe país por país, que aplica para la vigencia 2016.

(Ver Dec. 2120 del 15 de diciembre de 2017)

El Gobierno reglamenta el CERT para inversiones en hidrocarburos y minería

Se expide el reglamento del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, y se adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería.

(Ver Dec. 2253 del 29 de diciembre de 2017)

Se fija el ajuste del costo de los activos fijos por el año gravable 2017

El Gobierno Nacional modificó el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos (acciones, aportes y bienes raíces) para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional para las personas naturales.

(Ver Dec. 2169 del 22 de diciembre de 2017)

Se reglamenta el descuento tributario en renta por inversiones en control del medio ambiente

El Gobierno Nacional modificó parcialmente el Decreto 1625 de 2016 en relación con el descuento tributario en el impuesto de renta por inversiones efectuadas en el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, aplicable a las personas jurídicas. El decreto señala los requisitos para su procedencia. Se destaca que el certiticado de la autoridad ambiental exigido, debe obtenerse en forma previa a la presentación de la declaración en la cual se solicite el descuento.

(Ver Dec. 2205 del 26 de diciembre de 2017)

Se expide el reajuste de valores absolutos para el impuesto de vehículos automotores

El Gobierno Nacional expide el decreto por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2018.

(Ver Dec. 2206 del 26 de diciembre de 2017)

Se regula el tratamiento tributario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas -APP

Se reglamenta el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas -APP y desarrollar el régimen de transición aplicable a los saldos de los activos pendientes de amortización a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

(Ver Dec. 2235 del 27 de diciembre de 2017)

Exclusión del IVA para neveras nuevas para sustitución

El Gobierno Nacional adicionó el Capítulo 8 del Título 1 de la parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el impuesto sobre las ventas –IVA en la adquisición de neveras nuevas para sustitución.

(Ver Dec 2143 del 19 de diciembre de 2017)

Bolsas plásticas excluídas del Impuesto al Consumo y tarifas diferenciales para aquellas que den soluciones ambientales

El Gobierno Nacional reglamentó los Arts.512-15 y 512-16 del E.T. sobre la exclusión del Impuesto al Consumo para las bolsas biodegradables y reutilizables. Contempla definiciones sobre los conceptos implícitos en dicho beneficio fiscal y regula la certificación que deben obtener los fabricantes e importadores del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Igualmente señala las tarifas diferenciales para las bolsas que den soluciones ambientales indicando los requisitos que debn reunir estos bienes

(Ver Dec 2198 del 26 de diciembre de 2017) 

COMUNICADOS DE LA DIAN

Empieza a aplicar el procedimiento de corrección a declaraciones que disminuyen valor a pagar o aumentan saldo a favor en forma electrónica

La DIAN señaló el 29 de diciembre de 2017 en su página web que:

“… desde hoy 29 de diciembre de 2017, en el Servicio Informático Electrónico (SIE) de Diligenciamiento de declaraciones, se encuentra activa la opción para corregir las declaraciones tributarias presentadas a partir del 29 de diciembre de 2016, aumentando el saldo a favor o disminuyendo el saldo a pagar, sin necesidad de presentar proyecto de corrección. (Art.589 del E.T. modificado por el Art. 274 de la Ley 1819 de 2016)”

Se observa que la redacción del aviso de la DIAN es un poco desafortunada por cuanto genera confusiones innecesarias. Su entendido correcto implica que la posibilidad de corrección opera respecto de las declaraciones que se presenten a partir de la fecha indicada, así como de las declaraciones presentadas antes del 29 de diciembre del 2017, siempre y cuando no haya finalizado el año siguiente al vencimiento del plazo para su presentación. Igualmente, es claro que según el E.T. tampoco se requiere presentar ninguna solicitud ante la División de Liquidación, como ocurría con anterioridad.

(Ver Concepto Dian 014116 de 2017)

RESOLUCIONES DIAN

La Dian prescribe el formulario para declarar renta por cambio de titularidad en inversiones extranjeras
La DIAN prescribe el Formulario 150 para la “Declaración de Renta por Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros” y dispone su presentación en forma electrónica para todos los casos a partir del 1 de enero de 2018.

(Ver Resolución DIAN No. 69 del 26 de diciembre de 2017)

Se precisa el procedimiento para presentación del “Informe País por País” de Precios de Transferencia por el 2016
La DIAN establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País, y adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, correspondiente al año gravable 2016.

(Ver Resolución DIAN No. 71 del 28 de diciembre de 2017)

La Dian define el formato para el “Reporte de Conciliación Fiscal”

La administración prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016, que deberán utilizar los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad.

(Ver Resolución DIAN No. 73 del 29 de diciembre de 2017)

DOCTRINA DE LA DIAN

La Dian aclara el concepto de “explotación comercial o industrial” para el caso de propiedad horizontal residencial

Para definir los conceptos debe acudirse al sentido natural y obvio de las palabras (Art. 28 C.C.) que integran la expresión. Agrega que “únicamente la propiedad horizontal que está excluida en el evento en que se destine algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, es la propiedad horizontal residencial, …”.

(Ver Concepto Dian 27530 de 2017)

Se precisa que las regalías asociadas con productos terminados no son deducibles en ningún caso

El E.T. “… establece de manera categórica que, siempre que se realice un pago por la adquisición de un producto terminado, no se permitirá la deducción de cualquier pago por concepto de regalías asociadas a dicho producto, pues es menester comprender que su valor se encuentra inmerso en el costo de aquel, independientemente de que tales regalías se pacten por separado o se paguen a un tercero diferente del vendedor del bien”.

(Ver Concepto Dian 27794 de 2017)

COMUNICADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Nuevo procedimiento de corrección de las declaraciones tributarias distritales que disminuyen valor a pagar o aumentan saldo a favor

La Secretaría de Hacienda de Bogotá informa que:

A partir del primero de enero de 2018, las solicitudes para corregir declaraciones de impuestos distritales que impliquen menor valor a pagar o aumento del saldo a favor se deberán presentar directamente en los 11 bancos autorizados por la Secretaría de Hacienda para tal fin.

De esta forma, no se requerirá presentar la solicitud de corrección por menor valor ante la Dirección Distrital de Impuestos (DIB) de Bogotá. Los contribuyentes que hayan declarado valores superiores a los establecidos para los impuestos distritales, a excepción del impuesto predial, en el que no procede la corrección por menor valor, deben efectuar la liquidación de la declaración por corrección a través de la página www.haciendabogota.gov.co, imprimirla y posteriormente presentarla en las sucursales bancarias, aclaró la Secretaría de Hacienda.

Los bancos autorizados son: Bancolombia, BBVA, de Bogotá, GNB Sudameris, Popular, Colpatria, Itaú Corpbanca, de Occidente, Citibank, AV Villas y Davivienda

Esta medida les facilita a los ciudadanos la corrección de las declaraciones gracias al ajuste informático realizado para dar cumplimiento al parágrafo transitorio del Artículo 274 de la Ley 1819 de 2016.

Asimismo, la Entidad aclaró que las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, se deben presentar dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar cada impuesto. (Subrayamos).