Boletín Tributario # 34
DECRETO REGLAMENTARIOS
Se amplía hasta el 15 de marzo el plazo para registro en Banco de Proyectos de proyectos en la ZOMAC para pago de obras por Impuestos
Se considera en el Decreto que, en el proceso de verificación de requisitos para el pago de Obras por Impuestos, de los 334 proyectos presentados ante la Agencia de Renovación Territorial, se han devuelto 239 a los formuladores, a quienes se les ha solicitado ajustes o documentación adicional, lo cual hace que se requiera de más tiempo para surtir el trámite de viabilización y registro en el banco de proyectos.
Por lo anterior, para minimizar el riesgo de que los proyectos no alcancen a quedar viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las ZOMAC, se amplía el plazo de que trata el inciso 3 del Art. 2 del Dec. 1915 de 2017 (15 de febrero), hasta el día 15 de marzo de 2018, facilitando con ello la culminación de los trámites respectivos con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.
(Ver Dec. 292 del 15 de febrero de 2018)
La inscripción de las Bases de Datos Personales corresponde sólo a personas jurídica con activos totales de +100.000 UVT y entidades públicas
El decreto precisa que serán objeto de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo tratamiento automatizado o manual sea realizado por los responsables del tratamiento que reúnan las siguientes características: a) las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT, y b) personas jurídicas de naturaleza pública.
El plazo queda así: las primeras tienen hasta el 30-sep-18 si sus activos son mayores a 610.000 UVT, y hasta el 30 de noviembre si los activos son menores de 610.000 UVT y mayores de 100.000 UVT. Las segundas hasta el 31 de enero de 2019.
(Ver Dec. 90 del 18 de enero de 2018)
COMUNICADOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Colombia firma con Italia acuerdo para evitar la doble tributación
El Ministerio de Hacienda informó sobre la firma del convenio para evitar la doble tributación (CDI) entre Colombia e Italia, el cual sigue los lienamientos del modelo de CDI de la OCDE, en la misma línea de los que se han firmado con Francia y Reino Unido.
(Ver Boletín Minhacienda 10 de 2018)
COMUNICADOS DE LA DIAN
La Dian informa sobre las fechas máximas para que las ESAL se registren y mantengan en el Régimen Tributario Especial (RTE)
Las entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que en virtud de la Ley 1819 de 2016 pasaron a ser contribuyentes del RTE, así como los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al RTE pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT (y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la Dian durante el año 2017), deberán presentar la información exigida para permanecer en el Régimen, a través del aplicativo que la Dian disponga en su página web.
(Ver Comunicado Prensa Dian 9 del 15 de enero de 2018)
RESOLUCIONES DIAN
La Dian selecciona obligados a facturar en forma electrónica
Dispone Seleccionar para que se cumpla con la obligación de expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, a todos los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los cinco (5) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.
La resolución empieza a regir a partir del tercer mes contado desde su fecha de publicación
(Ver Resolución Dian No. 72 del 29 de diciembre de 2017)
La Dian selecciona los grandes contribuyentes para facturar en forma electrónica
La Dian dispone seleccionar para que se cumpla con la obligación de expedir factura electrónica, en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, a los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se encuentra calificados como Grandes Contribuyentes en la Resolución 0076 de 1° de diciembre de 2016, exceptuando a quienes mediante las Resoluciones 003 de 31 de enero de 2017 y 1304 de 28 de febrero de 2017 fueron excluidos de la mencionada calificación. Lo anterior sin perjuicio la obligación contenida en el parágrafo transitorio segundo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
La resolución empieza a regir a partir del 1-Jun-18, fecha a partir de la cual los seleccionados dispondrán del plazo adicional de tres meses que otorga el Art. 684-2 ET, para que la Dian haga exigible la facturación electrónica a partir del 1-Sep-18.
(Ver Resolución Dian No. 10 del 06 de febrero de 2018)
RESOLUCIONES MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIA Y TURISMO
Se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica de Facturas Electrónicas como Título Valor
Se precisa, entre otras cosas, la definición de los conceptos de “Usuarios” y “Usuarios de Consulta”, la naturaleza jurídica y los requerimientos de operación de los administradores del sistema, y los requisitos para su autorización por el Ministerio.
(Ver Resolución MinComercio No. 294 del 2018)
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA DIAN
Instrucciones para diligenciamiento Reporte Conciliación Fiscal-Contable
Se modifica y adiciona la Resolución 00073 del 29 de diciembre de 2017 que había prescrito el Formato 2516. Igulamente se indican las instrucciones para el diligenciamiento del Formato 2517- Versión 1 Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210 Personas Naturales y se presenta su contenido.
(Ver Proyecto Resolución No. 3 del 2018 y sus Anexos 1 y 2)
Sistema Informático Electrónico Régimen Tributario Especial (RTE)
Se adopta en la Dian el Sistema Informático Electrónico RTE para atedner y gestionar las solicitudes de Calificación, Readmision, Permanencia y Actualización de las ESAL que desean pertenecer al Régimen Tributario Especial, así como para el Registro de la Memoria Económica y los Contratos y Actos Jurídicos. Igualmente, se adoptan los correspondientes formatos.
(Ver Proyecto de Resolución 4 del 2018 y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5)
DOCTRINA DEL CTCP
Obligación de utilizar las NIIF por las entidades sin ánimo de lucro -ESAL-
Los entes económicos obligados a llevar contabilidad aplican las NIIF especificados en el Decreto Único Contable 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones, dependiendo del grupo al cual pertenecen. En los reconocimientos contables, se debe incluir la totalidad de los ingresos, costos y gastos de la entidad, independientemente de que, para efectos tributarios, algunos de estos ingresos se consideren exentos, no constitutivos de renta, o algunos costos y gastos se consideren tributariamente como no deducibles.
(Ver Concepto CTCP No. 2 del 4 de enero de 2018 )
DOCTRINA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
El Banco se pronuncia sobre el régimen de inversiones extranjeras
Afirma el Banco de la República: “… que el nuevo concepto de inversión de capitales del exterior y de inversión colombiana en el exterior introducido por el Decreto 119 de 2017, que modifica el Régimen de las Inversiones Internacionales (Decreto 1068 de 2015), reglamentado en el Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 26 de julio de 2017 (CRE DCIN-83), reconoce las diferentes formas de adquirir la titularidad de los activos definidos como inversiones de capitales del exterior por parte de no residentes y de las inversiones colombianas en el exterior, a cualquier título (oneroso o gratuito), por lo que se elimina la lista taxativa de modalidades que establecía el artículo 2.17.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 2015.”
Agrega: “a falta de un descriptor que comprenda de forma específica los eventos planteados en su consulta (derechos sucesorales, legados, herencias, donaciones y cuentas por cobrar originadas en prestación de servicios) se considera procedente el uso del código 43 “otros aportes de capital”,…”
(Ver Concepto BanRepública 27323 del 22 de diciembre de 2017)
DOCTRINA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
La SuperSociedades aclara las diferencias entre Situación de Control y Situación de Grupo Empresarial, y su aplicación a una sociedad extranjera matriz de una sociedad colombiana
Estima la Superintendencia de Sociedades que “No puede en consecuencia, confundirse la situación de control con la situación de Grupo Empresarial, categorías que dicen relación con dos situaciones diferenciadas, pues, mientras que la primera dice relación con el poder de decisión, como elemento esencial, la segunda se refiere a la alineación que sufre todo el conglomerado en función de un objetivo común, determinado por la matriz.”
Advierte igualmente, que “Las obligaciones que surgen si se configura la situación de control, como antes fue indicado, consisten en proceder a revelar la misma mediante la inscripción en el Registro Mercantil; si además se establece la situación de Grupo Empresarial, debe procederse igualmente a la inscripción de la misma en el Registro Mercantil.”
(Ver Concepto Supersociedades 220-002605 del 15 de enero de 2018)
DOCTRINA DE LA DIAN
La ausencia de renovación de un contrato de importacion de tecnología no conlleva el rechazo de la deducción
Considera la Dian que “… al no existir la obligación legal de renovar el registro como requisito de procedencia de la deducción, no puede concluirse que aquellos contratos de importación de tecnología que se registraron ante la autoridad competente previo al tratamiento de su pago como deducción y que no fueron objeto de renovación- por exigencia de carácter administrativo-, pueda rechazarse los pagos asociados a aquellos contratos desde el punto de vista tributario”.
Por lo anterior, aclara el Concepto 100202-410 del 8 de mayo de 2017.
(Ver Concepto Dian 27530 de 2017)
Aplicación del término de registro de contratos de importación de tecnología fijado en la Reforma Tributaria
El concepto advierte que los nuevos términos fijados en el Art. 123 ET aplican para aquellos contratos que se suscriban con posterioridad al 1 de enero de 2017.
Igualmente reitera lo expresado en el Concepto No. 000410 del 8 de mayo de 2017 en el sentido de que “…para aquellos contratos que se suscribieron con antelación al régimen de la Ley 1819 de 2016, y con la precisión enunciada respecto de su vigencia en el anterior numeral, deberá demostrarse que el registro del contrato se cumplió de manera previa al reconocimiento de la deducción.”
(Ver Concepto Dian 1244 del 15 de noviembre de 2017)
Precisiones sobre el servicio cloud computing excluido del IVA
La Dian aclara que el intermediario o revendedor del régimen común adquiere las caratcerísticas de proveedor del servicio y está excluido si cumple lo expresado en el Concepto Unificado No. 017056 del 25-Ago-17.
Agrega que quien debe hacer el autodiagnóstico es el proveedor del servicio, y tiene la obligación de conservarlo de acuerdo con el Art. 632 ET
(Ver Concepto Dian 1444 del 22 de diciembre de 2017)
Concepto Unificado del Gravamen a los Movimientos Financieros
Se expide el Concepto Unificado del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en el cual se integran los pronunciamientos doctrinarios sobre todos sus aspectos.
(Ver Concepto Dian 1466 del 29 de diciembre de 2017)
Rentas pasivas derivadas de una entidad controlada del exterior (ECE) que controla una empresa colombiana
El concepto precisa: “… en el supuesto de la consulta, será considerada renta pasiva aquella renta obtenida por un residente fiscal colombiano -a través de dos ECE- que a su vez tienen una filial ubicada en Colombia, toda vez que la excepción que consagra la norma sólo aplica cuando la filial, subordinada o establecimiento permanente de la ECE se encuentra ubicada en la misma jurisdicción de la ECE. Así lo confirma nuevamente la Ponencia de Primer Debate…”
(Ver Concepto Dian 1870 del 21 de diciembre de 2017)
Bienes importados exentos por venta a usuarios industriales de Zona Franca
Se reitera que “… en la venta de bienes importados a un usuario industrial de zona franca o entre estos, el impuesto de IVA se factura con la tarifa cero (0) siempre que los bienes sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios y tengan vocación exportadora, es decir, que los bienes corporales se integren en el bien final que ha de llegar al mercado externo.”
(Ver Concepto Dian 1881 del 21 de diciembre de 2017)
Oportunidad para solicitar los impuestos descontables en IVA
La Dian precisa que: “… el impuesto descontable podrá imputarse en la declaración de IVA del periodo de su contabilización o periodos siguientes teniendo en consideración la fecha de causación del impuesto originado por la operación económica de conformidad con el artículo 496 del E.T., aunque la expedición de la factura que refleja ese impuesto descontable describa una fecha posterior a la fecha de causación.”
(Ver Concepto Dian 23246 del 28 de agosto de 2017)
Tasa de interés inferior para acuerdos de pago de contribuyentes con acuerdo de reestructuración de sus deudas con establecimientos financieros
El concepto señala que: “… la tasa de interés especial de que trata el parágrafo del artículo 814 del E.T., es generada para el acuerdo de pago, es decir aplica desde su celebración y durante su existencia, hasta la extinción de la obligación tributaria restructurada. No siendo dable su aplicación retroactiva al momento en el que se originó la deuda, situación pasada cuyos efectos consolidados son inmodificables, como es el caso de la causación de intereses corrientes y moratorios, los cuales integran la obligación incumplida, y por ende, se deben liquidar dentro de la totalidad de la deuda a refinanciar.”
(Ver Concepto Dian 27538 del 10 de octubre de 2017)
La enajenación del bien objeto de leasing financiero origina renta o ganancia ocasional según tiempo transcurrido desde suscripción contrato de leasing hasta fecha de venta
Señala la Dian: “…tomados en su contexto el artículo 300 y el 127-1 del Estatuto Tributario ya señalado, debe concluirse que como en virtud del contrato de leasing financiero el bien objeto del mismo se reconoce como parte del patrimonio del arrendatario como activo fijo desde el inicie del contrato, este podrá venderlo una vez ejerza la opción de compra y si han transcurrido dos años o más desde el inicio del contrato se cumple la condición del artículo 300 ibídem y en consecuencia la utilidad obtenida tributará como ganancia ocasional.”
(Ver Concepto Dian 28590 del 20 de octubre de 2017)
Corrección provocada por la Dian debe limitarse a las glosas propuestas en el Requerimiento Especial
Concluye la Dian: “… las consecuencias de incluir en la corrección valores no cuestionados por la Dian radican en que la declaración presentada simplemente no se tendrá en cuenta, será como si el contribuyente no hubiera dado respuesta al requerimiento especial, lo cual conlleva a continuará con el proceso de determinación del impuesto, profiriendo liquidación oficial de revisión, contando con una nueva oportunidad procesar para ejercer su defensa.”
(Ver Concepto Dian 28729 del 23 de octubre de 2017)
La retención a sociedad extranjera con establecimiento permanente en Colombia no se somete al límite del 10% del CDI con España y se efectúa según las normas generales
Precisa el concepto: “…de conformidad al Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI – Ley 1082 de 2016) para las sociedades extranjeras con establecimiento permanente en Colombia, conforme al numeral 4 del artículo 12 de la Ley 1082 de 2016, el límite del 10% al impuesto exigido no se aplica cuando el beneficiario efectivo de los cánones o regalías, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones o regalías, una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones o regalías está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente.”
(Ver Concepto Dian 34105 del 21 de diciembre de 2017)
En relación con activos de hasta 50 UVT, la Dian cambia de posición por tercera vez en menos de un año
Precisa la Dian en relación con un activo cuyo valor de adquisición es inferior a 50 UVT: “Por consiguiente, si dicho activo va a ser usado por más de un período se debe aplicar lo establecido en el inciso primero del artículo 137 del Estatuto Tributario. Lo anterior significa que para efectos contables se trataría como gasto en un solo período, es decir, su tasa de depreciación contable es del 100%, pero fiscalmente excedería la tasa máxima determinada en el Parágrafo 1 del artículo 137 del Estatuto Tributario, conllevando a aplicar como deducción hasta el valor que no exceda la norma fiscal.
[…]
En los anteriores términos se reconsidera el Concepto 017548 de julio 5 de 2017, y se resuelve en esta consulta”.
(Ver Oficio Dian 1416 de 2017)