Boletín Tributario # 45
DECRETOS
Bienes excluidos de IVA, destinados a algunos Departamentos
El gobierno nacional reglamentó la norma de la Ley 1943 de 2018 que amplió la exclusión del IVA para ciertos productos destinados a algunos departamentos, incluyendo los de Guaviare y Vichada. El reglamento precisa, entre otras cosas, que se debe entender por: Alimentos de consumo humano, medicamentos de uso humano, alimentos y medicamentos de consumo animal, elementos de aseo para uso humano y veterinario, materiales de construcción, motocicleta, motocarro y bicicleta y sus partes, ventas al por mayor y vestuario.
(Ver Dec. Reg. 579 del 02-04-19)
Plazos para declarar impuesto de patrimonio, normalización, impoconsumo de bienes inmuebles y plazos especiales para renta de algunos contribuyentes.
Con el fin de armonizar la presentación de la declaración del impuesto de patrimonio con la de normalización, se fijan los plazos para la primera entre el 26-09-19 y el 9-10-19, con pago de la primera cuota (50%) en mayo de 2019 y la segunda cuota junto con la presentación de la declaración en septiembre y octubre de 2019. Para la de normalización se fija “hasta” el 25-09-2019, resolviendo la limitante legal que señalaba dicha fecha como oportunidad única para su presentación. Los retenedores de impoconsumo de bienes inmuebles declararán igual que las demás agentes de retención en forma mensual.
(Ver Dec. Reg. 608 del 08-04-19)
DECRETOS DISTRITALES
Se adopta en Bogotá el reglamento sobre favorabilidad en sanciones y reducción intereses de mora.
El gobierno distrital expidió el decreto por el cual se establece el procedimiento para la aplicación del principio de favorabilidad de que trata el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, hasta el 28-06-2019 en relación con facturas de impuestos predial y de vehículos y en declaraciones presentadas sin pago. En los casos de las facturas por dichos impuestos sin sanción, procede el beneficio del pago de intereses reducidos sin acto administrativo que así lo indique. El reglamento regula el mismo principio respecto de sanción por inexactitud, actos de sanción por no informar y otros actos diferentes.
(Ver Dec. Bogotá 091 del 11-03-19)
RESOLUCIONES DIAN
Actualización del RUT con la responsabilidad de facturar en forma electrónica
La DIAN modifica el Art. 2 de la Resolución No. 001122 del 15-02-18 para incluir en el RUT la Responsabilidad No. 37 “Obligado a Facturar Electrónicamente”
(Ver Res. Dian 001564 del 01-03-19)
Formularios para presentar declaraciones tributarias en el 2019
La DIAN prescribe los Formularios Modelo No. 110 y No. 210 para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2018 y fracción 2019, y el formulario para la declaración mensual del impuesto Nacional al Consumo (Formulario No. 310). También actualiza la declaración retenciones en la fuente (No. 350) con los conceptos de pago establecidos en el instructivo del Anexo Hoja 2, para los países con convenio vigente.
(Ver Res. Dian 000016 del 07-03-19)
Obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa y calendario de implementación
La Dian señala los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y establece el calendario para su implementación
(Ver Resolución Dian 000020 del 26-03-19)
COMUNICADOS DIAN
Preguntas y respuestas sobre Formato Modelo 2516 Reporte de Conciliación Fiscal
La Dian presenta preguntas frecuentes, con sus respectivas respuestas sobre el Reporte de Conciliación Fiscal Formato Modelo No.2516, Anexo al Formulario No. 110.
(Ver Comunicado de prensa Dian – Preguntas y respuestas formato 2516 de 2019)
CIRCULARES SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Reglas relativas al uso de servicios de computación en la nube
La Superintendencia Financiera adiciona el Capítulo VI al Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014) para impartir instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas en relación con el uso de servicios de computación en la nube.
(Ver Circular Externa Superfinanciera 00005 de 2019)
(Ver Circular Externa Superfinanciera 00005 de 2019 – Anexo)
DOCTRINA MINISTERIO DE TRABAJO
Obligación de cotización al Sistema de Seguridad Social por parte de rentistas de capital y trabajadores independientes
El Ministerio de Trabajo da alcance a su concepto 08SE201812030000003537 de 27-09-2018 señalando: “En conclusión, un Rentista de Capital, está obligado a cotizar al Sistema de Seguridad Social, como Trabajador Independiente, aplicando … el Decreto 1273 de 2018, SALVO, cuando dicho Rentista, se encuentra vinculado al Estado, a través de una Relación Legal y Reglamentaria, como Funcionario, o con un Contrato de Trabajo, para el Trabajador Oficial y en el sector privado a través de un Contrato de Trabajo o una Relación Laboral, es decir, cuando tenga Empleador, caso en el cual, cotiza al Sistema de Seguriad Social, a través de su Empleador que es el aportante al Sistema, como Trabajador dependiente de su respectivo Empleador. ”
(Ver Oficio Min-Trabajo 46324 de 29-11-19)
PROYECTOS DE REGLAMENTOS
Proyecto de decreto sobre el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)
El proyecto reglamenta el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) en 55 páginas, los artículos 555-2 y 903 al 914 del Estatuto Tributario, modifica y adiciona el DUR Tributario 1625 de 2016 y adiciona el DUR del Sector Hacienda 1068 de 2015.
(Ver Proyecto de Decreto Régimen Simple)
Proyecto de decreto sobre derogatoria Art. 126-1 del E.T.
El proyecto reglamenta la derogatoria que dispuso la Reforma Tributaria de la norma que trataba como renta exenta los aportes voluntarios a Fondos Privados de Pensiones y a las cuentas AFC
(Ver Proyecto de Decreto derogatoria Art. 126-1 del E.T.)
Proyecto de decreto sobre subcapitalización
Por los cambios introducidos en el Art. 55 de la ley 1943 de 2018 en materia de la “subcapitalización”, se hace necesario sustituir las normas que se habían expedido sobre la materia a través del Decreto 3027 del 2013 y que fueron compiladas en el DUR Tributario 1625 de 2016.
(Ver Proyecto de Decreto subcapitalización con vinculados)
Proyecto de decreto retención personas naturales
Regula lo relacionado con la retención en la fuente a las personas naturales.
(Ver Proyecto de Decreto P.N.)
Proyecto de decreto devolución automática
Reglamenta la norma de la reforma tributaria sobre devoluciones automáticas.
(Ver Proyecto de Decreto devoluciones automáticas)
Proyecto de decreto componente inflacionario 2018
Fija el componente inflacionario para el 2018 de los rendimientos financieros y de los costos y gastos financieros.
(Ver Proyecto de Decreto componente inflacionario 2018)
Proyecto de Resolución que fija requisitos factura electrónica
Señala los requisitos que debe reunir la factura electrónica
(Ver Proyecto de Resolución Requisitos Factura Electrónica)
DOCTRINA DE LA DIAN
Los trabajadores independientes pueden restar los costos y gastos en declaración de renta del año gravable 2018
A raíz de las Sentencias de la Corte Constitucional C-668 de 2015 y C-120 de 2018, la DIAN estima que los trabajadores independientes pueden restar los costos y gastos en la determinación de su renta del año gravable 2018. A su vez, afirma que no procede tal posibilidad por los años gravable 2017 y 2019. Las referidas sentencias fueron proferidas por demandas presentadas por Alejandro Delgado Perea, socio de Globbal Consulting y Daniel Delgado Ferrufino.
(Ver Concepto DIAN 00436 del 21-03-19)
Cálculo de la tasa de interés bancario corriente para obligaciones ficales a cargo a la fecha de vigencia de la Ley 1943 de 2018
De acuerdo con lo señalado por la Superintendencia Financiera se indica la fórmula de cálculo del interés bancario corriente bajo la modalidad de créditos de consumo y ordinario, la cual se aumenta en dos puntos para ser aplicada en los supuestos del Art. 102 de la Ley 1943 de 2018.
(Ver Oficio Cálculo de Intereses DIAN 0192 del 22-03-19)
Retención por adquisición de inmuebles cuando el adquirente es una persona jurídica
El concepto se ocupa de precisar como opera la retención en la fuente en los casos de confrontación de diferentes situaciones con el parágrafo adicionado por la Ley 1943 de 2018 al Art. 401 del E.T., para concluir:
SITUACIÓN | RETENCIÓN |
a. Vendedor y comprador son personas naturales | Si se trata de un activo fijo aplica retención del 1% por el notario (Art. 398 ET) |
b. Vende persona natural y compra una jurídica | Si es un activo fijo, prevalece Art. 398 sobre el 401 ET. Retiene 1% el notario. |
c. Vende persona jurídica y compra una jurídica | Aplica el parágrafo del Art. 401 y la tarifa del Art. 1.2.4.9.1. DUR 1625/2016 |
d. Vende persona jurídica y compra una natural | No aplican el 398 ni el 401 del ET- No hay retención |
(Ver Concepto DIAN 004860 del 27-02-19)
Formulario para Declaración de renta en enajenaciones indirectas
En el caso de las enajenaciones indirectas, cuando el vendedor no sea residente fiscal en Colombia, este deberá presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera mediante formulario 150. Lo anterior no procede cuando se dan las situaciones contempladas en los parágrafos 1 y 2 del Art. 90-3 del ET.
(Ver Concepto DIAN 004851 del 27-02-19)
Adición al concepto general unificado de las ESAL y donaciones
Se modifica el Num. 5.8 del Concepto No. 0481 del 27 de abril de 2018, y concluye: “Para efectos fiscales la suspensión del acta de asamblea no incide para el cumplimiento de la obligación sustancial de las Cooperativas que es liquidar y pagar el impuesto sobre el beneficio neto o excedente, el cual lo imputarán contra el fondo de educación y solidaridad en el momento en que el acta queda vigente.”
(Ver Concepto DIAN 2879 del 06-02-19)
Pago de impuestos por cruce de cuentas
Explica el fundamento normativo y los requisitos para que proceda el pago de impuestos por cruce de cuentas y reitera la doctrina de la oficina sobre el tema al confirmar lo expresado en el Concepto No. 42228 del 2009.
(Ver Concepto DIAN 02208 del 29-01-19)
Los ingresos los notarios están sometidos a retención por Renta e IVA
Indica el concepto que “…los ingresos recibidos por el notario por la prestación de dichos servicios constituyen un ingreso tributario, a los cuales se les debe practicar retención en la fuente por honorarios, si el pagador tiene la calidad de agente de retención.” Al igual que están sometidos a retención por IVA.
(Ver Concepto DIAN 01970 del 28-01-19)
Precisiones sobre cuentas en participación cuando el socio oculto es extranjero no residente
Reitera lo expresado en el Concepto No. 08537 de 2018 en el sentido de que los pagos al socio oculto, así sea extranjero no residente, no están sometidos a retención por implicar el traslado de un valor bruto. Sin embargo, agrega que el socio oculto extranjero sin residencia debe presentar declaración de renta porque sus ingresos no fueron sometidos a retención. También precisa que si el gestor cumple condiciones del Dec. 2201 de 2016, debe efectuar autoretención sobre sus ingresos totales.
(Ver Concepto DIAN 001446 del 21-01-19)
Tratamiento al anticipo girado desde el exterior para futuras capitalizaciones
El anticipo para futuras capitalizaciones, girado desde el exterior a una sociedad nacional, corresponde a un pasivo en moneda extranjera.
(Ver Concepto DIAN 01169 del 16-01-19)
Efecto tributario de la capitalización de dividendos NO gravados a raíz de la Ley 1819 de 2016
A partir de lo dispuesto en el Art. 36-3 del ET, reitera lo expresado en el Concepto No. 09730 de 2018, para concluir que la capitalización de los dividendos NO gravados implican un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, pero para su determinación debe aplicarse el procedimiento de los Arts.48 y 49 del E.T. y precisa lo siguiente:
“…consideramos que las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social.
2.6. Sin embargo, consideramos que lo expuesto en el párrafo anterior no desnaturaliza el tratamiento otorgado a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en los términos del artículo 36-3 del E.T.
2.7. Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades le es aplicable la tarifa especial de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T.
2.8. En virtud de lo anterior, es aplicable la retención en la fuente establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social.”
(Ver Concepto DIAN 001171 del 16-01-19)
Responsabilidades de sociedad en Liquidación
Sobre las responsabilidades de las sociedades que entran en situación de liquidación se transcribe el Concepto No. 103722 del 12-12-2006, para referirse a las responsabilidades del liquidador. Igualmente, precisa que las sociedades en liquidación son contribuyentes obligados a declarar renta aplicando las normas que regulan el tratamiento a los ingresos y utilidades previstas en el E.T. Finalmente transcribe el Concepto No. 13837 del 2000 sobre la posibilidad para las sociedades en liquidación de solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor.
(Ver Concepto DIAN 1543 del 13-01-19)
Los aportes a la seguridad social que restan de la base de retención son solo los que el trabajador independientes acredite como pagados
La Dian reitera lo expresado en el Concepto No. 29506 del 05-10-18 que afirma que “…, en caso de no allegarse el respectivo soporte que acredite el pago efectivamente realizado, la base de la retención en la fuente a título de renta será el total del pago o abono en cuenta…“ (el resaltado es del texto) y agrega: “…téngase en cuenta que el comprobante del pago efectivo de los aportes al sistema de seguridad social integral, deberá corresponder únicamente a los realizados en el mes sobre el cual se pretende efectuar la respectiva depuración…”
(Ver Concepto No.002 del 16-01-19)
Las donaciones están sujetas a retención en la fuente
Se reitera lo expresado en Concepto No. 031166 de 2002 que afirma que las donaciones están sometidas a retención en la fuente por ingresos tributarios, salvo que por la condición tributaria del receptor esta retención no sea procedente.
(Ver Concepto DIAN 2060 del 27-11-18)
Los reglamentos de la provisión de cartera continuan vigentes después de la Ley 1819 de 2016
Precisa que los artículos del D.R. 187 de 1975 sobre provisón de cartera incorporados en el DUR Tributario 1625 de 2016, continúan vigentes con posterioridad a la Ley 1810 de 2016.
(Ver Concepto DIAN 1919 del 07-11-18)
Las declaraciones tributarias son documentos de caráctater privado.
Concluye la DIAN: “Las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, son documentos de carácter privado, que se encuentran por fuera de la definición de documentos públicos o públicos reservados establecidos por la Ley 1712 de 2014, por lo cual ellas no estarían comprendidas dentro de la información susceptible de ser compartida para las actividades a que se refiere la Ley 1621 de 2013, salvo que sean decretadas judicialmente como prueba.”