Boletín Tributario # 54
LEYES
Sancionada la Ley de Reforma Tributaria
El gobierno nacional sancionó la nueva Reforma Tributaria expedida con la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual “[…] Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones«.
Con esta Ley el Congreso de la República, en concordancia con lo expresado por la Corte Constitucional al declarar inexequible la Ley de Financiamiento Presupuestal, recupera sus normas con algunas modificaciones y adiciones.
Oportunamente, Globbal informará sobre las fechas de un seminario de actualización en el que se tratarán los temas más relevantes de la nueva ley.
DECRETO-LEY
Expedidas normas antitrámites
En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso, según lo previsto en el Art. 333 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió un decreto de simplificación de trámites. Esta norma incluye algunas disposiciones de carácter tributario en sus artículos 37 a 57.
DECRETOS
Fijado el Calendario Tributario para el 2020
El Gobierno Nacional fijó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el año 2020.
Ajuste del reglamento para el impuesto sobre la renta de las personas naturales
El Gobierno expidió las normas reglamentarias relacionadas con las modificaciones que la Ley 1943 de 2018 introdujo al impuesto sobre la renta de las personas naturales, que se incorporan al DUR 1625 de 2016.
La Ley 1943 creó la Cédula General, que agrupa las rentas de trabajo, capital y no laborales. El decreto precisa la forma como se debe depurar esta cédula. Otros asuntos relevantes contenidos en el decreto, que no están expresamente previstos en el Estatuto Tributario, son:
a. Se dispone que los derechos notariales no son rentas de trabajo, y por tanto son rentas no laborales.
b. Se permite que los trabajadores independientes depuren sus rentas con los costos y gastos que sean procedentes. Esta disposición es resultado de las sentencias de la Corte Constitucional C-520/19 y C-553/19, que confirman la jurisprudencia de las sentencias C-668/15 y C-120/2018 (las tres últimas sentencias obedecen a demandas de inconstitucionalidad accionadas por nuestro socio Alejandro Delgado Perea y Daniel Delgado Ferrufino). Precisa el nuevo art. 1.2.1.20.5 del DUR 1625 de 2016:
Los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria podrán detraer los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta en los términos previstos en el Estatuto Tributario
c. Se reconoce la derogatoria tácita del art. 1.2.1.18.50. del DUR, y se precisa que el leasing habitacional no es necesariamente operativo, sino que, por el contrario, se ajusta a las reglas del art. 127-1 del ET, por lo cual en la generalidad de los contratos deben ser tratados como leasing financiero, lo cual permite al locatario acogerse al beneficio de intereses previsto en los art. 119 y 387 del ET.
Modificada la forma de liquidar derechos por la matrícula mercantil
En cumplimiento de lo ordenado por el Art. 49 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan de Desarrollo 2018-2022) que ordenó calcular en UVT a partir del 1 de enero del 2020 “[…] todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)” se modifica el esquema de liquidación de la tarifa de registro de la matricula mercantil, simplificándolo a solo dos rangos según el monto de los activos. También se modifican las tarifas de su renovación.
Salario mínimo y auxilio de transporte para 2020
El Gobierno Nacional determinó un incremento del salario mínimo mensual para el año 2020 del 6%, fijando por decreto su cuantía en $877.803. El auxilio (subsidio) de transporte se fijó en $102.854 mensuales.
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Declarada exequible norma de la Ley de Financiamiento sobre depreciaciones
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “los obligados a llevar contabilidad” contenida en el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016 por medio del cual se modifica el artículo 128 del Estatuto Tributario. Así las cosas, sólo quienes estén obligados a llevar contabilidad pueden deducir la depreciación de sus activos fijos, desestimando la pretensión de los accionantes que buscaban que todo contribuyente pudiera optar a ese beneficio.
(Ver Sent. Corte Constitucional C-606-2019)
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
La nuda propiedad es base de presuntiva
El Consejo de Estado falló negativamente la demanda contra el Concepto 100161 del 28 de diciembre de 1998, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. Concluyó la Sala:
…como elemento patrimonial, la nuda propiedad reúne los requisitos fijados legalmente para integrar la base de cálculo del rendimiento mínimo anual en el impuesto sobre la renta, a título de renta presuntiva, al tiempo que ninguna disposición de derecho positivo contempla excluir de la renta presuntiva ese derecho real. De modo que la Sala no advierte ilegalidad alguna en el aparte censurado del Concepto DIAN nro. 100161, del 28 de diciembre de 1998.
(Ver Sent. C. de E. 23354 de 2019)
CONCEPTOS DE LA DIAN
El pago de obligaciones no es una “inversión” para efectos del impuesto de normalización
Estima la DIAN que la repatriación de activos financieros para el pago de impuestos no cumple la condición legal de inversión en el país, para efectos de liquidar el impuesto de normalización sobre la base gravable del 50%. Agrega que no se puede entender como “inversión de cualquier naturaleza” la utilización de recursos para el pago de pasivos o deudas con terceros, dentro de los cuales se encuentra la DIAN.
(Ver Concepto Dian 21805 de 2019)
Deducción en renta de los gastos de establecimiento
Señala la Dian que:
… las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad son deducibles a partir de la generación de rentas, es decir para su amortización, de acuerdo con la técnica contable, debe registrarse como activos, pues por la utilización del bien obtenido por persona natural o jurídica como resultado de eventos pasados se esperan beneficios económicos futuros.
En esta medida serán capitalizables los servicios, los costos o gastos que cumplan con los presupuestos de poderse identificar, que se les pueda establecer una vida útil finita, que tengan la vocación de generar rentas futuras para la empresa y su medición sea fiable.
(Ver Concepto Dian 22453 de 2019)
Deducción extraordinaria de pagos a aprendices del SENA se encuentra vigente
La Dian estima que está vigente el Concepto 096244 de 20 de noviembre de 2009, según el cual “debe entenderse vigente el artículo 189 de la Ley 115 de 1994 y por lo tanto son deducibles en los términos de la norma en comento, los gastos por concepto de “apoyo de sostenimiento mensual” de aprendices contratados en programas de formación profesional, adicionales a los previstos legalmente, contratados en programas de formación previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA […]”.
El art. 189 de la ley 115 precisa:
DEDUCCIÓN POR PROGRAMAS DE APRENDICES. Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
(Ver Concepto Dian 25135 de 2019)
La indemnización por perjuicios morales está gravada con el impuesto sobre la renta
Se consulta sobre si se encuentra vigente el Oficio 2038 (sic) de 20-11-2018, en el que se expresó que el reconocimiento de perjuicios morales en un proceso de reparación directa se asimila a daño emergente no sometido a retención en la fuente, dada la contradicción con el Oficio 03209 de 9-02-2018, en el cual también se revocaron algunos conceptos que son fuente de la interpretación del Oficio de noviembre de 2018.
La Dian concluye:
…la interpretación que debe mantenerse es la expuesta en el Oficio 03209 de 9 de febrero de 2018, [por lo cual] es necesario revocar la respuesta número 5 del Oficio 0033661 de 20 de noviembre de 2018.
En consecuencia la interpretación vigente es la contenida en el Oficio No. 03209 de 9 de febrero de 2018.
(Ver Concepto Dian 22453 de 2019)
Corrección recibos de pago del Régimen Simple de Tributación
Precisó la DIAN sobre las correcciones de los recibos de pago y otros temas relacionados con el Régimen Simple:
[…] se concluye que el procedimiento desarrollado para el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales en el régimen de tributación simple aplicable a las inquietudes formuladas es el siguiente
-Los ajustes de los recibos de pago electrónicos sobre la liquidación del anticipo bimestra-1, se podrán realizar en los recibos electrónicos del siguiente o siguiente bimestres.
-La corrección de errores en las declaraciones del SIMPLE deberá́ seguir el procediendo previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
-En el caso de resultar valores a cargo del contribuyente, deberán cancelarse los intereses de mora que correspondan, los cuales han de ser liquidados atendiendo los plazos señalados para el pago de estas obligaciones.
Ahora, es preciso señalar que únicamente en el recibo electrónico SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada periodo gravable o en el primer anticipo presentado por el contribuyente, se podrá́ disminuir del componente SIMPLE nacional las retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones que practicó, a título del impuesto sobre la renta durante el periodo gravable antes de optar al SIMPLE. (Numeral 2o. del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, reglamentado por el Decreto 1468 de 2019)