Boletín Tributario #59
DECRETOS NACIONALES
Modificación plazos para el pago segunda cuota de renta para MIPYME
Las personas jurídicas micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020 atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT.
Requisitos para bienes excluidos y exentos de IVA con destino a antiguos territorios nacionales
El Gobierno Nacional expidió el decreto que regula los requisitos que deben cumplirse para que opere la exclusión del IVA sobre bienes vendidos para consumo en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, y la exención de los bienes para consumo en los mismos departamentos y en el Amazonas.
Creación del Programa de Apoyo al Empleo Formal
Con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia, se crea un programa social del Estado destinado a las personas jurídicas o naturales, consorcios y uniones temporales que, entre otros requisitos, se hayan constituido antes del 1 de enero de 2020 y demuestren que tuvieron una disminución del 20% o más de ingresos En el caso de las personas naturales, deben haber reportado al menos 3 empleados en la PILA de febrero de 2020.
El beneficio consiste en un aporte monetario mensual de naturaleza estatal del 40% del SMMLV multiplicado por el número de empleados, y se pagará, a través de una entidad financiera en la que el postulante tenga cuenta, durante los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los decretos señalan los demás requisitos que el beneficiario debe cumplir para obtener la ayuda para financiar su nómina y las consecuencias por recibirla sin cumplir dichos requisitos. Se decreta el carácter de inembargable de estos auxilios.
El Ministerio de Hacienda reglamentó la metodología de cálculo de la disminución en ingresos, los beneficiarios del Programa, los plazos de postulación y los mecanismos de dispersión, entre otros temas. Se estableció que la disminución del 20% se calculará al comparar: a) los ingresos devengados contablemente en el mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019; o b) los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.
La postulación del mes de mayo se deberá presentar en la entidad financiera desde el 22 hasta el 29 de mayo. Para el mes de junio, hasta el 17 de junio. Para el mes de julio, hasta el 16 de julio.
(Ver Res 1129 del 20 de mayo de 2020)
(Ver Com Minhacienda 22 de 2020)
(Ver Circular Externa UGPP 001 de 2020)
- Normatividad
- Información General
- Instalador del Software (StormUser Data Q)
COMUNICADOS DE PRENSA
Plazo para reportar información exógena cambiaria
El reporte y presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al primer trimestre año 2020, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de Resolución 27 del 25 de marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020, es decir, el 29 de mayo 2020.
(Ver Com DIAN del 7 de mayo de 2020)
La DIAN invita a acogerse a los beneficios de la Ley 2010 de 2019
La DIAN invita a someterse a los beneficios de principio de favorabilidad, a las conciliaciones judiciales y a la terminación por muto acuerdo de procesos en la DIAN, que fueron establecidos por la última reforma tributaria.
(Ver Com DIAN 31 del 6 de mayo de 2020)
RESOLUCIONES Y CIRCULARES DIAN
Modificación plazos exógena 2019 de grandes contribuyentes
La Dian modifica los plazos para la presentación de la información exógena del año gravable 2019, a cargo de los grandes contribuyentes, quedando fijados del 9 al 24 de junio según el último dígito del NIT
Adoptados los formularios para renta personas naturales, normalización y se modifica el certificado de ingresos y retenciones
La Dian prescribió el formulario 210 para la “Declaración de Renta y Complementario Persona Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes” correspondiente al año gravable 2019 o fracción año gravable 2020, y el formulario 445 “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” correspondiente al año 2020. También modificó el Certificado de ingresos y retenciones -formulario 220-prescrito mediante Resolución No. 000019 del 10 de marzo de 2020.
Reglamentada la factura electrónica y se señala calendario de implementación
La Dian expide la resolución que desarrolla los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor. Así mismo, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta, se indica el calendario de su implementación y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.
Actuaciones de la DIAN no sometidas a suspensión de términos
Modifica la Res. 030 del 29 de marzo del 2020 para indicar algunas actuaciones tributarias y administrativas que no están sometidas a la suspension de términos en la DIAN.
Flexibilización del tramite del RUT de extranjeros
La Administración flexibiliza transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del RUT de los Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales, y de los prestadores de servicios desde el exterior responsables de IVA contemplados en los numerales 5 y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del DUR Tributario 1625 de 2106
Trámite y modificación de parámetros aplicables en el procedimiento abreviado de devoluciones
El Director de Gestión de Ingresos de la DIAN modifica los numerales 5.5 y 5.6 de su Circular Interna No. 000011 de 16 de abril de 2020, modificada por la Circular No.13 de 2020, para precisar el trámite y los parámetros de clasificación de riesgos de los contribuyentes en la aplicación del procedimiento abreviado de devoluciones (Dec. Ley 535 de 2020).
RESOLUCIONES DE ENTIDADES DISTRITALES
Nuevos plazos para presentar información exógena distrital de Bogotá
Aclara y modifica la Res. DDI No.000173 del 10 de enero de 2020 para fijar nuevos plazos para la presentación de la información exógena en el Distrito Capital.
Prórroga de suspensión de términos en procesos de la DDI y de cobro en la SHD
Dispone prorrogar la suspensión de los términos adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH-000177 de 2020, desde el 4 de mayo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Decisiones adoptadas en Bogotá por la pandemia
La Secretaría de Hacienda Distrital y el ICDT expiden un boletín en el que relacionan las medidas adoptadas en materia tributaria en virtud de la emergencia sanitaria aplicables en Bogotá, D.C.
(Ver Boletín SHD de mayo de 2020)
RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE ENTIDADES NACIONALES
Supersociedades modifica plazos para enviar EE FF y el informe No. 42 sobre prácticas empresariales al 31 de diciembre de 2019
La entidad señala nuevos plazos para enviar los EE FF de 2019, que se fijan entre el 28 de mayo y el 26 de junio de 2020, y para el Informe No. 42 sobre prácticas empresariales al cierre de 2019 entre el 6 y el 17 de julio de 2020.
(Ver Cir Ext Supersociedades 100-000009 de 2020)
INFORMACIÓN ESPECIAL DE TPA GLOBAL
La red internacional TPA GLOBAL informa sobre medidas adoptadas en otros países por la pandemia
Transfer Pricing Associates -TPA Global-, red mundial de la cual forma parte GLOBBAL CONSULTING, presenta una relación de las medidas adoptadas por la pandemia en otros países del mundo.
(Ver TPA-Global-Coronavirus-tax-support-measures_v13052020)
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Exequible el recaudo y facturación del Impuesto de alumbrado público
La Corte Constitucional, en Sentencia No. C-132 de 2020, declara exequible el Art. 352 de la Ley 1819 de 2016 sobre recaudo y facturación del impuesto de alumbrado público.
(Ver Com C. Const.18 del 2020)
CONCEPTOS DE LA DIAN
Precisiones sobe la notificación electrónica
Se indican precisiones sobre la implementación de la notificación electrónica de los diferentes actos proferidos por la DIAN, dispuesta en la Res. 000038 de 2020.
(Ver Con DIAN 00208221 – 529 de 2020)
Soporte impuestos descontables por servicios prestados desde el exterior
El IVA pagado por la prestación de servicios desde plataformas electrónicas puede ser descontado del IVA generado por una sociedad, si se soportan con el documento señalado en el Art. 1.6.1.4.44. del DUR 1625 de 2016 y se cumplen los demás requisitos legales.
Nota: El artículo 1.6.1.4.44 fue sustituido por el art. 1.6.1.4.12, con la expedición del Dec. 358 del 5 de marzo de 2020.
Retención por pagos al exterior por concepto de gastos de administración o dirección
Explica la Dian que la tarifa de retención en la fuente por pagos al exterior por concepto de gastos de administración o dirección es del 32% durante el año gravable 2020.
(Ver Con DIAN 243(04359) de 2020)
Los conceptos que produce la DIAN se emiten en abstracto
Los conceptos que profiere la DIAN para resolver consultas de los contribuyentes se producen en abstracto.
Nótese que el pronunciamiento evidencia el incumplimiento del Gobierno Nacional a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012, en relación con la obligación de la Administración de responder consultas sobre el alcance y aplicación de normas tributarias a situaciones de hecho concretas y actuales.
(Ver Con DIAN 292(04892) de 2020)
Cuando se utilizan saldos a favor para cubrir deudas posteriores no se generan intereses de mora
La Dian reitera la doctrina en el sentido de considerar que cuando se utilicen saldos a favor para compensar deudas tributarias surgidas con posterioridad a la consolidación del saldo a favor, no se causarán intereses moratorios, teniendo en cuanta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 803 del E.T., desde la consolidación del saldo a favor, los valores ya se encontraban en poder de la Administración Tributaria.
Retención impuesto Solidario en contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.
Señala precisiones sobre la aplicación del impuesto Solidario cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, y sobre la retención en la fuente cuando el contribuyente sujeto al impuesto tiene suscritos varios contratos.
Sanciones por declaración de activos del exterior
La sanción por la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior se encuentra consagrada en el parágrafo 1 del Art. 641 E.T.,modificado por la Ley 2010 de 2019, que la redujo en la forma ahí prevista. Lo anterior sin perjuicio de la procedencia de la sanción del artículo 651 ET, cuando el declarante envíe la declaración con errores o no corresponda a lo solicitado, o no suministre dicha declaración.