Boletín Tributario #77

DECRETOS NACIONALES

 

  • Reglamenta la devolución de IVA a turistas extranjeros
    Dec 1495/2021
  • Exención tributaria de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras (cooperación internacional)
    Dec 1651/2021
  • Reglamenta la tarifa en renta del 9% para Hoteles y Parques temáticos, prevista en el art. 240 del E.T.
    Dec 1652/2021
  • Se definen los procedimientos para la conciliación y terminación por mutuo acuerdo, previstos en la Ley 2155 de 2021
    Dec 1653/2021
  • Se modifica el DUR 2420 sobre Normas de Contabilidad, en particular para microempresas
    Dec 1670/2021
  • Plazos y calendario tributario Dian 2022
    Dec 1778/2021
  • Inscripción de proyectos Economía Naranja hasta 30-jun-2022, según Ley 2155/21
    Dec 1843/2021
  • Se fija el porcentaje de ajuste de activos fijos AG 2021
    Dec 1846/2021
  • Se reglamentan los ajustes de Régimen Simple previstos en la Ley 2155/21
    Dec 1847/2021

 

PROYECTOS DECRETOS NACIONALES

  

  • Tablas ajuste costo fiscal inmuebles y acciones en 2021. Art. 73 del E.T. Proy.
    Dec. 44/2021
  • Modificarían las tarifas de auto retención Proy.
    Dec. 52/2021

 

RESOLUCIONES NACIONALES

 

 

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

 

  • Flash Conceptos tributarios y aduaneros
    Com.Nov/2021
  • Flash Conceptos tributarios y aduaneros
    Com.Oct/2021
  • Envíos postales de menos de USD 200 -IVA y arancel
    Com.158/2021
  • Colombia y Uruguay suscriben Convenio para Prevenir Doble Imposición
    Com.161/2021
  • Obligaciones pendientes al 30-jun-2021 se pueden pagar con sanciones e intereses reducidos, hasta el 31-dic-2021 (art. 45 Ley 2155/21)
    Com.171/2021

 

CIRCULARES

 

La Super Sociedades publica las fechas en que las sociedades y otras entidades deben enviar de información financiera y otros informes no financieros con corte al año 2021
(Ver Circ. SUPERSOCIEDADES 100-000016-2021)

 

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Anulada norma que impedía sanear activos fijos poseídos por menos de dos años

El C. de E. dispuso:

 

”1. DECLARAR la nulidad del numeral 3 del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019.”

Debe observarse que la norma anulada reglamenta del Art. 48 de la Ley 1943/18, vigente en el A.G. 2019.

Más adelante, el Art. 59 de la Ley 2010 de 2019 estableció el saneamiento de activos para los contribuyentes que tengan declarados sus activos diferentes a inventarios, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en la Ley 1739 de 2014 o en la Ley 1943 de 2018, por un valor inferior al de mercado, permitiendo actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización. A su vez, el Art. 1.5.7.5. del DUR Tributario 1625/16, modificado por el Dec. 1010 del 2020, que lo reglamenta, incluyó en su numeral 3 el texto del mismo numeral anulado con la Sentencia.

Este hecho ha llevado a preguntar si los efectos de la misma Sentencia alcanzan a esta nueva norma, o por el contrario se requiere un nuevo proceso de nulidad contra ella para sustraerla del mundo jurídico. En nuestra opinión, consideramos que no se requiere demandar la disposición y, por el contrario, consideramos que ella está llamada a ser aplicable, dado que la norma presenta la misma deficiencia de la anterior, y la ley reglamentada trata similar regulación a la de la Ley 1943 de 2018. Adicionalmente, el numeral 6 del Art. 9 del CPACA señala como prohibición expresa para las autoridades la de “6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.

(Ver Sent. C. de E. 25115 de 2021)

 Reconexión del servicio domiciliario de acueducto está excluido de IVA

El C. de E. anuló el Concepto Dian 01054 del 12 de octubre de 2014, en el que se consideraba que el servicio de reinstalación o reconexión del servicio de acueducto no se encuentra comprendido dentro de las actividades complementarias a las que hace alusión el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, estaba gravado con IVA. Para ello consideró:

 

“(…)

Así pues, tanto la reconexión como la reinstalación proveen por el restablecimiento del suministro del servicio de acueducto previamente cortado o suspendido, constituyendo actividades dirigidas a proporcionar dicho servicio a los inmuebles afectados por ese corte o suspensión y, en ese sentido, corresponden a la esencia de las inmersas en la conexión, adquiriendo la misma connotación y los efectos legales propios de aquella.

 

Al hilo de lo anterior y ya que el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994 incluye la conexión de agua potable en la definición de servicio público domiciliario de acueducto, concluye la Sala que las actividades de reconexión y reinstalación de dicho servicio, en tanto propias de la conexión, acceden a la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el numeral 4 del artículo 476 del ET,”

(Ver Sent. C. de E. 24435 de 2021)

Legalidad condicionada del Art. 1.2.4.1.35 del DUR 1625/2016 sobre base de retención por retiro de aportes pensionales antes del plazo legal para mantener exención

El C. de E. consideró frente a la fórmula a aplicar para establecer la base de la retención en la fuente en el retiro de aportes y rendimientos antes del plazo establecido en el 126-4 del E.T.: “Al realizar un análisis de la norma acusada, la Sala encuentra que la referencia gramatical “unidades retiradas” no implica la adición de requisitos para efectos de determinar la retención en la fuente.” Y po ello en el fallo dispuso: 

“PRIMERO: DECLARAR LA LEGALIDAD CONDICIONADA del artículo 1.2.4.1.35 del Decreto 1625 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Úico Reglamentario en Materia Tributaria” adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017, en el entendido que la expresión “unidades retiradas” prevista en la norma acusada se refiere a sumas de dinero expresadas en Unidades de Valor Tributario – UVT ́s.”

(Ver Sent. C. de E. 24049 de 2021)

Unificación jurisprudencial sobre el alcance del concepto “actividad comercial” para efectos de gravar con ICA los dividendos.

El numeral 1 del fallo de la Sentencia estima que:

“1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el alcance del concepto de «actividad comercial» a efectos del impuesto de industria y comercio, para adoptar las siguientes reglas:

        1. En el caso de la remisión al Código de Comercio efectuada por los artículos 32 de la Ley 14 de 1983, 198 del Decreto Ley 1333 de 1986 y 34 del Decreto Distrital 352 de 2002, se considera que una operación constituye actividad comercial gravada con el ICA cuando la misma la ejerce el sujeto pasivo con carácter empresarial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
        2. La anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos previamente decididos.” (El subrayado fuera de texto)

(Ver Sent. C. de E. 23424 de 2021)

La corrección provocada por el Requerimiento Especial se invalida por incluir hechos distintos a los referidos en el acto preparatorio.

Considera el C. de E.:

“…la Sección ha aclarado que esas correcciones tienen connotaciones diferentes a las que no están precedidas de apremio de la autoridad, porque el obligado tributario carece de libertad para configurar el contenido de la declaración de corrección, en la medida en que las modificaciones a la autoliquidación cuestionada solo pueden versar sobre las glosas planteadas por la Administración en el requerimientoBajo este lineamiento, se debe entender que lo que invalida las correcciones presentadas tras la notificación del requerimiento especial, es la inclusión de hechos distintos a los referidos en el acto preparatorio. Y, si bien esto supondría que el declarante solo está autorizado para modificar los renglones de la declaración que fueron objetados, también es cierto que el disenso respecto del renglón concreto que debe ser corregido no genera, por sí solo, la invalidez de la declaración de corrección. Lo anterior, porque lo que exige el ordenamiento es que la modificación que introduzca el sujeto pasivo corresponda materialmente a una aceptación de los «hechos» que sustentan la glosa formulada, sin que se admita la inclusión de correcciones que excedan el debate trabado con el requerimiento especial.”

(Ver Sent. C. de E. 20745 de 2021)

 

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Declarado exequible el CDI Colombia-Francia

La Corte Constitucional declaró exequible el Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, celebrado entre Colombia y Francia.

Para que empiece a regir el CDI deberá producirse la notificación de los estados contratantes sobre el cumplimiento de los requisitos internos. De conformidad con su Art. 30, el CDI entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día de recepción de la última de dichas notificaciones.

(Ver Sent. C.C. No.C-443 de 2021)

 

CONCEPTOS DE CTCP

 

Aplicación del impuesto diferido según Dec. 1311 del 2021

Señala la entidad: 

“En conclusión, la entidad deberá medir sus gastos por impuesto diferido utilizando la tasa expresada en la Ley 2155 de 2021, luego, los resultados obtenidos deberán compararse con las tasas establecida antes de dicha ley, la diferencia se reconocerá conforme a lo requerido en las normas de información financiera, o en caso de que se aplique la exención voluntaria se reconocerá y revelará tal como es requerido en Decreto 1311 de 2021, En este último caso, en la nota que resume las bases de preparación de los estados financieros, la entidad deberá revelar que se ha apartado de lo requerido por el marco de información financiera ((NIC 12 o sección 29 de la NIIF para las PYMES), tal como sea aplicable, también deberá revelarse el efecto del uso de esta exención en los estados financieros.

 

Para revelar el efecto de la aplicación de esta exención voluntaria en los estados financieros de propósito general, en las notas deberá incluirse una explicación sobre como la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad se han visto afectados, también el efecto que esto generó en la políticas de distribución de utilidades de la entidad.

(Concepto Con CTCP 0633 del 2021)

Registro contable para devolución IVA en Sociedades de Comercialización Internacional

El CTCP señala dos opciones a considerar incluyendo ejemplos sobre la forma como deben efectuarse los registros correspondientes a los impuestos a las ventas descontables.

(Ver Con CTCP 0584 de 2021)

 

CONCEPTOS DE LA DIAN

 

La factura debe expresarse en español y en moneda nacional

Señala el concepto que: “… este Despacho concluye que, en efecto, el sujeto obligado a facturar debe generar la respectiva factura electrónica de venta en su totalidad en idioma y moneda oficial colombiana, esto es, español y peso colombiano, respectivamente. Lo anterior sin perjuicio de que pueda a su vez expresarse la factura electrónica de venta en otros idiomas o monedas complementarios.”

(Ver Con Dian 1325 de 2021)

Descuento en renta del 50% de las donaciones para inmunizar frente a la pandemia según Ley 2064 del 2020

El concepto indica: “… Así, con la adición del artículo 257-2 al Estatuto Tributario se faculta a los contribuyentes del impuesto sobre la renta indicados para descontar de su impuesto sobre la renta el 50% de la donación realizada en el año o periodo gravable a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia”. También relaciona los requisitos para su procedencia. 

(Ver Con Dian 1315 de 2021)

No es renta el reembolso de gastos por expatriados

Señala el concepto: El mero reembolso de costos o gastos no reviste la naturaleza de ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, toda vez que sólo los ingresos “susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción” (subrayado fuera del texto original) están sometidos al mencionado impuesto, tal y como lo establece el artículo 26 del Estatuto Tributario. En este sentido, el reembolso per se consiste en la simple devolución de una suma que otro ha pagado, configurando una restitución de su patrimonio, antes disminuido.

(Ver Con Dian 1288 de 2021)

Precisiones sobre porcentaje de facturación electrónica en costos y gastos para devoluciones automáticas

Concluye el concepto: “Se concluye entonces que, para efectos de la procedencia de costos, gastos y/o impuestos descontables los mismos deben estar soportados en factura o documento equivalente. Para efectos de la procedencia de la devolución automática se consideran las facturas electrónicas con validación previa, que soportan costos, gastos o impuestos descontables en los porcentajes señalados en el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, modificado temporalmente por el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, en armonía con su decreto reglamentario. En el evento que esas facturas estén afectadas con notas débito o crédito, el solicitante deberá valorar la situación que se presenta y, dependiendo de lo que se establezca, así como del momento de los hechos, deberá determinar si se cumple o no con el porcentaje mínimo que exige la norma como requisito para la devolución automática”.

(Ver Con Dian 1179 de 2021)

Adiciona el concepto general sobre aplicación del Art. 45 de la Ley 2155 de 2021

El contenido del concepto constituye una adición al Concepto General 913636 de 2021 sobre el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 – Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

(Ver Con Dian 539 de 2021)