Boletín Tributario # 81

LEYES

Contenido de la LeyVer norma
Crea la contribución para el uso de la infraestructura pública turística, a cargo de los turistas y los residentes temporales del departamento archipiélago de San Andrés. La asamblea departamental determinará el monto de la contribución prevista en el artículo anterior, de acuerdo con el tiempo de permanencia de las personas y con la actividad que se pretenda desarrollar en el departamento.

 

Ley 2203/2022
Deroga los art. 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, con lo cual los términos para responder peticiones de documentos e información vuelven a 10 días, y las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse en el plazo previsto en el art. 14 del CPACA, es decir, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

 

Ley 2207/2022
Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones – Ley de Segundas Oportunidades. Se concede una disminución en el aporte a las cajas de compensación familiar, para las empresas con 100 o más empleados que contraten población que haya sido condenada a prisión y se encuentre en libertad.

Obsérvese que el art. 114-1 del E.T. exonera a las sociedades del pago de estos aportes por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV, por lo cual el beneficio de esta ley no representa incentivo económico para estas empresas.

Ley 2208/2022

DECRETOS NACIONALES

Contenido del DecretoVer norma
Modifica trámites para obtención del RUT, y reglamenta el Registro Único de Beneficiarios Efectivos -RUB.

 

Dec 678/2022
Modifica el art. 1.2.1.7.5. del DUR Tributario 1625 de 2016. En los términos del art. 35 del E.T., la tasa de interés presunta de los préstamos entre una sociedad y uno de sus socios es 3.21% anual.

No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2021, el 100% del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario. Igual porcentaje aplica a las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad.

No constituye costo ni deducción por el año gravable 2021, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 1o, y 118 del E. T., el 37.57% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el 40.11%.

Dec 728/2022

RESOLUCIONES NACIONALES

Objeto de la ResoluciónEntidadVer Res. No.
Se posponen las fechas de declaración del ICA y de la retención del ICA para los sujetos pasivos del régimen común, cuyo impuesto a cargo durante el año gravable 2021 exceda de 391 UVT ($14.196.428), para los bimestres 1 a 4 de 2022.SHD0178/2022

COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN

Contenido del comunicadoVer Com. Prensa
Resoluciones sanción que declaran proveedores ficticios, actualizada a 8 de abril de 2022.024/2022
Novedades sobre el Radian, para la circulación de facturas como título valor. Se destaca que “A partir del próximo 13 de julio de 2022, los compradores que adquieran bienes y/o servicios con pago a plazo, deben expedir el acuse de recibo de la factura de venta y el aviso de recibo de las mercancías y/o servicios de forma electrónica, transmitirlo para validación a la DIAN, utilizando, bien sea, el servicio de facturación Gratuito DIAN, su propio software, o el de un proveedor tecnológico”.061/2022
Los comerciantes, empresarios o personas jurídicas que quieran crear empresas, abrir sucursales de sociedad extranjera o inscribir entidades sin ánimo de lucro, podrán hacerlo ante la Cámara de Comercio de Bogotá, sin necesidad de tramitar el formulario PRE-RUT ante la DIAN.

La eliminación de este trámite cobija a las empresas y organizaciones que están domiciliadas en Bogotá o en los 59 municipios de la región de Cundinamarca. No obstante, se espera que el sistema de Cámaras de Comercio se sume rápidamente a esta iniciativa.

063/2022
El Director General de la Dian y el Director General de Ingresos (DGI) de Panamá se reunieron en Bogotá con el propósito reconocer los buenos resultados del intercambio de información para fines tributarios e identificar mecanismos que permitan fortalecer aún más la transparencia en materia fiscal y el intercambio efectivo de información tributaria entre las administraciones tributarias de Colombia y Panamá.074/2022
La Dian infirma sobre sitios web falsos para tramitar devoluciones075/2022

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónSentencia
Los aportes a sociedades que se hagan en efectivo, incluyendo la capitalización de acreencias, no se sujetan a los requisitos del art. 319 del E.T., que aplica sólo para aportes en especie24530/24-03-22

CONCEPTOS DE LA SHD 

Contenido del conceptoVer Concepto
La SHD explica, en un extenso memorando, su interpretación en relación con el criterio jurisprudencial de unificación del Consejo de Estado acerca de cuándo la actividad comercial de inversión en sociedades es gravada con el ICA. Dividendos y participaciones gravados.600801/15-03-22

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Con Dian
Afirma la Dian reitera lo expresado en el Oficio 915925-In 683 del 29-12-21 transcribiendo de su contenido lo siguiente “ […] en el evento en que el adquiriente realice una operación de compra de bienes y al momento de realizar dicha operación omita exigir la factura electrónica de venta al facturador electrónico y este expida debidamente el correspondiente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., no está previsto que el sujeto obligado a facturar pueda anular el mencionado documento equivalente para expedir una factura electrónica de venta, pues éste fue expedido con el lleno de los requisitos legales como respaldo de una operación de venta de bienes efectivamente realizada. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

1136/02-05-22
Afirma la Dian que “[…] ya que los artículos 11 a 14 de la Ley 1715 de 2014 no disponen un tratamiento particular ante situaciones como la expuesta, es menester concluir que la sociedad absorbente goza de los incentivos contemplados en dichas disposiciones, aún cuando la respectiva certificación de la UPME se hubiese expedido a nombre de la sociedad absorbida, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales para acceder a dichos incentivos.

Sin embargo, es menester advertir que la antepuesta conclusión puede variar según la reglamentación que sobre la materia se expida (con ocasión de las modificaciones realizadas por la Ley 2099 de 2021).”

 

370/25-03-22
La Dian precisa que “ […] Así las cosas, tratándose de la venta desde el territorio aduanero nacional de los materiales de construcción a un usuario industrial de zona franca para la construcción de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social, aplica la exención del IVA del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, cuando los materiales de construcción que se introduzcan para un usuario industrial de una zona franca son para realizar las actividades de construcción y transformación de la infraestructura física de la zona franca necesaria para el desarrollo de su objeto social previsto en el artículo 3 de la Ley 1004 de 2005..”

 

358/23-03-22
La Dian precisa que “[…] las actuaciones administrativas y la aplicación de la transitoriedad establecida en el artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000064 incluye todo lo actuado a partir de la iniciación del proceso de investigación (cfr. parágrafo transitorio del artículo 63 del Decreto 1742 de 2020), al que se da inicio formal con el auto de apertura y no con las comunicaciones u oficios persuasivos.”

 

355/23-03-22
La Dian señala que “[…] el Oficio 915475 – int 602 de 2021, frente a la vigencia del Decreto 551 de 2020 indicó: “En virtud de lo expuesto, a pesar de que el Decreto Legislativo bajo examen limitó la vigencia de la exención tributaria a la existencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad y aplicación de la norma a la existencia de la Emergencia Sanitaria hasta el año gravable 2021. De manera que, ante la ausencia de una norma que prorrogue dicho beneficio tributario por el año gravable 2022, este no aplicará desde el 1 de enero de 2022 a pesar de que aún subsista la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”. (Subrayado fuera de texto).”

 

336/17-03-22
Dice la Dian: “[…] si bien los patrimonios autónomos son independientes entre sí, pudiendo tener cada uno sus propios fideicomitentes y beneficiarios, para efectos de la presentación de la declaración del IVA la sociedad fiduciaria -en su calidad de responsable- debe considerar todos los factores propios de la misma, como son, entre otros, el total de los ingresos netos recibidos durante el período gravable y la totalidad de los impuestos descontables que se pretenden solicitar en la misma.”

 

325/17-03-22
Para efectos del Informe País por País, la Dian estima que: “[…] la OCDE ha establecido que se entiende por impuesto pagado (“Taxpaid»), el impuesto sobre la renta realmente pagado bajo un criterio de caja y en el cual se incluyen las retenciones a cuenta pagadas (en un sentido amplio), las cuales, para el caso colombiano, podrán incluir, por ejemplo, las autorretenciones practicadas. Sin embargo, otros rubros propios de la determinación del impuesto sobre la renta en Colombia no deberán tomarse como impuesto pagado para efectos del Informe País por País. Esto, en todo caso, deberá ser analizado y determinado en cada caso particular.” (Subrayado y negrilla es del texto)

 

343/23-03-22
Frente al incentivo tributario señalado en el num. 2 del art. 235-2 del E.T., la Dian manifiesta que: “[…] es preciso concluir que el contrato de leasing o arrendamiento financiero objeto de consulta es viable para efectos de las inversiones sub examine, en tanto se cumplan los diferentes requisitos legales previstos para ello; en particular, la acreditación de su realización año a año.”

 

324/17-03-22
Indica el concepto sobre el RUT de las Uniones Temporales, que: “[…] al ser el RUT el mecanismo único para identificar -grosso modo- a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, una vez la unión temporal se ha inscrito en el registro en comento, ésta se identificará con un único NIT, independientemente de la cantidad de procesos contractuales en los que llegue a participar o de las actividades que lleve a cabo. En este sentido, el RUT (y su respectivo NIT) continuará vigente hasta tanto sea cancelado (cfr. artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016).[…] ”

 

309/14-03-22
Señala la Dian: “[…] no es posible realizar el aporte de las acciones por su costo fiscal, a diferencia de lo que permite el artículo 319 del Estatuto Tributario, salvo que dicho costo fiscal coincida con el valor que se llegue a determinar a partir de las reglas generales de enajenación de activos y del régimen de precios de transferencia.”306/14-03-22
Precisa la Dian: “[…] tratándose de ingresos brutos en el caso de distribuidores minoristas, el artículo 10 de la Ley 26 de 1989 establece de forma expresa un tratamiento diferente, que aplica para todos los efectos fiscales. En consecuencia, en el caso bajo análisis se deberá aplicar esta disposición normativa con el propósito de determinar los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo por venta de dichos bienes. Así, por la venta de bienes distintos a los combustibles líquidos y derivados del petróleo aplicarán las reglas generales del Estatuto Tributario. […] Lo anterior además debe considerar lo dispuesto en el parágrafo 1 de la mencionada Resolución No. 000098, el cual precisa que los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales. […] 295/09-03-22
El concepto señala que: “[…] a partir de las disposiciones de orden legal y reglamentario vigentes relativas a la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social -VIS o vivienda de interés prioritario-VIP, se concluye que en el evento que en un mismo proyecto compartan viviendas VIS y/o VIP con vivienda No VIS, la devolución tiene lugar solamente en la parte que corresponda a la proporción señalada por la ley en relación con el valor de las viviendas de interés social- VIS y viviendas de interés social prioritario – VIP, que se ajusten a los topes correspondientes y los requisitos que establece la ley y su reglamento. “293/09-03-22
La Dian indica que: “[…] ante la pérdida de calificación del usuario de zona franca, ya sea por declaración o porque la sociedad fue absorbida en un proceso de fusión, la entidad resultante deberá tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios en dicho año gravable. Lo anterior, en el entendido que la sociedad resultante continuará desarrollando sus actividades y objeto social en el territorio aduanero nacional […].

[…] la sociedad absorbente deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia de precios de transferencia. Adicionalmente, respecto a la conservación de información y documentación soporte deberá observarse lo dispuesto en el artículo 632 del Estatuto Tributario y el Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.”

290/09-03-22
La Dian explica cuándo una propiedad horizontal está obligada a presentar información exógena, y los formatos aplicables.

Ver también “Comentarios CIJUF María del Pilar Roa – EXÓGENA PROPIEDAD HORIZONTAL”

1087/19-07-2021