Boletín Tributario # 87
LEYES
Contenido del proyecto | Ver norma |
Se adopta una “reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. La reforma tributaria modifica o adiciona normatividad relacionada con:
| Ley 2277 de 2022 |
DECRETOS NACIONALES
Objeto del Decreto | Ver Dec. No. |
Deroga el día sin IVA que se había previsto para el 2-Dic-2022 | 2357-2022 |
Se expide el Calendario Tributario nacional, con las fechas y plazos para cumplir obligaciones en 2023 | 2487-2022 |
RESOLUCIONES DE LA DIAN
Objeto de la Resolución | Ver Res. No. |
Se fija la UVT para 2023 en $42.412 | 1264/2022 |
COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN
Objeto de la Resolución | Ver Com. Prensa. No. |
Nuevo servicio de atención por video para Grandes Contribuyentes | 69/2022 |
CIRCULARES SUPERSOCIEDADES
Contenido del concepto | Ver Concepto |
Solicitud de información financiera y del Informe 42- Prácticas Empresariales | 100-000012-22-2022 |
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Decisión | Sentencia |
Precisa la Sala, en relación con la prima en colocación de acciones:
“[…], si bien está probado que en el momento en que se emitieron las acciones de la segunda sociedad (i) esta tenía pocos meses de constituida, (ii) no había generado ingresos ni gastos asociados al desarrollo de alguna actividad productiva y (iii) no había logrado valorizar 300 veces su patrimonio, no corresponde negarle la calidad de prima por emisión de acciones al sobreprecio pagado por la suscripción de los nuevos títulos puestos en circulación, pues, como concuerdan las partes, está demostrado que el precio de emisión de las acciones acordado y pagado superó su valor nominal y ese es el único requisito que el artículo 84 del Decreto 2649 de 1993 exige para atribuirle al sobreprecio la calidad de prima en emisión de acciones. Lo que no concurre al caso es que esa prima haya satisfecho la finalidad objetiva o ratio de la norma tributaria (artículos 36 y 36-3 del ET) para darle el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a su capitalización, como quiera que no fortaleció de manera efectiva y perdurable el patrimonio social de la emisora de las acciones en la medida en que esta no aplicó empresarialmente el monto capitalizado y fue liquidada pocos meses después. Así, los hechos probados llevan a constatar que la capitalización de la sociedad emisora de las acciones no fue el fin de las operaciones desplegadas, sino apenas un medio para incurrir en el supuesto de hecho de una norma de desgravación a efectos de capturar un beneficio en el impuesto sobre la renta que está atado a la realización de una finalidad extrafiscal.”
| 22908/22 |
Al juzgar la legalidad de un concepto de la Dian, afirma el C. de E.:
“[…] la Sala encuentra probado que el concepto acusado interpretó de forma errada el artículo 90 del Estatuto Tributario al pretender su aplicación a: i) las donaciones, que se caracterizan por su gratuidad y por lo mismo, no generan renta en cabeza del donante; ii) en la entrega de activos a los asociados al momento de la liquidación de una sociedad, porque se consideran dividendos; y iii) en el pago en especie de dividendos, toda vez que el giro de los mismos no genera ingreso ni gastos en las sociedades y porque el artículo 29 del Estatuto Tributario determina las reglas aplicables, que por su especialidad deben ser privilegiadas. Así, preservar esa interpretación derivaría en un impacto tributario no previsto por la ley para tales operaciones.”
Y resuelve: “Declarar la nulidad del Oficio Nro. 2949 del 27 de diciembre de 2019, proferido por la DIAN”.
| 25400/22 |
CONCEPTOS DAF
Contenido del concepto | Ver Concepto |
La rebaja de intereses prevista en el art. 91 de la Ley 2277 aplica para los territorios, sin que se requiera acto administrativo que lo disponga. No así el art. 93, que opera sólo para declaraciones de tributos del orden nacional. | 61000-2022 |
CONCEPTOS SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ
Contenido del concepto | Ver Concepto |
Precisiones sobre obligados reportar información exógena en Bogotá | 2022EE349327O1-2022 |
Incentivo distrital a vehículos híbridos eléctricos | 2022EE328692O1-2022 |
Reporte de información exógena por compras a proveedores de Bogotá | 2022EE351358O1-2022 |
Impoconsumo cigarrillos y tabaco implican obligaciones formales diferentes | 2022IE046156O1-2022 |
Precisiones sobre el hecho generador del impuesto de delineación urbana | 2022EE319209O1-2022 |
RESOLUCIONES DE LA SHD BOGOTÁ
Objeto de la Resolución | Ver Res. No. |
Corrige fecha vencimiento del ICA VI bim 2022 | SDH 474-2022 |
Modifica plazos de ICA y ReteICA en Bogotá | SHD 434-2022 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
Contenido del concepto | Ver Concepto |
La Dian hace precisiones sobre la utilización de los títulos negociables que se expidan por el beneficio de becas por impuestos
| 1246/22 |
Referencias normativas sobre retención en la fuente y el IVA en contratos de leasing
| 1251/22 |
Precisa la Dian, en relación con el soporte de la deducción por cuotas de administración:
“[…] resulta claro para la doctrina vigente de esta Entidad, que las cuotas de administración de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal no son objeto de la obligación de facturar, por no corresponder a la venta de un bien o prestación de un servicio.”
“[…] respecto a la existencia del soporte que otorgue valor probatorio en caso de pretender imputar alguna deducción de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios derivada del pago de las cuotas de administración de bienes inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se debe tener en cuenta que, al no existir la obligación de expedir factura o documento equivalente y, toda vez que hasta ahora el Gobierno nacional no ha establecido un documento particular que pruebe la respectiva transacción, deberá acudirse a” pruebas idóneas (art. 743 del E.T.).
| 1254/22 |
Afirma la Dian:
“[…] no será posible considerar la venta de un predio destinado a vivienda de interés social y/o prioritario como una ganancia ocasional exenta a la luz de lo dispuesto en el artículo 307 de este Estatuto.”
| 1286/22 |
En relación con los encargos fiduciarios y el RUB:
“[…] ya que el encargo fiduciario no comporta una transferencia de la propiedad de los bienes sometidos al mismo, tal y como se indica en la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14) de la Superintendencia Financiera, comportando la administración de unos bienes bajo una finalidad específica, para esta Subdirección dicho contrato es asimilable, para efectos del RUB, a un contrato de mandato, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 1 del artículo 146 del Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), con lo cual no habría lugar a considerarlo una “estructura sin personería jurídica” para el mismo fin.
Por ende, los encargos fiduciarios no se encuentran obligados a suministrar la información en el RUB.”
| 1288/22 |
Ratifica la Dian:
“Así las cosas, se concluye que lo percibido por concepto de gananciales no constituye ganancia ocasional, tal como lo indica el artículo 47 del E.T.; sin embargo, cuando cualquiera de los cónyuges manifiesta su renuncia, estos bienes y derechos son transferidos como un ingreso que se grava como ganancia ocasional.”
| 1290/22 |
La Dian hace precisiones sobre la obligación de reporte en el RUB que le corresponde a las personas jurídicas extranjeras que realicen cierto tipo de inversiones en el país.
| 1292/22 |
En el caso de declaraciones de retención sin pago total:
“[…] si el plazo de dos (2) meses -de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario- para efectuar el pago de las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente, pero sin pago total, vence un día feriado o vacante, dicho término se extiende hasta el día hábil siguiente; con lo cual, si el pago total, incluidos los intereses, se realiza dentro de tal oportunidad, la respectiva declaración de retención en la fuente surtirá efectos legales.”
| 1298 |
En art. 1.6.1.13.2.7 del Dec. 1625 de 2015, que reglamenta la obligación de presentar declaración de renta en el caso de personas naturales, la expresión “asalariado” hace referencia sólo a residentes fiscales.
| 1305/22 |
“[…] atendiendo al método de interpretación gramatical establecido en los artículos 27 y 28 del Código Civil, es de colegir que la compensación de pérdidas fiscales, en el marco de procesos de fusión, únicamente es aplicable por parte de sociedades y no de sus sucursales, como se consulta.”
“[…] no resulta viable que se compense pérdidas fiscales por parte de una sucursal integrada patrimonialmente con otra sucursal, ambas ubicadas en el país y pertenecientes a sociedades extranjeras que son objeto de fusión”.
| 1356/22 |
Se adiciona el concepto unificado sobre factura electrónica.
| 1364/22 |