Boletin Tributario # 92
LEYES
Objeto de la Ley | Ver Ley No. |
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” | 2294/2023 |
DECRETOS NACIONALES
Objeto del Decreto | Ver Dec. No. |
Señala los intereses presuntos por préstamos sociedad-socio para el año 2023 y el componente inflacionario de rendimientos financieros y de costos y gastos financieros para el año 2022 para personas naturales, así como el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores. | 0848/2023 |
Prorroga el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a «Obras por Impuestos» de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. | 0849/2023 |
Establece el procedimiento aplicable para la determinación de la Zona de Frontera y/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por parte del Gobierno nacional, en el marco de lo dispuesto en la Ley 2135 de 2021 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. | 0657/2023 |
RESOLUCIONES DE LA DIAN
Objeto de la Resolución | Ver Res. No. |
Cambio de actividades en el CIIU | 086/2023 |
Prescribe el formulario No.2593 y su instructivo para obligaciones tributarias del SIMPLE | 072/2023 |
Prescribe el formulario No.420 “Declaración impuesto de patrimonio por el año gravable 2023 y años gravables siguientes” | 071/2023 |
Modifica la Res.91 del 2021 modificada por Res. 1225 de 2022, sobre modelo de gestión jurídica de la DIAN, doctrina oficial y comités de conciliación de la entidad | 070/2023 |
CIRCULARES DE LA SUPERSOCIEDADES
Objeto de la Circular | Ver Cir No. |
Reporte de estados financieros e Informe 42 -prácticas empresariales del año 2022 – Plazos | Cir Externa 100-000012 del 22/11 /2022 |
COMUNICADOS DE PRENSA DIAN
Contenido del comunicado | Ver Comunicado |
La Agencia Estatal de Administración Tributaria de España y la DIAN firmaron contrato de asistencia técnica en tributación internacional, para procesos de fiscalización | Del 19/05/2023 |
A través de WhatsApp en la línea 310 872 8457, DIAN recibirá denuncias por irregularidades de Factura Electrónica. | Del 30/05/2023 |
ACUERDOS, CONCEPTOS Y COMUNICADOS SHD DE BOGOTA
Contenido del acto | Ver |
Modifica los Acuerdos No.105 de 2003 y 780 de 2020 sobre impuesto predial, estableciendo exención para teatros, museos. También aumenta tarifas para clubes sociales. | Acuerdo 897/2023 |
Sobre normas sancionatorias territoriales más gravosas que las nacionales, considera el concepto que:
“… la posición adoptada por el Consejo de Estado señala que tratándose de normas sancionatorias, se dará prelación a las normas del ente territorial siempre que las sanciones no sean más gravosas que las establecidas en el Estatuto Tributario Nacional. (…) Ahora, dado que el criterio impartido por la Sección Cuarta para la aplicación del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, es que se inaplique la norma territorial que establezca una sanción mayor, deberá determinarse en cada caso concreto si el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 resulta más gravoso para el contribuyente puesto que, si a pesar de que la tarifa de la sanción contemplada en la norma nacional a primera vista es inferior a la norma territorial, podría suceder que en un caso determinado la sanción supere los 3.000 uvt (tope de la norma territorial), caso en el cual, deberá aplicarse íntegramente el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 y no el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.” | Con SDH 2023IE005082O1/2023 |
Precisiones sobre el hecho generador del ICA en la prestación de servicios | Con SHD 2023EE071248O1/ 2023 |
Según información de la Policía Metropolitana, estafadores se hacen pasar por servidores públicos para realizar supuestos secuestros de predios con allanamientos y desalojos por deudas de impuestos. La Administración distrital advierte de esta nueva modalidad delincuencial y pide a la ciudadanía validar cualquier comunicación o visita a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de sus canales oficiales de atención y del sitio web www.haciendabogota.gov.co. | Com. de prensa del 12/05/2023 |
RESOLUCIONES SHD DE CALI
Contenido de la Resolución | Ver |
Modifica el art. 1º Res. SHD 4131.010.21.0329 de 2023 – plazos Impuesto de Industria y Comercio y complementario de avisos y tableros | Res.4131-010-21.0383/2023 |
Modifica Res. SHD 4131.010.21.1391 de 2022 – plazos Impuesto de Industria y Comercio y complementario de avisos y tableros | Res.4131-010-21.0329/2023 |
El Subdirector de Impuestos y Rentas de Cali declara contingencia desde el 15 de mayo de 2023 hasta el 26 de mayo de 2023 | Res. 4131.040.21.1.0275/2023 |
RESOLUCIONES SHD DE MEDELLÍN
Contenido de la Resolución | Ver |
El Subsecretario de Ingresos de la SHD de Medellín, con esta Resolución modifica la Resolución N°202250129177 del 27 de diciembre de 2022 que establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Medellín por el año gravable 2022, se señala el contenido y las características técnicas para su presentación y se fijan plazos para la entrega | Res.202350037010 /2023 |
CONCEPTOS DEL CTCP
Contenido del concepto | Ver Concepto |
Precisa el concepto: “Si existe diferencia entre el importe en libros del pasivo y la base fiscal del mismo, y esta diferencia tiene implicación en el impuesto a las ganancias futuro, se requiere el reconocimiento del impuesto de renta diferido.” | 185/2023 |
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Decisión | Sentencia |
En relación con la pretensión de la DIAN de alegar un hecho irregular diferente al del pliego de cargos, para negar la reducción de una sanción por no informar , afirma el C. de E.:
“En ese sentido, la resolución que decidió el recurso de reconsideración no tuvo en cuenta que el tipo infractor propuesto en el acto preparatorio y confirmado en la resolución sanción fue la falta de presentación de la información, al considerar que la sociedad «presentó con errores los formatos 1001 y 1007», contrariando la prohibición que tiene de readecuar la infracción que se imputa en el pliego de cargos. Al efecto, si la demandada consideraba que la información presentada contenía errores, debió expedir un nuevo pliego de cargos en el que propusiera sancionar a la contribuyente por tal conducta.” | 27110/2023 |
Frente a la pretensión de la administración territorial de gravar con ICA la diferencia de ingresos con los declarados en el impuesto de renta, la Sentencia precisa que dicho cruce no es suficiente. Se requiere que la administración allegue pruebas adicionales por tener la carga de la prueba de los factores positivos de determinación del impuesto :
“ En torno a la declaración de renta como soporte de las glosas a los ingresos declarados en el ICA, la Sala ha aclarado que, como la base gravable de este último corresponde a los ingresos «que se obtienen por la realización de las actividades que constituyen el hecho generador del tributo, esto es, industriales, comerciales o de servicios», difiere de los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre la renta y, por ende, los ingresos gravados con el ICA no podrían determinarse a partir de aquellos3. Entonces, según el criterio de la Sala, la declaración del impuesto sobre la renta no es suficiente para añadir réditos a la base gravable del ICA, pues le corresponde a la autoridad tributaria municipal probar que esos ingresos están gravados con ese impuesto, por haberse percibido en el desarrollo de alguna actividad gravada –i.e. comercial, industrial o de servicios–. (…) Así porque, por el principio general de la carga de la prueba consagrado en el artículo 167 CGP, cuando se pretenda alterar el aspecto positivo de la base gravable (con la adición de ingresos u operaciones sometidos a tributación), la carga de la prueba se asigna a la autoridad que constituye el sujeto que invoca a su favor la modificación del caso. Lo anterior obedece al deber de la Administración de agotar una actividad de verificación suficiente respecto de la liquidación de los tributos que efectúan los sujetos pasivos. Declarante.” | 27082/2023 |
Sobre la aplicación retrospectiva del cambio de jurisprudencia, precisa el C. de E:
“… el cargo de la apelación no está llamado a prosperar. En primer lugar, porque la aplicación efectuada por el Tribunal de las reglas de decisión contenidas en la sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2020 está acorde con los efectos retrospectivos de los cambios jurisprudenciales del Consejo de Estado, como órgano de cierre y máxima autoridad de la justicia administrativa, sobre casos pendientes de decisión en sede judicial y que, por lo mismo, constituyen situaciones jurídicas no consolidadas. Y, en segundo lugar, porque a partir de las particularidades de este proceso y de la argumentación presentada por la apelante, no se desprende una afectación «intensa» de las garantías fundamentales de la DIAN.” | 26891/2023 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
Contenido del concepto | Ver Concepto |
Responde Derecho de petición formulado por varios parlamentarios sobre el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un solo Uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes | 586/2023 |
Declaraciones de retención ineficaces pueden ser objeto de facilidades de pago. Para este fin el concepto manifiesta:
“En este orden de ideas es necesario reconsiderar el alcance del Oficio 022619 del 10 de septiembre de 2019 en los siguientes términos: 1. En el proceso de cobro coactivo la administración puede otorgar facilidades para el pago respecto de las declaraciones de retención en la fuente que se consideren ineficaces que presten mérito ejecutivo con fundamento en el inciso 5o del artículo 580-1 y en los artículos 814 y 841 del ET. 2. Cumplir con la facilidad para el pago no exime al agente retenedor del deber de presentar la declaración correspondiente pues está afectada por la ineficacia. De igual manera, esto no exime a la administración del deber de aforar al agente retenedor en línea con el artículo 715 del ET y, en términos generales, ejercer la función de fiscalización. 3. El incumplimiento de la facilidad para el pago deriva en la necesaria aplicación de lo previsto en el artículo 814-3 del ET por parte de la administración. Con fundamento en lo anterior, por último, se precisa, que en los casos de los parágrafos 3 y 2 transitorio del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, estas reglas también son aplicables así: 4. En el caso del parágrafo 3 del artículo 580-1 del ET, la obligación de cancelar el valor total dejado de pagar debe cumplirse dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. En este sentido, la facilidad de pago debe poderse cumplir en ese mismo plazo pues de no ser así, la declaración de retención en la fuente quedaría afectada por la ineficacia por no cumplirse el supuesto de hecho previsto en la ley para que conserve sus efectos legales. En caso de que no se verifique el cumplimiento del supuesto de hecho de la cancelación, la declaración devendría en ineficaz por lo que se sometería a las reglas previstas en los numerales 1, 2 y 3 arriba explicados. 5. La regla explicada en el numeral 4 también es aplicable en el caso del parágrafo transitorio 2 del artículo 580-1 del ET solo que el plazo para el efecto es el 30 de junio de 2023.” | 494/2022 |
Aclara el concepto para que puedan ser del SIMPLE en el 2023, quienes ejercen profesiones liberales:
“… que, en los términos del inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, se deba examinar el monto de ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año 2022 por la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales para efectos de optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE en el año gravable 2023.”(Subrayado es del texto) | 395/2023 |
Incluye los siguientes conceptos tributarios:
| Doctriflash DIAN No.19 de abril/2023 |