Boletín Tributario # 94

DECRETOS NACIONALES

Objeto del DecretoVer Dec. No.
Adopta medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.  

 

En su art. 3 crea el “Aporte departamento de la Guajira”, a pagar en las facturas del servicio de energía, en cuantía de $1.000 para usuarios de estratos 4, 5 y 6 y $5.000 para usuarios comerciales e industriales. Su no pago implica mismas consecuencias que el no pago del servicio.

1276/2023
Apoyo a familias Wayuu en desnutrición en la Guajira. El art. 10 crea exención hasta el 31-12-2023 para operaciones del DAPRE.1272/2023
Exención de tributos nacionales por reformas estatutarias hasta el 31-12-2023 de la empresa Salinas Marítimas De Manaure – SAMA Ltda.1268/2023
Adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

 

En su art. 1º, establece hasta el 31-12-2030 una exención temporal del IVA para los servicios turísticos de las actividades en el enumeradas (incluidos hoteles y restaurantes y bares inscritos en el RNT), con derecho a descontables, pero no a devolución, cumpliendo ciertas condiciones. (Esta medida sería declarada condicionada en la Corte Constitucional, ya que la C.P. prevé que los decretos de exención sólo pueden crear o modificar tributos hasta el final de la vigencia siguiente).

 

El art. 3 excluye del impoconsumo, hasta el 31-12-2023, el servicios de restaurante y expendio de comidas y bebidas, cumpliendo ciertas condiciones.

 

El art. 5 suspende el pago de la contribución parafiscal para el turismo por el tercer bimestre de 2023.

1267/2023
Adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.1250/2023
Tratamiento a dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 01-01-2023 con cargo a utilidades generadas a partir del 01-01-2017 no decretados en calidad de exigibles a 31-12-2022, y retención en la fuente aplicable.1103/2023

PROYECTOS DE LEY

Objeto del ProyectoVer Proy. de Ley No.
Nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad SocialProy. de Ley preparado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ)

 

Com. CSJ /2023

RESOLUCIONES DE LA DIAN

Objeto de la ResoluciónVer Res. No.
Plazo especial para registro en el RUB por algunas entidades.0108/2023

COMUNICADOS DE PRENSA DIAN 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Contingencia en el registro RUB.048/2023
DIAN pone a disposición ficha metodológica alusiva a la operación estadística de los agregados tributarios.024/2023
Nuevo servicio de programación de llamadas para orientación en el reporte de beneficiarios finales del RUB.020/2023

COMUNICADOS DE PRENSA SHD BOGOTÁ 

Contenido del comunicadoVer Comunicado
Vencimiento pago cuotas predial.034/2023
Plazos información exógena ICA.031/2023
Declarada contingencia para reporte de información exógena de ICA 2022.17 de julio/2023
Boletín de deudores morosos.06 de julio/2023

RESOLUCIONES DDI DE BOGOTÁ  

Contenido de la ResoluciónVer Res.
Modifica calendario exógena Bogotá AG 2022.DDI-22332/2023
Obligados a reportar exógena de ICA Bogotá AG 2022.DDI- 015564/2023

RESOLUCIONES Y CONCEPTOS MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Contenido de la ResoluciónVer
Formulario Único de Afiliación y reporte de novedades.Res. 0978/2023
Reducción jornada implica mayor pago por hora.Con. 18241/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Se refiere a errores formales en la exógena, que no generan sanción. En este sentido manifiesta:

 

Para la Sala, la equivocación en el período reportado de la información exógena, constituye un error formal, en tanto no impide el acceso a la información ni altera su contenido, y en esa medida, no imposibilita la labor de fiscalización de la Administración. Por esa razón, no tiene por sí mismo la vocación de tipificar una infracción sancionable.

(…).

Contrario a lo señalado por el apelante, el error del período no afectó la facultad de fiscalización por la existencia de dos reportes del año 2015, en la medida que ese hecho podía ser verificado por la DIAN a fin de determinar si se había incurrido en un supuesto sancionable.

En todo caso, se advierte que independientemente de que la sociedad no corrigió el error, lo cierto es que el yerro cometido no constituye una conducta sancionable, y que además, la información exógena del 2014 fue presentada, de manera que, no puede considerarse que la actora incurrió en la infracción de no enviar la información.

Así las cosas, la Sala concluye que los actos demandados incurren en falsa motivación, porque el error en que incurrió la sociedad al relacionar el año de la información exógena no tenía como consecuencia el desconocimiento de la información presentada para imponer la sanción por el supuesto de no informar.”

(El subrayado no es del texto).

26703/2023
Sobre el reconocimiento de costos y gastos pagados en cheques o en efectivo, precisa lo siguiente para anular parcialmente los oficios 0935, del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018:

 

“De lo anterior resulta claro que al fijarse un tope de 100 UVT para pagos en efectivo, la ley buscaba limitar el valor de transacciones, independientemente de si beneficiaban o no a un mismo destinatario. Entonces el carácter «individual» al que alude la norma se refiere a una transacción particular, y no al individuo que percibe el pago, como lo entiende la administración en los oficios demandados.

 

En tanto en este caso es clara la intención de la norma, y suficientemente clara también su expresión literal, resulta que la interpretación de la misma plasmada en los oficios demandados no se adecúa a lo ordenado por la ley, pues establece una condición ausente en esta sobre los pagos válidos como costo o deducción de los contribuyentes, al considerar el límite como si fuese relativo al sujeto acreedor, y no a la transacción misma. (…)

(…)

En contraste, los oficios 0935 del 25 de julio de 2018 y 1275 del 31 de julio de 2018, que tratan sobre el límite de los pagos en efectivo realizados por personas jurídicas o personas naturales que perciban rentas no laborales que pueden ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables no se ajustan a lo dispuesto por el legislador, en tanto el límite de 100 UVT consignado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario se refiere a las transacciones individuales, y no a los individuos beneficiarios del pago. Por tanto, la Sala declarará la nulidad de estos dos últimos oficios en lo pertinente a esta conclusión.” (Se subraya).

26676/2023
En relación con el concepto de “inversión” para efectos de los beneficios de las ZOMAC, el C. de E. anula parcialmente la norma sobre el punto, para lo cual señala:

 

“Para la Sala, lo anterior pone de presente que la norma reglamentaria redujo el alcance de la ley, pues esta solo se refirió a un monto mínimo de inversión, concepto amplio, en el cual puede enmarcarse la adquisición de activos diferentes a la propiedad, planta, equipo e inventarios, cuya única condición sería que se destinen al desarrollo de la correspondiente actividad productiva en la Zomac, conforme a lo previsto por la ley.

(…)

FALLA

1. Declarar la nulidad de la expresión «propiedad, planta, equipo e inventario» contenida en la definición de inversión del artículo 1.2.1.23.1.1 del DUR 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2.° del Decreto 1650 de 2017.”

26243/2023
Reitera jurisprudencia sobre exigencia de corrección previa para devolución del pago de lo no debido:

 

“En consecuencia, según el criterio de decisión establecido en la jurisprudencia que se reitera, la Sala encuentra que los pagos realizados por la actora se enmarcan en el concepto de «pagos en exceso», que no en el de «pagos de lo no debido», por lo cual la solicitud de devolución que formuló debía estar precedida por la corrección de las declaraciones que sustentaban su petición. Como ese requisito no se atendió -ya que las mismas habían adquirido firmeza-, se observa que la solicitud de devolución carece de sustento jurídico. Prospera el cargo de apelación de la demandada. “

 

26133/2023
La exclusión de oficio del Régimen Tributario Especial debe ser notificada.25393/2023

COMUNICADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

DecisiónVer Co
Informa sobre demandas en trámite contra la reforma tributaria del 2023.14 de julio/2023

CONCEPTOS DEL CTCP 

Contenido del conceptoVer Concepto
Precisiones sobre la corrección de errores en los estados financieros en propiedades horizontales.203/2023

CONCEPTOS DE LA SUPERSOCIEDADES  

Contenido del conceptoVer Concepto
Controlante debe consolidar estados financieros.220-115524/2023
Imposibilidad de realizar una fusión entre sociedades y ESAL.220-083969/2023

CONCEPTOS DE LA DIAN 

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian revisa su doctrina, y entiende ahora que en el caso de los convenios para prevenir la doble imposición (CDI) -en particular el suscrito con México-, las herencias se consideran “ganancias de capital”, en virtud lo afirmado en los comentarios de la OCDE al Modelo de CDI.525/2023
Al referirse a varios temas e en relación con el Documento Soporte, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, precisa la Dian:

 

“Ahora bien, es importante precisar que, frente al requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo del 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, éste fue modificado por el artículo 7 del Decreto 442 de 2023 de la siguiente manera: “Tener la fecha de operación y la fecha de generación del documento”. Esto evidencia que no es necesario que coincidan la fecha de operación con la fecha de generación del documento en comento.”

535/2023
La suscripción de un acuerdo de pago, en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario, no suspende la causación de intereses de mora y, por ende, el administrado no está eximido de pagar los que se causen.549/2023
En materia de precios de transferencia, “El registro de los contratos de commodities, en los términos de que tratan los artículos 260-3 del Estatuto Tributario y 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, sólo es exigible respecto de aquellas transacciones en las cuales se aplique el método ´Precio Comparable No Controlado´ con referencia a precios de cotización.”560/2023
Se adiciona por segunda vez el Concepto General sobre el impuesto de productos plásticos, para precisar que “los plazos para declarar y pagar el Impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 hasta el año 2024, en concreto, desde el 19 de febrero hasta el 23 del mismo mes según el último dígito del NIT del responsable.”733/2023
La Dian reconsidera el Oficio No. 908121 – interno 1356 del 9 de noviembre de 2022:

 

“Así, ante la fusión de sociedades extranjeras, cada una con establecimientos permanentes o sucursales en el país, se aclara que la sociedad absorbente o resultante de este proceso de reorganización empresarial podría compensar las pérdidas fiscales que se hubiesen liquidado en cabeza de alguno de estos establecimientos permanentes o sucursales, como consecuencia de la integración patrimonial, para lo cual debe atenderse lo previsto en el citado artículo 147 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y las normas reglamentarias correspondientes; es decir, el estudio de atribución de rentas.

 

Por ende, con este nuevo entendimiento no se está reconociendo que otros contribuyentes, diferentes a las sociedades, puedan compensar pérdidas fiscales en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario; por el contrario, este entendimiento se reafirma.

 

Todo lo anterior, sin perjuicio de que se deba considerar la posibilidad de que en el momento de la fusión entre las sociedades del exterior se den los supuestos de hecho previstos en el artículo 319-8 del Estatuto Tributario.” (Negrita original).

742/2023
Se adiciona el Concepto General sobre el Impuesto al Patrimonio, para responder la pregunta: “¿Es válido, para efectos de la base gravable del Impuesto, tener en cuenta el precio de adquisición de un inmueble, aunque éste se ha venido declarando por un mayor valor para los propósitos del impuesto sobre la renta y complementarios?”

 

Responde la Dian que: “Lo antepuesto permite inferir que, en lo que a inmuebles se refiere, debe existir -en principio- correspondencia entre los valores declarados tanto para el Impuesto como para el impuesto sobre la renta y complementarios.”

770/2023
La Dian emite Concepto General sobre la Liquidación Provisional.806/2023
En relación con los beneficiarios finales en el caso de las propiedades horizontales, la Dian afirma:

 

Los beneficiarios finales de la persona jurídica originada de la constitución de una propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001, son: (i) las personas naturales que, directa o indirectamente, tengan un coeficiente de copropiedad igual o superior al cinco por ciento (5%), y (ii) las personas naturales que -eventualmente- ejerzan control por otro medio diferente a la titularidad de los derechos de voto, o (iii) a falta de los anteriores, el representante legal de la persona jurídica, i.e. el administrador del edificio o conjunto.

836/2023
La Dian expide la segunda adición al Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022, en relación con el valor de las acciones.837/2023
La Dian compila en este concepto la Doctrina relacionada con la Ley 2277 de 2022, emitida hasta julio de 2023849/2023