Boletín Tributario # 98

NOTICIA EXTRAORDINARIA – SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

SentenciaVer Sentencia
La Corte declaró inexequibles las normas de la ley 2277 de 2022 que regían el régimen Simple de tributación para quienes tienen como actividad económica la educación, la atención de la salud humana y asistencia social, servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

En consecuencia, dispuso la reviviscencia del numeral 3º del 42 de la Ley 2155

de 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, se revive el Grupo 3, según la norma en vigor para el año 2022:

3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

ingresos brutos

(UVT)

Tarifa
0 – 6.0005,9%
≥ 6.000 – 15.0007,3%
≥ 15.000 – 30.00012,0%
≥ 30.000 – 100.00014,5%
C-540/2023 – Com. 41-2023

PROYECTOS DE LEY

Objeto del Proyecto de LeyVer Proyecto de Ley
Se presenta un proyecto de ley para permitir el arbitraje en materia contenciosa tributaria (y también aduanera y cambiaria). El arbitramento podrá ser propuesto por la Administración o por el contribuyente, y la contraparte podrá aceptarlo o no.

El proyecto introduce una interesante opción, aunque deja de cargo del contribuyente los honorarios y gastos del proceso, aunque el laudo le dé la razón. Obliga también a que se presente la demanda para poder proponer el arbitramento.

198-2023

Ver Comunicados Minhacienda:

Actualiza el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, y se dictan otras disposiciones.308-2023

DECRETOS

Contenido del DecretoVer Decreto
Se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en asuntos relacionados con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; ganancias ocasionales; calificación de entidades del Régimen Tributario Especial, e impuesto de timbre (inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT).

Las modificaciones obedecen a la reforma tributaria Ley 2277 de 2022.

1920 de 2023
Se reglamenta el art. 20-3 del E.T., que trata de la tributación por Presencia Económica Significativa -PES.2039 de 2023

PROYECTOS DE DECRETO

Contenido del Proyecto de DecretoVer Proyecto
Se propone un nuevo esquema tarifario para las cámaras de comercio.MINCIT 6-202
Se propone modificar el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en asuntos relacionados con la renta de personas naturales y la retención en la fuente por rentas de trabajo, para armonizar el reglamento con los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022.MINHACIENDA 41-2023
Se propone modificar el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en asuntos relacionados con el régimen Simple de tributación, para armonizar el reglamento con los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022, e introducir ajustes relacionados con el ICA.MINHACIENDA 43-2023

BOLETINES DEL BANCO DE LA REPUBLICA

Contenido del boletínVer Boletín
Se realizan ajustes de texto -correcciones- a la Circular Reglamentaria DCIP-83 del 23 de noviembre de 2023. Se adiciona un artículo transitorio, a propósito de la entrada en operación de nuevas funcionalidades del SIC:

“El periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerará de estabilización del Sistema de Información Cambiaria y de los sistemas que los titulares de cuentas de compensación usan para la transmisión al Banrep de la información cambiaria. Durante este periodo, los plazos y obligaciones cambiarias seguirán siendo exigibles. Sin embargo, si el titular de la cuenta de compensación presenta dificultades en la transmisión de la información por la integración con el Sistema de Información Cambiaria, el incumplimiento de los plazos de reporte o las inconsistencias en la información no constituirán infracción cambiaria.”

44/2023

RESOLUCIONES SDH

Contenido de lo resoluciónVer Resolución
La SDH expide la resolución “Por la cual se ajustan para el año gravable 2024 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”.442-2023

DOCUMENTOS TÉCNICOS, CONCEPTOS Y COMUNICADOS DE PRENSA CTCP

Contenido del comunicadoVer
Afirma el CTCP que el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1066 de 2015 exige que asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común deben tener revisor fiscal.Con 0435-2023

RESOLUCIONES MINSALUD

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional —SAT para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes.1798-2023

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN SHD

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Se propone el calendario para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá para el año gravable 2024.2-2023

 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Proyecto
Se expide el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario -RUT por inactividad tributaria”.33-2023

RESOLUCIONES HACIENDA DISTRITAL DE CALI

Contenido del Proyecto de ResoluciónVer Resolución
Amplía plazo ICA y Reteica4131.040.21.1.0687

COMUNICADOS DE PRENSA MINTRABAJO

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
Los Empresarios podrán acogerse a alivio tributario al contratar mujeres víctimas de violencia –“incentivo Violeta” (deducción del 200% del gasto).7-2023

COMUNICADOS DE PRENSA -SENTENCIAS- CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido del ComunicadoVer Sentencia
Concluye que las normas, tal y como fueron interpretadas por el C. de E., se ajustan a la Constitución en la medida que la desgravación del ICA solo cobija lo recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud destinados a cubrir servicios y tecnologías contemplados en el PBS más no a los prestados por las prepagadas.

Constató la existencia de cosa juzgada constitucional porque en la Sen C-489/2023 se declaró la inexequibilidad de la disposición demandada sobre deducción de regalías

Com. 49/2023
Sen C-524/2023

Sen C-518/2023

Texto completo de la Sentencia que declaró la inexequibilidad de la deducción de regalías de la Ley 2277/2022.Sen C-489/2023
Declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1o y 2o del literal c) del art. 50 de la Ley 2277/2022, porque generaba falta de certeza en la determinación de los elementos que configuran el tributo creado por el art. 51 de la misma Ley (Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes)Com. 48/2023 Sen
C-506/2023
Declara exequibilidad del inc. final del art. 14 y el Lit. B del art. 37 de la Ley 1575/2012, salvo por las expresiones “o demás”, “tasas” u “o sobretasas”, que fueron declaradas inexequibles. Los efectos de la sentencia fueron diferidos por dos legislaturas. (Fondo Departamental de Bomberos).Com. 47/2023
Sen C-502/2023

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Considera el C. de E. sobre la suspensión del término de firmeza cuando hay inspección tributaria:

“La Sala ha dicho que, a diferencia de la inspección tributaria realizada por solicitud del interesado, la practicada de oficio suspende el término referido por tres (3) meses, lo cual «constituye una limitación para la Administración, sin perjuicio que, desde el auto que decreta la inspección tributaria, se disponga como duración de esa prueba un término inferior a los tres (3) meses». Así mismo, al analizar la expresión «se practique inspección tributaria» prevista en el artículo 706 Ibidem, sostuvo que, la suspensión está condicionada a la realización efectiva de la inspección, el plazo de suspensión se cuenta a partir de la notificación del auto que la ordenó, y si la inspección no se realiza en dicho plazo, «así sea con el levantamiento de al menos una diligencia, no puede operar la suspensión prevista en la ley, por cuanto el objeto de la norma no se cumpliría».

27895/2023
Se ocupa de la Notificación de la resolución sanción al garante y de la Terminación por Mutuo Acuerdo (TMA) del proceso administrativo tributario.27853/2023
Sobre el impuesto a los juegos de suerte y azar, y después de hacer un recuento de las normas sobre el mismo concluyó:

“Sin embargo, conforme con el pronunciamiento de la Corte Constitucional todas estas disposiciones perdieron vigencia, lo que resulta muy relevante en el caso concreto. La primera de ellas, artículo 7 de la Ley 12 de 1932, por haberse establecido con carácter transitorio (C-521 de 1997), y los otros preceptos en virtud de la expedición de la Ley 643 de 2001 “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar” (C-584 de 2001). “

27813/2023
Se refiere al principio de confianza legitima y seguridad jurídica así:

“Al respecto, la Sala ha señalado que la confianza legítima es un principio o valor que se encuentra íntimamente ligado con la buena fe y su aplicación propende por la protección de las expectativas razonables, ciertas y fundadas que pueden albergar los administrados con respecto a la estabilidad o proyección futura de determinadas situaciones jurídicas de carácter particular y concreto.

Dichas expectativas deben fundarse en hechos o circunstancias objetivas, capaces de propiciar el surgimiento de la confianza, por lo que no toda probabilidad puede ser protegida mediante este precepto, pues es necesario que se trate de una proyección seria, que tenga la fuerza de llevar al administrado a la convicción de que su situación jurídica es una y no cualquiera otra, en particular, que, bajo ciertas condiciones, se hará acreedor de un derecho o mantendrá uno ya adquirido.”

También trata el ICA en el mandato señalando:

“La Sala ha precisado sobre el contrato de mandato y sus efectos tributarios que las operaciones que ejecutan los mandatarios, salvo norma en contrario, se trasladan a los mandantes, de manera que “el mandante recibe los efectos patrimoniales de la actuación realizada por el mandatario”.

(…)

Así mismo, respecto de la base gravable del ICA en los mandatos, la Sección ha señalado que:

“Así pues, para los sujetos en mención, que ejercen la actividad de intermediación comercial, la base gravable es el valor de los honorarios, comisiones y los demás ingresos que reciban para sí, los cuales constituyen sus ingresos brutos, pues, en su calidad de intermediarios pueden recibir ingresos que son para terceros, y, por ende, no deben formar parte de la base gravable del impuesto a su cargo. (…)”.”

27614/2023
El C. de E. emite Sentencia que se refiere a los siguientes temas:

Activos poseídos en Colombia por sucursales extranjeras.

Cuentas por cobrar a vinculados económicos.

Ingresos derivados de la prestación de servicios en el exterior.

Regla de fuente.

Registro de contrato de asistencia técnica

27173/2023
Precisa el C. de E. que la presunción de ingresos por omisión en el registro de compras admite prueba en contrario y respecto de la carga de la prueba recuerda:

“la Sala ha señalado de forma reiterada que cuando la administración pretende modificar los factores positivos de la base gravable como son los ingresos u operaciones sometidas a tributación, tendrá la carga de probarlo, por tratarse de un hecho que invoca su favor. Una vez ejercida dicha carga, si la autoridad tributaria demuestra la procedencia de aumentar la base imponible declarada por el contribuyente, este último deberá desvirtuar los hallazgos obtenidos por el fisco.”

27047/2023
Estima el C. de E. sobre la contribución de solidaridad de la Ley 142 de 1994, que:

“En esa medida, a pesar de que los centros religiosos son usuarios de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, no estarán gravados con la contribución, siempre que en los inmuebles solo se dediquen a la realización de actividades religiosas. En aquellos eventos en que estas entidades realicen operaciones de tipo mercantil o industrial, hacen parte de los sujetos pasivos previstos en la ley, esto es, los usuarios de inmuebles pertenecientes al sector comercial o industrial.”

26841/2023
Declara la nulidad del Oficio 1397 de 29 de octubre de 2020 expedido por

la DIAN sobre créditos vinculados económicamente al país.

25631/2023

CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Contenido del ConceptoVer Concepto
Conceptúa la SuperSociedades, en relación con el registro mercantil de páginas web:

“Del artículo [91 de la Ley 633 de 2000] puede concluirse entonces que solo aquellas páginas web y sitios de internet de origen colombiano que tengan actividad comercial, financiera o de prestación de servicios deberán solicitar la inscripción en el Registro Mercantil, es decir, las páginas web o sitios de internet que no cumplan con estas características no deben hacerlo, como por ejemplo las páginas web o sitios de internet que son solo informativos.”

220-266465-2023
La SuperSociedades confirma su doctrina que afirma:

“[…] las cámaras de comercio únicamente procederán a registrar los aludidos libros, sin que esta oficina encuentre inconveniente alguno para que, una vez inscritos los mismos en el Registro Mercantil sea asentada la información correspondiente, así se trate de aquella relativa a fechas anteriores a las de la inscripción de los libros ante la referida autoridad registral.”

220-269479-2023

CONCEPTOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ -SHD

Contenido del ConceptoVer Concepto
En relación con la territorialidad del ICA en la actividad de inversionista, de acuerdo con lo previsto en el lit. d) del art. 343 de la Ley 1819/16, precisa la SHD:

“Pues bien, de la literalidad de la norma se concluye que se refiere a dos sujetos diferentes, el inversionista y la sociedad donde se poseen las inversiones. Como se dijo en precedencia, la actividad de inversionista comprende todas aquellas inversiones desempeñadas con carácter empresarial que impliquen la colocación de un capital determinado en aras de obtener una ganancia futura, luego la territorialidad del tributo estará determinada por el domicilio de la sociedad en la que se coloca el capital o través de la cual se dispone del mismo, en aras de realizar la inversión y que, en cualquier caso, es quien realiza el pago de la ganancia al inversionista.” (La negrita final no es del texto).

2023EE416827O1-2023
La SHD responde a una solicitud de reconsideración del Concepto 2023EE009863O1 de 23 de enero de 2023, en el sentido de que la retención en la fuente sobre los ingresos que sean percibidos por un Patrimonio Autónomo con ocasión de la prestación de servicios gravados con el ICA no debe ser practicada por el tercero beneficiario del servicio al momento del pago, sino por la Sociedad Fiduciaria de manera bimestral, así:

“Pues bien, de cara a las operaciones gravadas que se realizan a través de un patrimonio autónomo, no puede perderse de vista que el contribuyente del tributo es el fideicomitente y/o beneficiario, lo que a su vez lo sitúa como sujeto de la retención, previo cumplimiento de los demás requisitos estipulados en el Acuerdo Distrital 065 de 2002.

En este orden de ideas, la retención debe realizarse por parte de la sociedad fiduciaria cuando intervenga en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta, entendido este como el sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.

Por último se precisa que las conclusiones plasmadas en este oficio se encuentran en armonía con el Concepto 1207 de 2011, ratificando de esta forma la vigencia del mismo. Con base en lo anterior se reconsideran las tesis expuestas en el Oficio 2023EE009863O1 de 23 de enero de 2023.”

2023EE430547O1-2023

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian responde varias inquietudes y compila su doctrina sobre el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB.1094/2023

1196/2023

En relación con la retención en la fuente a miembros de un consorcio, cuando quien factura es el consorcio mismo, afirma la Dian:

“Si un consorcio o unión temporal factura a nombre propio y en representación de sus miembros, quien realice un pago o abono en cuenta a dicho consorcio o unión temporal debe practicar retención en la fuente teniendo en cuenta la calidad de sus miembros.”

1119/2023
En caso de retención en la fuente efectuada por error por una persona natural, precisa la Dian que ello no obliga a reporte de exógena:

“Las personas naturales, que por error actuaron como agentes de retención, no están obligadas a suministrar información tributaria a la DIAN bajo dicha calidad. Esto, sin perjuicio de que la misma persona natural esté obligada bajo otras circunstancias.”

1116/2023
La Dian expide la Cuarta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.1187/2023