Cambio de Reglas Tributarias

El país ha sido testigo de una innegable improvisación en la expedición de los decretos de Emergencia Social para reformar el sistema de salud, demostrada con la ya reiterada voluntad de rectificación de varias de las medidas inicialmente adoptadas, por parte de quien suscribió tales decretos como Presidente de la República.

Nadie puede llamarse a dudas; el señor Presidente de la República, en quien radica la única titularidad de la potestad constitucional para adoptar los Estados de excepción, así insista en poner distancia frente a las medidas adoptadas y ubicar, incluso en forma no apropiada, la responsabilidad en cabeza de su ministro del ramo, no puede eludir su participación frente a la nave que hace agua y que no sólo ha desgastado su imagen, sino que ha generado un pánico generalizado e innecesario en la población, que aún no ve claridad suficiente sobre las expectativas de cubrimiento real y efectivo de su sagrado derecho fundamental a la salud.

Este estilo de adopción de medidas inconsultas, sorpresivas, tardías y sobre la marcha, también viene dándose en otros escenarios que tocan la vida nacional. Es innegable que el uso de la tecnología redunda en beneficios, tanto para el Estado, como para quienes deben cumplir deberes legales.

Lo que no se compadece, es que cuando ya las empresas han empezado a jugar con unas reglas predefinidas, se vean sorprendidas con unas nuevas que son adoptadas sobre la marcha.

No fue gratuita la norma de la Constitución (Artículo 338) sobre aplicación de las nuevas normas que rigen impuestos de período a partir del siguiente ciclo a aquel en el cual han sido expedidas, pues busca dar certeza suficiente a los contribuyentes, con la debida anterioridad, sobre las normas que le van a ser aplicables en el período posterior. Esta regla venía siendo respetada por la Dian en la generalidad de sus decisiones.

En enero del 2009 la Dian expidió las Resoluciones No. 065 y 638, señalando que los contribuyentes, responsables y agentes de retención que debían declarar en forma virtual, serían aquellos que debían reportar información exógena de la misma manera. A su vez indicaba que en el caso de IVA y retención, aplicaba a partir del segundo período siguiente al acto del cual derivaba dicho deber, y en las demás declaraciones, a partir del período siguiente.

Con estas reglas las empresas empezaron a declarar en el 2010. Ahora se expide la Resolución No.001336 el 16 de febrero pasado, que extiende la modalidad de declaración virtual a todos los contribuyentes con ingresos en el 2008 superiores a 500 millones de pesos, indicando su aplicación para los NIT terminados en 001 a 499, a partir del 10 de abril de 2010, y para los terminados en 500 a 000, a partir de junio del mismo año.

Incluso establece términos para obtener de la Dian la firma digital, con vencimientos para algunos contribuyentes en el mismo día de su publicación (diario Oficial No.47626 del 17 de febrero de 2010), fecha en la que, por razones obvias, resulta difícil su conocimiento general.

El manejo de medidas como la aquí comentada, que si bien son positivas, generan sorpresas innecesarias a los contribuyentes, pues a más de colocar a algunos en situaciones insalvables, como la de conocerlas cuando ya están vencidos los términos, le demandan sobre la marcha hacer ajustes en sus sistemas, para adaptarlos a los nuevos requerimientos impositivos.

Quiera Dios que en este campo como en otros más, y para bien de todos los colombianos, se rectifique el camino, para no deteriorar aún más el programa gubernamental de generación de ‘la Confianza Inversionista’..