Control fiscal de fondo
La selección de las empresas que van a ser objeto de fiscalización por parte de la DIAN debe estar impregnada de objetividad.
Cuando la sociedad conoce que ella se realiza con imparcialidad, se empieza a materializar un riesgo real que permite generar en los contribuyentes la percepción de una alta probabilidad de ser sometidos al control fiscal y, con ello, se impulsa el mejoramiento de su conducta tributaria.
El ejercicio de la actuación fiscalizadora debe respetar, además, los principios de economía y de eficacia, es decir, debe realizarse sin ocasionar gastos innecesarios y garantizando que se logren los fines para los cuales se encuentra prevista.
Por estas exigencias legales es que resulta reprochable limitarla a procesos que no inciden en más recaudos, porque se orientan a sancionar incumplimientos relativos a deberes formales que no ocasionan daño alguno y que en nada afectan al Estado ni a terceros.
Este proceder había sido común en el seguimiento oficial al cumplimiento del Régimen de Precios de Transferencia (PT).
Desde esta columna, cuando se hacía una crítica a la decisión, que luego fue revocada, de obtener la misma información de PT por dos vías diferentes, se mencionaba cómo por más de 7 años la Dian se había limitado a ejercer la supervisión limitándola a aspectos solo formales y dejando de lado lo sustancial, que en este ámbito resulta ser cantera muy productiva en términos de recaudo del impuesto de renta. Las investigaciones se habían centrado en perseguir la presentación de declaraciones informativas omitidas, cuando ya no servían para nada por encontrarse en firme la declaración de renta.
Para cumplir las obligaciones de PT, el contribuyente compara sus operaciones realizadas con vinculados económicos del exterior, con operaciones similares de diferentes empresas del mundo, para demostrar que no está manipulando sus precios y márgenes.
Es natural que para obtener conclusiones válidas se deban efectuar ajustes técnicos y económicos en forma previa a la aplicación de los métodos legales previstos para el efecto. Resulta prácticamente imposible, que una comparación de los estados financieros del contribuyente con los estados financieros de los comparables, pueda arrojar dichas conclusiones, sin que se den tales ajustes, dadas las particularidades de cada ente empresarial.
Con satisfacción se ha conocido en las últimas semanas, que por fin la Dian dejó de lado el control de la forma, para introducirse en el camino de la fiscalización de fondo, al enviar requerimientos a contribuyentes para que expliquen los ajustes efectuados en sus estudios de PT del 2010.
A pesar de que han pasado 8 años desde la adopción de este régimen, hay que felicitar a la Subdirección de Fiscalización Internacional por este proceder.
Lo importante es no dejar de lado la verificación de aquellos estudios que no presentan ningún tipo de ajustes y se avance aún más en examinar otros aspectos sustanciales, como por ejemplo: la realidad de las empresas comparables, así como de su información contable y de las fuentes utilizadas para su selección.
Esta opción va a resultar más productiva para el Estado y más ejemplificante para que los contribuyentes asuman estas responsabilidades con mayor seriedad.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian