Colombia tiene nueve convenios en vigor con España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea del Sur, Portugal, India y República Checa, y ha firmado convenios adicionales con Francia, Reino Unido e Italia, sobre los cuales no se ha completado el trámite legal para que entren en vigor. Estos convenios están basados en el modelo de CDI de la OCDE, que privilegia la tributación en la residencia del contribuyente.
Los convenios serán parcialmente modificados cuando entre en vigencia la “Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios”, que suscribió Colombia el 7 de junio de 2017, y a la que, hasta enero de 2018, habían adherido 78 países.
Además de lo anterior, está vigente la Decisión 578 de 2004 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), que incluye a Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. A diferencia de los anteriores convenios, la Decisión 578 privilegia la tributación en el país fuente de la renta.
Los convenios son un instrumento diseñado para que los contribuyentes residentes de un país firmante que quieran realizar inversiones en el otro país firmante del convenio puedan tener la confianza de que nos serán doblemente gravados por una misma renta.
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