Incidente de impacto fiscal’

Artículo publicado en:Portafolio

El Ministerio de Hacienda informó que el ministro Cárdenas radicó ante la Corte Constitucional la sustentación del Incidente de Impacto Fiscal contra la Sentencia C-492 de 2015, que permite la deducción del 25% de los ingresos laborales en el sistema de determinación Iman/Imas, argumentando que esa decisión judicial conlleva un significativo costo fiscal y beneficia a personas de ingresos más altos.
La solicitud es la de “diferir los efectos del fallo por un año, para que, en el marco de la reforma tributaria estructural, se revise de forma sistemática, integral y uniforme el ordenamiento tributario, en su conjunto, y, en particular, los beneficios existentes”.
Las disposiciones que regulan la figura judicial, señalan que los magistrados decidirán “…si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal”. Además, preceptúan que en ningún caso puede invocarse la “sostenibilidad fiscal” para menoscabar los derechos básicos, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
El costo fiscal, originado en la deficiente redacción y trámite de las normas del Iman/Imas, que originó la Sentencia, se estima en 335 mil millones anuales. Suma nada despreciable, si se tiene en cuenta la difícil situación que presentarán las finanzas públicas por factores externos para el 2016 y siguientes. El impacto negativo mencionado, indiscutiblemente afecta la sostenibilidad fiscal de la Nación.
Sin embargo, frente a la justa tribulación del Gobierno, existen algunas preocupaciones sobre los obstáculos derivados de la misma Sentencia y de las normas que regulan el Incidente, que impiden asegurar que pueda prosperar en forma favorable.
El primero se observa en que la Corte en su Sentencia, además de advertir que no tenía competencia para introducir diferencias en el universo de beneficiarios de la exención y por ello debía extenderla hacia todos los empleados obligados a aplicar el Iman, moduló los efectos de la decisión en el tiempo hasta el año gravable siguiente al del fallo (2016), lo que, en la práctica, conlleva que las finanzas públicas solo se vean afectadas a partir del 2017.
Este diferimiento fue sustentado para evitar un “alto sacrificio en la planeación, el presupuesto de las rentas públicas y la sostenibilidad fiscal”, anticipando un mensaje claro al Gobierno Nacional para que, si lo consideraba prudente, realizara los ajustes legislativos necesarios en el 2015, opción que hasta la fecha no ha sido intentada.
El segundo tiene que ver con la razón que fundamentó la decisión de la Sentencia, pues como obedeció a la protección de derechos sociales reconocidos en el pasado, la Corte podría llegar a considerar que se está invocando la sostenibilidad fiscal para menoscabar derechos esenciales, restringir su alcance o negar protección efectiva, en contra de la prohibición de la Constitución y la ley.
Independiente de la decisión final, queda clara la ‘voluntad’ del Gobierno de impulsar la reforma tributaria estructural. Voluntad que, además de la revisión integral del ordenamiento tributario, debería comprender su simplificación en general y, en especial, la de los sistemas complejos de determinación del impuesto para las personas naturales, sin sacrificar la tributación de las de más capacidad contributiva, ni la justa y proporcional contribución de los que perciben ingresos medios y bajos.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian