La Superbancaria y Los Cobros Por Servicios Bancarios Parte I
Alejandro Delgado Perea
Socio Director de Consultoría Financiera
MBC Morison Consulting
Tal y como lo reseñóLa República, la Superintendencia Bancaria de Colombia (SBC) publicóen su sitio web un proyecto de Circular Externa, mediante la cual se adicionaría el numeral 1.4 al Capítulo IV, Título II, de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, con el propósito de impartir instrucciones sobre el retiro de dineros depositados en cuentas corrientes o de ahorros.
En la nota de motivación, el Superintendente Bancario explica:
“… el valor a cobrar por los servicios prestados (por los bancos) corresponde al establecido por las partes en el respectivo convenio o contrato, en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad que faculta a los contratantes para celebrar un negocio y determinar el alcance y los efectos del mismo.
Tratándose de los contratos de cuenta corriente o de ahorros, es evidente que su ejecución está sometida, en primer lugar, a las disposiciones legales y supletoriamente a las estipulaciones acordadas por las partes. En particular, los costos de los distintos servicios vinculados al depósito deben ser adecuadamente individualizados e informados a los consumidores, de forma que éstos puedan, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado, así como conocerlos una vez se encuentre en ejecución el respectivo contrato.”
Celebramos que la SBC estéen sintonía con la posición esbozada en este mismo espacio el pasado 30 de septiembre. La nota explicaba que los precios que las entidades bancarias “acuerdan” con sus clientes por los servicios prestan en relación con las cuentas corrientes o de ahorros, sólo puede dejarse al libre consenso de las partes en la medida en que se den las condiciones de mercado para que dichos precios se pacten o se establezcan en condiciones de eficiencia. Explicábamos también que las condiciones de un mercado eficiente no se dan en el caso de los servicios bancarios asociados a las cuentas de ahorro o corrientes. Las principales imperfecciones del mercado de servicios bancarios son la oferta oligopólica de unos pocos bancos que ejercen, sin duda alguna, posición dominante sobre los clientes; la posibilidad contractual de que una entidad cambie unilateralmente los precios previstos en el contrato o introduzca nuevos cobros; y la dificultad práctica de los clientes de cambiar de mover sus cuentas a otro banco.
El Superintendente insiste en que “Distintos pronunciamientos jurisprudenciales, así como la doctrina de esta Superintendencia han señalado reiteradamente que este organismo carece de facultad para regular o autorizar las tarifas que cobran las instituciones vigiladas a los consumidores por los diferentes servicios que prestan, salvo en aquellos casos en los cuales expresamente la ley le ha atribuido dicha función”. Así es. No obstante, y tal como puede hacerlo en el caso de cobros por retiros de efectivo, la Superintendencia no puede mantenerse impávida ante posiciones abusivas de los bancos en materia de tarifas por servicios vinculados a las cuentas corrientes o de ahorros.
La adición prevista a la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 resulta un avance en la materia, pero aún tímido frente al alcance de las acciones que, en su legítima obligación de equilibrar el peso específico de los bancos y los clientes, debería adelantar la SBC. La adición propuesta reza:
“Los establecimientos de crédito, en desarrollo del contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros, tienen la obligación de ofrecer a los depositantes al menos una forma operativa eficiente y segura para que éstos retiren sus recursos sin costo alguno, tales como el retiro por ventanilla o por medio de la utilización de tarjetas débito en cajeros automáticos.
Así mismo, los establecimientos de crédito tienen el deber de suministrar al usuario de manera previa a la suscripción del contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros y durante la ejecución del mismo, información completa y oportuna sobre los costos vinculados a su celebración. Para tal fin, dichos establecimientos deben adoptar un mecanismo que les permita acreditar que se le brindóal usuario información individualizada sobre estos aspectos, el cual deberá estar a disposición de esta Superintendencia.”
El primer inciso obligará a las entidades que cobran por los retiros por ventanilla (además del cobro que hace el Gobierno con el 4 por mil), a abolir dicha práctica. Eso es todo. El segundo inciso tiene mucho más alcance (si se interpreta que, no obstante el título de la Circular, la obligación de informar se refiere a la globalidad de los servicios), pero en la práctica cambiará muy poco, por cuenta de la cláusula incluida en los contratos de cuenta bancaria –que no se pactan, sino que son de adhesión- que prevéque los bancos pueden modificar unilateralmente los precios de los servicios o cobrar nuevos servicios.
El mundo moderno impone servicios que hace mucho rato dejaron de ser opciones de valor, como las transacciones por internet o la banca electrónica, para constituirse en el día a día de la operación bancaria. Por ello, y bajo la misma premisa ideológica que permite a la SBC limitar los cobros por retiros, muchos servicios electrónicos deberían prestarse sin costo para el cliente. El costo asociado con la prestación de estos servicios se compensa de largo con la eficiencia en su prestación. En otras palabras, es mucho más barato desarrollar un software transaccional y mantener un canal internet, que abrir un sinnúmero de oficinas por todo el país (y el mundo).
Ya propusimos una solución, e insistimos en ella. Creemos que la SBC tiene plenas facultades para limitar algunos cobros. Y en relación con los demás cobros, la SBC debería obligar, por ejemplo, a que los bancos publiquen cada año, en medio de amplia circulación nacional, los costos de sus servicios, y establecer que dichos costos no puedan ser modificados durante el año. Sólo así el cliente tendrá certeza de los costos de los servicios que utilizará, podrá compararlos con los que cobran las demás entidades bancarias y manejará su dinero en la que más le conviene, con la seguridad de que no sufrirá modificaciones unilaterales del precio de los servicios contratados.