LA SUPERBANCARIA Y LOS COBROS POR SERVICIOS BANCARIOS PARTE II
Alejandro Delgado Perea
Socio Director de Consultoría Financiera
MBC Morison Consulting
En la primera entrega de esta nota hacíamos referencia al proyecto de Circular Externa mediante la cual se adicionaría el numeral 1.4 al Capítulo IV, Título II, de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, con el propósito de impartir instrucciones sobre el retiro de dineros depositados en cuentas corrientes o de ahorros. Este proyecto apunta a controlar los cobros que, en aprovechamiento de su posición dominante, hacen los bancos a sus clientes por el uso de los servicios asociados con las cuentas corrientes y de ahorro.
Comentábamos que los precios que las entidades bancarias “acuerdan” con sus clientes por los servicios prestan en relación con las cuentas corrientes o de ahorros, sólo puede dejarse al libre consenso de las partes en la medida en que se den las condiciones de mercado para que dichos precios se pacten o se establezcan en condiciones de eficiencia. Explicábamos también que las condiciones de un mercado eficiente no se dan en el caso de los servicios bancarios asociados a las cuentas de ahorro o corrientes.
No obstante los pronunciamientos de la Superintendencia Bancaria de Colombia (SBC) en el sentido que, salvo casos expresamente autorizados por la ley, la entidad carece de facultades para regular o autorizar las tarifas que cobran las instituciones vigiladas a sus clientes, es claro que, tal como puede hacerlo en el caso de cobros por retiros de efectivo, la Superintendencia no puede mantenerse impávida ante posiciones abusivas de los bancos en materia de tarifas por servicios vinculados a las cuentas corrientes o de ahorros.
La adición prevista a la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 resulta un avance en la materia, pero aún tímido frente al alcance de las acciones que, en su legítima obligación de equilibrar el peso específico de los bancos y los clientes, debería adelantar la SBC. El primer inciso obligará a las entidades que cobran por los retiros por ventanilla (además del cobro que hace el Gobierno con el 4 por mil), a abolir dicha práctica. Eso es todo. El segundo inciso tiene mucho más alcance (si se interpreta que, no obstante el título de la Circular, la obligación de informar se refiere a la globalidad de los servicios), pero en la práctica cambiará muy poco, por cuenta de la cláusula incluida en los contratos de cuenta bancaria –que no se pactan, sino que son de adhesión- que prevéque los bancos pueden modificar unilateralmente los precios de los servicios o cobrar nuevos servicios.
El mundo moderno impone servicios que hace mucho rato dejaron de ser opciones de valor, como las transacciones por internet o la banca electrónica, para constituirse en el día a día de la operación bancaria. Por ello, y bajo la misma premisa ideológica que permite a la SBC limitar los cobros por retiros, muchos servicios electrónicos deberían prestarse sin costo para el cliente. El costo asociado con la prestación de estos servicios se compensa de largo con la eficiencia en su prestación. En otras palabras, es mucho más barato desarrollar un software transaccional y mantener un canal internet, que abrir un sinnúmero de oficinas por todo el país (y el mundo).
Ya propusimos una solución, e insistimos en ella. Creemos que la SBC tiene plenas facultades para limitar algunos cobros. Y en relación con los demás cobros, la SBC debería obligar, por ejemplo, a que los bancos publiquen cada año, en medio de amplia circulación nacional, los costos de sus servicios, y establecer que dichos costos no puedan ser modificados durante el año. Sólo así el cliente tendrá certeza de los costos de los servicios que utilizará, podrá compararlos con los que cobran las demás entidades bancarias y manejará su dinero en la que más le conviene, con la seguridad de que no sufrirá modificaciones unilaterales del precio de los servicios contratados.