Boletín Tributario # 38

DECRETOS

Aportes a seguridad social de trabajadores independientes se pagarán mes vencido y se someterán a retención

Cumpliendo una orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Gobierno Nacional reglamentó el art. 135 de la Ley del Plan de Desarrollo 2014-2018, para disponer que a partir del mes de septiembre de 2018 los trabajadores independientes aportarán por meses vencidos. Igualmente, estableció que, a partir del mes de junio de 2019, los aportes deberán ser retenidos en la fuente por el pagador del servicio.

(Ver Dec. 1273 del 23-jul-2018)

Se ajustan las normas del RUT para incorporar lo relativo a sujetos sin residencia o domicilio en el país obligados a cumplir deberes fiscales en Colombia

El Gobierno Nacional modificó el DUR Tributario 1625 de 2016 para incorporar en las normas sobre RUT a quienes sin tener residencia o domiclio en Colombia prestan servicios desde el exterior gravados con IVA en los términos del Art. 420 ET. Se indican soportes para tramitar la inscripción en el RUT y se dictan otras disposiciones

(Ver Dec. 1415 del 3-ago-2018)

RESOLUCIONES DIAN

Se establece el procedimiento para presentar el Informe Local y el Informe Maestro de Precios de Transferencia, y se fijan las especificaciones técnicas para ello

La Dian establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria de precios de transferencia, y adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, correspondiente al año gravable 2017 o la fracción de año gravable 2018.

(Ver Resolución Dian 038 del 17-jul-2018)

CIRCULARES DE LA DIAN

Se expiden las directrices para garantizar seguridad jurídica en actos y actuaciones de la Dian

El Director General de la Dian expidió la Circular sobre directrices orientadas a garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones y actos de la entidad. Con esta directriz deroga la Circular No. 175 del 29 de octubre de 2015.

(Ver Circular Dian 020 del 30-jul-2018)

COMUNICADOS DE LA DIAN

La Dian actualiza de oficio el RUT a obligados a facturar electrónicamente seleccionados por Resolución No. 72 de 2017

La Dian informó a los seleccionados para expedir factura electrónica, según se prevé en la Resolución No. 072, de 2017 y que no solicitaron plazo adicional para iniciar la facturación, que se realizó de oficio la actualización del RUT con la responsabilidad 37 (obligado a facturar electrónicamente). A partir del 10 de julio de 2018, quedaron facultados para solicitar los rangos de numeración para cumplir con dicha obligación. También recordó que desde el momento en que inicien su facturación electrónica, no podrán continuar facturando por talonario o computador.

(Ver Comunicado Dian 016 de sep-2018)

Se precisa, mediante comunicado, quiénes están obligados a presentar Informe Maestro de precios de transferencia

En el comunicado de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dian se precisa que, para estar obligado a enviar informe maestro de precios de transferencia, el contribuyente debe cumplir los requisitos para estar obligado a enviar informe local y, además, pertenecer a un “grupo multinacional” -GM-

El Dec. 2120 define “grupo multinacional”, así:

[…] grupos multinacionales, entendidos como aquellos que conste de dos o más em-presas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tri-bute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente

Precisa la Dian en su comunicado:

Ahora, frente a la definición de “Grupo” expuesta en la Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017, a saber:

“Grupo: Se entenderá un conjunto de empresas vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma que esté obligado a preparar estados financieros consolidados de conformidad con los principios de contabilidad aplicables, o estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de tales empresas se negociaran en un mercado de valores”. [Subrayamos]

Es apropiado hacer una extensión de la referida definición, y no limitarse únicamente a la parte o a la sección del Informe País por País, pues este término es incluyente para todo lo relacionado con la Documentación Comprobatoria.

Adicional a lo anterior, en la Sección 3 del artículo 1.2.2.2.3.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 2021 de 2017, se encuentran varias definiciones, entre ellas, la que corresponde a Grupo Multinacional, veamos:

“Grupo Multinacional: Se entenderá cualquier grupo que conste de dos o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente, …”. (Negrilla fuera de texto original).

(Ver Comunicado Dian -Informe Maestro)

DOCTRINA DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Las ESAL de carácter privado están obligadas a aplicar los nuevos marcos normativos contables

El CTCP señaló que “Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que pertenecen al régimen del sector privado, deberán aplicar los nuevos marcos técnicos normativos”.

(Ver Concepto CTCP No. 558 del 21-jun-2018)

DOCTRINA DE LA DIAN

La base de la exclusión del IVA para computadores hasta 50 UVT deberá tomarse según el valor en aduana

Con base en pronunciamientos del C. de E. se concluye que: “[…] resulta aplicable tornar como base gravable del impuesto a las ventas, el valor en aduanas en la venta de los computadores de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) Uvts, tanto para los bienes importados como para los bienes comercializados en territorio nacional”.

(Ver Concepto Dian 120 de 12-feb-2018)

Los trabajadores podrán deducir el costo financiero en el leasing habitacional destinado a adquisición de vivienda familiar

Señala el concepto que en el leasing habitacional destinado a adquisicion de vivienda familiar procede la deducción de los intereses o corrección monetaria o costo financiero. Por el contrario: “[…] en el caso de vivienda no familiar, esto es, que en contraposición al anterior, no se destina para uso exclusivo del núcleo familiar las deducciones están enmarcadas bajo los efectos de los artículos 107 y 117 ET que regulan la deducibilidad de las expensas necesarias e intereses […].

(Ver Concepto Dian 158 de 12-feb-2018)

La Dian precisa el significado de “pago individual” para efectos de pagos en efectivos deducibles en renta y aceptables como impuestos descontables

El concepto define, para efectos del Parágrafo 2 del Art. 771-5 ET, “pago individual” como aquél que puede individualizarse o considerarse como una unidad particular o independiente respecto de un conjunto.

Agrega que:

[…] la individualización está relacionada con la unidad de la operación de desembolso de recursos para satisfacer una obligación en un determinado momento respecto de una persona natural o jurídica.

Y concluye:

Así las cosas el límite para pagos en efectivo individuales realizados por personas jurídicas y los pagos en efectivo percibidos por personas naturales que perciban rentas no laborales es de cien (100) UVT, entendido el límite respecto del pago particular realizado como unidad u operación independiente en relación con otros desembolsos de efectivo.

(Ver Concepto Dian 203 de 06-mar-2018)

Reporte de endeudamiento externo al Banco de la República

Señala el concepto de la Dian:

[…] los residentes pueden acordar créditos con no residentes, los cuales deberán informarse al Banco de la República a través de los intermediarios del mercado cambiario en forma previa o forma simultánea con el desembolso del respectivo crédito en el formulario No. 7.

Cuando se trata de crédito otorgados a no residentes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso, el deudor deberá transmitir, vía electrónica, el “Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo” (Formulario No. 3A), a través del IMC o directamente al BR si es titular de cuenta de compensación.

(Ver Concepto Dian 515 de 20-abr-2018)

Tratamiento fiscal a los activos biológicos

El Art. 276 ET, que establecía el valor de los semovientes, fue derogado por la Ley 1819 de 2016. A partir del año 2017, el tratamiento fiscal de los activos biológicos productores se encuentra regulado por los Art. 92  ET y siguientes.

(Ver Concepto Dian 607 de 30-abr-2018)

Activos vinculados a renta exenta por plantaciones forestales se excluyen de renta presuntiva

Señala el concepto que: “[…] las actividades previstas de manera taxativa en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto tributario, se encuentran beneficiadas por la exclusión del numeral 13 del artículo 191 del ET y en tal medida los contribuyentes pueden restar los activos vinculados a ellas de la renta presuntiva […]”.

(Ver Concepto Dian 628 de 30-abr-2018)

Se expide el Concepto General Unificado sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales

En un documento de 57 páginas, la Dian expide en un solo cuerpo los conceptos relacionados con diferentes consultas sobre el impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Los numerales 1.21 y 1.22 del Concepto, en relación con el tratamiento de las cesantías, y el numeral 3.1. referente a la obligación de declarar de un no residente, fueron modificados por el Concepto 915-2018.

En el en enlace mostrado abajo, se encuentran unos comentarios sobre dicho Concepto, de nuestro socio, Alejandro Delgado Perea.

(Ver Concepto Dian 912 de 19-jul-2018)
(Ver Concepto Dian 915 de 23-jul-2018)
(Ver Comentarios Concepto Unificado 912-2018)

Se aclara el significado de “la mayor parte de vida económica del activo” para efectos de definir un leasing como financiero u operativo

La Dian precisa, con base en la NIC 17, que

la mayor parte de vida económica de activo, es la mayor parte del periodo de tiempo en el que se espera que el activo sea utilizable económicamente, debiendo ser el mismo definido de acuerdo a la técnica contable y para cada activo en particular

Y, con base en el diccionario de la RAE, precisa:

de acuerdo a lo estipulado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Españo-la, se entiende por la mayor parte: “En el mayor número, o en lo más de algo, o común-mente”. Con lo cual, se tiene en respuesta a su pregunta que en el artículo 127-1 del ET., se entenderá “la mayor parte de la vida económica del activo”, como, el mayor nú-mero de años en el que se espera que el activo sea utilizable económicamente.

(Ver Concepto Dian 4208 de 2018)

Se aclaran conceptos emitidos sobre retención en la fuente a patrimonios autónomos

Indica el concepto:

[…] debe entonces señalarse que lo afirmado en el Oficio No. 001790 de 4 de diciembre de 2017, así como en el Oficio 001790 de diciembre 12 de 2017 resulta aplicable en la medida en que respecto de los beneficiarios del patrimonio autónomo se den las circunstancias consagradas en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario en cuyo caso procederá igualmente la práctica de la retención en la fuente a título de este impuesto.

En los anteriores términos se aclaran los Oficios Nos. 001790 de 4 de diciembre de 2017 y 001790 de 12 de diciembre de 2017.”

(Ver Concepto Dian 10610 de 25-abr-2018)

Contribuyentes no obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal

El inciso segundo del Art. 1.7.2. del DUR Tributario 1625 de 2016, que se refiere a los excluidos de la obligación de presentar el reporte de la conciliación fiscal, comprende tanto los obligados a llevar contabilidad como a los que no están obligados a llevar contabilidad, que no superen el tope fijado.

(Ver Concepto Dian 10618 de 25-abr-2018)

SENTENCIAS Y AUTOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Exoneración de aportes comprende a los trabajadores remunerados con 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Se declara la nulidad de los incisos 1º, 3º y 6º del Artículo 7º del Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 por infringir lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley 1607 de 2012, al haber estipulado que el beneficio cobijaba solo a los trabajadores con menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en contra de lo indicado en la ley que señalaba hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes

(Ver Sentencia C.E. 21235 de 2018, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto)

Suspensión provisional de conceptos de la Dian que sólo admitían la excepción contra mandamiento de pago cuando la demanda había sido admitida

Se modifica la posición de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que estimaba que

[…] frente al mandamiento de pago la excepción de «La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo», no tiene vocación de prosperidad cuando la demanda ha sido interpuesta, sino cuando ha sido admitida […].

Para señalar que:

Advierte la Sala, que después de realizar el análisis de los actos demandados y su confrontación con la norma superior, se observa que tanto los oficios como el concepto objeto de la solicitud de la medida cautelar difieren de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 831 ET, dado que, como se señaló, la palabra «interposición» tiene como significado la formalización, presentación o radicación de la demanda; de allí que no es procedente considerar que la excepción de interposición de demandas solo se configura con la admisión de la misma.

Por tanto, se dispone la suspensión provisional del concepto 022634 de 4 de marzo de 2008 y de los oficios 012337 de 10 de febrero de 2006, 026628 de 9 de abril de 2007, 001656 de 2015, 00979 de 7 de octubre de 2016 proferidos por la Dian.

Esta decisión es de especial trascendencia, por cuanto la UGPP también venía operando en sus procesos de cobro bajo la antigua interpretación. Luego, ni la Dian ni la UGPP ni ninguna autoridad tributaria que se encuentre sometida al proceso de cobro coactivo previsto en el ET podrá oponerse a la excepción mencionada, y deberán entenderla como lo ha indicado la Sección Cuarta en esta providencia.

(Ver Auto del 12-jun-2018, de la Sección Cuarta del C.E., proferido en el expediente 23198 de 2018, C.P. Milton Chaves García).