Boletín Tributario #75
Leyes
Objeto de la ley | Ver Ley No. |
Se establecen beneficios tributarios para la realización de eventos deportivos específicos en Cali, Bogotá y Valledupar 2022.
| 2154/2021 |
Se expide la Ley de Inversión Social, que incluye una reforma tributaria | 2155/2021 |
En materia tributaria, la Ley 2155 incluye:
a) un nuevo impuesto de normalización tributaria, con hecho generador al 1 de enero de 2022, en condiciones análogas a los previamente decretados, con tarifa del 17%. Se prevé un anticipo del 50% del impuesto estimado, que se pagará en 2020. El reglamento se expidió el 25 de octubre, en el Dec. 1340 que se incluye en este Boletín
b) Se define la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas en 35%. Recordemos que, de acuerdo con las normas vigentes antes de la ley, la tarifa para 2022 sería el 30%. Para las instituciones financieras con renta gravable de al menos 120.000 UVT se prevé una sobretasa del 3% por los años 2022-2025;
c) El tiquete POS sólo podrá ser expedido como equivalente de facturas con valor de hasta 5 UVT, medida que entrará en vigor según el calendario que para tal efecto expida la Dian;
d) se autoriza a la Dian a facturar el impuesto de renta, acto administrativo que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo. Esta norma tiene vacíos de procedimiento y recursos, por lo cual habrá que estar atentos a la reglamentación que implemente el mecanismo;
e) Se precisa -y reclasifica en el art. 631-5- la definición de Beneficiario Final;
f) Se reescribe la norma que permite que el Gobierno establezca 3 días sin IVA por año. Se amplían las cuantías por categoría de bienes. Las fechas y reglamento para 2021 se expidió, tal y como se describe en el aparte que trata sobre decretos en este Boletín;
g) En relación con el régimen Simple de tributación, se amplían los ingresos brutos anuales para calificar como sujeto pasivo de este impuesto de 80.000 a 100.000 UVT. En forma concordante, se amplía el último rango de tarifas hasta 100.000 UVT. Adicionalmente, se podrá optar por el cambio de régimen hasta el último día de febrero de cada año (antes el límite era el 31 de enero);
h) Se reduce el término de renta exenta de los proyectos de economía naranja de 7 a 5 años;
i) Se establece la reducción transitoria de sanciones e intereses obligaciones administradas por la Dian así como respecto de impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial;
j) Se vuelve a establecer la reducción de sanciones e intereses vía acuerdos de terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios que se encuentren en sede gubernativa, y conciliación de procesos que estén en sede judicial;
k) Se amplía el beneficio de auditoría para las vigencias 2022 y 2023, con aumentos en el impuesto de neto de renta del 35% y 25% para firmeza de la declaración en 6 y 12 meses, respectivamente.
DECRETOS NACIONALES
Contenido del Decreto | Ver norma |
Se establece la opción de que el impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta al 35%, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrá reconocerse la cuenta patrimonial de resultados acumulados de ejercicios anteriores.
| Dec. 1311/2021 |
Se decretan días sin IVA para el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.
| Dec. 1314/2021 |
Se reglamenta el impuesto de Normalización Tributaria para el año 2022. En cumplimiento de lo previsto en el par. 1 del art. 6 de la Ley 2155, se determinan las fechas para el pago del anticipo por el 50% de impuesto, calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes al 14 de septiembre de 2020 (día de entrada en vigor de la Ley 2155). Si los activos o pasivos están en moneda extranjera, se deberá tomar la TRM a esa misma fecha.
| Dec. 1340/2021 |
Proyecto: Se fija el calendario tributario Dian para 2022 | Proy. Dec. Oct/2021 |
RESOLUCIONES
Objeto de la Resolución | Entidad | Ver Res. No. |
Se regula el trámite de inscripción y actualización del RUT a través de las Cámaras de Comercio, y se establecen sus características técnicas.
| Dian | 0110/2021 |
Se establecen los obligados, el contenido y las características de la información que se deben suministrar a la DDI de Bogotá, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial y de vehículos automotores.
| SHD | DDI-19349/2021 |
Proyecto: Se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, que establece la reducción transitoria de sanciones e intereses para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. | Dian | Proy. Res. 01-10/2021 |
COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN
Contenido del comunicado | Ver Com. Prensa |
ABC de los 3 días sin IVA | 38/2021 |
ABC de las nuevas funcionalidades servicio gratuito de factura electrónica que provee la Dian. | 23/2021 |
ABC de la Declaración sugerida del IVA. | 24/2021 |
Paso a paso para trámites ante la Dian en el proceso de sucesión. | 25/2021 |
Listado de proveedores ficticios al 23-08-21. | 26/2021 |
ABC de solicitudes de devoluciones o compensaciones automáticas. | 27/2021 |
Envíos urgentes o envíos de entrega rápida excluidos de IVA, según el art. 53 de la Ley 2155 de 2021.
El beneficio aplica para envíos de hasta USD 200 que procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos tratados vigentes de libre comercio en los que se obligue al no cobro de este impuesto. Según concepto de MinCIT, el beneficio sólo está previsto en el TLC con Estados Unidos. | 28/2021 |
ABC general de servicios digitales de la DIAN. | 29/2021 |
CIRCULARES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
Se sustituye integralmente la Circular Externa DCIN-83
Se expide la Circular DCIP-83 de 2021, que reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 correspondiente a los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio del manual de Cambios Internacionales.
Explica el Banco de la República:
“La modificación se realiza para ajustar los procedimientos y las disposiciones a las novedades incorporadas por la implementación de la primera fase del nuevo Sistema de Información Cambiaria. Los procedimientos modificados corresponden al registro, sustitución y cancelación de inversiones sin divisas, y los relacionados con las reorganizaciones empresariales, las recomposiciones de capital y las consultas de información. Las disposiciones modificadas están relacionadas con el módulo de administración transversal del sistema (gestión de actores y de usuarios, representación, acceso y uso del sistema, etc.).
En particular, la modificación comprende los siguientes aspectos: i) se ajusta el Capítulo 7 “Inversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior”; ii) se crea el Anexo 7 “Nuevo Sistema de Información Cambiaria” y el Anexo 8 “Fechas para diligenciar registros, sustituciones y cancelaciones”; y iii) se incluyen ajustes menores a los demás capítulos y anexos de la Circular, en concordancia con los nuevos procedimientos.
Adicionalmente, se actualizan las referencias al nombre del Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) por Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP) y el nombre del Manual de Cambios Internacionales por Manual de Cambios Internacionales y Pagos. […]”
CONCEPTOS DE LA DIAN
Contenido del concepto | Ver Con. Dian |
Solicitud de RUT en sucesiones
Se precisa que el artículo 1.6.1.2.11 del DUR 1625 de 2016 reitera en su numeral 3.4 la necesidad de acreditar la condición de albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente, quienes pueden solicitar RUT de una sucesión.
| 257/2021 |
Ingresos que se tienen en cuenta para periodicidad de IVA
Reconsidera doctrina anterior en relación con los ingresos que se computan para la periodicidad del IVA. Concluye la Dian:
“Por lo tanto, atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, […], resulta menester interpretar el término “ingresos brutos” – contenido en los numerales 1 y 2 de esta disposición – como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo.”
| 283/2021 |
La factura por pago de educación al emplead debe emitirse a nombre del empleador
La factura que expida la entidad educativa cuando un empleador paga por educación del empleado debe estar a nombre del empleador, por ser éste el adquiriente del servicio educativo. Para efectos de deducciones por contribuciones a educación de los empleados, el empleador deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 107-2 del E.T y en el Dec. 1013 de 2020.
| 568/2021 |
La Dian responde algunas preguntas relacionadas con el registro contratos de importación de tecnología.
| 913/2021 |
ABC para la aplicación de la deducción del primer empleoconsagrada en el art. 108-5 del E.T. y reglamentado con el Dec. 392 de 2021. Recordemos que la norma legal prevé el derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario a los empleados que sean menores de 28 años, y se trate de su primer empleo (certificado por MinTrabajo). La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.
| 914/2021 |
Decisión 578 de la Can tiene prelación sobre régimen ECE
Se explica que lo previsto en la Dec. 578 de la CAN tiene prelación sobre el régimen ECE previsto en los art. 882 y siguientes del E.T.
| 931/2021 |
La retención sobre salarios tiene base mensual
La retención en la fuente por concepto de salarios retroactivos y atrasados tiene base mensual, según lo prevé el art. 32 del Dec. 88 de 1988.
| 935/2021 |
Quien negocie con facturas electrónicas debe inscribirse en el Radian
Los usuarios del registro de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulen en el territorio nacional -RADIAN- deben adelantar el procedimiento de habilitación en el sistema de facturación electrónica de la Dian, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 de la Res. 015 de 2021 y el Anexo Técnico RADIAN, para así poder interactuar en dicho registro de acuerdo con su rol.
| 965/2021 |
El formulario 220 debe certificar sólo los aportes efectivamente realizados en la vigencia
Precisa la Dian que “la información que se debe incluir en el certificado de ingresos y retenciones 2020 por concepto de aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional, será el valor que efectivamente haya sido detraído del ingreso laboral del trabajador por este concepto en el correspondiente año gravable 2020. En consecuencia, si con ocasión de la [sentencia C-258 de 2020, que declaró inexequible el D.L. 558/2020, que reducía los aportes a seguridad social] y lo estipulado en el Decreto 376 de 2021 los montos dejados de aportar se deben efectuar en el año 2021, corresponderán a esta vigencia fiscal y no a la de 2020.”
| 976/2021 |
En el retiro de inventarios se debe emitir factura electrónica de venta
Al respecto precisa la Dian: “[…] no puede perderse de vista que considerar el “retiro de inventario” como una operación de venta es una adecuación legal efectuada por el artículo 421 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, ya que en dicha operación no hay dos partes (vendedor/comprador) plenamente determinadas, ya que se trata de una operación que puede tener distintas características, tales como, retiro para auto consumo, muestras gratis, obsequios, donaciones, publicidad, entre otras, y toda vez que la operación está considerada legalmente como una venta, es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.”
| 980/2021 |
Los bonos de regalo no se facturan
Precisa la Dian en relación con la facturación en la venta de los bonos de regalo: “[…] la doctrina vigente es clara en determinar que la [venta de bonos de regalo] no da lugar a la expedición de la factura de venta, situación que no impide que se soporte el costo como deducible en el impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, tal como lo expuso el Oficio 016302 de 2019”.
| 983/2021 |
El beneficio de economía naranja no es compatible con el descuento del art. 256-1 ET
Conceptúa la Dian que no resulta procedente que una empresa que actualmente goza de la renta exenta en proyectos de la economía naranja (artículo 235-2.1 del E.T.) pueda acceder al crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación establecido en el artículo 256-1 del E.T., esto a la luz de la prohibición consagrada expresamente en el artículo 1.8.2.4.13. del DUR 1625 de 2016.
| 989/2021 |
No se prevé mecanismo de corrección para el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar
Precisa la Dian que “En relación con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la normatividad vigente no refiere una nota de ajuste o documento que permita su modificación. No obstante, cuando la realidad económica lo requiera y, hasta tanto no exista regulación sobre este asunto, deberá el contribuyente probar el ajuste, rescisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los haya lugar, a efectos de sustentar la variación de los costos, deducciones o impuestos descontables respectivos.”
| 1010/2021 |
Se reitera doctrina sobre reconocimiento de diferencia en cambio
Se reitera doctrina y destacan normas que precisan que la diferencia en cambio sólo se reconoce al momento de la liquidación del activo o pasivos nominado en divisas.
| 1019/2021 |
El vendedor debe devolver el IVA del pasaje aéreo no utilizado
La Dian reitera su doctrina: “en el evento en que el sujeto pasivo económico (pasajero) no haga uso del tiquete aéreo (es decir, no se preste el servicio de transporte aéreo de pasajeros), el valor del impuesto sobre las ventas- IVA efectivamente pagado en la compra de éste deberá ser reintegrado por parte del responsable (vendedor), para lo cual el viajero podrá presentar la correspondiente solicitud de reintegro de la suma pagada por concepto del impuesto ante el vendedor del tiquete aéreo.” | 1024/2021 |