Boletín Tributario # 79
LEYES
Ver Ley 2200/2022
DECRETOS NACIONALES
Fija las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022. Sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Decreto 1625 de 2016, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021.
RESOLUCIONES NACIONALES
- Regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2022.
Ver Res Dian 032/2022 - Establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores no obligados a expedir factura electrónica de venta.
Ver Res Dian 028/2022 - Habilita el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” prescrito, para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
Ver Res Dian 026/2022 - Habilita el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
Ver Res Dian 025/2022 - Prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222 y 1913 de 2021
- Ver Res Min Salud 0304/2022
CIRCULARES DE LA DIAN
Ver Cir. No. 002/2022
COMUNICADOS DE PRENSA DE LA DIAN
- Modificación del plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, a través de la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022.
Ver Com. Prensa 027/2022 - Alerta a la ciudadanía con respecto a la circulación de correos falsos, que en nombre de la entidad, están siendo enviados a los contribuyentes, así como la suplantación de una cuenta oficial.
Ver Com. Prensa 026/2022 - La DIAN incentiva el uso de los servicios informáticos para auto-gestionar trámites.
El objetivo de la Autogestión es que los usuarios puedan acceder a los servicios digitales y realicen sus trámites desde su hogar o su trabajo sin la intervención de un funcionario de la DIAN.
Ver Com. Prensa 025/2022
- Informa que los prevalidadores para la presentación de la información exógena de año gravable 2021, ya están disponibles.
- FLASH febrero de 2022 de la DIAN. Recientes pronunciamientos doctrinales.Incluye los siguientes conceptos tributarios:
- OFICIO NRO. 100208192-124 RAD: 900727 DEL 02/02/2022. No responsabilidad del Impuesto al consumo y del IVA durante el 2022 para los del Simple con actividad exclusiva de expendio de bebidas y comidas,
- OFICIO NRO. 100208192-136 RAD: 900734 DEL 02/02/2022 Soportes nómina electrónica pagos laborales por dotación, alimentación y hospedaje- No hay duplicidad con la factura electrónica
- OFICIO NRO. 100208192-163 RAD: 900977 DEL 09/02/2022 Pagos basados en acciones
- OFICIO NRO. 100208192-213 RAD. 901476 DEL 17/02/2022 Reporte vacaciones en nómina electrónica.
Ver Com. Prensa 015/2022
- La DIAN informa los nuevos teléfonos de su Call Center:
Para Impuestos 601 307 80 64 y para Aduanas 601 307 80 65
Ver Com. Prensa 014/2022 -
FLASH/enero de 2022 de la DIAN. Recientes pronunciamientos doctrinales. Incluye los siguientes conceptos tributarios:
- OFICIO NRO. 100208192-023 RAD: 900205 DEL 18/01/2022. El hecho de participar en un contrato de colaboración empresarial no impide optar por el régimen Simple.
- OFICIO NRO. 100208192-028 RAD: 900210 DE 18/01/2022. Bienes que se entienden poseídos en el país para efectos de su no inclusión en la declaración anual de activos en el exterior.
- OFICIO 100208192-044 RAD. 900224 DE 18/01/2022. Exclusión del IVA para bienes y servicios destinados a la pre-inversión o inversión en proyectos de FNCE. Alcance del término “inversionista”
- OFICIO NRO. 100208192-060 RAD: 900354 DE 20/01/2022. CDI Colombia-Corea del Sur
Ver FLASH 04 01/2022
RESOLUCIONES BOGOTÁ
Ver Res SDH 0116/2022
COMUNICADOS DE PRENSA DE LA SHD DE BOGOTÁ
- Declarada contingencia para ICA anual el 4-02-22
Ver Com. 011/2022 - Levantada contingencia para ICA anual, y fija como nuevo plazo el 10-02-22
Ver Com. 013/2022 - Informa que las facturas para pagar los impuestos Predial y de Vehículos estarán disponibles en la Oficina Virtual a mediados de marzo de 2022
Ver Com. 019/2022
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Los efectos del silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración proceden sin necesidad de solicitar su declaratoria
El C. de E. dispuso:
“[…] 3.1- La posición mayoritaria de la Sala considera que, una vez se prueba el supuesto de hecho contemplado en el artículo 734 del ET (cuyo contenido fue reproducido en el artículo 544 del Estatuto Tributario municipal vigente para el momento de los hechos, la Acuerdo nro. 20 de 2016), consistente en que la autoridad no notifique la decisión del recurso de reconsideración dentro del año siguiente a su interposición en debida forma, el juez puede reconocer los efectos derivados de la configuración del silencio administrativo positivo, sin que sea necesaria la solicitud de la declaratoria del mismo ante la Administración.”
Las solicitudes de devolución automática carentes de requisitos, requiere acto previo para continuar tramitándose a través del proceso ordinario
El C. de E. dispuso:
“1.- ANULAR la expresión “sin que se requiera acto administrativo que así lo indique” contenida en el inciso segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1422 del de 2019, conforme a lo explicado en la parte motiva de esta providencia.”
Aplicación del Art. 90 del E.T. en los contratos de Lease Back
El C. de E. dispuso:
“La previsión del artículo 90 es imperativa al determinar que cuando de bienes raíces se trata “no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo mencionado en el artículo 72 de este Estatuto”. Lo que significa que debe haber identidad entre el costo y el valor de la venta, lo cual precave el surgimiento de costos improcedentes.
Lo anterior, en nada desnaturaliza la operación de financiamiento que subyace en el lease back, porque se trata de una regla especial para fines estrictamente fiscales.
En ese entendido, el artículo 90 debía aplicarse a la operación puntualmente porque esta norma no estableció ninguna excepción en virtud de la modalidad de la enajenación de un bien raíz.
El concepto de enajenación al que se refiere el citado artículo 90, debe entenderse en su sentido natural y obvio, siguiendo la regla del artículo 28 del Código Civil, como “Vender o ceder la propiedad de algo u otros derechos”. Así mismo, la precisión en cuanto a que tal enajenación puede hacerse a cualquier título es muestra inequívoca de que la norma no excluye ningún negocio jurídico, pues lo determinante, se insiste, es que la operación produzca un traslado de la propiedad.” (Subrayado fuera del Texto)
Cambio de método para el análisis en Precios de Transferencia
Afirma la sentencia:
“[…] En estos términos, considera la Sala que la demandante no estaba obligada a utilizar el método PC debido a que esta demostró las razones por las cuales el método TU resultaba más apropiado de acuerdo con las características de la transacción analizada, y la demandada no desvirtuó las razones para aplicar el método TU, ni cuestionó la información al respecto contenida en la documentación comprobatoria para soportar el método seleccionado.”
El Consejo de Estado UNIFICA la jurisprudencia sobre deducibilidad de la pérdida en negociación de TIDIS (2020CE – SUJ- 4-004)
El C. de E. dispuso:
“1.- UNIFICAR la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con la deducibilidad de la diferencia que surge en la negociación de títulos de devolución de impuestos – TIDIS, para adoptar las siguientes reglas:
2.- El menor valor que resulta de la negociación de títulos de devolución de impuestos – TIDIS es deducible, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
3.- La anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación. ”
CONCEPTOS DE LA DIAN
- Afirma la Dian que “ […] de conformidad con la finalidad y la estructura misma del Formulario 150, no es procedente incluir descuentos tributarios en el mismo, toda vez que la declaración de renta en comento constituye una declaración de propósito especial bajo la cual el titular de la inversión extranjera que realice la venta de su inversión directa en Colombia liquida y paga el impuesto derivado de su operación, […]”
Ver Con Dian 398/03-11-21 - La Dian precisa a partir de cuándo cambian las competencias de las Direcciones Seccionales frente a los grandes contribuyentes, por la reestructuración de la entidad.
Ver Con Dian 337/22-10-21 - La Dian señala que “[…] bajo el CDI suscrito entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las rentas obtenidas por una empresa residente del Reino Unido, derivadas de servicios de consultoría prestados a un residente ubicado en Colombia a través de una sucursal ubicada en un tercer Estado, corresponderán a beneficios empresariales para dicha empresa y, por ende, en aplicación del mencionado CDI sólo podrán someterse a imposición en el Estado de residencia (i.e. Reino Unido). En ese sentido, Colombia solamente podría gravar las rentas empresariales de una empresa del Reino Unido cuando la misma realice su actividad en Colombia a través de un establecimiento permanente situado en el país.”
Ver Con Dian 333/21-10-21 - Las declaraciones de retención ineficaces por pago presentadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, no constituyen título ejecutivo.
Ver Con Dian 285/11-10-21 - Los contribuyentes del régimen Simple no tiene derecho a devolución bimestral del IVA por tanto: “[…] se concluye que los contribuyentes que hayan optado por el SIMPLE y que sean responsables del IVA, solo podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de este impuesto, cuando a ello haya lugar, una vez sea presentada la declaración anual consolidada de IVA, aún para el caso de los saldos a favor originados en las operaciones de que trata el artículo 481 ibídem”.
Ver Con Dian 262(2)/21-10-21 - La Dian estima: “Así, teniendo en cuenta que en la declaración anual de activos en el exterior se reporta el ‘valor patrimonial’ de los activos (artículo 607 ibídem), el contribuyente que posea una participación en una sociedad del exterior debe determinar su valor patrimonial atendiendo lo dispuesto en los artículos 269 y 272 del Estatuto Tributario antes citados, que regulan el valor patrimonial de los activos en moneda extranjera, las acciones, aportes y demás derechos en sociedades, sin adicionar las rentas pasivas sujetas a tributación por el régimen ECE. Sobre el particular, y para mayor referencia de la peticionaria, se anexa el Oficio DIAN No. 902731 Int. 2161 de 2018.”
Ver Con Dian 224(2)/06-10-21 - Indica el concepto que: “[…] en el caso particular de la pauta publicitaria en Facebook, toda vez que la misma se realiza en internet, es decir de forma virtual, este Despacho ha entendido que en dichos escenarios se considera que el servicio es prestado en el exterior, puesto que es allí donde se encuentran los servidores y nube de datos que originan la prestación del servicio. Por ende, los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio en el exterior no constituyen ingresos de fuente nacional. Esto conforme a lo establecido en el Oficio No. 057318 antes reseñado.”
Ver Con Dian 184(2)/29-09-21 - La doctrina considera que para efectos del hecho generador del IVA, la prestación de servicios desde el exterior se configura cuando las actividades para su cumplimiento tienen lugar fuera del territorio nacional y aplicación dentro del país, lo que es diferente a que el servicio se preste fuera del país y el adquirente lo consuma totalmente también fuera de Colombia.
Ver Con Dian 089/27-01-22 - Reitera la doctrina del Oficio No. 034464 del 8 de junio de 2005 en el que se dijo: “[…] si bien es cierto que la absorbente desde el momento de la formalización de la fusión responde por las obligaciones tributarias de la absorbida, es un hecho que en los períodos gravables anteriores a la legalización y perfeccionamiento del acuerdo, existían de manera independiente los entes societarios, razón por la cual la absorbente debe declarar dichos períodos indicando el nombre y razón social y NIT de la absorbida. […]”. Y agrega: “[…], este Despacho se permite aclarar que, en el caso de reorganizaciones por fusión, la entidad absorbente continuará dando cumplimiento a las obligaciones formales de la entidad absorbida en los términos antes señalados.”
Lo anterior aplica igualmente frente a las obligaciones de Precios de Transferencia.
Ver Con Dian 015/15-02-22