Boletín Tributario # 89
DECRETOS NACIONALES
Objeto del Decreto | Ver Dec. No. |
Modifica calendario tributario, a propósito de la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022
| 0219/2023 |
Modifica las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, a partir del 1 de marzo de 2023
| 0261/2023 |
Modificar los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño | 0262/2023 |
RESOLUCIONES DE LA DIAN
Objeto de la Resolución | Ver Res. No. |
Prescribe Formulario 110 -Renta personas jurídicas | 0022/2023 |
PROYECTOS DE DECRETO
Objeto del Proyecto | Ver Proyecto de Dec. |
Tratamiento a dividendos y participaciones a partir de 2023 | 7/2023 |
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN
Objeto del Proyecto | Ver Proyecto de Res. |
Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones – Año Gravable 2022”. | 6/2023 |
COMUNICADOS DE PRENSA DIAN
Contenido del comunicado | Ver Comunicado |
Durante tres días de cada mes, la Dian realizará visitas de facilitación y control a 500 contribuyentes, donde además de verificar el estado de sus obligaciones, acompañará y orientará temas tributarios. “En esta ocasión, la DIAN espera recuperar cerca de medio billón de pesos que adeudan los contribuyentes que han sido seleccionados para las visitas.” | 12/2023 |
La Dian explica los plazos para los impuestos aprobados con la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022. Estos plazos están previstos en el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023 | 13/2023 |
La Super Sociedades sancionó a KPMG por no presentar oportunamente su dictamen de los estados financieros del año 2020 de dos compañías supervisadas | Supersociedades Feb-2023 |
CONCEPTOS DAF
Contenido del concepto | Ver Concepto |
La DAF se pronuncia sobre generalidades relacionadas con causación, territorialidad y retención en la fuente del ICA | 54783/2022 |
RESOLUCIONES DE LA SHD BOGOTÁ
Objeto de la Resolución | Ver Res. No. |
Modifica Plazo del ICA para contribuyentes del impuesto con valor a pagar hasta 391 UVT en Bogotá, por el año 2022 | 0036/2023 |
RESOLUCIONES DE LA UGPP
Objeto de la Resolución | Ver Res. No. |
Reducción transitoria de sanciones en virtud de lo previsto en la Ley 2277 | 0085/2023 |
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Decisión | Sentencia |
Se decreta la nulidad del artículo 1.2.1.25.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, tal como fue adicionado por el Decreto 2235 de 2017, y el Oficio 012212 del 10 de mayo de 2018 de la DIAN (parcial).
Afirma la Sala en relación con el Decreto:
“[…] bajo el pretexto de desarrollar la ley con la definición del ingreso, el reglamento propició la colisión de dos reglas legales especiales y concretas, y desconoció de la dinámica de los contratos de concesión y APP para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios bajo el modelo de «activo intangible», afectando la seguridad, armonía y coherencia sistemática del debido orden jurídico, con infracción de las normas superiores y consiguiente exceso de la facultad reglamentaria.”
Afirma la Sala en relación con el Concepto:
“[…] no siendo los ingresos financieros un costo o gasto de la construcción, cuando el oficio acusado señala que no cumplen con la norma reglamentaria acusada y que deben regularse por la norma general, no hace nada distinto que aplicar lo previsto en la norma reglamentaria acusada que esta sentencia anulará, y ello, sin duda alguna, apareja la nulidad consecuencial del referido oficio.”
| 25352/2023 |
En relación con los requisitos de las facturas, afirma el C. de E.:
“[…] la Sala advierte que la ley dispone dos posibilidades de incluir en la factura la descripción de los artículos vendidos; una de forma específica, y otra de forma genérica, dejando a discreción del contribuyente por cuál de las dos optar.”
“[…] la Sala concluye que si la ley da la posibilidad de incluir una descripción genérica en la factura, para quien así la incorpore no puede exigirse como requisito para su reconocimiento que se individualicen cada uno de los bienes vendidos, sino únicamente que de dicha descripción se pueda inferir la destinación de los mismos.”
| 26341/2023 |
El C. de E. confirma la sentencia de primera instancia, que “encontró que la Administración vulneró los principios de buena fe, confianza legítima y respeto al acto propio por cuanto la sociedad presentó las declaraciones con base en la información reportada por la División de Gestión de Cobranzas, circunstancia que fue desconocida posteriormente cuando se le informó a la actora que las obligaciones persistían al no cancelar la totalidad de los intereses moratorios”. En la apelación, la Dian asevera que es responsabilidad del contribuyente liquidar sus obligaciones y que, en todo caso, el estado de cuenta no constituye paz y salvo de las mismas, argumento que desestimó el C. de E. | 26918/2023 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
Contenido del concepto | Ver Concepto |
El reporte de las cesantías e intereses de cesantías en el documento soporte de nómina electrónica debe corresponder a lo devengado, no a lo pagado. Confirma su doctrina: “tal como lo concluye el Oficio N° 912416 int. 253 del 6 de octubre de 2021, este Despacho comparte la conclusión de que la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse ateniendo al concepto de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado (esto siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero). Lo anterior, teniendo en cuenta el marco legal y reglamentario vigente aplicable, una lectura sistemática de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 y la finalidad misma del documento soporte de pago de nómina electrónica.” | 008-2022 |
Aunque los partidos y movimientos políticos cuentan con personería jurídica, no se encuentran obligados a suministrar información en el RUB. “Esto, toda vez que corresponden a instituciones y asociaciones ciudadanas que surgen de la voluntad popular para la participación política (cfr. artículo 2 de la Ley 130 de 1994) y, por lo tanto, en consideración a su naturaleza jurídica particular, no corresponden a sociedades ni a entidades sin ánimo de lucro, como tampoco a estructuras sin personería jurídica, para efectos de lo dispuesto por el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y la Resolución 000164 de 2021.” | 015/2023 |
Sin excepción, todos los adquirentes de bienes y servicios adquiridos a crédito o con el otorgamiento de un plazo para el pago, que requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en IVA, deberán remitir mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos a través de la plataforma de facturación electrónica, para lo cual deberán adelantar el procedimiento de habilitación en el sistema electrónico. Ello aplica, incluso, a los contribuyentes no obligados a facturar. | 059-2023 |
Según el CDI vigente con el Reino Unido, cuando se trate de dividendos gravados según el par. 2 del art. 49 del E.T. girados por una sociedad colombiana a un residente en dicho Estado, “la carga tributaria global de las utilidades que los originaron como de los dividendos en sí mismo considerados no [puede] exceder el quince por ciento (15%) del monto bruto de dichos dividendos”. | 132-2023 |
Se adiciona el Concepto Unificado Cambiario 086/2022 para precisar: “cuando el acto administrativo, mediante el cual se impuso sanción cambiaria por parte de esta Entidad, es objeto de demanda ante la jurisdicción, es menester esperar hasta la notificación de la decisión judicial definitiva para efectos de adelantar la gestión de cobro coactivo”. | 170/2023 |
La Dian reconsidera el Concepto 116/2023. “toda vez que los medios de pago en cuestión (depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios) tienen una naturaleza transaccional (i.e. destinados para efectuar giros, transferencias y pagos) y que surgieron para lograr una mayor inclusión financiera y fomentar la formalización, este Despacho encuentra que los pagos efectuados a través de estos medios cumplen con la finalidad perseguida por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Esto, en razón a que, al ser medios de pago diferentes al efectivo, que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición”. | 176/2023 |
El director general de La Dian hace precisiones sobre el sujeto pasivo y la causación del impuesto sobre plástico de un solo uso. | 204/2023 |
La Dian adiciona el Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación, con motivo de la Ley 2277 de 2022. | 223/2023 |
Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022. | 224/2023 |
“los bienes que ingresan del exterior a las instalaciones de un usuario comercial de Zona Franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional, razón por la cual no están gravados con aranceles e IVA, con independencia [de] que al momento de su introducción a la Zona Franca el documento de transporte hubiese sido consignado o endosado en propiedad o en procuración a dicho usuario y [de] que las mercancías sean de propiedad de terceros que utilizan sus instalaciones para las actividades permitidas.” | 1532/2022 |
| DoctriFlash Ene-2023 |