Boletín Tributario # 91
DECRETOS NACIONALES
Objeto del Decreto | Ver Dec. No. |
Precisiones sobre el Sistema de facturación electrónica | 0442/2023 |
RESOLUCIONES DE LA DIAN
Objeto de la Resolución | Ver Res. No. |
Resoluciones Sanción declarando “proveedores ficticios” actualizada al 14-04-2023 | Varias/2023 |
Modifica instructivo del Formulario 210 “Declaración de renta … personas naturales y asimiladas” para el año gravable 2022 y fracción 2023 | 0056/2023 |
Modifica y adiciona parcialmente la Res.124 del 28 de octubre de 2021 sobre información exógena del 2022 | 0052/2023 |
CIRCULARES DE LA DIAN
Objeto de la Circulación | Ver Res. No. |
Precio promedio transacciones en bolsa de acciones – art. 271 E.T. | 003/2023 |
RESOLUCIONES SHD DE CALI
Contenido del comunicado | Ver |
Modifica Res. 4131.010.21.1391 de 2022 – plazos Impuesto Predial Unificado vigencia fiscal 2023 | Res.4431-010-21.0281/2023 |
Modifica Res. 4131.040.21.0359 de 2021 – información exógena en Cali | Res.4131.040.21.1.0214/2023 |
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Decisión | Sentencia |
Saldos a favor negados en devolución pueden ser imputado en la declaración del período siguiente. Igualmente, sobre la pretensión de aplicar la doctrina vigente para la época de los hechos, el C. de E. se aparta de esta posibilidad señalando lo siguiente:
“Para dilucidar lo anterior, se remitirá la Sala a la Sentencia del 10 de febrero de 2022, exp. 23295, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez, oportunidad en la cual, se precisó que al tenor de la jurisprudencia constitucional, los conceptos de las autoridades tributarias carecen de alcance normativo al punto que no le es exigible a los obligados tributarios acatar dictados de la doctrina administrativa, en tanto que los agentes externos a la Administración no están sometidos a la unidad de doctrina que se adopte en los referidos conceptos, de manera que el sujeto obligado queda en libertad de escoger o no las formulaciones interpretativas de esos actos administrativos, porque estos no tienen rango o fuerza de ley, sino que son una fuente auxiliar interpretativa que se insiste, no son vinculantes para los administrados. Si bien a la luz del artículo 264 de la Ley 222 de 1995 (vigente para la época de los hechos), los contribuyentes podían sustentar la legalidad de sus actuaciones en sede administrativa y en vía judicial, en conceptos de la Subdirección Jurídica de la DIAN, dicha previsión estaba orientada a salvaguardar al contribuyente, pero no le resultaban vinculantes.
Y es por todo lo anterior que no resulta de recibo el argumento de la apelante, en el sentido de que la solicitud de devolución debía resolverse con el criterio doctrinario de la DIAN vigente para ese momento. En todo caso, se precisa advertir que los jueces, en sus decisiones, solo están sujetos a la aplicación de la Constitución y la ley, acorde con lo cual, el actor estaba habilitado a hacer uso de la opción de imputación al período gravable siguiente, tras habérsele negado la devolución del saldo a favor, conforme se analizó en precedencia. ” | 26961/2023 |
En relación con las diferencias entre la simulación y el abuso tributario, afirma el C. de E.:
“2.1- Al respecto, la Sala ha precisado que la simulación es una anomalía negocial en la que las partes dan al negocio que procuran celebrar una apariencia jurídica distinta, con el propósito de no revelar ante terceros el verdadero contenido del negocio llevado a cabo. Así, se trata de una ocultación fáctica, pues los sujetos involucrados esconden la realidad de su relación contractual bajo la apariencia de otra figura o encubren mediante un negocio la ausencia de todo ánimo negocial (sentencia del 19 de febrero de 2020, exp. 23296, CP: Julio Roberto Piza). Con lo cual, el fenómeno simulatorio es una pura cuestión de hecho, que versa sobre la realidad de los acontecimientos y no sobre su calificación jurídica. En cambio, de acuerdo con el artículo 869 del ET el abuso en materia tributaria se refiere a los casos en que «se involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independientemente de cualquier intención subjetiva adicional». De ahí que la referida disposición faculte a la Administración para «recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones … y, consecuentemente, desconocer sus efectos» impositivos, cuando se detectan circunstancias de abuso en materia tributaria.” | 26874/2023 |
Anula Concepto Dian No.100208221-469 del 23 de abril de 2020 sobre retenedores en el impuesto solidario por covid-19 | 25290/2023 |
La omisión de la revisión o del acta del comité técnico en el caso de recursos presentados ante el nivel central de la DIAN no genera nulidad de lo actuado. Reitera jurisprudencia de la Sección Cuarta | 24695/2023 |
Sobre las competencias de la DIAN para desconocer los estudios de Precios de Transferencia elborados por los cotribiyentes y rechazar costos y gastos, el C. de E. recuerda:
“Resulta de suma importancia recordar que, para efectos de cuestionar la remuneración pagada por un contribuyente a favor de un vinculado del exterior por incumplir el principio de plena competencia, la DIAN debe ejercer las amplias facultades de fiscalización que le otorgan los artículos 684 del Estatuto Tributario y, particularmente, el inciso tercero del artículo 260-2 ibidem. Nótese que la jurisprudencia de esta Sección ha advertido que, si en ejercicio de sus funciones, la Administración detecta irregularidades en el estudio de precios de transferencia, está obligada a contradecirlo a través de un informe semejante en el que calcule los márgenes de utilidad comunes en el mercado para operaciones comparables, convenidas entre partes independientes, mediante el cual acredite que el estudio de precios de transferencia llevado a cabo por el contribuyente se apartó de la realidad económica de la transacciones convenidas, que el método utilizado no fue el indicado, que el margen de rentabilidad fue incorrecto, entre otras cuestiones. Sin embargo, en el expediente no obra ningún documento de este tipo.
Por lo anterior, el análisis de la Sala se circunscribirá a determinar si, en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 260-3 (modificado por la Ley 1607 de 2012), Bavaria demostró (i) la prestación real del servicio por parte de SABMiller Procurement o la ejecución de las funciones señaladas en el estudio de precios de transferencia, y (ii) si las expensas cuestionadas cumplen o no con el requisito de necesidad, previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario.” | 25885/2023 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
Contenido del concepto | Ver Concepto |
Concepto general sobre ventas electrónicas al exterior | 415/2022 |
Concepto General sobre impuestos saludables | 383/2023 |
Depreciación acelerada en Proyectos de FNCE | 376/2023 |
Adición al Concepto Unificado de facturación electrónica No.16 de 2022 | 330/2023 |
Adición al Concepto General de procedimiento – Ley 2277/2022, No.165 de 2023 | 329/2023 |
Adiciona el Concepto General del Régimen Simple a raíz de la Ley 2277/2022 | 325/2023 |
Efecto de la extinción de pasivos en empresas en salvamento | 324/2023 |
En el caso de que un residente mexicano sea beneficiario de una herencia o legado, lo recibido se considera ganancias de capital, y puede o no estar gravado en Colombia según lo previsto en el art. 13 del CDI. En tal sentido, la Dian reconsidera la doctrina vigente. | 525/2023 |