Boletín Tributario # 97
PROYECTOS DE LEY
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Modifica el art. 855 del E.T. para disponer la devolución automática de saldos a favor sin mediar solicitud del contribuyente, incluidos los impuestos pagados y no causados o pagados en exceso. | 184 de 2023 |
DECRETOS
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Modifica normas del DUR Tributario, adicionado por el Dec. 1255 del 2022, en lo relacionado con el sujeto activo; los integrantes del comité de calificación y priorización de la contribución nacional de valorización -CNV- del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV, y el envío de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes. | 1618/2023 |
PROYECTOS DE DECRETO
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Calendario de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN en el año 2024 y siguientes. | Minhacienda 36/2023 |
Exclusión de IVA para compras con destino a los establecimientos carcelarios. | Minhacienda 35/2023 |
COMUNICADOS DE PRENSA DIAN
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En Bogotá, la DIAN cierra 39 establecimientos comerciales por no expedir factura. | 076/2023 |
Visitas de control a facturadores electrónicos y de cobro a morosos.
| 071/2023 |
La DIAN lanzó el Premio Fiscal 2023 “La factura electrónica me premia”, una estrategia con la que busca que las personas exijan siempre la factura electrónica cada vez que adquieran un bien o servicio. En esta oportunidad, los premios consisten en bonos que van desde los $100.000 hasta los $10 millones de pesos, que serán sorteados entre quienes hagan compras del 24 de octubre al 23 de noviembre de 2023 y cumplan con el requisito. | 070/2023 |
La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín invita a la ciudadanía a inscribirse y participar de la capacitación del 23-11-2023 (2 pm) en la que se orientará sobre el procedimiento relativo a las sanciones tributarias. | 037/2023 |
En 2022 la DIAN y la UIAF reportaron un balance de detección de lavado de activos por $10 billones de pesos, la captura de 1.200 personas y la incautación de bienes por $6 billones de pesos. | 036/2023 |
La Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes ha realizado 355 visitas de seguimiento y control a los Grandes Contribuyentes en las principales ciudades del país, como parte de una estrategia para el cumplimiento de las obligaciones con la Facturación Electrónica. El alcance de esas visitas es de 161 establecimientos de comercio en 206 sedes administrativas. | 033/2023 |
COMUNICADOS DE PRENSA Y MANUALES DEL CIAT
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Manual de control a la planeación tributaria internacional del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias -CIAT | Com 033/2023 |
Manual de Planeación Tributaria Internacional Nociva | Manual |
COMUNICADOS DE PRENSA MINHACIENDA
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Efecto inflacionario de los impuestos saludables | 058/2023 |
DOCUMENTOS TÉCNICOS, CONCEPTOS Y COMUNICADOS DE PRENSA CTCP
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Aplicación NCIF Economía Solidaria | DOT CTCP 21/2023 |
El devengo y el reconocimiento de anticipos | Con 462/2023 |
Independencia normas contables y tributarias | Con 413/2023 |
Certificaciones de Revisores Fiscales | Con 392/2023 |
Obligación de estados financieros consolidados | Con 292/2023 |
Libro sobre contabilidad entidades solidarias | Com. 20/10/2023 |
RESOLUCIONES DIAN
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Sustituye la Res. No. 0062 de 2014 que desarrolla y establece la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de los contratos de importación de tecnología ante la DIAN. | 8742/2023 |
Prescribe el Formulario No. 260 «Declaración anual consolidada», régimen Simple de tributación, para el año gravable 2023 y siguientes. | 8737/2023 |
Desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación. | 0165/2023 |
Información exógena por el año gravable 2024. | 0162/2023 |
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN
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Fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2024 en $47.065 | 30/2023 |
Modifica Reporte de Conciliación Fiscal | 29/2023 |
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN UGPP
Contenido del Proyecto de Resolución | Ver Proyecto |
Modifica Res 1702/2021 sobre estándares de cobro | Proy de Res y |
RESOLUCIONES HACIENDA DISTRITAL DE CALI
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Información exógena por el 2024 | 4131.040.21.0603/ 2023 |
COMUNICADOS DE PRENSA -SENTENCIAS- CORTE CONSTITUCIONAL
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La Corte declara inexequible el parágrafo 1 del art. 19 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario, para prohibír la deducción de las regalías. | 16-Nov/2023 |
Sentencia C-459/2023. Declara inexequible la Ley 2274 del 5 de noviembre de 2022, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Marco de Cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España’, suscrito en Madrid, Reino de España, el 3 de marzo de 2015”, por vicio de trámite al no cumplir con el requisito de análisis de impacto fiscal exigido por la Ley.
Sentencia C-458/2023. Considera que se configuró la cosa juzgada constitucional en relación con la Sentencia C-391 de 2023. Esto se debe a que, en dicha providencia, se declaró inexequible el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, por desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible. (La norma creaba una contribución para financiar a los estudiantes con créditos en el Icetex) | 43/2023 |
Sentencia C-435/2023. La Corte declaró la exequibilidad del art. 54 de la Ley 2277/2022 tras establecer, entre otras cosas, que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia. | 41/2023 |
Sentencia C-424/2023. La Corte declaro inexequible la Ley 2284/2023 aprobatoria de la vinculación de Singapur a la Alianza del Pacífico, por omitir el análisis de impacto fiscal ordenado por la Ley 819/2013. | 40/2023 |
Sentencia C-405/2023. La Corte declaró exequible el impuesto de timbre por enajenación de inmuebles adoptado en la Ley 2277/2022. | 39/2023 |
Incluye varias Sentencias relacionadas con normas de la Reforma Tributaria de la Ley 2277/ 2022, así:
| 37/2023
|
Sentencia C-384/2023. Declaró exequible que el Régimen Tarifario del Impuesto sobre la Renta para usuarios industriales de Zonas Francas. No obstante, estimó que su redacción desconoce los principios de buena fe y de confianza legítima, lo que conllevó a condicionar las norma en el entendido que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022. | 36/2023 |
CONCEPTOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ -SHD
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Decaimiento norma del aporte al fondo del deporte. | 2023IE026480O1/2023 |
En predios mixtos aplica tarifa individual de predial. | 2023EE27136901/2023 |
Incentivos y exenciones por servicios ambientales. | 2023EE242705O1/2023 |
Reducción de sanciones en casos de reincidencia. | 2023IE028934O1/2023 |
Sujetos con beneficios tributarios por Convención de Viena – Impuesto por Delineación urbana. | 2023EE320583O1/2023 |
CONCEPTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
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Obligación de inscribir en el registro mercantil las páginas web. | 220-16034409/2023 |
Es viable el pago de utilidades con criptoactivos. | 220-249741/2023 |
Prescripción de los remanentes de utilidades no reclamadas. | 220-142795/2023 |
SENTENCIAS DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Decisión | Ver Sentencia |
Factura electrónica como título valor. La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural consideró: “la Sala concluye que los falladores convocados negaron injustificadamente la orden ejecutiva suplicada por concepto de las facturas electrónicas de venta FRUT127, FRUT128 y FRUT130, al reclamar a la promotora la demostración de formalidades inexigibles para cobrar dichos instrumentos como títulos valores. | STC11618/2023 |
SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Decisión | Ver Sentencia |
El C. de E. concluyó que las recargas de tiempo al aire no generan IVA. La Sala consideró:
“Así, la operación es una venta de tiempo al aire por parte de los operadores de telefonía a Movilway y las sociedades con las que suscribió los contratos de cuentas en participación, productos que son vendidos a un consumidor final, y en este sentido, la operación lleva implícita una obligación de dar, que consistente en entregar el derecho de uso del tiempo al aire a cambio de una suma de dinero.
La demandante se hizo dueña del derecho de uso de tiempo al aire y podía disponer libremente de este, razón por la cual las recargas hacen parte de su inventario, y sus existencias se sujetan a su venta.
Conforme con el criterio expuesto en la sentencia que se reitera, la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realiza directamente por los operadores, que son las compañías autorizadas para estos fines, lo cual es independiente a la comercialización de los medios de pago que realiza Movilway, pues únicamente se entiende prestado el servicio cuando el usuario final hace uso del tiempo al aire y no antes de ello.
En ese orden, la operación realizada por la demandante no corresponde a la prestación de un servicio, pues no se evidencia que se pactara una comisión por parte de los operadores de servicio de telefonía móvil con ocasión de una intermediación a cargo de la parte actora, y además, existen razones suficientes para concluir que el contrato de cuentas en participación tenía sustancia económica, en la medida que las transacciones registradas en su contabilidad que soportan la operación son ciertas y obedecen a un negocio real conforme con las cláusulas estipuladas en el contrato.” | 26356/2023 |
Al declarar la nulidad de los Conceptos Dian 907362 del 26 de julio de 2021 y 90112 del 14 de febrero de 2022, se precisa que es posible fraccionar por años el descuento en renta del IVA pagado por activos fijos reales productivos. Afirma el C. de E.:
“En consecuencia, los conceptos demandados, en cuanto disponen, de un lado, la imposibilidad de fraccionar el descuento para hacerlo operativo al 100% y, de otro, que el exceso no descontado no se puede aprovechar en los periodos gravables siguientes, son contrarios a la norma interpretada. El no fraccionamiento del descuento puede conducir a que los destinatarios no accedan plenamente al incentivo. Por el contrario, su diferimiento garantiza el pleno uso del incentivo, inclusive desde el primer año.” | 26344/2023 |
Sobre el principio de correspondencia, el C. de E. señaló:
“La Sala precisó que el artículo 711 del ET exige que la liquidación oficial guarde correspondencia con los hechos contemplados en el requerimiento especial o su ampliación, pues en el acto preparatorio se fijan por primera vez los puntos que se consideran inexactos en la declaración. Este principio también debe ser acatado en la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, debido a que agota la sede administrativa y, por lo tanto, debe guardar coherencia con los hechos controvertidos en toda la actuación.
Asimismo, ha señalado que «la relación, enlace o concatenación que se exige respecto de esos actos jurídicos se debe derivar de los “hechos” de manera que, si los reportados en el denuncio privado son los mismos glosados en el requerimiento especial y en la liquidación oficial, no se configura la violación del principio de correspondencia».
La congruencia entre el acto previo y el definitivo se refiere pues, a los hechos que sirven de fundamento a la Administración para modificar la declaración privada.” | 26508/2023 |
El C. de E. anuló el Oficio 1909 [019349] del 5 de agosto de 2019, proferido por la DIAN, en el cual consideró que los aportes en especie a sociedades nacionales no se trasfiere el término de posesión que el aportante tenía, previo al aporte, a la sociedad receptora del mismo. Para esta conclusión consideró:
“Para la Sala, contrario a lo señalado por la DIAN, el hecho de que la disposición no haga expresa referencia al traslado del término de posesión del bien, no es razón suficiente para establecer que el mismo no está permitido, porque no sólo no hay una prohibición expresa, sino que en términos generales la ley da cuenta de que no hay una enajenación en términos fiscales sino que se trata de una operación neutra en materia tributaria, de manera que se busca la continuidad de los atributos fiscales de los activos aportados en la sociedad receptora.” | 26652/2023 |
La suspensión del término para el silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración por la práctica de inspección tributaria de oficio opera por el tiempo de duración de la inspección | 27322/2023 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
Contenido del concepto | Ver Concepto |
La enajenación de inmuebles para VIS siempre será renta (nunca ganancia ocasional). Precisa el concepto:
“En este orden de ideas, el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario debe considerarse una norma de carácter especial que regula lo atinente al tratamiento tributario aplicable a «La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario» y que prevalece sobre otras disposiciones, como lo es el artículo 300 ibidem.
Así las cosas, resulta razonable aseverar que, tratándose de la utilidad obtenida en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de VIS o VIP, ésta debe calificarse -para efectos tributarios- como una renta y no como una ganancia ocasional, independientemente del término de posesión del respectivo predio. Esto, con miras a la materialización del beneficio tributario aquí analizado.”
| 497/2023 |
Los partícipes gestores de los contratos de cuentas en participación deben tomar como base del anticipo del régimen Simple de Tributación solo los ingresos brutos propios. | 897/2023 |
En relación con la retención en la fuente por pagos derivados de una cláusula penal:
“La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable sobre los pagos realizados como consecuencia de la ejecución de una cláusula penal cuando ésta tiene una función compensatoria, sancionatoria o de simple apremio será: (i) la establecida en los artículos 401 del Estatuto Tributario y 1.2.4.9.1. y 1.2.4.9.2. del Decreto 1625 de 2016 si el pago tiene una naturaleza diferente a la indemnizatoria, o (ii) la establecida en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario si el pago tiene una naturaleza indemnizatoria.”
Por supuesto, antes que nada, se deberá establecer si la indemnización constituye ingreso o no. | 1023/2023 |
Precisa la Dian:
“La responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado) en un consorcio se mantiene cuando sólo cede sus derechos económicos sobre éste.”
“Esta Subdirección entiende que la cesión de derechos económicos corresponde a una cesión del crédito sin comprender la cesión del contrato. En este sentido y en la medida que el contribuyente continúe participando contractualmente en el consorcio, estará sujeto a las responsabilidades tributarias que del mismo se deriven.” | 1032/2023 |
Afirma la Dian:
“El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.” | 1033/2023 |
En relación con posibles sanciones por nuevos documentos del sistema de facturación electrónica:
“La Administración Tributaria no puede imponer, en la actualidad, las sanciones de que trata el inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario a las infracciones cometidas en relación con los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación. Esto, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo transitorio de la mencionada disposición.” | 1046/2023 |
“En ejercicio de sus competencias, la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y la Subdirección Operativa Policial pueden aplicar las medidas cautelares correspondientes a: (i) la retención temporal para verificación de mercancías, (ii) la aprehensión de las mercancías, y (iii) las que el Director General de la DIAN les autorice de conformidad con el numeral 3 del artículo 60 y los numerales 7 y 9 del artículo 61 del Decreto 1742 de 2020.” | 1071/2023 |
La Dian expida la tercera y cuarta adición al Concepto General sobre Impuestos Saludables. | 1111/2023 |
Segunda versión de la compilación hecha por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian, sobre la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta. Este documento, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada. | 1126/2023 |
La Dian confirma, en relación con las utilidades giradas a su casa matriz por una sucursal española en Colombia, que:
“las utilidades transferidas por una sucursal ubicada en Colombia, sometidas a las disposiciones del CDI, deberán atender a las disposiciones del artículo 7 del mismo convenio, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019”.
Explica:
“Teniendo en cuenta que el concepto de dividendos fue expresamente definido en el artículo 10(3) del CDI entre Colombia y España, esta definición se prefiere sobre aquella del numeral 2 del artículo 30 del Estatuto Tributario; es decir, esta última definición no está cubierta por el artículo 10 del CDI entre Colombia y España. En consecuencia, se confirma el Oficio 900927 – interno 370 de marzo 31 de 2020.” | 1380/2023 |
Concepto Unificado sobre Criptoactivos. | 1621/2023 |
Según la Dian:
“Aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones del aportante para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario.” | 1670/2023 |