Asesoría Tributaria a Entidades del Régimen Tributarios Especial
Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL-
Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL-
La Ley 1819 de 2016 –última Reforma Tributaria- determinó que a partir de 2017 las entidades sin ánimo de lucro -ESAL- son contribuyentes del impuesto sobre la renta. No obstante, si cumplen las condiciones exigidas en la ley, podrán ser calificadas por la Dian en el Régimen Tributario Especial -RTE-.
Entre las condiciones exigidas para este fin, están: (i) objeto social de interés general (ii) desarrollo de una o varias de las actividades meritorias (art. 359 del Estatuto Tributario), (ii) que a dichas actividades tenga acceso la comunidad; (iv) ni los aportes ni los excedentes pueden ser reembolsados ni distribuidos, y (v) realizar y actualizar un registro en el sistema informático de la Dian y publicar cierta información en la página web de la ESAL.
Igualmente, la Ley incluye dentro del RTE a las entidades cooperativas, quienes también deben cumplir algunas obligaciones especiales ante la DIAN.
GLOBBAL CONSULTING presta asesoría a asociaciones, fundaciones, corporaciones y otro tipo de ESAL, así como a las entidades cooperativas, en el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales, previstos en el Estatuto Tributario, en el Decreto 2150 de 2017 y en las demás normas aplicables.