Boletín Extraordinario # 42 A
PROYECTO DE LEY
Luego de sesionar en forma conjunta, las comisiones tercera y cuarta de la Cámara de Representantes y del Senado de la República aprobaron en primer debate el proyecto de la ley de financiamiento (reforma tributaria). El texto original del proyecto que presentó el Gobierno (ver Boletín Extraordinario No. 42) fue sensiblemente modificado. Uno de los temas que mayor polémica generó fue la extensión del IVA a la canasta familiar, propuesta que fue eliminada como resultado del primer debate. Le quedan al proyecto sendos debates en las plenarias de la Cámara y del Senado, antes de convertirse en ley.
El proyecto aprobado contiene 109 artículos (el original contenía sólo 87). Algunas de las normas que fueron aprobadas por las comisiones son:
a) La tarifa del impuesto a los dividendos que excedan de 300 UVT (unos $10 millones), será del 15%;
b) El impuesto al patrimonio se causaría a partir de $5.000 millones de patrimonio líquido;
c) Se propone un IVA plurifásico a las cervezas y bebidas azucaradas;
d) La reducción de las cédulas de las personas naturales a tres: dividendos, pensiones y general. Esta última incluye los ingresos que hasta hoy forman parte de las cédulas de trabajo, capital y no laborales;
e) No se aprobó la imposición a las pensiones (o mejor, quedan gravadas mesadas superiores a 1.000 UVT -unos $34 millones- mensuales); y
f) Se mantiene la disminución gradual de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades y de la renta presuntiva.
Dentro de las medidas orientadas a la reactivación económica, que se mantienen, están:
a. la creación del régimen unificado de tributación opcional Simple que sustituirá el Monotributo, pero que abarca personas naturales y sociedades (con accionistas personas naturales) con ingresos anuales hasta de 80.000 UVT (unos $2.700 millones);
b. un régimen tributario especial aplica a lo que se denomina “mega-inversiones”, para quienes realicen una inversión de 300 millones de UVT (alrededor de un billón de pesos) en un plazo de 5 años, y creen 250 nuevos empleos directos. Entre los beneficios que tendrán estos proyectos es una tasa de impuesto sobre la renta preferencial del 27%, y la posibilidad de estabilizar las condiciones tributarias para los proyectos;
c. un régimen especial en renta para “compañías holding colombianas”;
d. ajustes al mecanismo de obras por impuestos creado con la Ley 1819 de 2016