Boletín Tributario 107

LEYES

Contenido de la LeyVer Ley
Armoniza la normatividad vigente en materia tributaria respecto de las familias con hijos dependientes o en condición de discapacidad.2411/2024

PROYECTOS DE LEY

Contenido del Proyecto de Ley Ver Proyecto de Ley
Por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación y se dictan otras disposiciones (Reforma Tributaria).300-2024C

DECRETOS DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Contenido del DecretoVer Decreto
Reglamenta los artículos 290 y 292 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, que regulan la sobretasa bomberil.279/2024

ACUERDOS DE MEDELLÍN

Contenido del AcuerdoVer Acuerdo
Alivios tributarios en intereses y sanciones en ICA.008/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
TRM que se debe tener en cuenta para los impuestos descontables en IVA. Sobe el punto considera:

 

“Con fundamento en lo anterior, no tiene vocación de prosperidad el cargo de apelación expuesto por Ecopetrol, al no haber acreditado soporte normativo o contractual que la autorizara a darle este tratamiento al impuesto descontable pagado en la adquisición de servicios. En ese sentido, la TRM que aplica a este caso concreto para la determinación de los impuestos descontables, debe ser la que corresponde a las fechas de emisión de las facturas objeto de debate, conforme a los cálculos que realizó el fisco en los actos administrativos demandados, pues en ese momento tenías un valor cierto de TRM, sin que aplique un promedio de la tasa o la TRM de la fecha del recibo de material sin conocer en qué fecha ocurrió este hecho”.

28295/2024
Extensión de sentencia de unificación. Impuesto de alumbrado público. Señala el C. de E.:

 

“Con todo, se aclara que el alcance de «establecimiento físico» de la sentencia de unificación no se encuentra referido a los activos o infraestructura instalados en el área municipal por empresas propietarias, poseedoras o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica o de líneas de transmisión de energía eléctrica. Esto solo fue la premisa de la cual partió para establecer en la subregla d. que tales empresas solo serían sujetos pasivos del impuesto, en la medida que tuvieran un establecimiento físico en la correspondiente jurisdicción, lo cual ilustra con suficiencia el siguiente aparte de la providencia:

 

En el caso, no se discute que la actora es propietaria de una línea de transmisión de energía eléctrica que atraviesa el territorio del municipio de Cáceres. Sin embargo, en el expediente no existe prueba de que la actora tenga por lo menos un establecimiento físico en ese municipio. Por ende, no está acreditado que se trata de un usuario potencial del servicio de alumbrado público obligado a pagar el tributo.

 

En suma, no habiéndose establecido que la solicitante tenía un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio de Santiago, ni tampoco desvirtuado las afirmaciones de la sociedad solicitante, en el sentido de no tener inmuebles ni predios en el municipio, sino tan solo líneas de transmisión de energía eléctrica, encuentra la Sala que el caso planteado presenta similitud fáctica y jurídica con el proceso en el cual se profirió la sentencia de unificación, por lo que resulta procedente extender sus efectos al caso concreto, lo que lleva a reconocer que la peticionaria no tenía la condición de sujeto pasivo del tributo reclamado con el acto identificado como Recibo de Pago AP2022-006, del 15 de agosto de 2022, confirmado en la Resolución 009-1, del 10 de enero de 2023.

 

Conclusión.

 

Procede la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia del 06 de noviembre de 2019, (2019-CE-SUJ-4-009, exp. 23103, CP: Milton Chaves García) dado que el asunto bajo análisis se enmarca en las subreglas d. y e., por cuanto tratándose de una empresa con activos ubicados o instalados en el territorio del municipio, la sujeción pasiva estaba supeditada a que la autoridad acreditara que contaba al menos con un establecimiento físico en dicha jurisdicción, lo que acorde con la definición de la entidad convocada implicaba acreditar el beneficio directo o indirecto por el servicio de alumbrado público, lo que no fue demostrado; condiciones similares a las que fueron establecidas en la aludida sentencia de unificación. “

27688/2024
El contrato de franquicia puede implicar asistencia técnica -Deducciones improcedentes:

 

“En orden de lo anterior, la Sala no encuentra acreditada, en esta oportunidad, la necesidad del contrato de asistencia técnica, con lo cual se mantiene el rechazo de la deducción de los pagos realizados en virtud de este contrato, sin que ello implique que en la ejecución de un contrato de franquicia no pueda celebrarse un contrato de asistencia técnica. En tal evento, para su reconocimiento fiscal, deberá quedar plenamente demostrada la complementariedad de dicha asistencia o su necesidad por corresponder a prestaciones que no hacen parte del contrato de franquicia. En este caso, se reitera, la deducción se niega porque no se demostró que se trataran de servicios diferentes, complementarios o nuevos frente a los de la franquicia.

 

Por lo demás, el rechazo de la deducción no implica el desconocimiento de los principios de pacta sunt servanda y de relatividad de los contratos, ya que no se está desconociendo que en el ejercicio de la autonomía de la voluntad Hotelería Internacional es libre para obligarse contractualmente y celebrar contratos como el analizado, solo que frente a éste no es posible derivar las pretendidas consecuencias fiscales por las razones anotadas. Igualmente, el desconocimiento de la deducción no tuvo como causa la aplicación de la figura del fraude fiscal. “

27593/2024
Segmentación impropia en precios de transferencia. Consideró el C. de E.:

 

“En este asunto, ni los estados financieros ni la certificación del revisor fiscal cumplen las exigencias de los citados parágrafos del artículo 4 del Decreto 3030 de 2013, dado que, de un lado, la información contable y financiera no fue presentada de forma segmentada y, del otro, el revisor fiscal no certificó la segmentación de los estados financieros por tipo de operación. Se limitó a certificar que la sumatoria de la segmentación es igual a la sumatoria de los estados financieros.”

27433/2024
Anula parcialmente el Concepto General 008537 del 9 de abril de 2018, y los Oficios 024226 del 3 de septiembre de 2018, 1274 (019441) del 27 de julio de 2018, 1649 del 26 de diciembre de 2018, 040 del 21 de enero de 2019, 010 del 16 de enero de 2019, 002992 del 12 de febrero de 2020, 906045 del 15 de octubre de 2020, 0161 del 12 de diciembre de 2020 y 0085 del 29 de enero de 2021, en los apartes acusados transcritos en las páginas 1 a 4 de la Sentencia.

 

El socio oculto en el contrato de cuentas en participación puede tomar la retención, en proporción a su porcentaje en el negocio.

26085/2024
Impuesto al patrimonio 2011, acciones poseídas en el exterior, Decisión 578 CAN, carga probatoria:

 

“Así las cosas, la demandante no demostró encontrarse dentro de los supuestos de aplicabilidad de la Decisión 578 de 2004 de la CAN, en tanto no acreditó la existencia de una doble imposición, pues no probó haber asumido una carga tributaria en un país miembro (Perú), o que ostentara la calidad de sujeto pasivo del ITAN en esa jurisdicción, esto es, la existencia de «identidad de sujeto, de la naturaleza y objeto del impuesto y del período tributario en los dos Países Miembros», conforme a lo precisado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones. No prospera la apelación.

 

Por lo tanto, como en este caso no opera la Decisión 578 de 2004 de la CAN, Comcel S.A. debía incluir dentro del patrimonio líquido gravable de la declaración del impuesto al patrimonio del periodo fiscal 2011, la suma de $1.558.052.416.764, por concepto de activos en el exterior. “

23116/2024

CONCEPTOS DE LA SHD

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con la factura tributaria distrital, y la posibilidad de presentar declaración:

 

“Con fundamento en lo expuesto, puede concluirse que el sistema de facturación es un medio alterno a la declaración privada para el cumplimiento con la obligación tributaria a cargo del contribuyente. Así, la factura emana de la Administración Tributaria Distrital y contiene todos los elementos de la obligación tributaria, de manera que el contribuyente, previa verificación de su contenido puede, aceptarla totalmente y realizar el respectivo pago o rechazarla mediante la presentación oportuna de la liquidación privada.”

2024ER092836O1/2024
La SHD hace precisiones en relación con la liquidación de intereses moratorios en las declaraciones tributarias.2024IE015673O1

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
La Dian publicó el DoctriFlash mensual, con la recopilación de los conceptos emitidos.DoctriFlash-32-May24

DoctriFlash-33-Jun24

DoctriFlash-34-Jul24

La Dian confirma su doctrina en relación con el tratamiento tributario de los viáticos y reembolso de gastos de viaje.034/2024
La Dian precisa que el subsidio para adquisición de vivienda es ingreso gravado.381/2024
En el contexto del régimen de precios de transferencia, en operaciones de commodities, precisa la Dian:

 

“El término «precio de cotización» se refiere al precio del commodity en un periodo determinado obtenido en un mercado nacional o internacional de intercambio de commodities y este comprende [también] los precios obtenidos de organismos reconocidos y transparentes de notificación de precios.”

403/2024
La Dian concluye:

 

“las indemnizaciones por seguros de vida percibidas por personas diferentes de entidades financieras, al considerarse ingresos gravados, estarán sujetas a la retención en la fuente a la tarifa estipulada en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario [20% para residentes], según sea el caso, siempre que excedan el monto exento previsto en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, se confirma el contenido del Oficio No. 018485 emitido el 17 de julio de 2019.”

412/2024
La Dian ratifica su doctrina en relación con los servicios profesionales y de consultoría en el régimen Simple, a propósito de la sentencia C-540-2024 que declaró inexequible la diferenciación de estas actividades.455/2024
En relación con la base gravable del impuesto al Patrimonio, concluye la Dian:

 

“En conclusión, conforme a los artículos 28 y 29 del Código Civil, los valores patrimoniales aplicables a la determinación del impuesto al patrimonio por el año gravable 2024 son los correspondientes al 01 de enero de 2024. No obstante, en esencia las referencias al patrimonio bruto y al patrimonio líquido, contenidas en los artículos 295-3 y 294-3 del Estatuto Tributario, estas no pueden interpretarse con el rigor de lo dispuesto en los artículos 261 y 282 ibidem, pues el momento para determinarlos para efectos del impuesto al patrimonio es el “primero (01) de enero de cada año” y no “el último día del año o periodo gravable”.”

467/2024
Precisa la Dian:

 

“La sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1, resulta aplicable por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios de los documentos que comprende el sistema de facturación.”

535/2024
En relación con la tarifa preferencial para usuarios industriales de zona franca, concluye la Dian:

 

“1.- Para que una persona jurídica calificada o autorizada como Usuario Industrial de Zona Franca se pueda beneficiar de la tasa diferenciada sobre el impuesto a la renta del 20% prevista en los numerales 1º, 2º y 3º y el parágrafo 6º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022), deberá cumplir con el principio de exclusividad consagrado en el artículo 6º del Decreto 2147 de 2016 y desarrollar exclusivamente las actividades para las cuales fue calificado o autorizado.

 

2.- Las utilidades que se generen por la constitución de una sociedad mercantil en el Territorio Aduanero Nacional, por parte un Usuario Industrial de Bienes y Servicios de Zona Franca, quedaran sometidas a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios del 35%, prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10º de la Ley 2277 de 20225.

 

3.- De conformidad con el Comunicado 25 de junio 5 y 6 de 2024 de la Sentencia C-205 del 05 de junio de 2024, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los numerales 1º, 2º y 3º y el parágrafo 6º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario que regula la tarifa del impuesto sobre la renta para los Usuarios Industriales de Zona Franca, en el sentido que, acorde con el propósito de incentivar las exportaciones que subyace en el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, para que dichos Usuarios Industriales de Zona Franca puedan acceder al tratamiento preferencial en el impuesto de renta y complementarios, deberán contar con un plan de internacionalización aprobado y vigente para poder ser beneficiarios del tratamiento diferencial de Zona Franca en lo referente a la tarifa preferencial del impuesto de renta del 20%, respecto a la tarifa general del impuesto de renta del 35%.”

544/2024
Precisiones sobre declaración y sanciones del Formulario 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”.570/2024
Decimotercera adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. La exención a servicios hoteleros no es transferible.577/2024
En relación con acciones poseídas sociedad con sede efectiva de administración en Colombia:

 

“Cuando una sociedad nacional tenga inversiones en una sociedad extranjera con sede efectiva de administración en el territorio nacional, dichas inversiones se consideran realizadas y poseídas en el exterior. En consecuencia, la sociedad nacional deberá reportarlas en la Declaración Anual de Activos en el Exterior de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Estatuto Tributario, puesto que el elemento de relevancia es la localización efectiva en el extranjero de la inversión.”

628/2024
En relación con los costos y gastos no gravados en la declaración de IVA,precisa la Dian:

 

“Teniendo en cuenta los argumentos expuestos se aclara el numeral 3 del Oficio 020486 – int 2013 del 16 de agosto de 2019, en el sentido de que los costos y gastos por pagos por salarios, prestaciones sociales, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses, no se incluyen en el renglón de “Compras de bienes y servicios no gravados” en el Formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas”, toda vez que estos conceptos no corresponden a la adquisición de bienes y servicios excluidos, exentos o no gravados sino que se tratan de hechos económicos que se registran en la declaración de impuesto sobre la renta, es decir en el Formulario 110.”

663/2024
En relación con la no inclusión de información completa en el Informe Maestro de Precios de Transferencia:

 

“Los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional los cuales hacen parte del Informe Maestro, son un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el Informe Local que permiten verificar el resultado consolidado del grupo y la participación de Colombia en el mismo.”

 

“la sanción aplicable cuando se omita la presentación de los Estados Financieros anuales consolidados del Grupo Multinacional que hacen parte del Informe Maestro corresponde a la establecida en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario literal A numeral 4 literal b), en la medida en que corresponde a la omisión de uno de los elementos que integran información exigida en la Documentación Comprobatoria.”

 

“La sanción por omisión en la presentación total o parcial del Informe Maestro cuando corresponde a la demás información exigida en la Documentación Comprobatoria será del 2% de la suma de todas las operaciones sujetas a documentar en el Informe Local señaladas en el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, que se hayan realizado con vinculados, cuyo monto anual supere el equivalente a 45.000 UVT o 10.000 UVT con vinculados ubicados o domiciliados en paraísos fiscales, del año o periodo gravable al cual corresponda la Documentación Comprobatoria.”

686/2024
Decimocuarta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. Tasa mínima de tributación Distribuidores minoristas de combustibles líquidos.709/2024