Boletín Tributario 111
LEYES
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Modifica la Ley 1480 de 2011 y se crean medidas de protección en favor del consumidor de comercio electrónico. | 2439/2024 |
Establece la Legislación permanente de los Decretos 842 y 1332 de 2020 en materia de insolvencia empresarial y se dictan otras disposiciones. En el parágrafo 3 de su art. 4 dispone: “PARÁGRAFO 3. A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. Las acreencias de primera clase a favor de estas entidades públicas quedarán subordinadas en el pago dentro de dicha clase, respecto de las acreencias que mejoren su prelación, como consecuencia de la financiación a la empresa en reorganización, por parte de los titulares de acreencias afectas al concurso.” | 2437/2024 |
DECRETOS
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Fija el auxilio de transporte para el año 2025. | 1573/2024 |
Fija salario mínimo mensual legal para el año 2025. | 1572/2024 |
Reglamenta diferentes aspectos del Régimen SIMPLE. | 1545/2024 |
Reglamenta lo relacionado con la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. | 1544/2024 |
Adopta la Política Pública de Trabajo Digno y Decente. | 1527/2024 |
Decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025. | 1523/2024 |
Determina las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales (Paraísos fiscales) | 1496/2024 |
PROYECTOS DE DECRETO
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Señala el porcentaje ajuste activos fijos para el año gravable 2024 | 30/2024 |
RESOLUCIONES DIAN
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Prescribe el Formulario No. 335 “Declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas” para el año gravable 2025 y siguientes. | 202/2024 |
Prescribe el Formulario No. 505 Versión 2 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” para el año gravable 2025 y siguientes. | 201/2024 |
Califica algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes. | 200/2024 |
Fija valor de UVT para 2025 en $49.799. | 193/2024 |
CIRCULARES DE LA DIAN
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Informa la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2025. | 006/2024 |
COMUNICADOS DE LA DIAN
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Centro de monitoreo de Factura Electrónica de la DIAN detecta inconsistencias por $2.1 billones. | 100/2024 |
Calendario tributario 2025. Señala los plazos para cumplir obligaciones tributarias durante el 2025. | 99/2024 |
Informa sobre cierre de negocios en el 2024. | 95/2024 |
RESOLUCIONES DE LA SUPERFINANCIERA
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Certifica Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano. | 2620/2024 |
RESOLUCIONES DE LOS MINISTERIOS
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MINTRANSPORTE: Establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2025. | 20243040058255/2024 |
MINHACIENDA: Establece el valor de la Unidad de Valor Básico -UVB para la vigencia 2025. | 3914/2024 |
BOLETINES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
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Modifica Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 18 de diciembre de 2024. | 39/2024 |
COMUNICADOS CORTE CONSTITUCIONAL
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Con Sentencia C-500 de 2024 la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, en cuanto dispone un tratamiento distinto respecto de la obligación de pago del impuesto predial entre los concesionarios que administran la infraestructura portuaria y aeroportuaria. Esto debido a que es compatible con el principio de igualdad y, en consecuencia, la medida se inserta dentro del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria. | 52/2024 |
RESOLUCIONES DE LA SDH DE BOGOTÁ
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Determina para el año gravable 2025 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital. | 313/2024 |
Se ajustan para el año gravable 2025 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado. | 301/2024 |
Calendario tributario Bogotá 2025. Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2025. | 287/2024 |
Reajusta los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2025. | 45684/2024 |
RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA DE MEDELLÍN
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Realiza el nombramiento, desnombramiento y compilación de los agentes de autorretención de Industria y Comercio en el Distrito de Medellín. | 202450097016/2024 |
Establece el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2025. | 202450094907/2024 |
Establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Subsecretaría de Ingresos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín por el año gravable 2024, se señala el contenido y las características técnicas para la presentación y se fijan plazos para la entrega. | 02450090045/2024 |
DECRETOS Y RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA DE CALI
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Determina el porcentaje de descuento por pronto pago para contribuyentes del Impuesto Predial Unificado de Santiago de Calipara la vigencia fiscal 2025. | Dec 4112.010.20.1213/2024 |
Establece los calendarios de plazos, descuentos y lugares para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Distrito de Santiago de Cali para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones de carácter tributario. | Res 4131.010.21.0678/2024 |
RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA DE BUCARAMANGA
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Adopta el calendario tributario para Bucaramanga, año 2025. | 7634/2024 |
RESOLUCIONES DE LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO
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Adopta calendario tributario para el departamento de Atlántico, año 2025 | 00463/2024 |
AUTOS Y SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO
Decisión | Ver Auto o Sentencia |
DECRETA la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos los numerales 12 y 20 del Concepto No. 100208192-202 del 22 de marzo de 2024 de la DIAN contentivo de la Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, capítulo VI –Tasa mínima de Tributación. | Auto 28920/2024 |
La Sentencia concluye: “3- Por lo razonado en precedencia se establece que la indebida notificación del título ejecutivo, por acudirse a la notificación supletoria sin probarse que se agotó en debida forma la prevista como principal, conduce a que prospere la excepción de falta de ejecutoria del título.” | Sen 29139/2024 |
Estima que las actuaciones que ignoran garantías constitucionales deben anularse. Reitera Jurisprudencia. | Sen 29112/2024 |
En relación con la motivación de los actos administrativos y el vicio de la falsa motivación, considera: “Por tal razón, cuando el artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que la decisión “será motivada”, exige una ilustración de las circunstancias fácticas y jurídicas que soportan la decisión administrativa, de forma que tal ilustración fáctica resulte suficiente, apta e idónea para explicar la jurídica. De manera que, no pueden emplearse fórmulas vagas, genéricas e indeterminadas para justificar la decisión adoptada, so pena de la nulidad del acto. (…). la Sala encuentra que los actos administrativos acusados incurren en falta de motivación, en la medida que no señalan de manera clara, precisa e inequívoca, cuáles fueron los contratos de suministro de insumos que conforman la base de retención determinada, y que dieron lugar a los mayores valores liquidados por el Distrito. En esas condiciones, no fue sustentado el contenido ni el sentido de la decisión administrativa.” | Sen 29096/2024 |
El Consejo de Estado concluye sobre el silencio administrativo positivo: “7- La Sala fija como criterio interpretativo de esta sentencia que, el silencio administrativo positivo en materia tributaria se encuentra regulado por norma especial; esto es, por el artículo 734 del ET, que no condiciona su configuración a la protocolización de este ante notario, como lo demanda el artículo 85 del CPACA.” | Sen 28919/2024 |
La sentencia concluye sobre pagos a incluir en el IBC y la devolución de aportes: “Conclusión: Ante la prosperidad parcial del cargo relacionado con la inclusión en el IBC de pagos que por su naturaleza no son salariales, la Sala revocará la decisión de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad parcial de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho ordenará a la UGPP la reliquidación de los aportes excluyendo del IBC los conceptos por “Auxilio de transporte” y “Auxilio de movilización”. Así mismo, se ordenará la exclusión de pago de los aportes a Sena e ICBF respecto de los trabajadores que devengaron conceptos salariales inferiores al tope de los 10 SMLMV. Lo anterior lleva a que se modifique la sanción por inexactitud. En cuanto a la devolución de aportes pagados como consecuencia de los actos demandados, se tiene que el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016 dispuso que en los eventos en que se declare la nulidad total o parcial de los actos administrativos y se ordene la devolución de aportes, la UGPP debe proferir un acto mediante el cual ordene a las administradoras de los distintos subsistemas la devolución de los montos determinados.” | Sen 28711/2024 |
Sobre la deducción de bonificaciones por retiro, indemnizaciones laborales e indemnizaciones civiles, el Consejo de Estado concluye: “4- Por lo razonado en precedencia, como contenido interpretativo de la presente sentencia, la Sala reitera que procede la deducción de los pagos por retiro de los empleados siempre que se demuestre que existe un vínculo entre los gastos asumidos y una necesidad vista «con criterio comercial», relacionada con las actividades económicas a partir de las cuales percibe ingresos gravables el contribuyente y con la situación de mercado en la cual se deba desenvolver. También que el estudio de legalidad de un acto administrativo debe restringirse a su contenido sin que le sea dado a la Administración formular nuevos argumentos en el proceso, pues esta circunstancia derivaría en un fallo incongruente y contrario a los derechos de defensa y contradicción de la demandante. Con arreglo a estas pautas, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, pues la demandante demostró que las bonificaciones por retiro y las indemnizaciones laborales cumplieron los requisitos de causalidad y necesidad, y sobre las indemnizaciones civiles era improcedente el nuevo argumento plateado por la demandada con el recurso de apelación.” | 28639/2024 |
Concluye la Sentencia: “6- Por lo razonado en precedencia se establece que la personalidad jurídica de las sociedades en liquidación se extingue con la inscripción de la cuenta final en el registro mercantil, momento en el cual la sociedad pierde su capacidad no solo como sujeto de derechos y obligaciones, sino también para ser parte en procesos judiciales. …” | 28590/2024 |
En relación con la irretroactividad de la ley tributaria señaló: “Si bien es cierto que el principio de irretroactividad de la ley tributaria tiene aplicación para las normas sustanciales que afectan los elementos esenciales de tributos de periodo, este no es el caso, pues el deber de informar ninguna afectación tiene frente a la causación del impuesto de periodo a cargo de la demandante, dado que no se afectan los hechos económicos del año 2017 que la actora debía informar. Sin embargo, no debe pasarse por alto que, por regla general, ninguna norma que imponga un deber debe aplicarse de manera retroactiva, si para el tiempo en que debía cumplirse determinada obligación no existía disposición que así lo estableciera, porque no se puede exigir el cumplimiento de deberes en un periodo en el cual no exista la normativa que así lo prevea.” | 28517/2024 |
Sobre el control judicial de los actos que resuelven revocatoriasdirectas se adopta la Sentencia de Unificación CE-SUJ-4-005, precisando: “1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a la procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir la legalidad de los actos que deciden sobre la revocatoria directa de otros actos administrativos, para adoptar las siguientes reglas: 1. Los actos administrativos que decidan, de oficio o solicitud de parte, sobre la revocatoria directa de otros actos administrativos no son pasibles de control judicial. 2. Se exceptúan de la regla anterior los actos de revocación que incluyan situaciones nuevas respecto del actos iniciales, siempre que lleven a modificarlos total o parcialmente, caso en el cual serán susceptibles del control judicial, pero únicamente respecto a la decisión novedosa y sin que pueda discutirse la legalidad de los demás planteamientos del acto inicial objeto de la revocatoria. 3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.” | 27841/2024 |
En relación con la exclusión del servicio público de aseo, precisa: “De modo que, es del caso reiterar la sentencia de fecha 11 de octubre de 2023 expediente 27675, CP Dr. Wilson Ramos Girón que: «En ese contexto, contrario al entendimiento de la actora, el servicio de baños portátiles que presta aquella no muta en servicio público de aseo porque comprenda la recolección, transporte y disposición de los desechos, pues esas actividades son connaturales al servicio prestado en el marco del acuerdo entre aquella como contratista y el contratante. Por todo lo expuesto, se juzga que la prestación del servicio de baños portátiles desarrollado por la actora no es un servicio público de aseo, conforme con ello, tampoco está excluido de IVA en los términos del numeral 4 del artículo 476 del ET.» | 27722/2024 |
Trata sobre idoneidad de los comparables en la venta y compra de inventarios en el análisis de precios de transferencia. | 25803/2024 |
CONCEPTOS DEL CTCP
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En relación con la renuncia del revisor fiscal por detectar operaciones sospechosas, precisa el CTCP: “El revisor fiscal es nombrado por la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, y es ante este órgano social que debe presentar formalmente su renuncia, en caso de que decida cesar en sus funciones. Es importante señalar que la relación profesional entre el revisor fiscal y la entidad usuaria de sus servicios debe estar instrumentada mediante un contrato escrito que debe especificar las obligaciones de ambas partes, los términos del servicio, y las causales que puedan dar lugar a la terminación de dicho vínculo contractual. […] De otra parte, el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016 señala que el revisor fiscal no solo tiene la obligación de informar a las autoridades competentes cualquier sospecha de LA/FT, también está obligado a poner esta información en conocimiento de los órganos sociales y la administración de la sociedad. Además, el revisor fiscal tiene un plazo de hasta 6 meses (a partir de la fecha en la que tuviese conocimiento de los hechos delictivos) para realizar las respectivas denuncias. | 434/2024 |
CONCEPTOS DE LA DAF
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La DAF se pronuncia sobre los requisitos para que aplique la prohibición de gravar con ICA la producción primaria agrícola. | 3260/2024 |
CONCEPTOS DE LA DIAN
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En relación con las primeras 5.000 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación, precisa la Dian: “El monto de la exención prevista en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, sujeta al cumplimiento de los requisitos allí señalados, se aplica sobre el importe total de la utilidad generada por la venta de la casa o apartamento de habitación, y no, sobre la utilidad obtenida por cada uno de sus propietarios”. | 820/2024 |
La Dian precisa que no es posible corregir la información exógena sin sanción: “Cuando la corrección de la información tributaria (exógena) se lleve a cabo antes del vencimiento del plazo establecido para su presentación, no habrá lugar a sanción. Si, por el contrario, la subsanación se presenta con posterioridad al vencimiento de dicho término, se deberá liquidar y pagar la sanción del numeral 1° del artículo 651 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las reducciones a que se refiere el mismo artículo, según la etapa en que se corrija; así como las disminuciones aplicables, según los antecedentes del contribuyente, de acuerdo con el artículo 640 ibidem”. | 825/2024 |
En relación con los pagos incluidos en la expresión «que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes» para efectos de la exoneración de aportes parafiscales prevista en el artículo 114-1 del E. T., precisa la Dian que “Los pagos no constitutivos de salario no se encuentran incluidos dentro del cálculo para efectos de la exoneración de aportes parafiscales”. | 956/2024 |
La Dian se pronuncia sobre la obligación de generar el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico. | 963/2024 |
“Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia, debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial. Sin perjuicio de que las rentas obtenidas por su sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca pueda aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario”. | 985/2024 |
“Para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios según el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 de 2013, el contribuyente debe indicar en su RUT la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada. Específicamente, debe incluir en la sección de “Datos de clasificación”, la responsabilidad 10, luego, incluir la calidad de “exportador” (casilla 55 código 10), y así, habilitar las casillas 55 a la 58, especificando el tipo, la modalidad de exportación y el servicio”. | 987/2024 |
La Dian reitera su doctrina sobre la declaración de retención en la fuente presentadas sin pago total. “[…] para que la declaración de retención en la fuente se entienda eficaz, es necesario que la misma se presente antes del vencimiento del plazo para declarar y puede que sea sin pago total, siempre que el mismo se efectué a más tardar dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. […]. cuando el contribuyente no cumpla con los presupuestos para que la declaración de retención en la fuente surta efectos, es decir cuando presentó la declaración de retención en la fuente después de la fecha de vencimiento para declarar y no se acredite el pago total dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, esta declaración se entenderá como ineficaz sin necesidad de pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria […]. […]. […] se reitera que habiendo operado la ineficacia de una declaración de retención en la fuente en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el agente de retención debe presentarla nuevamente, liquidando la sanción por extemporaneidad y pagando la totalidad de la retención en la fuente junto con los intereses moratorios a cargo”. | 991/2024 |
Con ocasión de un proceso concursal a una persona natural, “La Superintendencia de Sociedades de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 en uso de sus facultades jurisdiccionales puede ordenar la cancelación de un RUT. Sin embargo, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016 dicho trámite de cancelación este sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN”. | 1000/2024 |
A la pregunta “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Estatuto Tributario, ¿el importador del equipo destinado a la salud con exclusión de IVA puede ser una persona distinta al beneficiario de la donación?” Responde la Dian: “No. Para aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) establecida en el artículo 480 del Estatuto Tributario, el donatario de los bienes destinados a la salud debe realizar la importación cumpliendo con los requisitos de la normatividad aduanera y tributaria vigente. El beneficiario de la donación debe fungir como importador del bien o equipo destinado a la salud y obtener registro y/o licencia previa, según corresponda”. | 1005/2024 |
La Dian formula se pronuncia sobre los requisitos legales y reglamentarios para la procedencia de los descuentos tributarios por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente a que alude el artículo 255 del E. T. | 1006/2024 |
“La venta de petróleo crudo que realiza un operador de pozo a un refinador está gravada con IVA, a excepción de que el operador del pozo sea la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), pues estaría cubierta con la exclusión del IVA señalada en el parágrafo del artículo 424 del Estatuto Tributario. Sin embargo, la venta que efectúa el refinador a una SCI podrá estar exenta de IVA siempre que la SCI expida un certificado al proveedor y exporte el producto dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del certificado correspondiente”. | 1009/2024 |
En relación con los beneficiarios finales, afirma la Dian: “No siempre es necesario que exista titularidad directa e indirecta en la persona jurídica para ejercer control, puesto que es posible ejercer control por otros medios distintos a la titularidad. […]. La expresión «cualquier otro medio» en el numeral 2 del artículo 631-5 del ET., amplía la posibilidad de que una persona natural sea considerada beneficiario final sin necesidad de ostentar titularidad o derecho de voto sobre la persona jurídica. Abarca situaciones en las que una persona natural tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la persona jurídica sin ser necesariamente titular de una parte del capital o de derechos de voto”. | 1018/2024 |
En relación con la renta exenta prevista en el numeral 7 del art. 206 del E.T., debe considerar el marco constitucional que creó la Fiscalía General de la Nación y la integró a la Rama Judicial. En ese sentido la expresión “fiscales” del mencionado numeral 7 debe armonizarse con la Constitución para entender que se refiere a los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. | 1038/2024 |
Reitera la Dian su doctrina sobre gastos a campañas políticas: “[…] los ingresos por reposición de gastos de campaña —debidamente soportados y comprobados ante el partido político— están gravados con el impuesto sobre la renta cuando no provienen de donaciones de terceros, sino de recursos propios”. […]. “[…] al no prever la ley igual tratamiento en relación con los gastos de campaña que asuman con recursos propios los candidato al cargo de elección al Congreso de la República, no puede darse igual tratamiento tributario; en consecuencia, todo ingreso que no corresponda o que se perciba fuera del contexto de la regulación del artículo 47-1 del Estatuto Tributario, está sometido a imposición en cabeza de su beneficiario”. | 1152/2024 |
En relación con la proporcionalidad de los impuestos descontables en IVA, precisa la Dian: “La proporcionalidad de los impuestos descontables debe calcularse tomando como base los ingresos netos derivados de las operaciones efectivamente realizadas durante el período fiscal correspondiente, tal como lo establece el artículo 490 del Estatuto Tributario. Esto garantiza que los impuestos descontables reflejen la realidad económica de las operaciones, ajustando los ingresos brutos por devoluciones, descuentos y anulaciones”. “Los documentos requeridos para efectos del trámite de devolución de IVA y en particular lo relacionado con el cálculo de proporcionalidad, serán los establecidos en desarrollo de lo dispuesto en la ley y el reglamento. Esto sin perjuicio de lo que se requiera en el trámite para constatar la realidad económica del contribuyente que efectúa la solicitud de devolución”. “Deben incluir el formato 1825 del cálculo de la proporcionalidad establecida en el artículo 489 del Estatuto Tributario los responsables enunciados en el inciso 2 de este artículo”. | 1241/2024 |
La Dian expide el Concepto General sobre tributación de inversión extranjera de Portafolio. | 2171/2024 |
CONCEPTOS DE LA SUPERSOCIEDADES
Contenido del concepto | Ver Concepto |
La Supersociedades formula precisiones sobre su facultad de cobro coactivo y sobre la devolución de saldos por pagos en exceso o pagos de lo no debido. | 220-244970/2024 |