Boletín Tributario 112

DECRETOS LEYES DE CONMOCIÓN INTERIOR

Contenido de la Decreto LeyVer Decreto Ley
Estado de Conmoción Interior en el Catatumbo062/2025
Descuento transitorio en renta para quien aloje a desplazados por el Catatumbo.117/2025
Medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario.108/2025
Medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación.107/2025
Medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario.106/2025

PROYECTOS DE DECRETO 

Contenido del Proyecto Ver Proyecto
No causación Impuestos Plásticos de un solo uso y certificado economía circular.B/2024
Prelación retenedores a contribuyentes PES.A/2024

RESOLUCIONES DIAN

Contenido de la Resolución Ver Res.
Nuevos inscritos y retirados del Régimen SIMPLE de Tributación.203/2024
Modifica anexo técnico RUB.196/2024
Impuesto al Carbón y a la Gasolina. Ajustes aplicables a partir del 01 de febrero de 2025.008/2025
Modifica Res 91 de 2021 –Modelo de Gestión Jurídica de la Dian.007/2025
Amplían plazo registro en RUB de beneficiarios finales de juntas de acción comunal.006/2025
Prescribe Formulario 115 -Renta Contribuyentes PES.004/2025

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DIAN

Contenido del Proyecto Ver Proyecto
Crea el Comité de Calificación de Peticiones Especiales. Se expide su reglamento para presentar peticiones a la Fiscalía de investigaciones por delitos penales.5/2025

COMUNICADOS DE LA DIAN

Contenido del comunicadoVer Comunicado
BID e informe avance modernización DIAN.10/2025
Informa sobre falsa subasta de la entidad.07/2025

RESOLUCIONES DE LA SUPERFINANCIERA Y SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO

Contenido de la ResoluciónVer Resolución
Interés Bancario Corriente crédito de consumoSuperfinanciera 138/2025

Com. Superfinanciera /2025

Tasa por el trámite de autorización de Integraciones Empresariales.Superindustria 1111/2025

COMUNICADOS DE LA SUPERSOCIEDADES

Contenido de la ComunicadoVer Comunicado
Proyecto de Estudios Societarios – Boletín CONCEPTOS JURÍDICOS EMITIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA 1/2025

CIRCULARES UPME

Contenido de la CircularVer Circular
Aplicativo para solicitudes incentivos tributarios en proyectos FNCE002/2025

DECRETOS ALCALDÍA DE BOGOTÁ

Contenido del DecretoVer Decreto
Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica.479/2025
Normas sobre las ESAL435/2025

COMUNICADOS ALCALDÍA DE CALI 

Contenido del ComunicadoVer Comunicado
Lista la Tasa de descongestión o contaminaciónA/2025

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Contenido de la SentenciaVer Sentencia
Declara constitucionales normas de la Ley 2277 que regulan la tasa mínima de tributación.C-488/2024

SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO

DecisiónVer Sentencia
Efectos en el tiempo de sentencia de nulidad. Situación jurídica consolidada.  Sobre el punto señaló la siguiente conclusión:

 

5- Por lo razonado en precedencia, la Sala fijará como contenido interpretativo de la presente decisión que las sentencias de nulidad de actos generales surtirán efectos sobre situaciones jurídicas no consolidadas, lo cual cubre los eventos en los que la autoridad al momento de la providencia de nulidad simple no ha obtenido el pago de las deudas contenidas en resoluciones administrativas particulares fundadas en la norma expulsada del ordenamiento jurídico. Lo anterior, por cuanto al desaparecer el sustento de hecho o de derecho de los actos, estos perderán su fuerza ejecutoria, conforme al ordinal 2 del artículo 91 del CPACA, situación que no atañe a un aspecto de la legalidad del acto, sino de su exigibilidad.”

28755/2024
Sobre la base gravable del impuesto a las cervezas señala:

“En efecto, el artículo 189 de la Ley 223 de 1995, prevé que la base gravable del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas está constituida por el precio de venta al detallista, el cual contiene diferentes componentes para su determinación, como lo es el precio de fábrica a nivel del productor, y el margen de comercialización desde su salida de la fábrica hasta su entrega al expendedor al detal.

En ese sentido, independientemente que el producto o la mercancía se entregue en puerta de fábrica, esta circunstancia no releva de dar cumplimiento a la base dispuesta por el legislador, que incluye el margen de comercialización. Es decir, el costo de transporte de desde la salida de fábrica hasta la entrega al distribuidor se debe incluir en la base gravable del tributo, sin importar el modelo de negocio adoptado por el fabricante.”

28688/2024
Estima respecto de la sanción por inexactitud y la sanción por no informar: 

“La Sala observa que en relación con lo manifestado en la apelación, los actos demandados se impusieron en forma concurrente las sanciones por inexactitud y por no envío de información. Al respecto, debe precisarse que, mientras la primera se origina, en general, por la inclusión en la declaración de datos o factores inexistentes, equivocados, incompletos o desfigurados, la segunda deriva del incumplimiento por parte del contribuyente del deber de remitir información a la Administración Tributaria en forma regular u ocasional.

Como se advierte, la sanción por no informar opera cuando el contribuyente no allega la información requerida, lo cual puede derivar en la imposición de la multa y en el desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones.

Debe tenerse en cuenta que el artículo 651 del Estatuto Tributario18, vigente para la época de los hechos19, además de contemplar en el numeral 1 el valor de la multa, prevé en el numeral 2 “el desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones20”, como consecuencia de la no remisión de la información requerida por esos conceptos. 

Lo anterior, dado que la Administración debe verificar la inexactitud de la declaración y constatar la inexistencia o los errores de los datos registrados en el denuncio para que pueda aplicarse el hecho sancionable, el cual no puede derivarse del simple incumplimiento del deber de informar.

En ese sentido, de la DIAN se exige una conducta proactiva en la verificación de los datos consignados en la declaración para que puedan constatarse los hechos sancionables previstos en el artículo 647 del Estatuto Tributario. Y ello es así, porque la omisión en la entrega de información no da lugar a una conducta inexacta, pues no existe prueba que pueda valorarse para determinar la inclusión en la declaración de datos o factores inexistentes, equivocados, incompletos o desfigurados, por eso en este caso (falta de envío de información), lo que aplica es la sanción por no informar. “

28066/2024
En relación con el control judicial a los actos de revocatoria directa, considera:

“Se acudirá a las reglas de unificación jurisprudencial fijadas en la sentencia de 05 de diciembre de 2024.

 

(…)

 

2- En la mencionada sentencia de unificación, previo análisis de las posturas del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional acerca de la figura de la revocación directa y su procedencia, se establecieron los criterios a partir de los cuales se determina si el acto administrativo que revoca parcial o totalmente otro -de oficio o a solicitud de parte-, es susceptible de control judicial, en concreto, se consideró lo siguiente:

 

(…) se establecieron como reglas de unificación jurisprudencial, las siguientes:

 

1. Los actos administrativos que decidan, de oficio o solicitud de parte, sobre la revocatoria directa de otros actos administrativos no son pasibles de control judicial.

 

2. Se exceptúan de la regla anterior los actos de revocación que incluyan situaciones nuevas respecto del actos iniciales, siempre que lleven a modificarlos total o parcialmente, caso en el cual serán susceptibles del control judicial, pero únicamente respecto a la decisión novedosa y sin que pueda discutirse la legalidad de los demás planteamientos del acto inicial objeto de la revocatoria.

 

3. Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.”

27838/2024
El Consejo de Estado anula parcialmente el Concepto No. 218 del 21 de febrero de 2022 y concluye:

“Por lo razonado en precedencia, la Sala declarará la nulidad parcial del concepto acusado por haber vulnerado el artículo 107 del ET, interpretado conforme a la sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-005 del 26 de noviembre de 2020 (exp. 21329, CP: Julio Roberto Piza), de esta Sección. Así, porque el principio de capacidad contributiva exige que se conceda una deducción de la renta bruta en las situaciones excepcionales en las que el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero recaiga sobre ingresos de fuente colombiana y esa circunstancia haya frustrado la aplicación del descuento tributario reglado por el artículo 254 del ET. Por ende, se declarará la nulidad parcial respecto de los apartes que impiden dicha deducción en los términos mencionados, siempre que no medie un convenio para evitar la doble imposición o una regla de derecho comunitario.”

26644/2024

SENTENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Contenido de la SentenciaVer Sentencia
Excepción de inconstitucionalidad frente a Resolución de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA.25000-23-37-000-2021-00370-00/2024

CONCEPTOS DE LA DAF

Contenido del conceptoVer Concepto
En relación con el ICA de entidades no contribuyentes o ESAL:

“[…] la Cruz Roja Colombiana podría catalogarse como una entidad de beneficencia para efectos del impuesto de industria y comercio en relación con las actividades de servicio que realice en el marco de las funciones asistenciales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 201 citado si esta entidad realiza actividades comerciales o industriales, deberá tributar por dichas actividades.”

64840/2024
Sobre los bienes vendidos a una SCI:

 

“[…] los artículos vendidos a las sociedades de comercialización internacional son productos destinados a la exportación y por tanto no sujetos al impuesto de industria y comercio, siempre y cuando cuenten con el certificado al proveedor y los bienes respectivos sean efectivamente exportados dentro del término establecido legalmente.”

68119/2024
La DAF se pronuncia sobre las condiciones del sujeto activo de los tributos.71102/2024
La DAF emite concepto sobre la vigencia del Impuesto de Teléfonos Urbanos.71745/2024
Las estampillas no pueden gravar los contratos laborales.709023/2024

CONCEPTOS DE LA DIAN

Contenido del conceptoVer Concepto
Adición al Concepto Unificado 106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. Documento equivalente tiquete POS.1031/2024
“El régimen tributario aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios a las Regiones de Planeación y Gestión (RPG), en su calidad de Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), se encuentra enmarcado dentro del artículo 23 del Estatuto Tributario.”1054/2024
Los territorios indígenas están obligados a cumplir con la obligación de facturar electrónicamente cuando realicen operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que generen la obligación de facturar conforme lo disponen los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000165 de 2023.”1059/2024
“En virtud de lo señalado en los artículos 548, 562 y 564 de la Ley 1564 de 2012 los operadores de la insolvencia de personas naturales no comerciantes (conciliadores, notarios y liquidadores) se encuentran en la obligación de informar a la DIAN sobre el inicio de procesos de negociación de deudas, de convalidación de acuerdos privados y liquidación de patrimonio.”1066/2024
En relación con ingresos por expropiación administrativa y enajenación de inmuebles para proyectos VIS/VIP:

“El artículo 25 de la Ley 9 de 1983 correspondiente al artículo 37 del Estatuto Tributario, fue derogado mediante el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.”

“El parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 se encuentra vigente.”

 “Después de entrar en vigor la Ley 1819 de 2016 la utilidad que se genere a consecuencia de la enajenación de inmuebles destinados a proyectos VIS o VIP no constituirá renta de acuerdo con lo establecido en literal a del artículo 235-23 del Estatuto Tributario.”

1076/2024
Sobre el IVA en un contrato de joint venture y contratos de colaboración empresarial:

“El IVA descontable únicamente puede ser aplicado por el sujeto que directamente adquiere los bienes o servicios que generan este impuesto de acuerdo con los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario (ET). En contratos de colaboración empresarial innominados, el IVA descontable no puede distribuirse entre los partícipes si estos no son quienes efectuaron la adquisición gravada, ya que el descuento del IVA requiere que este haya sido facturado específicamente al sujeto que lo imputa como descontable.”

1089/2024
La exclusión del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes consagrada en el parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, no aplica para bienes que no se encuentran señalados en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 pero que fueron empacados como “promoción” junto con bienes certificados por el DANE de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 de esta última disposición.1091/2024
Adición al concepto unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica. Documento equivalente electrónico para el cobro de peajes.1099/2024
Es procedente solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas – IVA originados por pagos en exceso, generados a causa de la diferencia en cambio, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 815, 850 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.21.21 del Decreto 1625 de 2016.1100/2024
Las grandes empresas pueden acceder al crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario sin una limitación en el número de co-ejecutores, siempre que participen en proyectos de I+D+i en colaboración con MIPYMES”1106/2024
La Dian emite concepto sobre los efectos en materia tributaria y cambiaria del contrato de Forfaiting.1113/2024
Los pagos realizados a un agente en el exterior por servicios de promoción de productos de una compañía colombiana pueden ser considerados ingresos de fuente extranjera y, por tanto, no gravados en Colombia, conforme lo dispone el artículo 24 del ET, si este agente no se considera residente fiscal en Colombia.1135/2024
No es posible expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) de peajes acumulativo. La normativa vigente establece que el DEE debe expedirse en el momento en que se efectúa la prestación del servicio, es decir, cada vez que el usuario utiliza la infraestructura vial y realiza un pago, independientemente de la forma de pago utilizada (efectivo, tarjeta o tag).”1137/2024
El valor de la donación de la máquina (activo fijo) no debe ser incluido como ingreso bruto en el anticipo bimestral del RST porque una donación, al carecer de contraprestación, no constituye un ingreso bruto gravado de acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario (ET). Ahora, al constituir la donación una venta bajo las normas tributarias, la misma debe ser soportada con la expedición de una factura electrónica.”1144/2024
Una entidad pública retiene al momento del pago. El beneficiario declara retención en el período en que se realiza el ingreso.1149/2024
Si una corrección elimina las pérdidas fiscales y genera renta líquida gravable, la declaración corregida deja de estar sujeta al término especial de firmeza de seis [cinco] años y pasa a regirse por el término general de firmeza de tres (3) años conforme lo dispone el artículo 714 del ET”, incluso cuando se encuentra en curso un proceso de fiscalización bajo el término de firmeza especial, ya que la corrección reemplaza a la declaración inicial para todos los efectos”.1151/2024
Sobre la retención en la fuente en contratos de cuentas en participación:

 “Con base en la decisión del Consejo de Estado [Sent. 26085/2024], las retenciones en la fuente practicadas con ocasión de los contratos de cuentas de participación podrán ser imputadas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos.”

1163/2024
Los adquirentes, como usuarios del Sistema de facturación electrónica, deben remitir los mensajes electrónicos de recepción de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos a través de este Sistema, ya sea a través de software propio, adquirido, proporcionado por proveedor tecnológico o el gratuito proporcionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El cumplimiento de este procedimiento es indispensable para que las facturas electrónicas de venta en operaciones a crédito o con plazo para el pago, puedan ser soporte válido de costos, deducciones e impuestos descontables.”1172/2024
“Las mercancías consideradas “muestras sin valor comercial” enviadas desde el Territorio Aduanero Nacional con destino a un usuario industrial de zona franca tienen la calidad de bienes exentos por tratarse de productos exportados definitivamente de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 481 y 479 del Estatuto Tributario.”1181/2024
Los mensajes de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes y/o servicios, no son exigibles para los Documentos Equivalentes Electrónicos -DEE en operaciones a crédito o con un plazo para el pago, dado que estos documentos no son facturas electrónicas de venta dentro del Sistema de Facturación Electrónica -SFE. Por ende, su naturaleza tributaria no incluye el requisito de confirmación que sí es obligatorio para las facturas electrónicas, conforme lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET).”1189/2024
La factura electrónica de venta que soporta la adquisición de un bien inmueble puede ser utilizada como soporte del valor de adquisición, para determinar costo fiscal del bien en el momento de su enajenación. Lo anterior, siempre que dicha factura contenga la información necesaria para determinar el valor de adquisición del bien inmueble.”1190/2024
La enajenación de maquinaria clasificada como vehículo automotor y que constituye un activo fijo para su propietario, persona natural, está sujeta a la retención en la fuente a la tarifa del 1%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 del Estatuto Tributario.”1191/2024
“3. La transmisión extemporánea del [documento soporte de nómina electrónica] DSNE no genera sanciones específicas, ya que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 2155 de 2021, requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento.

 

4. La deducibilidad de los costos y gastos respaldados por el DSNE está condicionada a su generación y transmisión dentro de los plazos establecidos. No obstante, si la transmisión extemporánea se realiza antes de la presentación de la declaración de renta, el soporte de los costos y deducciones será válido, siempre que se demuestre la relación laboral y el pago o abono en cuenta correspondiente.”

1239/2024