Boletín Tributario # 32
ACUERDOS CON OTROS PAISES
El IRS (USA) y la DIAN acuerdan intercambio automático del Informe País por País de Precios de Transferencia
De conformidad con el informe BEPS Acción 13 (Documentación de Precios de Transferencia e Informe País por País o CbC), los Gobiernos de los Estados Unidos y de Colombia acordaron intercambiar en forma automática los informes país por país que algunos contribuyentes deben presentar como parte de sus obligaciones en precios de transferencia.
Para el efecto, después de consultas entre los Estados Contratantes, las Autoridades Competentes suscribieron un Acuerdo de Autoridad Competente («CAA»). entre los dos países.
(Ver Acuerdo IRS-Dian del 30-08-2017)
COMUNICADOS DE PRENSA
Las facturas y contratos por pagos al exterior por servicios no son suficientes para evitar sanciones, si no se prueba la realidad del servicio
La DIAN recordó a los contribuyentes que el pago de servicios al exterior que no sean prestados o ejecutados realmente, utilizando contratos y facturas que no prueben la ejecución de los servicios por ser éstos inexistentes, ficticios o fraudulentos, constituye una grave violación de los regímenes cambiario y tributario.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la comisión de los delitos asociados y tipificados en el Código Penal Colombiano, entre los que se encuentran falsedad de documento privado, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.
(Ver Comunicado Prensa Dian 201-2017)
Solo quedan pocos días para normalizar activos omitidos y pasivos inexistentes pagando el 13% de impuesto
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, hizo el último llamado a los ciudadanos para acogerse a los beneficios del Impuesto de Normalización Tributaria, causado por la posesión de activos omitidos o la inclusión en las declaraciones de pasivos o deudas inexistentes.
Recordó que hasta el 31 de diciembre lo podrán hacer pagando solo el 13% como impuesto a cargo por dichos bienes o activos, más las sanciones que procedan por corrección o extemporaneidad, según aplique, junto con los intereses de mora desde la fecha de vencimiento de la declaración del impuesto a la Riqueza.
( Ver Boletín Minhacienda No.255-2017)
DECRETOS REGLAMENTARIOS
Reglamentada la forma de pago de “Obras por Impuestos”
El Gobierno Nacional expidió el decreto que desarrolla las formas de extinguir la obligación tributaria por el mecanismo de “Pago Obras por Impuestos” –OXI- en las diferentes modalidades que contempló la última reforma tributaria, mediante la ejecución de inversiones en proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC. El mecanismo puede ser utilizado por las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 33.610 UVT ($1.071 millones en 2017).
(Ver D.R.1915 del 22 de noviembre de 2017)
(Ver Boletín de Prensa Minhacienda No. 244-2017)
(Ver Comunicado de Prensa DIAN No.13-2017)
Calendario tributario para el 2018
El Gobierno Nacional expidió el calendario tributario para la presentación y pago de declaraciones tributarias durante el año 2018.
Para el caso de las personas juridicas y grandes contribuyentes que soliciten la vinculacion del Impuesto de Renta el sistema de pago de “Obras por Impuestos” podrán declarar y pagar la primera cuota hasta el 25 de mayo de 2018; si no se les autoriza este mecanismo deben liquidar la sanción por extemporaneidad y los intereses correspondientes, contados desde el vencimiento de los plazos ordinarios. Estos contribuyentes tienen hasta la misma fecha para consignar los recursos en la Fiducia.
Se recuerda que el Impuesto a la Riqueza sólo lo deben declarar y pagar las personas naturales y sucesiones ilíquidas que incurrieron en el hecho generador el 1 de enero de 2015.
(Ver D.R. 1951 del 28 de noviembre de 2017)
(Ver Comunicado de Prensa DIAN No. 210-2017)
Se reglamenta el régimen de transición del IVA en contratos públicos de concesión de infraestructura de transporte
El Gobierno Nacional expidió el decreto que define el alcance del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, respecto del régimen de transición del impuesto sobre las ventas –IVA- aplicable a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, las condiciones y el procedimiento para su aplicación, el control por la DIAN, y el tratamiento de las operaciones realizadas desde el 1o de enero de 2017 hasta la fecha de expedición del decreto.
(Ver D.R. 1950 del 28 de noviembre de 2017)
Se reglamenta la conciliación fiscal-contable
El Gobierno expidió el decreto reglamentario del Art. 772-1 del E.T. sobre la conciliación entre las cifras fiscales y contables. El decreto la define como una obligación formal que consiste en el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Igualmente, señala el contenido de la conciliación, que debe anexarse a la declaración de renta por formar parte integral de la misma, y que debe ser presentada a través del servicio informático de la DIAN por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 45.000 UVT, y por aquellos que de manera voluntaria deseen llevarla. La conciliación se presentará en el formato que disponga la entidad con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal y dentro de los plazos que se señalen por ella.
El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
Los obligados o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
(Ver D.R. 1998 del 30 de noviembre de 2017)
La Supersociedades modifica la Circular Básica Jurídica
Con fundamento en las facultades legales que le corresponden a la Superintendencia de Sociedades, y en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 80 del Decreto 1023 de 2012, se modifica la Circular Básica Jurídica, inicialmente emitida por medio de la Circular Externa No. 100-000003 del 22 de julio de 2015, en los siguientes aspectos:
- Modificación de numerales relacionado con los estados financieros que deben presentarse para la reducción del capital social, cuando ha transcurrido un lapso superior a tres meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre disminución de capital y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia (página 12).
- Modificación de los límites y sanciones por impedir el derecho de inspección (página 32).
- Adición del numeral 5 del Capítulo IV, relativo a las operaciones anteriores a la vigencia del Decreto Ley 0019 de 2012, no registradas en libros de contabilidad inscritos (página 50).
- Modificación de los numerales 1 y 2 del Capítulo VI (reformas estatutarias), en lo relacionado con el régimen de autorización general y el régimen de autorización previa para la solemnización de las fusiones y escisiones (pág. 63 y siguientes).
- Cambios referentes a la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, en las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial – SA-PAC (Páginas 115 y 167).
(Ver Circular Externa Supersociedades 100-000005-2017)
DOCTRINA DE LA DIAN
La normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes solo exime de sanciones cambiarias por registro extemporáneo y sus movimientos
Estima la DIAN que :
“solamente respecto a las omisiones referidas en la norma transcrita en que haya incurrido el contribuyente, es viable la no aplicación de sanción cambiaria, sin incluir las infracciones en que pudiera estar incurso al momento de la adquisición de las inversiones, por que como bien lo expresó este despacho «Es importante destacar, que al ser un beneficio lo consagrado en el transcrito art. 39, no es posible extender sus efectos, debido a que aquellos se encuentran cubiertos por el Principio de Reserva de Ley. «OFICIO 024905 DE 2015 AGOSTO 27.”
(Ver Concepto Dian 20293 de 2017)
El IVA en los derivados del petróleo es plurifásico
La DIAN precisa que de acuerdo con los artículos 181 y 182 de la Ley 1819 de 2016 que señalan nuevas reglas para el impuesto sobre las ventas en los productos derivados del petróleo, deviene concluir que ya no se trata de un gravamen de causación monofásica, sino plurifásica.
Agrega que :
“…considerando que el artículo 444 del Estatuto Tributario solo señala como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, debe entenderse que la expresión incluye todo el género; pues el legislador no distingue entre las dos especies que conforman dicho género; por lo tanto los comercializadores industriales minoristas a partir del 1o de enero de 2017 pasaron a ser responsables del IVA.
La misma interpretación es válida para el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016 que modificó la base gravable del artículo 467 del Estatuto Tributario cuando se refiere al mayorista y/o comercializador industrial (incluido el comercializador industrial minorista).
Por otra parte, con relación a los aceites lubricantes beneficiados con este tratamiento es necesario que cumplan con la condición de ser derivados el petróleo; es decir que deriven del petróleo como materia prima o esencial para su producción, asunto sobre el cual este Despacho ya se había pronunciado así: ‘Entre los derivados de petróleo sometidos a este régimen se puede mencionar las gasolinas, lubricantes, grasas, bases para aceites lubricantes, entre otros’ (Oficio 027270 de 2007)”
(Ver Concepto Dian 23276 de 2017)
Los beneficios para las actividades cinematográficas se encuentran vigentes
Señala el Concepto que:
“…una vez estudiada la integridad de su solicitud y las normas objeto de consulta, se puede afirmar que la Ley 814 de 2003, por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia, se encuentra vigente, con las modificaciones realizadas por la Ley 1607 de 2012.
En este sentido, los beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica, siguen siendo aplicables conforme lo expone el artículo 16 de la Ley 814 de 2003,…”
(Ver Concepto Dian 23843 de 2017)
Concepto de devengo en relación con los ingresos
El pronunciamiento responde una consulta sobre el concepto de devengo en lo que refiere a ingresos, y respecto del parágrafo 1 del artículo 28 de la Ley 1819 de 2016. Se expresa por la DIAN:
“… los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable; no obstante, el legislador señaló ciertos eventos en que los ingresos devengados contablemente, generan una diferencia y tienen un reconocimiento fiscal en momentos diferentes de acuerdo con las normas que se fijen para cada evento con tratamiento fiscal especial.
Entre estos casos se encuentra la situación regulada en el parágrafo primero de la norma transcrita y se refiere al caso en el cual por resultado de la aplicación de los marcos técnicos contables se encuentran contratos que no cumplan todos los criterios para ser contabilizados y en los cuales aunque no haya lugar al reconocimiento de un ingreso contable si existe el derecho a cobro. Para este caso, se fija una regla expresa consistente en que para efectos fiscales se entenderá realizado el ingreso en el período fiscal en que surja este derecho por los bienes transferidos o los servicios prestados, generando una diferencia.”
(Ver Concepto Dian 28709 de 2017)